Boletín nº 246 (28-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 8.504/2012

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2012, procedió a la aprobación definitiva de los Acuerdos Integrantes del Expediente de Renovación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2013, adoptándose los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Desestimar todas las reclamaciones formuladas al Expediente de Renovación Fiscal para el ejercicio 2013, planteadas por D. Pedro Pérez Martín, en representación de la Asociación Peatonal A Pata, respecto a la ordenanza fiscal nº 404; D. José Ventura Gálvez, en representación de la Asociación de vecinos Amigos de Santa Cruz, en relación con la ordenanza fiscal con número 105; Dª Rosario Sánchez Torres, en representación de la Asociación de mujeres Orilla del Río Guadajoz, referente a la ordenanza fiscal con número 105; D. José Rojas del Valle, en representación de la Federación de Asociaciones Vecinales Al-Zahara, relativa a las ordenanzas fiscales con números 105, 108, 113, 116 y 404; D. Fernando Herrera Mármol, en representación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en referencia a la ordenanza fiscal nº 300, Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Como fundamento a la desestimación de dichas reclamaciones, se notificará a todos/as los/las interesados/as el informe técnico elaborado, al efecto, por el Jefe del Departamento de Gestión Tributaria, con el visto bueno del Titular del Órgano de Gestión Tributaria.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales que se expresan y la redacción integrada de las mismas, según los textos incorporados en el Anexo I.2 del Volumen I y Anexos II.1 del Volumen II del presente Expediente referidos a las siguientes Ordenanzas:

ORDENANZA FISCAL Nº 100.- TASA POR EXPEDICIÓN, REPRODUCCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del DL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición, reproducción y tramitación de documentos y expedientes administrativos municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

ARTÍCULO 1º. - HECHO IMPONIBLE.

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación o reproducción, a instancia de parte, o incluso de oficio, en función de su naturaleza, de toda clase de documentos que expida o reproduzca y de expedientes que entienda la Administración o las Autoridades Municipales referida a los supuestos especificados en la Tarifa de esta Ordenanza.

&/&

ARTÍCULO 4º. - CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad señalada según la naturaleza de los documentos a expedir o reproducir o expedientes administrativos a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se contiene en el Anexo I de la presente Ordenanza.

&/& 

ARTÍCULO 8º. - DECLARACIÓN E INGRESO.

&/& 

2.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente acompañados del ejemplar de autoliquidación con diligencia acreditativa del ingreso de la tasa, serán admitidos provisionalmente pero no podrán dárseles curso sin que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

&/& 

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2012, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I 

TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 100.- TASA POR EXPEDICIÓN, REPRODUCCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

Epígrafe 1.- Copias e Impresión de Documentos: Oficinas y Archivos Municipales.

A) COPIAS EN PAPEL

Por cada documento textual:

Formato UNE A4 blanco y negro

.-Por las diez primeras copias, por original: 0,10 euros

.-A partir de la undécima copia, por original: 0,05 euros

Formato UNE A4 color: 1,00 euros

Formato UNE A3 blanco y negro: 0,10 euros

Formato UNE A3 color: 1,60 euros

Por cada plano:

Formato UNE A0: 6,50 euros

Formato UNE A1: 5,20 euros

Formato UNE A2: 3,70 euros

Formato UNE A3: 1,50 euros

Formato UNE A4: 1,00 euros

Por cada documento fotográfico:

(Impresión en papel con tamaño máximo UNE A5)

Con remisión a la localidad: 9,54 euros

Con remisión fuera de la localidad: 11,00 euros

B) COPIAS EN SOPORTE DIGITAL: 

Soporte CD/DVD: 1,56 euros

Copia digital por cada imagen: 0,50 euros

Duplicado digital por cada imagen: 0,15 euros 

C) PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES EN CUALQUIER SOPORTE (textuales o gráficos)

Tirada de hasta 1.000 ejemplares, por documento: 15,88 euros

De 1.001 a 10.000 ejemplares, por documento: 39,78 euros

Más de 10.000 ejemplares, por documentos: 199,07 euros

Audiovisuales o Web, por cada imagen: 44,00 euros

La reproducción con fines comerciales solo podrá ser autorizada, previa declaración del interesado en la que exprese los fines de la misma, el número de ejemplares a editar y su compromiso de citación expresa de la procedencia. Deberán aportarse tres ejemplares de la publicación al Departamento de Archivos Municipales.   

Nota al Epígrafe 1.- 

1ª.- Cuando las copias o impresión de documentos se envien al sujeto pasivo a través de correo, deberán añadirse a la tarifa de que se trate, los siguientes importes:

a) Envío por correo sin acuse de recibo: 0,50 euros

b) Envío por correo con acuse de recibo: 3,60 euros

Epígrafe 2.- Expedientes en materia de Urbanismo y Vía Pública.

&/& 

b) Por cada expediente de Licencia de instalación de Actividades incluidas en los Anexos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, cuando no impliquen apertura de establecimiento: 224,49

c) Por cada expediente de cambio de titularidad de la Licencia de Actividad o apertura del establecimiento se abonarán 217,34 euros. En los casos en que se desarrollen cualesquiera actividades incluidas en los Anexos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se abonará el 200% de la cuota señalada. 

&/&

ORDENANZA FISCAL Nº 101.- TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

.../... 

ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de autotaxis y demás vehículos de servicio público referidos en el R.D. 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar de menores; la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía; la Ordenanza Municipal de coches de caballos (B.O.P. nº 116, de 24 de junio de 2008); y el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, se señalan a continuación:

.../...

ARTÍCULO 8º.- DECLARACIÓN E INGRESO.

El pago de la exacción correspondiente a cada concepto se realizará en régimen de autoliquidación, en la forma siguiente:

.../...

2º.- Por las transferencias de licencias y autorizaciones municipales del epígrafe 4º, previamente a la expedición de las mismas, requisito éste necesario para la prestación del servicio.

.../...

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en

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