Boletín nº 247 (29-12-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 8.581/2012
En cumplimiento de lo dispuesto del art. 169.1 por remisión del art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 03 de diciembre de 2012, de modificación de presupuesto número 11/12 mediante la modalidad de de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:
A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:
CLAS. FUN. |
CLAS. ECON. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
|
321 |
623.04 |
AIRE ACONDICIONADO NUEVO COLEGIO |
5.749,92 |
|
321 |
622.02 |
VARIANTE ELÉCTRICA NUEVO COLEGIO |
3.579,72 |
|
920 |
625.08 |
MOBILIARIO SALÓN DE PLENOS |
1.180,00 |
|
155 |
609.05 |
JARDINERAS C/ ERAS |
2.392,47 |
|
333 |
625.08 |
MOBILIARIO C.I. LA DUQUESA DE BENAMEJI |
||
TOTAL |
B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:
CLAS. FUN. |
CLAS. ECON. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
|
161. |
625.00 |
SANEAMIENTO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA |
105,00 |
|
171 |
609.07 |
PARQUES Y JARDINES-MEJORA PLAZA PABLO IGLESIAS |
3.088,76 |
|
231 |
622.01 |
UNIDAD DIFERENCIADA DE ALZHEIMER |
3.648,10 |
|
312 |
622.02 |
HOSPITALES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y CENTROS DE SALUD & |
78,23 |
|
338 |
622.14 |
FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS-REFORMA-REFORMA CASETA |
275,75 |
|
920 |
623.03 |
ADMINISTRACIÓN GENERAL-FOTOCOPIADORA |
495,62 |
|
241 |
609.05 |
FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO |
||
TOTAL |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, la inter