Boletín nº 242 (20-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 8.029/2012

DECRETO

Vistas la actuaciones practicadas en el expediente de referencia y,

Resultando, que por Decreto de esta Alcaldía de fecha 19 de octubre de 2012 se procedió a declarar el estado de ruina puntual de la primera crujía de la cubierta del inmueble ubicado en c/ Santa Catalina nº 2 de esta localidad, con referencia catastral 2440119UG8624S0001UG, propiedad de D.José Luis Mora Castro, siendo desconocido el domicilio del propietario, ordenando la adopción de las medidas indicadas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales de 26/07/2012, consistentes en la retirada de los restos del hundimiento, demolición del resto de cubierta en 1ª crujía, ejecución de nueva cubierta con solución similar a la 2ª crujía y solución de encuentros en limatesas, laterales y alero de fachada, con la advertencia de que de no llevarse a cabo lo ordenado en plazo, se realizaría subsidiariamente por este Ayuntamiento a su costa. La valoración de la actuación propuesta, asciende a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS Y CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.378,47 €).

Resultando, que siendo dudoso e incierto el domicilio del propietario del inmueble se procede a la publicación de la resolución indicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 6.892/2012 de fecha 9/11/2012 y en el tablón municipal de anuncios desde el día 23/10/2012 al 12/11/2012, que transcurrido el plazo concedido para el cumplimiento de lo ordenado y girada nueva visita de inspección con fecha 9/11/2012 se comprueba que las obras no han sido ejecutadas.

Resultando, que con fecha 9 de noviembre de 2012 y ante la comparecencia realizada por D. José Carlos Bergillos Cruz en representación de su abuela Dª Dulcenombre Luque Buitrago, denunciando que tras las últimas lluvias acaecidas se ha producido el derrumbe de parte del techo del inmueble que recae al inmueble de su propiedad, se realizada nueva visita de inspección y se emite nuevo informe por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 19 de noviembre de 2012, en el que se indica que se deberan tener en cuenta además de las medidas consideradas en el anterior informe de 26/07/12 , las siguientes medidas cautelares:

1. Colocación de sopanda intermedia que recoja los rollizos que conforman el forjado de techo de planta sótano y baja, y apuntalado a suelo con durmiente, para así evitar un posible colapso de los forjados.

2. Retirada del material derrumbado en suelo de planta baja, con retirada a vertedero controlado, así como demolición de elementos sueltos con riesgo de derrumbe, tomando las medidas necesarias que garanticen la estabilidad de los elementos que se mantienen, así como la estanqueidad a edificaciones colindantes.

3. Se ha de mencionar que la cubierta del inmueble es un elemento común del edificio, correspondiendo el mantenimiento de ésta a todos los propietarios del inmueble.

La valoración de la actuación propuesta, asciende al importe aproximado de 3.522,80 € (TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS), por lo que según las actuaciones a realizar indicadas en los dos informes referidos ascendería el presupuesto total al importe de 5.901,27 € (CINCO MIL NOVECIENTOS UN EURO CON VEINTISIETE CÉNTIMOS).

Considerando: Lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos, en uso de las atribuciones que legalmente tiene atribuidas,

Resuelvo:

Primero: Disponer la realización por ejecución subsidiaria de las obras consistentes en las actuaciones indicadas en cada uno de los informes de los Servicios Técnicos Municipales de 26/07/2012 y 19/11/2012, de manera que se de cumplimiento a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato contempladas en el Plan General de Ordenación Urbana, bajo la dirección técnica correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo: Notifíquese la presente resolución a la propiedad, debiéndose dar traslado de la misma a los Servicios Técnicos Municipales, a la Unidad de Servicios de este Ayuntamiento para su ejecución o, en su defecto, se proceda a la contratación de las obras de forma inmediata.

Lo que se hace público en cumplimiento del art. 59 de la Ley 30/1992.

En Baena, a 26 de noviembre de 2012.- El Delegado de Urbanismo, p.d. Decreto Alcaldía, 13/06/2011, Fdo. José Andrés García Malagón.

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