Boletín nº 247 (29-12-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Castro del Río
Nº. 8.518/2012
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 5 de Noviembre de 2012, el expediente de modificación de ordenanzas reguladoras de tasas, y expuesto al público por espacio de treinta días, según anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 216, de fecha 13 de Noviembre de 2012, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda definitivamente aprobado, de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto integro de las modificaciones es el siguiente:
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas:
Se modifica el Artículo 6º, quedando como sigue:
Los tipos a aplicar por cada Licencia, serán los siguientes:
1.- Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones, devengaran el 1´5 % de la base.
2.- Parcelaciones y segregaciones:
Por cada parcela urbana: 50 €uros, por parcela.
Por cada parcela rústica: 100 €uros, por parcela.
3.- Por la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, se devengará únicamente la cantidad prevista en la ordenanza por expedición de documentos administrativos.
4.- Por la solicitud de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación de edificaciones aisladas:
Edificios entre 0 y 100 m2: 222,00€.
Edificios entre 100 y 150 m2: 333,00€.
Edificios entre 150 y 200 m2: 444,00€
Edificios entre 200 y 250 m2: 555,00€
Edificios de más de 250 m2 en adelante: 2´22€ M2.
5.- Se aplicará una bonificación del 50% en la Tasa de Otorgamiento de Licencia Urbanística cuando se trate de obras necesarias para la apertura o mantenimiento de local de negocio, siempre que lo solicite el interesado.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos Administrativos:
Se modifica el artículo 7º, Epígrafe 5º.- Documentos relativos a servicios de urbanismo, apartado 3.- Licencias de 1ª y 2ª ocupación, quedando como sigue:
3.- Licencias de 1ª y 2ª ocupación: 30,00€. Por cada vivienda.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos:
Se modifica el artículo 6º, quedando como sigue:
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija de 120 Euros, por cada Licencia de Apertura que se conceda.
2. En el caso de que para la concesión de dicha licencia se haya tenido que tramitar expediente de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, la cuota tributaria estará constituida por la cantidad establecida en el apartado anterior, más un recargo de 90 Euros.
3. Se aplicará una bonificación del 50% de la Tasa de Licencia de Apertura de Establecimientos para aquellos, promovidos por jóvenes, menores de 35 años.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicio de Piscina Municipal:
Se modifica el artículo 4.1, quedando como sigue:
1.- Se establece la tasa por prestación del servicio de Piscina Municipal en la cuantía fijada en el apartado siguiente:
CONCEPTO |
Tasa |
Días laborables: Mayores de 14 años, diariamente. Menores (de 4 a 13 años) diariamente. |
2,30 € 1,80 € |
Días festivos: Mayores de 14 años, diariamente. Menores (de 4 a 13 años), diariamente. |
4,60 € 3,50 € |
Abonos: Mayores de 14 años, tarjetas de 30 baños Mayores de 14 años, tarjetas de 10 baños Menores ( de 4 a 13 años), tarjetas 30 baños Menores ( de 4 a 13 años), tarjetas 10 baños |
51,80 € 20,70 € 34,50 € 13,80 € |
Todas las modificaciones de las ordenanzas relacionadas anteriormente entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 17.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Castro del Río, 20 de diciembre de 2012. El Alcalde, Fdo. José Luis Caravaca Crespo.