Boletín nº 247 (29-12-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Palmera
Nº. 8.589/2012
Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:
Primero: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 31 de Octubre de 2012, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Fuente Palmera.
Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Fuente Palmera en el Boletín Oficial de la provincia núm. 219, de fecha 16 de noviembre de 2012.
Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobada definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Fuente Palmera, que literalmente es como sigue:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA.
Se incluye un nuevo apartado dentro del artículo 4 de la misma, con el siguiente contenido:
Bonificación:
1- Gozarán de una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto, los vehículos antiguos o de especial significado, entendiéndose como tales los turismos o motocicletas clásicos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
2- Este beneficio fiscal es de carácter rogado, surtiendo efectos a partir del devengo siguiente a aquel en que se produzca la solicitud.
Los interesados deben aportar en el Registro general del Ayuntamiento, junto a la solicitud, la siguiente documentación:
-Acreditación de cumplir el requisito fijado en el punto 1.
3- El Ayuntamiento se reserva la facultad de comprobar e inspeccionar en su caso el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de esta bonificación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Fuente Palmera a 26 de diciembre de 2012. El Alcalde, Fdo. D. Juan Antonio Fernández Jiménez.