Boletín nº 247 (29-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 8.581/2012

En cumplimiento de lo dispuesto del art. 169.1 por remisión del art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 03 de diciembre de 2012, de modificación de presupuesto número 11/12 mediante la modalidad de de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:

 

A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:

CLAS.

FUN.

CLAS.

ECON.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

321

623.04

AIRE ACONDICIONADO NUEVO COLEGIO

5.749,92

321

622.02

VARIANTE ELÉCTRICA NUEVO COLEGIO

3.579,72

920

625.08

MOBILIARIO SALÓN DE PLENOS

1.180,00

155

609.05

JARDINERAS C/ ERAS

2.392,47

333

625.08

MOBILIARIO C.I. LA DUQUESA DE BENAMEJI

TOTAL

B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:

CLAS.

FUN.

CLAS.

ECON.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

161.

625.00

SANEAMIENTO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

105,00

171

609.07

PARQUES Y JARDINES-MEJORA PLAZA PABLO IGLESIAS

3.088,76

231

622.01

UNIDAD DIFERENCIADA DE ALZHEIMER

3.648,10

312

622.02

HOSPITALES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y CENTROS DE SALUD &

78,23

338

622.14

FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS-REFORMA-REFORMA CASETA

275,75

920

623.03

ADMINISTRACIÓN GENERAL-FOTOCOPIADORA

495,62

241

609.05

FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO

TOTAL

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, la inter

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