Boletín nº 241 (19-12-2012)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 7.930/2012

Convenio o Acuerdo: CIATESA (Arbitraje expte. 14/2012/57).

Expediente: 14/04/0001/2012.

Fecha: 23/11/2012.

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación.

Destinatario: José Ramón Malagón Cansino.

Código: 14100442042012.

Visto el Texto del Laudo Arbitral de fecha 2 de noviembre de 2012, con relación al procedimiento de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo de CIATESA, expediente número 14/2012/57, promovido por la Federación de Industria de Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores, y la empresa, Compañía Industrial de Aplicaciones Térmicas, S.A. (CIATESA), y de conformidad a lo establecido en los artículos 2.1 y 6.1.c del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Huelva, a 2 de noviembre de 2012, Sebastián de Soto Rioja, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, actuando como árbitro nombrado por las partes conforme al acuerdo arbitral por ellas suscrito el 7 de octubre de este mismo año en el marco del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), ha dictado el siguiente

Laudo Arbitral

Antecedentes

Primero. Las partes, Federación de Industria de Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores, y la empresa, Compañía Industrial de Aplicaciones Térmicas, S.A. (CIATESA), suscribieron un compromiso arbitral en el ámbito de un procedimiento de solución extrajudicial de conflictos sustanciado en la sede provincial del SERCLA en Córdoba, una vez agotada sin acuerdo la instancia previa seguida ante la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresa, llamada de Seguimiento, en aras a dilucidar el sentido último de las cláusulas incorporadas en el Acuerdo de novación suscrito entre la empresa y el comité de empresa el 25 de mayo de 2011.

Acuerdo que publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de junio de 2011, como texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la Compañía Industrial de Aplicaciones Térmicas, SA (Grupo CIATESA), en el BOE núm.168/2011, de 14 de julio, y de pacífica aplicación salvo en lo que respecta a la base de cálculo de la aportación empresarial al Plan de Pensiones.

Segundo. Las partes, cuya capacidad y legitimación a estos efectos es recíproca y expresamente aceptada, sometieron a la consideración del árbitro los siguientes puntos de discrepancia: Aplicación subida salarial sobre Plan de Pensiones.

Tercero. Aceptada formalmente por el árbitro su designación, se citó a las partes para comparecencia dentro del término reglamentariamente previsto al efecto, celebrándose ésta de manera efectiva en Córdoba, el día 17 de octubre de 2012.

En dicho acto comparecen también, con la anuencia expresa de los promotores, dos trabajadores en representación del Comité de Empresa, incluido su Presidente que desarrolla un papel activo en el desarrollo del mismo.

A petición explícita del árbitro se concretó con carácter preliminar el objeto preciso de la controversia, que quedó definido como sigue: si al importe de las aportaciones al Plan de Pensiones hay que aplicar o no el incremento pactado en el Acuerdo de marzo de 2011 (BOE 14 de julio de 2011) del 1,75 %, con efectos desde el día 1 de enero de 2012.

Cuarto. Presentadas por las partes sus alegaciones en desarrollo de las correspondientes Instructas facilitadas por escrito, se propusieron como únicos medios de prueba los textos del referido Acuerdo novatorio de 25 de mayo de 2011, así como el de los dos últimos convenios colectivos aplicables en la empresa. El primero, publicado en el BOE núm. 67/2008, de 18 de marzo; el segundo, de actual aplicación, publicado en el BOE núm. 209/2012, de 31 de agosto.

Fundamentos Jurídicos

Primero. El presente conflicto trae causa directa de un Acuerdo por el que se nova en definitiva el convenio colectivo aplicable, en particular el artículo 22 del anterior convenio colectivo de Empresa, suscrito entre la empresa y el comité de empresa de los trabajadores, dirigido a conseguir -según reza literalmente en su inicio-, ahorros significativos en 2011 que permitan a CIATESA ajustarse a las actuales circunstancias económicas y de mercado.

Para enmarcar correctamente el objeto de la presente controversia, de evidente naturaleza jurídica o de interpretación, y dejando al margen cualquier otra cuestión de índole técnica por no ser discutida entre las partes sino todo lo contrario, como por ejemplo sobre la naturaleza y la eficacia jurídica del acuerdo alcanzado o sobre la condición de la organización sindical para ser parte en este procedimiento, hay que partir de tres fuentes básicas.

Las dos primeras tienen que ver con la literalidad de las dos cláusulas del referido Acuerdo que se someten ahora a examen, a efectos de dilucidar su posible contradicción o la complementariedad entre las mismas. La tercera y última es la que constituye el texto del actual Convenio Colectivo, en el que sin embargo se va a efectuar una reserva expresa en aras a dejar pendiente el sentido último de las nuevas condiciones económicas y de trabajo.

En efecto, y comenzando por esta última fuente, cabe destacar como las partes han desarrollado todo un proceso completo de negociación que ha conducido a un nuevo Convenio Colectivo de empresa para los años 2012/2014, en el que sin embargo se ha querido dejar irresuelto el problema de base. Tal y como se señala en su Anexo I, al cuantificar la categoría de «Otros complementos», se establece que:

a) Complementos de grupo Ciatesa, que pueden ser aplicables a fábrica y oficinas: Plan de pensiones: 98,30 euros/mes (12 pagas) (importe provisional pendiente de aclaración por la Comisión de Vigilancia).

Volviendo pues al problema de base, así como al texto del Acuerdo ahora en litigio, es de interés la reproducción de su redactado clave. Así, y en virtud de su primer punto, se establece que:

1º Se congelarán las aportaciones al Plan de Pensiones durante el año 2011. Posteriormente, se repondrán estas cantidades incrementadas en un 5% entre los años 2012 y 2013. Si la aportación anual al plan, es, mayoritariamente de 1.170,84 euros anuales, esta cantidad se incrementará en un 5%, resultando 1.229,38 euros, de los cuales 614.69 se repondrá en 2012 y 614.69 se repondrá en 2013. La reposición se realizará incrementando en 51,22 euros al mes (51.22 × 12 = 614.69) la aportación que resulte de los incrementos pactados para 2012 y 2013 en el nuevo convenio colectivo. A partir del año 2014 desaparecerá este incremento de 51.22 euros para normalizarse las cantidades a aportar.

Junto a éste, el punto 4º, referido al incremento de las condiciones salariales para 2011, se indica que será el siguiente:

a) Para el colectivo partícipe del Plan de Pensiones el 1,25% a pagar a partir de la nómina de abril, con efectos retroactivos 1 de enero y consolidado.

b) Para el colectivo que no participa en el Plan de Pensiones el 0,75% a pagar a partir de la nómina de abril, con efectos retroactivos 1 de enero y consolidado. El 0.5% en que este colectivo ve minorado su incremento para 2011, se restituirá en bases salariales en Enero de 2012.

Estos incrementos (punto a y b) se aplicarán a partir de la nómina de abril, pagando, además, una paga de atrasos correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo que será abonada el 6 de mayo.

c) Además de los puntos a y b, se producirá un incremento de un 1,75% consolidado para ambos colectivos que servirá como base de cálculo para las tablas salariales de 2012.

Este 1.75% que se aplicará a partir de la nómina de enero 2012 es una cantidad fija, no dependiente de la evolución del IPC en 2011 y que tendrá efectos a partir del 01.01.2012.

La cuestión a dilucidar es pues la base de cálculo que se ha de utilizar en los próximos años a efectos de determinar la aportación empresarial al Plan de Pensiones establecido por el convenio colectivo para una parte del personal de la empresa, si la establecida nominativamente por el punto 1º del Acuerdo de 25 de mayo de 2011, con el incremento

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