Boletín nº 232 (05-12-2012)

VII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 7.848/2012

Que no habiéndose podido practicar la notificación personal al interesado, por resultar desconocido en el domicilio que obra en el expediente nº 229/2009 sobre justificación de la subvención concedida en el marco de la Convocatoria de ayudas para la contratación de jóvenes desempleados/as en el marco del Programa Activus 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante la publicación del presente anuncio se le notifica que el Presidente del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, por de Decreto de 23 de mayo de 2012 ha resuelto lo siguiente:

Considerando que en virtud Decreto de la Presidencia del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico de 13 de abril de 2009 se resolvió la concesión de una ayuda para la contratación de jóvenes desempleados dentro del Programa Activus 2009 (Boletín Oficial de la Provincia nº 20, de 3 de febrero de 2009) a la empresa Web and Programation S.L. por importe de 5.851,50 €, para la contratación de un Ingeniero Técnico Informática para el Proyecto denominado Total Manager".

Considerando que con fecha 17 de noviembre de 2009 finalizó el período subvencionado del contrato indefinido suscrito y que ha transcurrido el plazo de tres meses previsto en las Bases de la Convocatoria y los quince días de ampliación previstos en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (según requerimiento publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 39, de 27 de febrero de 2012) para la presentación de la justificación de la subvención concedida a Web and Programation S.L. sin que ésta se hubiera efectuado, examinado el expediente y de conformidad con el informe técnico y con el resto de documentación y a tenor de lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 92 a 94 del Reglamento, en uso de las facultades atribuidas a la Presidencia por el artículo 13 de los Estatutos, vengo en resolver:

Primero.- Iniciar el expediente de reintegro del anticipo del 75% de la subvención concedida a la empresa Web and Programation S.L., por importe de 4.388,63 €, abonado con fecha 22 de junio de 2009, para el inicio del proyecto Puesta en marcha y creación de un Departamento de estudios de licitaciones internacionales en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 14 de la mencionada Convocatoria de ayudas dentro del Programa Activus 2011, sin perjuicio del devengo de intereses de demora, en su caso, computados desde el momento en que se produjo el pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.4 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención concedida.

Para conocer el texto íntegro del acto, podrán comparecer los interesados en horario de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes, en el Departamento de Gestión Administrativa del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico sito en Avenida del Mediterráneo s/n de Córdoba.

Segundo.- Notificar el acuerdo a la empresa Web and Programation S.L. mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia concediéndole un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de su publicación para presentar las alegaciones, documentos y justificantes que considere convenientes. Transcurrido el mismo si no ha existido respuesta a lo imputado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, se procederá a dictar la correspondiente resolución del procedimiento de reintegro.

Tercero.- Contra la presente resolución acordando el inicio del procedimiento de reintegro no cabe la interposición de ningún tipo de recurso al tratarse de un acto de trámite y no encontrarse entre los supuestos previstos en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace publico para su conocimiento y efectos.

Córdoba 21 de noviembre de 2012.- El Presidente, Fdo. Salvador Fuentes Lopera.

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