Boletín nº 3 (04-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 8.592/2013

En cumplimiento del Acuerdo del Pleno Municipal de 20 de diciembre de 2012, y por medio del presente anuncio, se procede a la publicación de las Bases reguladoras del Programa Municipal de Emergencia Social 2013 de Aguilar de la Frontera, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE EMERGENCIA SOCIAL 2013 DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular el acceso de los ciudadanos de Aguilar de la Frontera a las ayudas que el Ayuntamiento tiene previsto conceder para solventar, en la medida de lo posible, las graves situaciones sociales en las que se ven inmersas numerosas familias provocadas y/o acrecentadas por la difícil coyuntura económica que estamos atravesando.

Segunda.- Estructura del Programa.

Las ayudas incluidas en el Programa Municipal de Emergencia Social 2013 del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera se estructuran en las siguientes líneas

Línea 1.- Contratación de personal.

Línea 2- Compra de productos alimenticios.

Línea 3.- Pago de facturas de luz y agua.

Tercera.- Principios generales del Programa.

1.- Carácter rogado: Las ayudas incluidas en el programa serán concedidas previa solicitud del interesado, sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.

2.- Carácter reglado: Sólo tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases para cada una de las actuaciones incluidas en el programa. Dichos requisitos tienen por objeto garantizar que los solicitantes se encuentran en situación de emergencia social.

3.- Carácter local: Sólo tendrán acceso a las ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas en el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, con, al menos, cinco años de antelación a la fecha de la solicitud.

4.- Vigencia: El presente programa extenderá su vigencia desde la entrada en vigor del Presupuesto General de la Entidad para el año 2013, hasta la finalización del ejercicio presupuestario (31 de diciembre de 2013), salvo que con anterioridad se hubieran agotado los créditos consignados para el mismo, en cuyo caso el programa se entenderá finalizado cuando dichos créditos se agoten. Una vez finalizado el programa no podrán concederse nuevas ayudas con cargo al mismo, aun cuando las solicitudes se hubieran presentado dentro del plazo establecido en el punto siguiente.

5.- Celeridad y simplicidad: Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender a través del presente programa, se establece un procedimiento para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser atendidas con la urgencia requerida, sin complicar innecesariamente la tramitación del procedimiento con la exigencia de documentos de difícil obtención.

6.- Plazo de presentación abierto: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse durante toda la vigencia del programa. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún tipo de derecho para ulteriores programas. Ningún ciudadano podrá obtener del programa de emergencia social 2013, más de una ayuda correspondiente a las líneas 1 y 3.

7.- Principio de Prioridad: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, salvo lo que se establece para la línea 1 en las presentes Bases.

Cuarta.- Requisitos generales.

Para obtener ayudas con cargo al Programa Municipal de Emergencia Social 2013 se requiere:

1.- Que la persona solicitante se encuentre en situación de desempleo y no perciba ningún tipo de ayuda o prestación económica.

2.- Residencia en Aguilar de la Frontera con, al menos, cinco años de antelación a la fecha de la solicitud.

Dicho requisito únicamente podrá acreditarse mediante la correspondiente certificación del Padrón Municipal de Habitantes.

3.- Informe favorable a la concesión de la ayuda emitido por los servicios sociales. Dicho informe se acomodará a las particularidades de las diferentes líneas y tendrá en cuenta, no sólo las condiciones personales del solicitante, sino las de toda la unidad familiar

Dichos requisitos se entienden sin perjuicio de las particularidades que se establezcan para cada una de las líneas en las presentes Bases.

Quinta.- Procedimiento.

El procedimiento General para la concesión de ayudas con cargo al Programa Municipal de Emergencia Social 2013 será el siguiente:

1.- Presentación de la solicitud por parte del interesado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo 1 e irá acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en cada caso.

2.- El Registro de entrada remitirá de forma inmediata la solicitud al funcionario encargado del Padrón de habitantes, el cual, como encargado del programa, comprobará en el acto que a la solicitud se acompaña toda la documentación exigida en las presentes Bases.

Si la documentación aportada fuera incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en un plazo de tres días.

Si de la documentación aportada resulta que el interesado no reúne los requisitos exigidos, se dictará resolución no admitiendo a trámite la solicitud.

Posteriormente se remitirá la solicitud a los Servicios Sociales solicitando de los mismos que emitan informe favorable o desfavorable a la concesión de la ayuda en el plazo máximo de tres días.

3.- Una vez recibido el informe de los servicios sociales el Sr. Alcalde resolverá acerca de la concesión de la ayuda. Si la Resolución fuera contraria al informe de los Servicios Sociales deberá ser motivada.

4.- El Ayuntamiento dará la máxima publicidad tanto a las presentes bases como al desarrollo del programa de cara a mantener informados a los destinatarios.

El presente procedimiento se entiende sin perjuicio de las particularidades que se establezcan para cada una de las líneas en las Bases siguientes.

Especialidades de la Línea 1. Contratación de personal.

Ámbito subjetivo: Tienen derecho a las ayudas de la presente línea todas aquellas personas que acrediten los requisitos exigidos en las presentes bases.

Requisitos: Para obtener ayudas con cargo a esta línea, el solicitante deberá acreditar que se encuentra desempleado, sin cobrar prestación por desempleo ni percibir ningún otro tipo de ayuda con cargo a dinero público. Asimismo no podrán obtener ayudas con cargo a la presente línea las personas que hayan sido contratados/as el año anterior con la misma finalidad y tampoco podrán beneficiarse de esta ayuda más de un miembro de la misma unidad familiar.

Criterios de baremación: Las solicitudes serán objeto de baremación con arreglo a los siguientes criterios:

Por cada adulto mayor de 16 años (que no perciba ningún tipo de prestación y esté desempleado): 1 punto

Por cada hijo menor de 16 años: 1 punto

Situación de monoparentalidad: 0,5 puntos

Por cada miembro con discapacidad entre el 33% y el 65%: 0,5 puntos

Por cada miembro con discapacidad superior al 65 %: 1,0 punto

Por el tiempo que requieren de empleo para percibir prestación/subsidio desempleo:

De 1 a 15 días: 1,0 punto

De 16 a 30 días: 0,5 puntos

De 31 a 60 días: 0,3 puntos

Por ser víctima de violencia de género (orden de protección y alejamiento): 1 punto

Procedimiento: A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Fotocopia del libro de familia.

- Autorización del solicitante para que sus datos y los de su familia puedan obtenerse del padrón municipal, incluida en el anexo 1.

- Certificado expedido por el SAE en el que se acredite la condición de demandante de empleo, para todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

- Certificado expedido por el INEM, en el que se hagan constar los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años están percibiendo prestación por desempleo

- Certificado expedido por los Servicios Sociales comunitarios, en el que se hagan constar los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que están percibiendo algún tipo de ayuda.

- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la vida laboral, del que pueden desprenderse los días cotizados y los que faltan para acceder a la correspondiente prestación por desempleo.

- Los trabajadores afiliados al REA podrán acreditar este requisito mediante el certificado de jornadas efectivamente trabajadas emitido por la Seguridad Social.

- Certificado de minusvalía.

- En caso de violencia de género, orden de protección y alejamiento.

Un

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