Boletín nº 2 (03-01-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 8.335/2012
Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 751/2012 a instancia de la parte actora D. José Luis Bermejo Gomez contra FOGASA y Iforline Consultores S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado Resolucion de fecha 07/12/12 del tenor literal siguiente:
Fallo
Que debo estimar y estimando la demanda formulada por don José Luis Bermejo López asistido y representado por el Letrado Sr. Fernando J. Guillaume Sepúlveda contra la empresa Inforline Consultores S.L., y FOGASA, debiendo y condeno a que abone a la actora la cantidad SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (7.573,13 €) interés de demora del 10% incluido en la citada cantidad.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que frente a ella pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse ésta.
En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. nº 1445-0000-65-1334-11, y en la cuenta de Recursos de Suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 1445-0000-67-1334-11) un depósito de 300 euros.
Así por ésta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia. E/.
Y para que sirva de notificación al demandado Iforline Consultores S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 11 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.