Boletín nº 239 (17-12-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 8.148/2012
No habiéndose presentado reclamación alguna contra los expedientes que a continuación se relacionan, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 209 de fecha 2 de noviembre de 2012 y en el Diario Córdoba de fecha 30 de octubre de 2012 se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Expedientes:
- Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas Municipales y Precios Públicos del Ayuntamiento de Palma del Río para el ejercicio 2013.
- Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas del Patronato Deportivo Municipal para el ejercicio 2013.
- Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas del Patronato Municipal de Cultura para el ejercicio 2013.
Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
* Se adjuntan las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas y Precios Públicos para 2013 y en su caso, sólo los artículos modificados de las mismas.
Palma del Río a 11 de diciembre de 2012.- El Tercer Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Fdo. Andrés Rey Vera.
MODIFICACIONES ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS 2013
ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El Artículo nº 9 queda sustituido por el siguiente:
Artículo 9. Tipo de gravamen y cuota.
El tipo de gravamen será:
1.- Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 0,655%.
2.- Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 0,921%. ,
3.- Bienes Inmuebles de características especiales 1,300%.
La cuota íntegra de este Impuesto es el resultado de aplicar a la Base Liquidable el tipo de gravamen.
La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra con el importe de las bonificaciones previstas legalmente.
ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
El Artículo nº 8.3 queda sustituido por el siguiente:
Artículo 8. Bonificaciones y reducciones
&
3.- Gozarán de una bonificación en la cuota del 50% al amparo de lo previsto en el art. 103.2 del R.D.L. 2/2004 y en los términos establecidos en este número, las construcciones, instalaciones u obras de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma.
El interesado deberá presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de bonificación
- Fotocopia compulsada de la documentación en la que se acredite la condición de vivienda de protección oficial o equiparable.
1º.- La bonificación está condicionada a la obtención de la calificación definitiva otorgada por el organismo competente a la fecha de terminación de las obras, lo que el obligado tributario deberá comunicar a la administración municipal en el plazo máximo de un mes desde su otorgamiento, acompañando copia de la misma. En el caso de que no se obtuviera o no coincidiera con la provisional, el obligado tributario deberá ingresar las cantidades bonificadas y los intereses de demora correspondientes a contar desde el día siguiente al de finalización de plazo de ingreso de la declaración-liquidación provisional establecido en la presente ordenanza.
2º.- Si la calificación provisional otorgada no alcanza la totalidad de los componentes del edificio, el obligado tributario deberá determinar en la base imponible del impuesto, la parte del mismo sujeta a protección de la que no, aplicándose la bonificación de manera provisional única y exclusivamente a la parte protegida.
Las subvenciones definidas en los nº 1, 2 y 3 son incompatibles entre sí, debiendo optar el beneficiario por una de ellas.
Se añade un apartado 5 al artículo 8. Bonificaciones y reducciones:
5.- Todas estas bonificaciones deberán solicitarse antes de pedir la licencia de obras y antes del inicio de la construcción.
EL MÉTODO PARA EL CÁLCULO DE LOS PRESUPUESTOS ESTIMATIVOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS DISTINTOS TIPOS DE OBRA. A EFECTOS DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS SE SUSTITUYE POR EL SIGUIENTE:
MÉTODO PARA EL CÁLCULO SIMPLIFICADO DE LOS PRESUPUESTOS ESTIMATIVOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS DISTINTOS TIPOS DE OBRA. A EFECTOS DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
A.- Residencial
Cuadro Característico
Núcleos |
|||||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
|||
A1 |
Entre Nedianeras |
Tipología Popular (CTP) |
396,49 |
430,96 |
|||
A2 |
Tipología Urbana |
448,20 |
482,68 |
517,16 |
551,63 |
586,11 |
|
A3 |
Exento |
Casa de Campo |
413,72 |
448,20 |
|||
A4 |
Chalet (UAS) |
603,35 |
637,82 |
672,30 |
706,78 |
741,26 |
|
A5 |
Entre Medianeras (MC) |
482,68 |
517,16 |
551,63 |
586,11 |
620,59 |
|
A6 |
Exento |
Bloque Aislado (PAD) |
499,92 |
537,39 |