Boletín nº 3 (04-01-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia Número 1
Córdoba
Nº. 8.411/2012
En el presente Procedimiento Ordinario núm. 2139/2011, seguido en este Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Córdoba, a instancia de BBK Bank Cajasur, S.A.U. frente a Autocares Griñolo, S.L., se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia núm. 260/12
En Córdoba, a 29 de noviembre de 2012, doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedano, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Uno de esta capital, ha visto los Autos de Juicio Ordinario núm. 2139/11, seguidos a instancia de BBK Bank Cajasur, representada por el Procurador señor Roldán de la Haba y asistida de la Letrada Sra. Jiménez Aguilar, contra la entidad demandada Autocares Griñolo, S.L., declarada en rebeldía. Sobre resolución de contrato. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos Autos, deducida por BBK Bank Cajasur contra la entidad demandada Autocares Griñolo, S.L., declarada en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de la finca descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, acordando el desalojo de la misma, debiendo quedar la cantidad ya entregada por la parte compradora (conforme a lo pactado en el contrato) a favor de la actora en concepto de indemnización. Y debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer Recurso de Apelación en el plazo de veinte días.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se llevará certificación literal a los Autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Autocares Griñolo, S.L., en paradero desconocido, se expone el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
En Córdoba a 29 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.