Boletín nº 243 (21-12-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Rute
Nº. 7.996/2012
Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanzas Fiscales, cuya aprobación inicial fue realizada por el Pleno del Ayuntamiento de Rute, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de septiembre de 2012, procediéndose, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la publicación del texto íntegro de dicha modificación el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
(&)
Artículo 6. - Cuota tributaria.
La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
El 1,5% si se trata de obra menor y el 1,125% cuando se trate de obras mayores.
(&)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
(&)
Artículo 3.- Cuotas.
1.- Las tarifas de este precio público serán las resultantes de la suma de las correspondientes cuotas de servicio y cuota de consumo, cuantificado como sigue (I.V.A. excluído):
(&)
b) Cuota de consumo:
Consumo doméstico:
- Hasta 45 m3 trimestre: 0,60 €/m3 consumido.
- De 46 a 60 m3 trimestre: 0,90 €/m3 consumido.
- De 61 a 75 m3 trimestre: 1,25 €/m3 consumido.
- Más de 75 m3 trimestre: 1,70 €/m3 consumido.
Consumo industrial:
- Hasta 45 m3 trimestre: 0,60 €/m3 consumido.
- De 46 a 63 m3 trimestre: 1.25 €/m3 consumido.
- Más de 60 m3 trimestre: 1.70 €/m3 consumido.
Consumo en edificios destinados a Institutos de Educación Secundaria (I.E.S):
- Hasta 45 m3 trimestre: 0,40 €/m3 consumido.
- De 46 a 63 m3 trimestre: 0,55 €/m3 consumido.
- Más de 60 m3 trimestre: 0,70 €/m3 consumido.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
(&)
Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de tarifas:
Piscina Municipal.
- Días laborables:
* Infantil (hasta 14 años): 2,10 €
* Adulto (15 años en adelante): 2,70 €
- Sábados y festivos:
* Infantil (hasta 14 años): 2,70 €
* Adulto (15 años en adelante): 3,50 €
- Abonos de media temporada:
* Infantil (hasta 14 años): 33,80 €
* Adulto (15 años en adelante): 42,90 €
* Familiar: 84,50 €
- Abonos de temporada
* Infantil (hasta 14 años): 65,00 €
* Adulto (15 años en adelante): 84,50 €
* Familiar:. 166,40 €
El abono de temporada comprende desde el día de obtención hasta el cierre de temporada. El abono de media temporada comprende 30 días continuos dentro de los meses de julio y agosto.
B. Polideportivo Municipal.
Los importes por los usos de estas instalaciones se recogen en el Anexo adjunto a esta Ordenanza.
C. Pabellón Polideportivo Cubierto:
- Reserva de pista polideportiva completa para espectáculos, certámenes u otros actos (por día o fracción): 280,00 €
ANEXO
PRECIOS DE LOS ABONOS PARA USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
PABELLÓN MUNICIPAL DE DEPORTES |
||||||||||
Hora |
Hora |
5 usos |
5 usos |
10 usos |
10 usos |
20 usos |
20 usos |
30 usos |
30 usos |
|
con luz |
sin luz |
con luz |
sin luz |
con luz |
sin luz |
con luz |
sin luz |
con luz |
sin luz |
|
Pista Central |
41,60 € |
27,30 € |
166,40 € |
110,50 € |
278,20 € |
193, 70 € |
500,50 € |
332,80 € |
624,00 € |
416,00 € |
Pista Lateral |
14,30 € |
9,75 € |
54,60 € |
38,35 € |
96,85 € |
67,60 € |
166,40 € |
115,70 € |
208,00 € |
145,60 € |
Gimnasio |
7,15 € |
5,85 € |
27,30 € |
22,10 € |
48,10 € |
38,35 € |
83,20 € |
66,30 € |
104,00 € |
83,20 € |
Sala de Musculación |
3,25 € |
10,40 € |
16,90 € |
24,70 € |
31,20 € |
|||||
Sauna Individual |
4,55 € |
16,90 € |
29,25 € |
50,05 € |
62,40 € |
|||||
Sauna Colectiva |
14,30 € |
55,90 € |
86,85 € |
166,40 € |
208,00 € |
|||||
OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES |
||||||||||
Hora |
Hora |
5 usos |
5 usos |
10 usos |
10 usos |
20 usos |
20 usos |
30 usos |
30 usos |
|
con luz |
sin luz |
con luz |
sin luz |
con luz |
sin luz |
con luz |
sin luz |
con luz |
sin luz |
|
Campo de Fútbol (césped) |
78,00 € |
52,00 € |
322,40 € |
208,00 € |
564,20 € |
364,00 € |
967,20 € |
624,00 € |
1.209,00 € |
780,00 € |
Campo de Fútbol 7 |
39,00 € |
26,00 € |
161,20 € |
104,00 € |
282,10 € |
182,00 € |
483,00 € |
312,00 € |
604,50 € |
390,00 € |
½ Campo de Fútbol (césped) |
39,00 € |
26,00 € |
156,00 € |
104,00 € |
273,00 € |
182,00 € |
468,00 € |
312,00 € |
585,00 € |
390,00 € |
Pista de Voley Arena |
7,80 € |
5,20 € |
31,20 € |
20,80 € |
54,60 € |
36,40 € |
93,60 € |
62,40 € |
117,00 € |
786,00 € |
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES
(&)
Artículo 4º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las tarifas reguladas en el siguiente cuadro:
1.- Por la realización de las siguientes actividades:
A. Escuelas Deportivas Municipales y condición física:
Pilates: 17,00 €/mes.
Bádminton: 14,50 €/mes.
Aeróbic: 14,50 €/mes.
Artes Marciales: 14,50 €/mes.
Gimnasia de mantenimiento: 14,50 €/mes.
Yoga: 11,50 €/mes.
Participación en escuelas deportivas: 8,00 €/mes.
B. Cursos Deportivos.
Natación: 21,00 €/curso.
Otros cursos: 17,00 €/curso.
C. Competiciones y ligas deportivas municipales (inscripción individual).
Inferior a 15 días: 9,00 €/competición.
Superior a 15 días: 14,50 €/competición.
D. Competiciones y ligas deportivas municipales (inscripción por equipos).
Inferior a 15 días: 9,00 €/competición.
Superior a 15 días: 14,50 €/competición.
Fianza: 120,00 €/competición.
El importe de la fianza será devuelto tras la finalización de la correspondiente competición, excepto que se aprecie un comportamiento antideportivo o contrario a las normas de la competición, previo informe justificativo del Técnico Municipal de Deportes.
E. Competiciones y ligas deportivas municipales (sanciones deportivas).
Tarjetas amarillas: 1,50 €/tarjeta.
Tarjetas azules o rojas: 3,00 €/ tarjeta.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA
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Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
- Matrícula: 18,00 €.
Este importe se abonará conjuntamente con el pago del primer recibo que se realice del curso académico correspondiente:
- Música y Movimiento (Primer bloque, de 5 a 7 años): 24,00 €./mes.
2 sesiones semanales de 45 m. de Música y Movimiento.
1 sesión semanal de 45 m. De Taller de Instrumento.
- Cuotas de Práctica Instrumental (Segundo bloque, de 8 años en adelante): 32,50 €/mes.
2 sesiones semanales de Lenguaje Musical.
1 sesión semanal de Clase instrumental.
1 sesión semanal de conjunto instrumental.
- Una sesión de Instrumento Semanal: 21,80 €/mes.
- Alumnos con 2 instrumentos, el Segundo Instrumento: 10,00 €/mes.
- Talleres Musicales: 22,80 €/mes.
- Una sesión semanal de Conjunto instrumental o vocal: 9,10 €/mes.
- Danza:
- Nivel Avanzado (5 horas): 34,00 €/mes.
-Nivel Medio (3 horas): 28,20 €/mes.
-Nivel Inicial II (3 horas): 28,20 €/mes.
-Nivel Inicial I y Preparatorio (3 horas): 24,70 €/mes.
-Danza en Zambra (2horas; mínimo 7 alumnos): 24,70 €/mes.
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Lo que se hace público para general conocimiento.
Rute, a 23 de noviembre de 2012.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Antonio Ruiz Cruz.