Boletín nº 3 (04-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 8.592/2013

En cumplimiento del Acuerdo del Pleno Municipal de 20 de diciembre de 2012, y por medio del presente anuncio, se procede a la publicación de las Bases reguladoras del Programa Municipal de Emergencia Social 2013 de Aguilar de la Frontera, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE EMERGENCIA SOCIAL 2013 DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular el acceso de los ciudadanos de Aguilar de la Frontera a las ayudas que el Ayuntamiento tiene previsto conceder para solventar, en la medida de lo posible, las graves situaciones sociales en las que se ven inmersas numerosas familias provocadas y/o acrecentadas por la difícil coyuntura económica que estamos atravesando.

Segunda.- Estructura del Programa.

Las ayudas incluidas en el Programa Municipal de Emergencia Social 2013 del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera se estructuran en las siguientes líneas

Línea 1.- Contratación de personal.

Línea 2- Compra de productos alimenticios.

Línea 3.- Pago de facturas de luz y agua.

Tercera.- Principios generales del Programa.

1.- Carácter rogado: Las ayudas incluidas en el programa serán concedidas previa solicitud del interesado, sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.

2.- Carácter reglado: Sólo tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases para cada una de las actuaciones incluidas en el programa. Dichos requisitos tienen por objeto garantizar que los solicitantes se encuentran en situación de emergencia social.

3.- Carácter local: Sólo tendrán acceso a las ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas en el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, con, al menos, cinco años de antelación a la fecha de la solicitud.

4.- Vigencia: El presente programa extenderá su vigencia desde la entrada en vigor del Presupuesto General de la Entidad para el año 2013, hasta la finalización del ejercicio presupuestario (31 de diciembre de 2013), salvo que con anterioridad se hubieran agotado los créditos consignados para el mismo, en cuyo caso el programa se entenderá finalizado cuando dichos créditos se agoten. Una vez finalizado el programa no podrán concederse nuevas ayudas con cargo al mismo, aun cuando las solicitudes se hubieran presentado dentro del plazo establecido en el punto siguiente.

5.- Celeridad y simplicidad: Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender a través del presente programa, se establece un procedimiento para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser atendidas con la urgencia requerida, sin complicar innecesariamente la tramitación del procedimiento con la exigencia de documentos de difícil obtención.

6.- Plazo de presentación abierto: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse durante toda la vigencia del programa. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún tipo de derecho para ulteriores programas. Ningún ciudadano podrá obtener del programa de emergencia social 2013, más de una ayuda correspondiente a las líneas 1 y 3.

7.- Principio de Prioridad: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, salvo lo que se establece para la línea 1 en las presentes Bases.

Cuarta.- Requisitos generales.

Para obtener ayudas con cargo al Programa Municipal de Emergencia Social 2013 se requiere:

1.- Que la persona solicitante se encuentre en situación de desempleo y no perciba ningún tipo de ayuda o prestación económica.

2.- Residencia en Aguilar de la Frontera con, al menos, cinco años de antelación a la fecha de la solicitud.

Dicho requisito únicamente podrá acreditarse mediante la correspondiente certificación del Padrón Municipal de Habitantes.

3.- Informe favorable a la concesión de la ayuda emitido por los servicios sociales. Dicho informe se acomodará a las particularidades de las diferentes líneas y tendrá en cuenta, no sólo las condiciones personales del solicitante, sino las de toda la unidad familiar

Dichos requisitos se entienden sin perjuicio de las particularidades que se establezcan para cada una de las líneas en las presentes Bases.

Quinta.- Procedimiento.

El procedimiento General para la concesión de ayudas con cargo al Programa Municipal de Emergencia Social 2013 será el siguiente:

1.- Presentación de la solicitud por parte del interesado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo 1 e irá acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en cada caso.

2.- El Registro de entrada remitirá de forma inmediata la solicitud al funcionario encargado del Padrón de habitantes, el cual, como encargado del programa, comprobará en el acto que a la solicitud se acompaña toda la documentación exigida en las presentes Bases.

Si la documentación aportada fuera incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en un plazo de tres días.

Si de la documentación aportada resulta que el interesado no reúne los requisitos exigidos, se dictará resolución no admitiendo a trámite la solicitud.

Posteriormente se remitirá la solicitud a los Servicios Sociales solicitando de los mismos que emitan informe favorable o desfavorable a la concesión de la ayuda en el plazo máximo de tres días.

3.- Una vez recibido el informe de los servicios sociales el Sr. Alcalde resolverá acerca de la concesión de la ayuda. Si la Resolución fuera contraria al informe de los Servicios Sociales deberá ser motivada.

4.- El Ayuntamiento dará la máxima publicidad tanto a las presentes bases como al desarrollo del programa de cara a mantener informados a los destinatarios.

El presente procedimiento se entiende sin perjuicio de las particularidades que se establezcan para cada una de las líneas en las Bases siguientes.

Especialidades de la Línea 1. Contratación de personal.

Ámbito subjetivo: Tienen derecho a las ayudas de la presente línea todas aquellas personas que acrediten los requisitos exigidos en las presentes bases.

Requisitos: Para obtener ayudas con cargo a esta línea, el solicitante deberá acreditar que se encuentra desempleado, sin cobrar prestación por desempleo ni percibir ningún otro tipo de ayuda con cargo a dinero público. Asimismo no podrán obtener ayudas con cargo a la presente línea las personas que hayan sido contratados/as el año anterior con la misma finalidad y tampoco podrán beneficiarse de esta ayuda más de un miembro de la misma unidad familiar.

Criterios de baremación: Las solicitudes serán objeto de baremación con arreglo a los siguientes criterios:

Por cada adulto mayor de 16 años (que no perciba ningún tipo de prestación y esté desempleado): 1 punto

Por cada hijo menor de 16 años: 1 punto

Situación de monoparentalidad: 0,5 puntos

Por cada miembro con discapacidad entre el 33% y el 65%: 0,5 puntos

Por cada miembro con discapacidad superior al 65 %: 1,0 punto

Por el tiempo que requieren de empleo para percibir prestación/subsidio desempleo:

De 1 a 15 días: 1,0 punto

De 16 a 30 días: 0,5 puntos

De 31 a 60 días: 0,3 puntos

Por ser víctima de violencia de género (orden de protección y alejamiento): 1 punto

Procedimiento: A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Fotocopia del libro de familia.

- Autorización del solicitante para que sus datos y los de su familia puedan obtenerse del padrón municipal, incluida en el anexo 1.

- Certificado expedido por el SAE en el que se acredite la condición de demandante de empleo, para todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

- Certificado expedido por el INEM, en el que se hagan constar los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años están percibiendo prestación por desempleo

- Certificado expedido por los Servicios Sociales comunitarios, en el que se hagan constar los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que están percibiendo algún tipo de ayuda.

- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la vida laboral, del que pueden desprenderse los días cotizados y los que faltan para acceder a la correspondiente prestación por desempleo.

- Los trabajadores afiliados al REA podrán acreditar este requisito mediante el certificado de jornadas efectivamente trabajadas emitido por la Seguridad Social.

- Certificado de minusvalía.

- En caso de violencia de género, orden de protección y alejamiento.

Una vez se reciba el informe favorable de Servicios Sociales, se procederá de la siguiente forma:

· Si el informe fuera desfavorable se dictará resolución denegando la ayuda. En el supuesto de que el Sr. Alcalde decidiera continuar con la tramitación del expediente lo hará mediante Resolución motivada, procediéndose de la forma establecida en los párrafos siguientes.

· Si el informe fuera favorable se dará traslado del mismo al Departamento de Personal para que informe acerca del número de días que faltan al solicitante para acceder a la correspondiente prestación por desempleo.

· A continuación se dará traslado del expediente al funcionario encargado del programa para que proceda a la baremación de la solicitud con arreglo a los criterios de baremación establecidos anteriormente.

· Las solicitudes baremadas se integrarán en una relación ordenada en función de la puntuación obtenida por las mismas. Los empates se resolverán a favor de las solicitudes que antes se hubieren presentado en el Registro de Entrada.

· La relación baremada de solicitudes se actualizará al último día de cada mes y se publicará en los diez primeros días del mes siguiente en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando el vigor al día siguiente de su publicación.

· La relación baremada vigente en cada momento determinará el orden de acceso a la presente línea del programa de emergencia social, por lo que las resoluciones estimatorias se dictarán en función de dicho orden.

· El puesto que se ocupe en la relación baremada de solicitudes correspondiente a un determinado mes no confiere ningún derecho ni otorga ningún tipo de preferencia en relación a las relaciones baremadas correspondientes a los meses siguientes.

Contratación: Una vez dictada la resolución estimatoria de la ayuda se procederá a contratar al solicitante, siempre que las necesidades de personal del Ayuntamiento lo permitan, sin que en ningún caso la duración del contrato pueda exceder de un mes.

Los diversos departamentos municipales, y especialmente el de Obras y Servicios, mantendrán informado al Sr. Alcalde acerca de sus necesidades de personal, a fin de que las contrataciones acogidas al presente programa se acomoden a las necesidades reales de personal del Ayuntamiento.

El orden de las contrataciones se determinará por la fecha de las Resoluciones.

Especialidades de la Línea 2. Compra de productos alimenticios.

Ámbito subjetivo: Tienen derecho a obtener ayudas con cargo a la presente línea aquellas personas que no puedan atender a las necesidades de alimentación de su familia sin desatender otras necesidades básicas.

Actuaciones previas: La presente línea pretende gestionarse con la colaboración de Asociaciones benéficas debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Aguilar de la Frontera, que tengan entre sus fines la prestación de este tipo de ayudas. A estos efectos el Sr. Alcalde dictará Resolución determinando las asociaciones colaboradoras así como el dinero que se asigna a cada una de ellas (el dinero asignado será proporcional al número de familias que atienda cada asociación, debiendo acreditarlo documentalmente en la forma y plazos que se establezca en el requerimiento que a dicho efecto les deberá realizar el Ayuntamiento). Dicha resolución deberá atender fundamentalmente a la capacidad de gestión que dichas asociaciones hayan acreditado en este tipo de actividad en los últimos años.

Procedimiento:

Dado el carácter urgente que suele presentar este tipo de ayudas se establece el presente procedimiento:

1.- No se requiere la presentación de solicitud ante el Ayuntamiento, debiendo solicitarse la ayuda directamente a las asociaciones colaboradoras.

Aquellas personas que pretendan solicitar las ayudas de la presente línea ante el Ayuntamiento serán enviadas a las asociaciones.

2.- Las asociaciones colaboradoras comprobarán, de la forma que tengan por conveniente, la situación de necesidad de los demandantes y, una vez acreditada la misma, les facilitaran los alimentos que, a su juicio, requiera la familia solicitante.

3.- Las asociaciones colaboradoras remitirán todos los meses al Ayuntamiento un listado con los siguientes datos: número de solicitudes atendidas, nombre y domicilio de los beneficiarios, fecha de la ayuda. El listado deberá entregarse debidamente firmado y con mención expresa de la situación de emergencia en que se encuentran cada uno de los beneficiarios incluidos en el listado de conformidad con el Anexo 2 incluido en las presentes bases.

4.- El Ayuntamiento comprará alimentos y los entregará a las asociaciones colaboradoras para que éstas puedan atender las ayudas derivadas de la presente línea. Dichas compras se realizarán de conformidad con las necesidades manifestadas por las diversas asociaciones, de forma congruente con el número de beneficiarios atendidos y siempre dentro de los límites presupuestarios y de la Resolución de la Alcaldía por la que se le asigna su participación en el programa.

A fin de que la Intervención Municipal pueda fiscalizar adecuadamente dichos gastos, las facturas correspondientes, además de los requisitos generales, deberán indicar que la compra se efectúa con cargo al Programa de Emergencia Social y la Asociación a la que se entregan los alimentos. En todo caso los alimentos comprendidos en una misma factura deberán entregarse a una sola asociación. Asimismo, en dichas facturas sólo se podrán incluir alimentos financiables con cargo a la presente línea. La realidad del suministro se acreditará con la conformidad de la factura que deberá estar firmada por el trabajador del Ayuntamiento que haya realizado materialmente la compra y por el Sr. Alcalde.

Especialidades de la Línea 3. Pago de Facturas de Luz y Agua.

Ámbito subjetivo: Tienen derecho a obtener ayudas de un importe máximo de 150 €, con cargo a la presente línea aquellas personas cuyo suministro de luz o agua vaya a resultar interrumpido como consecuencia del impago de los recibos.

Requisitos: Para obtener ayudas con cargo a la línea 3, el solicitante deberá acreditar los siguientes extremos:

- Que el suministro de luz o agua en su vivienda habitual será interrumpido.

- Que la suma total de ingresos de la unidad familiar no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

- Que los suministros se presten en una vivienda situada en el término municipal de Aguilar de la Frontera.

- Que no se hayan recibido con anterioridad ayudas con cargo a la presente línea.

Procedimiento: A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

· Escrito de la compañía suministradora en el que se haga constar la circunstancia que provoca la demanda de la presente ayuda.

· Certificado del SAE para cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años que acredite la situación de desempleo.

· Certificado del INEM para cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años que acredite la no percepción de prestación alguna por desempleo.

· Certificado de Servicios sociales, para cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años que acredite la no percepción de ninguna ayuda.

· Autorización para que sus datos y de su familia puedan obtenerse del padrón municipal, incluida en el anexo 1.

Disposición Transitoria: Las solicitudes entregadas durante la vigencia del programa de Emergencia Social correspondiente al año 2012 surtirán efecto en relación al programa de 2013, sin que sea necesario reiterarlas durante la vigencia del mismo. En estos casos los solicitantes podrán presentar la documentación que estimen procedente en el caso de que varíen sus circunstancias personales. Dichas modificaciones darán lugar a las modificaciones que procedan en la baremación de dichas solicitudes.

En Aguilar de la Frontera a 21 de diciembre de 2012.- El Alcalde-Presidente, Francisco Paniagua Molina.


Adjuntos: 8-592_anexos.pdf |

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