Boletín nº 245 (27-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 8.520/2012

Anuncio relativo a Resolución de Alcaldía Nº 1222, de 19 de diciembre de 2012, que acuerda la Incoación de Expediente de Baja de Oficio en el Padrón de Habitantes de Almodóvar del Río (Córdoba), por inscripción indebida, de ciudadanos extranjeros con fecha de comprobación de residencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado a las personas que se reflejan a continuación, la notificación individual y, ante la imposibilidad de practicar aquella por ausencia o ignorado paradero de las citadas personas, es por lo que se efectúa por este medio la notificación, concediendo a los respectivos interesados un plazo de 15 días, a partir del siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Tablón de Edictos y BOP, para que puedan formular las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este municipio el mayor número de días.

Los expedientes de las respectivas bajas de oficio se encuentran a disposición de los interesados o de sus representantes legales, en el Negociado de Estadística , Pza. de la Constitución 4, en horario de 900 a 1400 horas.

A continuación se transcribe el texto genérico de dicha Resolución:

Decreto de Alcaldía Nº 1222/12

Alcaldesa.- Dª Mª Sierra Luque Calvillo.

Almodóvar del Río, a 19 de diciembre de 2012.

Asunto: Incoación de Expediente de Baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de ciudadanos extranjeros con fecha de comprobación de residencia.

En relación al asunto referenciado y a la vista del envío de las incidencias 141, 142 y 143 recibidas del Instituto Nacional de Estadística relativas al procedimiento de comprobación de residencia de ciudadanos extranjeros NO ENCSARP no inscritos en el Registro Central de Extranjeros o con Tarjeta de Residencia expedida hace más de 5 años, estando los Ayuntamientos obligados a realizar las gestiones oportunas a fin de comprobar la continuidad de la residencia de los ciudadanos afectados y, si procediese, a iniciar el correspondiente procedimiento de baja de oficio.

En consonancia con lo anteriormente transcrito, se han ido remitiendo desde el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento, notificación a los ciudadanos afectados que figuran empadronados en el municipio además de realizar otro tipo de comprobaciones, resultando hasta el momento ilocalizados, por lo que siguiendo instrucciones dictadas por el Instituto Nacional de Estadística al respecto, se propone el inicio del correspondiente expediente de baja de oficio.

Visto cuanto antecede y sobre la base de las facultades que la legislación me confiere al efecto, y en concreto el artículo 72.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Resuelvo

Primero.- Iníciese expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes, a las personas que a continuación se relacionan:

Apellidos

Nombre

Bezerra Sousa

Keilisvania

Desbarats

Ulrich Christian

Longo

Marco

Maxin

Panfil

Morlok

Benjamin Bernard

Morlok

Hanna

Morlok

Jöchisqijahu

Morlok

Joel

Morlok

Johoschua

Morlok

Samuel

Morñok

Katalin

Obrech

Andreas

Rosinski

Christine Anne

Rosinski

Daniel

Rosinski

Florimond

Serieys

Frederic Michelrene

Strauss García

David

Subasa

David Mario

Segundo.- Comunicar a los afectados mediante publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia, la incoación del expediente de baja de oficio.

Tercero.- Habilitar un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de que, en caso de desacuerdo, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este municipio el mayor número de días al año.

Cuarto.- Remitir comunicación, una vez efectuados los trámites anteriores, al Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, para que adopte la decisión al respecto sobre la procedencia de la baja de oficio.

Quinto.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en cumplimiento a lo establecido en el art. 42 del ROF y art. 57 del Reglamento Orgánico Municipal.

Contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba. No obstante, si lo estima oportuno, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente, advirtiéndole expresamente, que no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición, en caso de haberse presentado.

Almodóvar del Río, a 19 de diciembre de 2012. La Secretaria, Fdo. Ángela Garrido Fernández.

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