Boletín nº 232 (05-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 7.947/2012

El 22 de agosto de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo número 258/12, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2012, sobre aprobación inicial del Reglamento del Consejo Municipal de la Infancia, para información pública por plazo de treinta días hábiles. No habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias en dicho período, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo aprobatorio de dicho Reglamento.

En el plazo de dos meses contados partir del día siguiente a la publicación de este Anuncio y del texto íntegro del Reglamento que se transcribe a continuación, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo contra la aprobación definitiva de dicho reglamento ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba 26 de noviembre de 2012.- Firmado electrónicamente: La Concejal Delegada de Educación e Infancia, Luisa María Arcas González.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

(aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de 27 de julio de 2012)

Índice de contenido

PREÁMBULO

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidad y naturaleza

Artículo 2. Adscripción orgánica

Artículo 3. Objetivos

Artículo 4. Funciones

CAPÍTULO II.- COMPOSICIÓN

Artículo 5. Presidencia y Vicepresidencia

Artículo 6. Vocalías

CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN

Artículo 7. Estructura orgánica

Artículo 8. Designación de miembros

Artículo 9. Renovación

Artículo 10. Suplentes

Artículo 11. Incorporación de nuevos miembros

Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro

CAPÍTULO IV.- FUNCIONAMIENTO

Artículo 13. Pleno

Artículo 14. Dictámenes

Artículo 15. Secretaría

Artículo 16. Comisiones

DISPOSICIONES ADICIONALES 1ª, 2ª y 3ª

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

PREÁMBULO

I. Las personas menores reciben de los poderes públicos una protección especial que el Estatuto de Autonomía andaluz se encarga de plasmar en su artículo 18. Protección que en la legislación estatal articula la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y en el ámbito andaluz la Ley 1/1998, de 20 de abril, del Menor de Andalucía; leyes que reconocen expresamente el derecho de las personas menores de participación en el ámbito social.

II. Los Consejos sectoriales, entendidos como órganos de debate sobre problemas del municipio propios de su competencia, son una consecuencia del derecho de participación ciudadana o derecho de participar activamente en la vida pública andaluza que reconoce el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, cuyo origen se encuentra no solo en la Constitución española, que en su catálogo de derechos fundamentales (artículo 23) reconoce el derecho genérico de participación en los asuntos públicos, sino que se remonta a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

III. La determinación de este derecho fundamental en el ámbito local la constituye el artículo 70 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, que introdujo la Ley de medidas para la modernización del gobierno local, al establecer que los ayuntamientos deberán regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación vecinal en los asuntos de la vida pública local. A estos órganos ya los denominó consejos sectoriales el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (artículos 130 y 131), asignándoles un papel no de gobierno sino de participación, principalmente de la trama asociativa del municipio, en el sector de actividad o de población que interese.

IV. Finalmente, la norma de referencia para los consejos sectoriales en el Ayuntamiento de Córdoba está representada por el conocido como Reglamento de Participación Ciudadana, que regula expresamente entre los órganos de participación los consejos sectoriales en sus artículos 33 y 34 para hacer posible las iniciativas e inquietudes ciudadanas en materia social, de discapacidad, personas mayores y otras. Dicho Reglamento, fechado en 2007, tiene en su capítulo cuarto un último artículo dedicado al Consejo Infantil, al cual define como consejo sectorial con características singulares dada la composición de sus miembros, cuya función primordial es incorporar las vivencias de la población infantil y favorecer su intervención en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como ser informada y opinar sobre todas las actuaciones de otras Administraciones públicas que afecten a la ciudad.

V. Con la regulación de este Consejo de la Infancia se pretende aplicar en el ámbito municipal lo establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado español un año más tarde y según la cual los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, siempre en función de la edad y madurez. Dicha Convención reconoce a la infancia los derechos a la libertad de expresión, de pensamiento, de conciencia y de religión, con la debida orientación de los padres para el ejercicio de esos derechos, a la vez que otorga a los poderes públicos la misión de velar por que la infancia tenga acceso a la información, en especial aquella cuya finalidad sea promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.

VI. El Consejo que se crea presenta características singulares dada su composición, naciendo con la función primordial de incorporar las vivencias de la población infantil y favorecer la intervención de esta en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal o de otras instituciones públicas que afecten a la ciudad. Su naturaleza hace más apropiado el desarrollo de una metodología de trabajo basada en la participación activa de niños y niñas y que incluya el juego para cumplir su función de una manera más atractiva.

VII. El presente Reglamento del Consejo Infantil regula la organización, composición y funcionamiento de este órgano, habiéndose oído a menores pertenecientes a ludotecas municipales y contado en su redacción con las entidades inscritas en el registro municipal de asociaciones que trabajan principalmente con este sector de población y con los dictámenes del Consejo del Movimiento Ciudadano y el Consejo Social de la Ciudad antes de someterse a la aprobación del Pleno Municipal.

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1.- Finalidad y naturaleza

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Municipal de la Infancia (en lo sucesivo, con esa denominación o la de Consejo), de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento jurídico , en cuanto órgano de participación y consulta no vinculante del Ayuntamiento, con el carácter de Consejo Sectorial, creado para la consecución de los objetivos que se determinan en este capítulo para todos aquellos asuntos que, desde los órganos corporativos, se considere necesario someter en materia de participación, promoción, atención y protección a la infancia.

Artículo 2.- Adscripción orgánica

El Consejo es un órgano colegiado adscrito al Área municipal de gobierno competente en materia de infancia del Ayuntamiento de Córdoba, a cuyo ámbito limita su actuación.

Artículo 3.- Objetivos

Los objetivos del Consejo Municipal de la Infancia son:

a) Favorecer la participación de los niños y las niñas de Córdoba en las actuaciones de la política municipal, considerando su plena capacidad de opinión y expresión.

b) Propiciar el conocimiento, la divulgación y el ejercicio de los derechos de la infancia, así como los deberes de padres y ciudadanía.

c) Promover el ejercicio de los derechos de la infancia recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 20 de noviembre de 1989, en el marco de la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de la ciudadanía.

d) Participar en las políticas municipales que afecten a la infancia, asesorando sobre las mismas.

Artículo 4.- Funciones

En cuanto órgano de participación que transmite al Ayuntamiento el punto de vista de niños y niñas, tanto sobre los problemas infantiles como también sobre los demás asuntos locales que repercuten en la vida social y colectiva, el Consejo desarrolla las siguientes funciones:

a) Ejercer de órgano de participación y de cauce de comunicación entre la infancia y colectivos relacionados con la infancia o menores, y el Ayuntamiento.

b) Recibir y escuchar todas aquellas demandas, propuestas y quejas que le hagan llegar los niños y niñas a través de sus representantes en el Consejo.

c) Proponer al Ayuntamiento las medidas que considere oportunas para lograr el bienestar de los niños y niñas en el municipio.

d) Obtener información periódica sobre las actuaciones que el Ayuntamiento realiza en esta materia y participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Infancia que se acometan.

e) Impulsar la colaboración con otras Administraciones públicas competentes en la materia y con entidades privadas que desarrollen actividades en este ámbito.

Capítulo II - Composición del Consejo

Artículo 5.- Presidencia y Vicepresidencia

1. La Presidencia la ostenta la Alcaldía, que podrá delegar su ejercicio en la Tenencia de Alcaldía o Concejalía competente en materia de infancia.

2. La Delegación responsable en materia de Participación Ciudadana ejercerá la Vicepresidencia del Consejo, que además de su condición de vocal miembro sustituye a la Presidencia en los supuestos de ausencia o vacante.

Artículo 6.- Vocalías

Junto con la Presidencia y Vicepresidencia, el Consejo lo integran como vocales:

a) 1 Miembro del Gobierno Municipal designado por la Alcaldía-Presidencia.

b) Vocales representantes de la Corporación, en número de 1 por cada Grupo Municipal, excluyéndose el o los Grupos políticos a los cuales pertenezcan la Presidencia y/o Vicepresidencia, para asegurar la igualdad de representación.

c) 1 Vocal representante de la Consejería competente en materia de menores de la Junta de Andalucía, que será designado/a por su Administración.

d) 3 vocales representantes de las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con niños y niñas en la Ciudad.

e) 3 vocales representantes de las AMPAS de la ciudad.

f) 1 vocal representante de UNICEF Córdoba.

g) Un número no inferior a 20 vocales representantes de la infancia de los distintos distritos de la ciudad, procurando su distribución equilibrada por sexos y preferentemente pertenecientes a las ludotecas municipales u otro marco similar de dinamización infantil del distrito respectivo:

- 10 de Educación Primaria, entre el alumnado de 2º y 3º ciclo de los centros educativos;

- 10 de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), entre el alumnado de los centros educativos donde se impartan;

- Además, en su caso, 2 menores con discapacidad;

Capítulo III - Organización

Artículo 7.- Estructura orgánica

1. El Consejo se estructura en los siguientes órganos:

- Pleno.

- Presidencia y Vicepresidencia.

- Otros órganos: Secretaría y Comisiones.

2. La pertenencia a estos órganos se entiende gratuita, con independencia del establecimiento por el Ayuntamiento de medios para garantizar la asistencia y participación de personas miembros con discapacidad en igualdad de condiciones.

Artículo 8.- Designación de miembros

1. Las personas pertenecientes al Gobierno Municipal son miembros del Consejo por razón de su cargo, conforme a lo establecido en el Capítulo II sobre composición de este órgano, debiendo designarse a los/las restantes miembros municipales conforme dispone el Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba.

2. El Ayuntamiento de Córdoba convocará a todas las entidades que trabajan con menores, que tengan sede permanente en la ciudad y estén inscritas con al menos seis meses de antigüedad en el Registro Municipal de Asociaciones, para elegir entre todas ellas por consenso o mayoría a las entidades y/o representantes de las mismas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 (Vocalías), formarán parte del Consejo como miembros; sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 11 sobre nuevas incorporaciones.

3. El Ayuntamiento de Córdoba instará el nombramiento de representantes de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado de Córdoba (AMPAS), a razón de dos por las AMPAS de los centros públicos y otra más de los centros concertados.

4. El Ayuntamiento instará a la Delegación en Córdoba de la Junta de Andalucía competente en materia de menores para que designe su representante en el Consejo.

5. Con respeto de la composición prevista en el artículo 6, letra g, de este Reglamento sobre miembros vocales representantes de menores, cada dos cursos escolares y por distritos:

- Se elegirá, garantizando siempre un proceso democrático, en las ludotecas municipales (o marco similar de dinamización infantil) a las personas representantes de la infancia.

- En ausencia de ludotecas y también democráticamente, un centro de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria Obligatoria de cada Distrito de Córdoba elegirán entre su alumnado, bien directamente o bien entre los/las miembros del Consejo Escolar, a representantes en el Consejo.

6. Las personas representantes de la infancia no tendrán una edad que supere los 16 años y presentarán para su asistencia a las sesiones del Pleno o de comisiones una autorización escrita de padres y madres o de quienes ejerzan la tutela legal; con independencia de que dicha asistencia sea dinamizada por personal especializado, preferentemente de ludotecas municipales.

Artículo 9.- Renovación

A excepción de lo recogido en el apartado 5 del artículo 8 sobre designación de representantes del alumnado (cada dos cursos escolares), la renovación de miembros del Consejo tendrá lugar cada cuatro años o en caso de producirse su baja voluntaria.

Artículo 10.- Suplentes

Sin perjuicio de la eventual sustitución de titulares respetándose las reglas para su designación y comunicándose al Consejo, cada representante no municipal tendrá una persona suplente que será elegida por el mismo procedimiento que las titulares y con sus mismos derechos cuando sustituya a la persona titular en los casos de ausencia de esta por cualquier motivo.

Artículo 11.- Incorporación de nuevos miembros

Excepcionalmente, cuando alguna entidad especializada en infancia que reúna los requisitos para ello desee formar parte del Consejo Municipal de la Infancia una vez constituido, presentará escrito a la Presidencia, acompañado de copia de los estatutos y de una memoria de actividades del último año, para que se someta al Pleno su aceptación por mayoría como miembro de pleno derecho.

Artículo 12.- Pérdida de la condición de miembro

La condición de miembro del Consejo se perderá por alguna de las causas que se enumeran, de lo cual se dará conocimiento al Pleno:

a) Por voluntad propia expresada por escrito.

b) En el caso de menores, por cumplimiento de la edad o revocación del consentimiento de quien ostente la patria potestad o la guardia y custodia.

c) Disolución de la entidad representada de acuerdo con el Ordenamiento jurídico.

d) Desaparición de algún requisito que sirviera para formar parte del Consejo.

e) Ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Pleno, salvo, en su caso, que la entidad demuestre que las ausencias fueron imputables exclusivamente a la persona representante.

Capítulo IV - Funcionamiento del Consejo

Artículo 13.- Pleno

1. El Pleno se constituirá por vez primera con la presencia de la mayoría absoluta de miembros durante toda la sesión y estará integrado por la Presidencia, Vicepresidencia, Vocalías y Secretaría.

2. La Presidencia establecerá el orden del día de las sesiones, sin perjuicio de incorporar en el mismo, de estimarlo favorable, cuantas propuestas de inclusión formulen las personas miembros del Consejo.

3. Se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, adecuando la celebración de sus sesiones al cumplimiento de los compromisos escolares de la representación del alumnado.

4. Además de las sesiones ordinarias, podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo determine la Presidencia o lo solicite al menos un tercio de sus componentes.

5. La celebración de las sesiones en primera convocatoria requerirá al menos la asistencia de la mayoría de miembros del Consejo y, media hora más tarde, de un tercio de miembros en segunda convocatoria; con presencia en ambos casos de la Presidencia y la Secretaría.

6. En torno al Día Internacional de los Derechos de la Infancia se celebrará un acto conmemorativo con la implicación del Consejo Municipal de la Infancia de Córdoba, en el que participen niños y niñas de la Ciudad.

Artículo 14.- Dictámenes

1. Los dictámenes y acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple y, en su caso, serán trasladados para su consideración o informe a los Servicios y Organismos Municipales correspondientes.

2. El Consejo podrá recabar del Ayuntamiento o de otras instituciones cuanta información estime necesaria para decidir acerca de los asuntos a debatir.

Artículo 15.- Secretaría

1. La Secretaría del Consejo será desempeñada por personal técnico del Área de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, designada por la Presidencia, que tendrá voz pero no voto.

2. Las funciones de la Secretaría del Consejo son:

a) Servir de punto de comunicación único y estable entre miembros del Consejo.

b) Convocar las sesiones por orden de la Presidencia y levantar acta de las mismas.

d) Dar cuenta a la Presidencia de las propuestas, quejas y sugerencias recibidas, para su conocimiento por el Consejo.

e) Trasladar las sugerencias planteadas en el Consejo a las Áreas y Organismos Municipales afectados.

Artículo 16.- Comisiones

1. Se establecen las siguientes Comisiones:

A) Comisión de Educación Primaria, formada por alumnado de este ciclo escolar y en principio perteneciente a ludotecas municipales.

B) Comisión de Educación Secundaria, formada por alumnado de Educación Secundaria (ESO), en principio perteneciente a ludotecas municipales.

C) Comisión para la Promoción de la Infancia, formada por el resto de miembros del Consejo.

2. Las reuniones de las Comisiones de Educación Primaria y Educación Secundaria serán mensuales y, en todo caso, previas a las sesiones plenarias del Consejo. La periodicidad de las sesiones de la Comisión para la Promoción de la Infancia se determinará por dicha Comisión.

3. Las Comisiones de Educación Primaria y de Educación Secundaria serán dinamizadas por personal técnico, prioritariamente de las ludotecas municipales.

4. La Comisión para la Promoción de la Infancia será presidida por la Presidencia del Consejo y su Secretaría será la del Pleno de este órgano.

Disposiciones Adicionales

Primera

Para lo no establecido en el presente Reglamento, regirá lo dispuesto por el Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba de 5 de febrero de 2009, por el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado el 1 de febrero de 2007 (B.O.P. de 2 de mayo de 2007), además de por la Ley de Régimen Local, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda

Cuantos actos o documentos se generen al amparo de este Reglamento del cual se elaborará un texto en lenguaje asequible-- se redactarán con lenguaje sencillo y comprensible para niños y niñas, y las sesiones a las que deban asistir se celebrarán en horario compatible con las actividades escolares, fuera del horario lectivo y facilitando la asistencia de menores que deban ser acompañados hasta el lugar de celebración por sus familiares o personas adultas autorizadas.

Tercera

Queda extinguido el hasta ahora vigente Consejo Infantil, por lo que las referencias contenidas en el Reglamento de Participación Ciudadana al Consejo Infantil se entenderán hechas al Consejo Municipal de la Infancia.

Disposición Derogatoria

Quedan derogados expresamente los acuerdos y resoluciones municipales que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento y, particularmente, el acuerdo de Junta de Gobierno Local número 239/10, de 12 de marzo de 2010, por el que se aprobaron las normas de funcionamiento del Consejo Infantil.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, una vez aprobado definitivamente.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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