Boletín nº 1 (02-01-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Almería

Nº. 8.291/2012

El Ilmo. Sr. D. Diego Miguel Alarcón Candela, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Uno de esta Capital y su Provincia, hago saber:

Que en el proceso núm. 1406/11 seguido a instancia de David López Luengo, frente a la empresa Lastra Destinos S.L. y Otros cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

Sentencia

En la Ciudad de Almería a 19 de octubre de 2012.

El Iltmo. Sr. D. Diego Miguel Alarcón Candela, Magistrado del Juzgado de los Social Núm. Uno de los de Almería y su provincia, ha dictado la siguiente Sentencia:

Habiendo visto los presentes autos núm. 1.406/12, seguidos entre partes, de la una como demandante D. David López Luengo, representado y asistido por la letrada Dª. María Gádor Figueroa Sánchez y de la otra como demandada la empresa Lastra Destinos S.L., Account Executive, S.L., Mirador de Adra, S.L., Adra Costa Valma Inversiones, S.L., Grupo Horizonte Verde y D. Vicente Romero Jiménez, incomparecidas, así como la Administración Judicial de Lastra Destino, S.L. por encontrarse en concurso. En materia de Despido.

Fallo

Que estimando parcialmente  la demanda formulada por D. David López Luengo, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor y debo condenar y condeno a la mercantil demandada Lastra Destinos, S.L. y la Administración Concursal de la misma, a optar en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la presente sentencia, a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o a indemnizarlo en la cantidad de 9.700,00 € y en ambos casos a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 40,00 € diarios, desde que el despido se produjo el día 1 de noviembre pasado, hasta el de la notificación de la presente resolución, haciendo constar que el no ejercicio de la opción en el plazo indicado, se entenderá que la empresa opta por la readmisión y debo absolver y absuelvo a las demandadas Account Executive, S.L., Mirador de Adra, S.L., Adra Costa Valma Inversiones, S.L., Grupo Horizonte Verde y D. Vicente Romero Jimenez, de la acción frente a los mismos formuladas.

Llévese testimonio literal de esta Sentencia a las Autos principales archivándose la misma en el legajo correspondiente, y notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el Art. 97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la misma, que deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado de lo Social. Si recurriese la demandada, de conformidad con los requisitos y excepciones que establece el Art. 229 de la misma ley, vendrá obligada a acreditar en el momento de anunciar Recurso, haber ingresado en la cuenta corriente de éste Juzgado de lo Social, en el Banco Español de Crédito, oficina Principal de esta Ciudad, con el número 0231000065, el importe de la condena y al formalizarlo, acreditar igualmente haber efectuado el deposito especial de 300 euros en la cuenta abierta en el Banesto con el número 0231000068, siendo imprescindible indicar en el momento del ingreso el núm. de Autos a que el mismo corresponde.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Lastra Destino, S.L., Account Executive S.L., El Mirador de Adra, Adra Costa Valma Inversiones, Grupo Horizonte Verde y D. Vicente Romero Jiménez, así como la Administración Judicial  de Lastra Destinos S.L., por encontrase en Concurso, extiendo el presente en Almería a 28 de noviembre de 2012.- El Magistrado, firma ilegible.- El Secretario, firma ilegible.

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