Boletín nº 5 (09-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Zuheros

Nº. 7/2013

APROBACIÓN DEFINITIVA IMPOSICIÓN Y MODIFICACIÓN DE DISTINTAS ORDENANZAS FISCALES

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2012, acordó la modificación de la Ordenanza Fiscal de Tráfico y de la Ordenanza Fiscal reguladora del Mercado de Abastos, habiendo tenido su exposición al público durante el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y al no haberse presentado ninguna queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba) sobre modificación de distintas Ordenanzas Fiscales y en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se hace público lo que sigue:

1º Que los citados acuerdos provisionales quedan elevados a definitivos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2º De conformidad con el artículo 19 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra estos acuerdos se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

3º El texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal de Tráfico y de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Mercado de Abastos es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO DE ZUHEROS

INDICE

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Artículo 3.- Órganos Municipales competentes.

Artículo 4. Interpretación de la Ordenanza.

TÍTULO II. NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN.

CAPÍTULO 1º. NORMAS GENERALES.

Artículo 5.- Disposición general.

Artículo 6.- Circulación de vehículos.

Artículo 7.- Peatones, bicicletas y otros.

Artículo 8.- Animales.

CAPÍTULO 2º. PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.

SECCIÓN PRIMERA: NORMAS GENERALES.

Artículo 9.- Régimen general.

Artículo 10.-Prohibiciones generales.

Artículo 11-Prohibiciones específicas.

Artículo 12.-Vigilancia de estacionamientos.

SECCIÓN SEGUNDA: ESTACIONAMIENTOS PARA MUDANZAS.

Artículo 13.- Norma Única.

SECCIÓN TERCERA: VADOS PARTICULARES.

Artículo 14.-Disposición general.

Artículo 15.-Requisitos de la actividad.

SECCIÓN CUARTA: ESTACIONAMIENTOS PARA MINUSVÁLIDOS.

Artículo 16.-Disposición única.

SECCIÓN QUINTA: ESTACIONAMIENTOS SUJETOS A LIMITACIÓN HORARIA.

Artículo 17.-Disposición general.

Artículo 18.- Régimen de utilización.

SECCIÓN SEXTA: RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO PARA SERVICIOS PÚBLICOS.

Artículo 19.-Servicios públicos. Disposición Única.

CAPÍTULO 3º. REGIMENES DIVERSOS Y DE TRANSPORTES .

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIÓN GENERAL.

Artículo 20. Norma Única.

SECCIÓN SEGUNDA: TRANSPORTES FÚNEBRES.

Artículo 21.- Norma Única.

SECCIÓN TERCERA: TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.

Artículo 22.- Norma general.

Artículo 23.-Transporte colectivo urbano.

Artículo 24.-Transporte colectivo interurbano.

SECCIÓN CUARTA: TRANSPORTES DE SUMINISTROS.

Artículo 25. Disposición Única .

SECCIÓN QUINTA: TRANSPORTE DE MATERIALES DE OBRAS.

Artículo 26.- Norma Única.

CAPÍTULO 4º. EMISION DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES.

Artículo 27.- Legitimidad y ámbito de aplicación.

Artículo 28.-Condiciones de circulación.

Artículo 29.- Condiciones de medida.

Artículo 30.-Revisiones de los vehículos.

Artículo 31.-Límites admisibles.

TÍTULO III. ACTIVIDADES DIVERSAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS.

CAPÍTULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 32.-Concepto.

Artículo 33.-Licencia Municipal.

Artículo 34.-Daños.

Artículo 35.- Exacciones municipales.

Artículo 36.-Publicidad .

CAPÍTULO 2º. PROCESIONES Y OTRAS MANIFESTACIONES DE ÍNDOLE RELIGIOSA .

Artículo 37. Disposición general.

Artículo 38.-Medidas de Seguridad.

CAPÍTULO 3º. CABALGATAS, PASACALLES, ROMERIAS, CONVOY CIRCENSES, DE ESPECTÁCULOS Y ELECTORALES.

Artículo 39.-Disposición única.

CAPÍTULO 4º, VERBENAS, FESTEJOS, ESPECTÁCULOS ESTÁTICOS Y SIMILARES.

Artículo 40. Disposición general.

Artículo 41. Ejecución.

CAPÍTULO 5º. PRUEBAS DEPORTIVAS.

Artículo 42.-Disposición única.

CAPÍTULO 6º. OBRAS, INSTALACION DE ANDAMIOS, VALLAS, GRUAS Y OTRAS OPERACIONES ESPECIALES.

Artículo 43.- Disposición general.

Artículo 44.- Régimen de la autorización.

CAPÍTULO 7º. CARGA Y DESCARGA.

Artículo 45.-Disposición única.

TÍTULO IV. OTRAS NORMAS.

Artículo 46.-Instalaciones diversas.

Artículo 47. Autorizaciones especiales.

Artículo 48- Actividades personales en las vías objeto de esta Ordenanza.

Artículo 49.- Vehículos averiados y abandonados.

Artículo 50.-Caravanas diversas.

TÍTULO V. DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

CAPÍTULO 1º. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 51.- Cuadro general de infracciones.

Artículo 52.-Sanciones.

Artículo 53.- Competencia sancionadora.

CAPÍTULO 2º. MEDIDAS CAUTELARES.

Artículo 54.- Inmovilización del vehículo.

Artículo 55.- Retirada y depósito del vehículo.

TÍTULO VI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 56.- Norma única.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

ANEXO DE INFRACCIONES.

CUADRO DE INFRACCIONES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAFICO.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza se dicta en base al artículo 49 y 25, 2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), en adelante Ley 7/1985, y artículo 7 apartado b) del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 63, de 14 de marzo, en adelante R.D.L. 339/90, de 2 de marzo, y modificado por la Ley 17/05, de 19 de julio y Ley 18/09, de 23 de noviembre, por el que atribuyen a los Municipios la competencias en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial; la regulación, mediante disposición de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Los preceptos de la presente Ordenanza serán aplicables en todas las zonas y /o núcleos urbanos del Municipio de Zuheros y obligan: a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, a los titulares de las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y en defecto de otras normas, a titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

En lo no previsto en la presente, serán de aplicación lo establecido en el R.D.L. 339/90, en las normas que la desarrollan y de las demás normas de igual o superior rango que legalmente procedan.

Artículo 3.- Órganos Municipales competentes.

Las competencias a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza se ejercerán, en los términos que en cada caso establezca la misma, por:

a) El Pleno Ayuntamiento.

b) El Sr/Sra Alcalde/sa.

c) La Junta de Gobierno Local

d) El Concejal-Delegado en la materia.

e) Cualesquiera otros órganos de gobierno del Ayuntamiento que, por delegación expresa, genérica o especial, de los dos primeros, actúen en el ámbito de aplicación objetivo y territorial de la Ordenanza.

f) El Jefe y demás miembros de la Policía Local.

Artículo 4. Interpretación de la Ordenanza.

Se faculta expresamente al Alcalde/sa, u órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia, para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, así como para suplir, transitoriamente, por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesión que celebre a continuación el Pleno del Ayuntamiento, los vacíos normativos que pudieran existir en la misma.

TÍTULO II. NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA

CIRCULACIÓN

CAPÍTULO 1º. NORMAS GENERALES

Artículo 5.- Disposición general.

Además de respetar las normas contenidas en la legislación general aplicable, cuando se efectúen obras o instalaciones en las vías objeto de esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los siguientes párrafos.

La realización de obras o instalaciones en dichas vías necesitará la autorización previa del Ayuntamiento, rigiéndose por las normas urbanísticas en cada caso aplicables.

Cuando las obras o instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior afecten a la seguridad del tráfico o a la libre circulación por las calles del Municipio necesitará además de lo ya preceptuado en dicho párrafo, la previa comunicación a la Jefatura de la Policía Local, a efectos de seguridad en sus propias intervenciones, las del servicio de extinción de incendios, de urgencias sanitarias u otras de índole similar.

Por circunstancias o características especiales de tráfico debidamente justificadas, podrán interrumpirse las obras a que se refiere el párrafo anterior durante el tiempo imprescindible, mediante Decreto de la Alcaldía, dictado previa audiencia del titular de las obras.

Asimismo, podrá condicionarse la ejecución de las obras, previamente, en la Licencia o autorización que las legitime, a un calendario específico, cuando de las mismas pudiera derivar una afección grave al tráfico o al desarrollo de actividades en la vía pública, como manifestaciones religiosas, cabalgatas, pruebas deportivas, etc., cuya realización estuviera predeterminada con antelación a la solicitud de Licencia o autorización de las obras. A estos efectos, el tiempo de inejecución de las obras no computará relación con los plazos que la legislación urbanística pudiera imponer para su inicio, continuación y terminación, que se entenderán prorrogados durante dicho tiempo.

Artículo 6.- Circulación de vehículos.

Queda prohibida, salvo en los supuestos tasados previstos en esta Ordenanza, la circulación de vehículos por zonas peatonales y ajardinadas.

Queda prohibida la circulación de vehículos en sentido contrario al estipulado para la vía, salvo los autorizados documentalmente.

3.1.- Con carácter general los vehículos con M.M.A. menor de 15.000 Kg. pueden circular por cualquier vía del Municipio que no esté expresamente prohibida y condicionada a su peso y/ o dimensiones.

3.2.- Como norma especial los vehículos que a continuación se relacionan necesitarán, para circular por las vías urbanas no calificadas como de carácter general en el presente artículo, permiso expedido por la Jefatura de la Policía Local, en el que se harán constar los datos del solicitante, vehículo y seguro de responsabilidad civil, itinerario, horario y duración, así como compromiso expreso de hacerse cargo su propietario o su conductor de los daños que pudieran causarse al Ayuntamiento o a terceros:

a) Vehículos mayores de 15.000 Kg de M.M.A.

b) Los transportes especiales deberán estacionar a la entrada del Municipio y esperarán la concesión del permiso que señale día, hora e itinerario autorizado.

3.3.- Excepcionalmente deberán obtener autorización, los vehículos menores de 15.000 Kg. de M.M.A. cuando por las características y/ o dimensiones del vehículo pueda preverse que tendrá problemas de acceso por la configuración de la vía donde pretende acceder o por las que debe circular para llegar a su destino.

En caso de surgir alguna duda sobre el carácter de una vía a efectos del presente artículo, corresponde a la Jefatura de la Policía Local la facultad para decidir lo que proceda, en función del tipo de vehículo, mercancía u otras circunstancias a tener en cuenta.

No precisa autorización:

Los vehículos que presten servicios municipales (limpieza pública y recogida de basuras, parques y jardines., alumbrado, bomberos, etc.)

Los autobuses de transporte colectivo.

Los vehículos que por sus dimensiones o peso hayan de circular con autorización especial de los organismos pertinentes de Tráfico y/o Carreteras. Para poder transitar por el interior del casco urbano deberán sujetarse al horario, calendario e itinerario que se prefijado por la Jefatura de la Policía Local y, en su caso, será acompañados por Agentes de la misma

4.- Los vehículos destinados al transporte de hormigón, bombeo, transporte de materiales de obra y similares, que por su peso y dimensiones o la zona donde van a efectuar el servicio, puedan afectar a la circulación, deberán comunicar, previamente a la realización del mismo, dichos extremos a la Jefatura de la Policía Local, que adoptará las medidas oportunas, expresadas en los puntos anteriores.

La falta de comunicación del servicio afectando al estacionamiento o a la circulación normal de vehículos llevará aparejada, además de la sanción prevista, la retirada inmediata de la zona del citado vehículo, siguiendo las indicaciones que para ello reciba de los Agentes de la Policía Local.

Si para la realización de dichos menesteres fuera preciso restringir el estacionamiento temporal o parcialmente en determinadas vías, cerrarlas al tráfico o permitir la entrada o salida en sentido contrario a la circulación de la calle, será requisito previo e indispensable a dicha autorización que por parte del contratista o transportista, se proceda a su realización con señalización y personal propio, salvo criterio en contra de la Jefatura de la Policía Local.

Artículo 7.- Peatones, bicicletas y otros.

No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.

Los patines, patinetes, monopatines o triciclos infantiles y similares, podrán circular por las aceras, andenes y paseos, adecuando su velocidad a la normal de un peatón.

Queda prohibido realizar juegos en la Plaza de la paz, salvo aquellos típicos de fiestas locales organizados por la concejalía de festejos.

Artículo 8.- Animales.

La circulación de animales por las vías objeto de esta Ordenanza se ajustará a lo dispuesto en la legislación general aplicable, permitiéndose, con carácter general, el tránsito de coches de caballos, así como el de otros animales o vehículos en las festividades populares en las que su uso esté arraigado.

Solo podrán circular por las vías municipales los animales destinados al transporte de bienes o personas y ganado ovino y caprino, que deberán ir conducidos al menos por una persona mayor de 18 años, previa comunicación a la Jefatura de la Policía Local.

Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción o dejarles marchar libremente.

CAPÍTULO 2º. PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

SECCIÓN PRIMERA: NORMAS GENERALES

Artículo 9.- Régimen general.

Como regla general, cada tipo de vehículo usará el estacionamiento que esté destinado a su tipología, sin estacionar en los del resto de usuarios. Particularmente, los vehículos de dos ruedas no deberán aparcar en lugares de estacionamiento del resto de los vehículos, entre ellos, de forma que imposibiliten o perturben las maniobras de sus conductores. A estos efectos, se delimitarán zonas específicas para el estacionamiento exclusivo de los vehículos de dos ruedas.

Artículo 10.- Prohibiciones generales.

Además de las prescripciones generales sobre la materia, queda prohibida expresamente la reserva de estacionamientos en las vías objeto de esta Ordenanza sin la previa y expresa Licencia Municipal que las ampare.

A los efectos anteriores, no se podrán utilizar obstáculos que impidan la ocupación del estacionamiento por cualquier usuario, como bidones, tablones de obras, cajas, vallas, hitos, etc., salvo los estrictamente necesarios para la prestación de los servicios públicos municipales de Higiene Urbana o de otra índole. La contravención de esta prohibición llevará aparejada, además de la sanción pertinente, la retirada inmediata del obstáculo colocado, a cuyos efectos, si no se efectúa en el acto por el interesado, previamente requerido por los Agentes actuantes, cuando sea hallado, se realizará por los servicios Municipales a costa del mismo.

Queda prohibida la fijación de las motocicletas, bicicletas, ciclomotores, remolques, etc., a elementos del mobiliario urbano o inmuebles, con cadenas o cualquier otro tipo de elementos. Asimismo, se prohíbe su fijación conjunta en grupos de motocicletas.

Queda prohibido la parada y el estacionamiento de vehículos en los siguientes casos y lugares:

En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.

Cuando se estacione de forma distinta a la indicada por la señal correspondiente.

Cuando se estacione en zona habilitada para otro tipo de vehículo.

Donde se obligue a otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias.

En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.

En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.

En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.

En aquellas calles de un solo sentido, donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.

En las esquinas, cruces o bifurcaciones de calles, cuando se impida el paso o dificulte el giro de cualquier otro vehículo o impida la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que acceden de otra.

En condiciones que obstaculice o dificulte la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes, paso de peatones, ocupándolos total o parcialmente. Así como cuando se encuentren estacionados en una zona de tránsito de peatones y se presuma racionalmente el paso de éstos por la misma.

En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales, islas peatonales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, zona o calle peatonal o zona ajardinada, tanto si es total como parcial la ocupación.

Frente a la salida de los locales destinados a actos públicos o espectáculos, en horas de concurrencia o celebración de éstos, si con ello se resta facilidad de salida masiva de personas en caso de emergencia.

En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

En un mismo lugar por más de quince días de manera continuada o interrumpida.

En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o en los que hayan de ser objeto de reparación, señalización, o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente.

Cuando un vehículo se halle estacionado en los espacios reservados por motivos de seguridad pública, siempre que se encuentren debidamente señalizados y delimitados.

Cuando se encuentren en un emplazamiento tal que impida la visión de las señales de tráfico a los demás usuarios de la vía.

En una acera o chaflán de modo que sobresalga de la línea del bordillo de alguna de las calles adyacentes, interrumpiendo con ello una fila de vehículos.

Artículo 11.- Prohibiciones específicas.

Se prohíbe el estacionamiento en aquellas vías o zonas delimitadas por el Ayuntamiento en que, por su singular morfología urbanística, el estacionamiento de vehículos pudiera comportar una perturbación del desarrollo de alguno de los servicios de urgencia. El incumplimiento de esta prohibición tendrá el carácter de infracción grave y comportará además de la imposición de la sanción que proceda, la retirada inmediata del vehículo.

Artículo 12.- Vigilancia de estacionamiento.

El Ayuntamiento podrá autorizar el establecimiento de un servicio de vigilancia de los estacionamientos, al margen de la actividad propia de la Policía Local, por el que se percibirá la contraprestación que el mismo determine.

Tanto si se establece como si no, queda prohibido el desarrollo de esta actividad de vigilancia por personas no autorizadas expresamente, no estando obligados los usuarios al pago de retribución alguna del mismo, cuya exacción, sise produce, podrá ser denunciada a los miembros de la Policía Local, quienes procederán a adoptar las medidas pertinentes para evitar su continuación.

SECCIÓN SEGUNDA: ESTACIONAMIENTOS

PARA MUDANZAS

Artículo 13.- Norma Única.

Cualquier actividad de mudanza de enseres que lleve aparejada la necesidad de ocupar una parte de las vías objeto de esta Ordenanza que afecte al tráfico rodado y/o peatonal, debe ser previa y expresamente autorizada por el Ayuntamiento, conjuntamente o con cualquier otro permiso que se expida por el mismo al efecto, tramitándose esta petición con arreglo al artículo 34.1º de esta Ordenanza.

A estos fines, el vehículo que efectúe la mudanza deberá someterse a la fecha, itinerario, duración y horario que le marque el Ayuntamiento en la autorización, pudiendo recabar del mismo la reserva anticipada de la zona necesaria para estacionar el vehículo, previo abono de la exacción municipal procedente, sin perjuicio de otras exacciones exigibles por el desarrollo de la actividad.

En cualquier caso, se someterá a las indicaciones de los Agentes de la Policía Local en el desarrollo de sus cometidos.

SECCIÓN TERCERA: VADOS PARTICULARES

Artículo 14.- Disposición general.

La instalación de vados particulares en entrada y salida de vehículos en inmuebles, cocheras colectivas o particulares, industrias, etc., requerirá la previa y expresa autorización del Ayuntamiento, rigiéndose por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana en cada momento en vigor.

Artículo 15.- Requisitos de la actividad.

Una vez conseguida la autorización a que se refiere el artículo anterior, deberá fijarse en lugar visible el correspondiente distintivo homologado por la Administración que manifieste la legitimidad de ese uso especial del dominio público, sin perjuicio de señalizar con una marca vial, en su caso, en la forma que se determine por el Ayuntamiento, el espacio delimitado para la entrada y salida.

El beneficiario del vado no podrá usar más espacio que el estrictamente necesario a los efectos para el que se le ha concedido, sin que tenga derecho adquirido a una reserva superior o distinta de la vía urbana, cuya concesión, en los casos en que, tratándose de Licencias ya otorgadas, estructuralmente sea inevitable, se efectuará caso por caso y en forma expresa, debiendo abonar las exacciones municipales que procedan.

Será de cuenta del beneficiario el mantenimiento del distintivo del vado, que deberá hallarse en perfectas condiciones de uso, así como las obras que deban efectuarse para permitir el acceso al inmueble, cochera, etc., de que se trate, que deberá efectuarse, en todo caso, siguiendo las prescripciones de las citadas Normas Urbanísticas, de las Ordenanzas Municipales que las desarrollen o complementen y de los Servicios Municipales competentes en cada caso.

Todos los vados deberán estar a lugar perfectamente visible asi como el numero del mismo.

SECCIÓN CUARTA: ESTACIONAMIENTOS PARA

MINUSVÁLIDOS

Artículo 16.- Disposición única.

1. El Ayuntamiento podrá delimitar zonas del dominio público destinadas específicamente para el estacionamiento de los vehículos de los minusválidos o discapacitados, con discapacidad locomotora igual o superior al 33 por ciento, reconocida administrativamente, y con vehículo adaptado, con la pertinente homologación, para la conducción de los mismos.

2. El Ayuntamiento podrá, asimismo, previo abono de la exacción correspondiente, autorizar una reserva específicamente destinada al vehículo de un minusválido en concreto, junto a su domicilio habitual, debiendo figurar en la señal que delimite la misma la matrícula de dicho vehículo. La vigencia de esta autorización particular se mantendrá mientras subsista la razón de su otorgamiento, sin perjuicio de que deba renovarse cada 5 años.

3. A los efectos de los números anteriores, el Ayuntamiento establecerá un distintivo que, colocado visiblemente en el vehículo, amparará el estacionamiento en estas reservas.

4. Queda prohibido el uso de estas reservas por usuarios que no reúnan los requisitos antes señalados, pudiéndose efectuarla retirada del vehículo infractor de esta prohibición, al catalogarse como servicio público esta reserva de espacio.

SECCIÓN QUINTA: ESTACIONAMIENTOS SUJETOS A

LIMITACIÓN HORARIA

Artículo 17.- Disposición general.

1. El Ayuntamiento Pleno podrá delimitar zonas especificas del Municipio en las que el estacionamiento se sujete a limitaciones horarias y al pago de la exacción procedente, recogida en la pertinente Ordenanza Municipal, considerándose como un Servicio Público este régimen especial, en atención a su finalidad: la equidistribución de los estacionamientos entre todos los usuarios así como la fluidez de la propia circulación derivada de:

(a) Una rotación continuada en el uso de los mismos que impida su uso y abuso insolidario por alguno de ellos.

(b) La posibilidad de hallar un lugar para estacionar en estas zonas de especial densidad de tráfico, evitándose el deambular azaroso en la búsqueda de los mismos, que perturba en mayor medida la circulación.

2. Dado el carácter de Servicio Público de este régimen especial de estacionamientos, en caso de contravención de las normas que lo rijan, podrá procederse a la retirada del vehículo por perturbación grave del funcionamiento de un Servicio Público.

Artículo 18.- Régimen de utilización.

El régimen de utilización de estos aparcamientos, a salvo que se disponga otra cosa por el Ayuntamiento Pleno será el que sigue:

a) El Ayuntamiento determinará las zonas en que se establezca este régimen peculiar de estacionamientos, haciéndolo público en el Boletín Oficial de la Provincia y estableciendo, al mismo tiempo, los días y horas en que, en dichas zonas, se va a desarrollar este servicio. Asimismo, efectuará la señalización pertinente, que permita identificar claramente las zonas delimitadas.

b) Se instalarán en dichas zonas máquinas expendedoras de los tickets mediante los cuales se abona el uso de estos estacionamientos. Estas máquinas se ubicarán en los lugares que indique el propio Ayuntamiento, con relativa proximidad entre ellas para facilitar su manejo por los usuarios sin hacer grandes desplazamientos, y estarán suficientemente señalizadas para permitir su inmediata localización.

c) El pago del estacionamiento se efectuará, a través de la adquisición previa de los tickets expedidos por las máquinas a que se refiere el apartado anterior, por un periodo máximo de hasta dos horas (tiempo máximo de estacionamiento) Asimismo, podrá establecerse otra modalidad de pago, en metálico contra la expedición del recibo correspondiente a través de tarjetas de abono, etc. En cualquier caso, los tickets, recibos, etc., deberán especificar claramente el importe satisfecho, la fecha y la hora límite autorizada de estacionamiento en función del importe abonado. Y deberán colocarse en el interior del vehículo estacionado, colocados contra el parabrisas, en forma perfectamente visible desde el exterior.

d) El sobrepasar el tiempo máximo de estacionamiento señalado en el ticket, previamente abonado, dará lugar a la comisión de una infracción, salvo que el uso adicional efectuado del estacionamiento no exceda de una hora, en cuyo caso el interesado abonará el importe señalado en la tarifa especial establecida en la Ordenanza reguladora de la exacción por la prestación de este servicio, que tendrá efectos liberatorios respecto de la denuncia, si ésta hubiera llegado a formularse, así como de la sanción que procediera.

e) Cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal, se procederá a la retirada del vehículo y a su traslado al Depósito Municipal de Vehículos.

f) El control y aviso de denuncia de las infracciones respecto a estos estacionamientos, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Policía Local, se efectuará por los Inspectores afectos a la prestación de este servicio público, que deberá ir debidamente uniformado y acreditado. Este personal comprobará la validez y vigencia de los tickets, recibos, etc., dando cuenta a la Policía Local delas incidencias que se produzcan en el ejercicio de su cometido que requieran su intervención, a los efectos sancionadores o de otro tipo que procedan.

g) El importe a abonar por la utilización de este servicio se determinará cada año en las correspondientes Ordenanzas Municipales.

h) En el supuesto de que una zona reservada a este tipo de estacionamiento sea ocupada circunstancialmente con motivos de obras, mudanzas y otras actividades que impliquen la exclusión temporal del estacionamiento bajo su régimen peculiar, deberán abonarse las exacciones equivalentes al importe del estacionamiento bajo dicho régimen durante el tiempo que dure la ocupación, sin sujetarse a limitaciones horarias.

i) La trasgresión a estas normas, además de al abono de lo no pagado en su caso, podrá llevar aparejada la retirada del vehículo.

j) Estarán exentos de pago los siguientes vehículos:

Los vehículos autotaxis cuando el conductor esté presente.

Los vehículos en Servicio Oficial, debidamente identificados, propiedad de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, destinadas a prestación de un servicio público y cuando lo estén realizando.

Los vehículos de los minusválidos o discapacitados con acreditación en el vehículo de un distintivo que acredite esta minusvalía o discapacidad, según especifica el art. 17.1 de la presente Ordenanza.

SECCIÓN SEXTA: RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO

PARA SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 19.- Servicios públicos. Disposición Única.

El Ayuntamiento determinará previa audiencia no vinculante de las asociaciones, empresas, entidades, etc., afectadas, los lugares que se reservarán para los vehículos afectos a algún servicio público, tanto para su parada como para su estacionamiento. Los restantes usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza no podrán utilizar estos reservados, siendo sancionados, en caso de que así lo hagan, por estacionamiento indebido.

Los prestadores de estos servicios públicos, en el ejercicio de los mismos, deberán sujetarse a las normas que, al efecto, dicte el Ayuntamiento, sin que puedan establecer estacionamientos incontrolados, ni efectuar las paradas fuera de los lugares que, al efecto, se determinen.

Se consideran servicios públicos los de titularidad de la Administración y los denominados servicios públicos virtuales impropios (taxis, ambulancias, bus, etc.) sujetos, en su prestación, a control y regulación administrativa. El Ayuntamiento determinará, asimismo, los horarios en que estarán vigentes estas reservas, fuera de los cuales, sin incidir en ellos, podrán usarse las reservas por otros usuarios de las vías.

CAPÍTULO 3º. REGÍMENES DIVERSOS Y

DE TRANSPORTES

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 20. Norma Única.

Los transportes públicos y privados y el desarrollo de otras actividades que tengan una afección directa al tráfico, se realizarán con sujeción a las disposiciones de esta Ordenanza, además de a las que les sean propias, ya se trate de reglamentaciones generales, ya autonómicas, ya locales.

A los efectos anteriores, y sin perjuicio de la remisión a la normativa específica, las infracciones que se cometan, que afecten al tráfico, circulación y seguridad vial, se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza.

SECCIÓN SEGUNDA: TRANSPORTES FÚNEBRES

Artículo 21.- Norma Única.

El transporte efectuado por los servicios funerarios se acomodará a la normativa específica que lo regule en sus aspectos sanitarios, de autorizaciones administrativas, etc.

En cuanto a su desarrollo en las vías objeto de esta Ordenanza, podrán establecerse reservas de aparcamiento junto a las Iglesias y demás Instituciones donde sean conducidos los cadáveres, que se limitarán al horario general de desarrollo de la actividad.

Cualquier excepción a una circulación o estacionamiento normal por las vías objeto de esta Ordenanza, con motivo del desarrollo de su actividad, deberá ser autorizada previa y expresamente por la Jefatura de la Policía Local.

Cuando, por la singularidad del fallecido, se presuma una aglomeración de vehículos y/o personas en los lugares a que se refiere el párrafo dos de este artículo, deberá comunicarse previamente, con antelación de 12 horas como mínimo, a la Policía Local, el lugar y hora de celebración del acto fúnebre de que se trate, correspondiendo dar este aviso a la empresa funeraria actuante.

SECCIÓN TERCERA: TRANSPORTE COLECTIVO

DE VIAJEROS

Artículo 22.- Norma general.

El transporte colectivo de viajeros, urbano e interurbano, se atendrá a la normativa general que lo regule, sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 23.- Transporte colectivo urbano.

El régimen de explotación y servicio de este tipo de transporte, deberá someterse a las indicaciones que por el Ayuntamiento se le señalen en la Licencia oportuna.

A estos efectos, cualquier propuesta de itinerarios, régimen de paradas, etc., deberá ser aprobada por el Ayuntamiento, teniendo carácter vinculante para la Empresa el acuerdo o acto que resulte.

Artículo 24.- Transporte colectivo interurbano.

En el ejercicio de su actividad, los vehículos afectos a este tipo de transporte sólo podrán efectuar las paradas en los lugares autorizados por el Ayuntamiento o Administración competente, sin que se permita la recogida y bajada de viajeros en paradas de otro tipo en el caso urbano.

La autorización y el uso de estas paradas se supeditarán al normal desenvolvimiento del tráfico urbano, pudiendo ser desplazadas por el Ayuntamiento cuando lo exija éste.

SECCIÓN CUARTA: TRANSPORTE DE SUMINISTROS

Artículo 25. Disposición Única.

Además de cumplir la normativa específica que regula la actividad de que se trate, el transporte de suministros se efectuará con arreglo a lo previsto en esta Ordenanza.

En especial, en cuanto al régimen de estacionamientos, se usarán las reservas de carga y descarga que están debidamente señalizadas.

El Ayuntamiento, según la índole de la actividad, podrá sujetar este tipo de transporte a un horario determinado en el que, garantizándose la prestación del servicio de que se trate, se afecte en menor medida al tráfico, permitiéndose en dicho horario los estacionamientos en lugares señalados al efecto que, de otra forma, estarán excluidos del uso por el tráfico rodado.

Queda absolutamente prohibido, a salvo de lo dispuesto en el párrafo 3 de este artículo, el estacionamiento y paradas sobre las zonas y lugares dedicados al tránsito peatonal.

Las previsiones contenidas en los números anteriores, se aplicarán a los restantes transportes de mercancías que no tengan una regulación específica en esta Ordenanza.

SECCIÓN QUINTA: TRANSPORTE DE MATERIALES DE OBRAS

Artículo 26.- Norma Única.

El transporte de materiales de obras se efectuará en la forma establecida en las disposiciones de carácter general.

A los efectos anteriores, se comprende dentro de este tipo de transporte, además del traslado y acopio de materiales, el uso de contenedores y otros obstáculos propios de la actividad.

Cuando, por razón de la ubicación de la obra que se lleve a efecto, sea necesario cerrar al tráfico una vía del Municipio o utilizarla en sentido contrario al que, para circular, tuviere señalado, se requerirá previa y expresa autorización del Ayuntamiento, que deberá recabarse con 10días de antelación al día en que están previstas estas incidencias, correspondiendo su otorgamiento a la Jefatura de Policía Local.

Queda absolutamente prohibido el depósito en las vías objeto de esta Ordenanza de los materiales transportados o a evacuar, afectando a la circulación rodada o peatonal, salvo que, por la tipología de la vía, sea imprescindible, en cuyo caso se recabará Licencia de utilización privativa del dominio público local, además de la autorización a que se refiere el número anterior.

CAPÍTULO 4º. EMISIÓN DE PERTURBACIONES

Y CONTAMINANTES

Artículo 27.- Legitimidad y ámbito de aplicación.

Lo establecido en la presente norma, se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 74/96, de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire en materia de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones, el cual es de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y aplicable por tanto, en todo el término municipal del Municipio de Zuheros, así como en la Orden de 23 de Febrero de 1996, que desarrolla dicho precepto legislativo.

Artículo 28.- Condiciones de circulación.

1. Se prohíbe la emisión de ruidos, gases y otros contaminantes en las vías públicas objeto de esta Ordenanza Municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en los casos y por encima de las limitaciones que se establecen en los apartados siguientes.

2. Queda prohibida la circulación de vehículos con el llamado escape libre, o que por cualquier otra causa, produzcan un nivel de ruido que notoriamente rebase los límites máximos establecidos a continuación, pudiendo formularse denuncia sin necesidad de medida.

3. Se prohíbe, asimismo, la circulación de los vehículos mencionados con los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno ineficaz, incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores, y la de los de motor de combustión interna que circulen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyección descendente al exterior, de combustible no quemado o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resulten nocivos.

4. Queda prohibida la emisión de contaminantes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo producida por vehículos a motor por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos.

5. Queda prohibida la circulación de vehículos, por las vías objeto de esta Ordenanza, ocasionando molestias por aceleraciones bruscas u otras circunstancias anormales.

Artículo 29.- Condiciones de medida.

La medida del ruido de vehículos se podrá realizar por personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento o bien por una empresa, pública o privada, cuyo servicio esté concertado con él.

Artículo 30.- Revisiones de los vehículos.

Los titulares de los vehículos a motor que circulen por el casco urbano, están obligados a mantener en todo momento las condiciones de homologación de los mismos con la tolerancia a su nivel sonoro de + 2 dBA.

Los titulares de los vehículos denunciados por la Policía Local, que subsanen las deficiencias por las que han sido denunciados, y los presenten en la Jefatura de Policía Local para su comprobación en un plazo igual o inferior a cinco días hábiles, tendrán un descuento en la sanción de un 80% de su cuantía.

Las motocicletas, ciclomotores y demás vehículos automóviles que circulen por la vía pública con escape libre o con aparatos de cualquier clase añadidos al tubo de escape distintos a los procedentes de fábrica o no homologados, que generen una emisión acústica presuntamente perturbadora, podrán ser retirados de la circulación y trasladados al Depósito Municipal de Vehículos, donde los propietarios de dichos vehículos, con los medios personales y materiales que consideren oportunos, procederán a subsanar las deficiencias que motivaron su retirada y depósito, corriendo el titular del vehículo con los gastos que ocasione esta medida.

La Policía Local podrá disponer que la subsanación de las deficiencias se efectúen en el taller que estos señalen, los gastos de traslado y reparación serán por cuenta de los interesados. Tanto si la inmovilización se realiza en las dependencias municipales como en taller, en ambos casos, se levantará acta al efecto, con el fin de poder ejercitar el control del vehículo por la administración.

Los gastos de cualquier clase que se originen, tanto por materiales o mano de obra como por transporte, serán a cargo del propietario y se hará efectivos por los procedimientos legalmente establecidos.

Dentro del período de los 2 meses siguientes a la de la fecha de la retirada del vehículo de la vía pública, si el interesado no hubiese efectuado la subsanación procedente, será requerido fehacientemente por dos veces consecutivas para que proceda a la misma. Y si tampoco se atendiese el último requerimiento, se le aplicará el régimen de los vehículos abandonados.

Artículo 31.- Límites admisibles.

En virtud de lo establecido en el artículo 37 del Decreto 74/96, de 20 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, en el que dice textualmente que: "Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y demás elementos del mismo, capaces de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases de excave, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con el motor en macha no exceda los límites que establece la Reglamentación vigente en más de 2dBA.", se establecen los siguientes limites admisibles según el articulo 38 y Anexo IV del referido texto legal.

Para motocicletas, bicicletas, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos o similares:

Menor o igual a 80 c.c.: 78

Menor o igual a 125 c.c.: 80

Menor o igual a 350 c.c.: 83

Menor o igual a 500 c.c.: 85

Mayor de 500 c.c.: 86

Para otros vehículos:

Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para 8 plazas sentadas como máximo, además del asiento del conductor: 80 dBA.

Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, y cuyo peso máximo no sobrepase las 3,5 toneladas: 81 dBA.

Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para mas de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, y cuyo peso máximo exceda de 3,5 toneladas: 82 dBA.

Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para mas de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, cuyo motor tenga una potencia igual o superior a 147Kw. (ECE): 85 dBA.

Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que no exceda de 12 toneladas: 86 dBA.

Vehículos destinados al transporte de mercancías, que tengan un peso máximo que exceda de 12 toneladas y cuyo motor tenga una potencia igual o superior a 147 kw (ECE): 87 dBA.

TÍTULO III. ACTIVIDADES DIVERSAS EN LAS

VÍAS PÚBLICAS

CAPÍTULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32.- Concepto.

A los efectos previstos en esta Ordenanza, se consideran actividades diversas en las vías públicas del Municipio las siguientes:

Procesiones y otras manifestaciones de índole religiosa.

Cabalgatas, pasacalles, romerías, convoy circenses, de espectáculos, electorales, etc.

Verbenas, festejos, espectáculos estáticos y similares (demostración equilibristas, etc.).

Manifestaciones y reuniones.

Pruebas deportivas.

Recogidas de residuos urbanos, reciclables o no, por empresas o particulares.

Obras, instalación de andamios, vallas, grúas y otras operaciones especiales.

Veladores, quioscos y comercio ambulante.

Carga y descarga.

Aquellas otras que guarden relación de similitud con las antes señaladas y que afecten al uso de las vías objeto de esta Ordenanza.

Artículo 33.- Licencia Municipal.

1. Para la realización de cualquiera de las actividades reseñadas en el artículo anterior, deberá contarse con la previa y expresa autorización municipal, salvo que, por la índole de la actividad, ésta no venga exigida legalmente, como, por ejemplo, en el supuesto de reuniones y manifestaciones.

Esta Licencia se expedirá a salvo de previsión expresa en contrario en esta Ordenanza, por el/la Sr/a Alcalde/sa o el Concejal-Delegado en la materia, previos los informes de la Policía Local y del órgano administrativo competente en materia de Vía Pública.

A los efectos anteriores, la Licencia deberá solicitarse, señalando la fecha y horario y las previsiones de incidencias al tráfico y a la Higiene Urbana, con una antelación mínima de 10 días hábiles, acompañándose de croquis del itinerario a seguir o del emplazamiento.

El Ayuntamiento podrá diseñar un impreso único de solicitud, en el que se recojan todos los datos a tener en cuenta y en el que se viertan los informes aludidos, así como la propia Licencia municipal, quedando también constancia en el del pago de las exacciones que procedieren.

No se permitirá el desarrollo material de las actividades aludidas cuando carezcan de la oportuna Licencia o recaben ésta con menor antelación de la prevista en la Ordenanza.

El silencio administrativo en esta materia se entiende siempre negativo si el día en que se vaya a desarrollar la actividad no ha recaído resolución expresa que la ampare.

Artículo 34.- Daños.

Los daños ocasionados en las vías objeto de esta Ordenanza con ocasión de la celebración de las actividades que se refiere este Capítulo deberán ser resarcidos por sus titulares, a cuyos efectos, en la forma establecida en las distintas Ordenanzas Municipales, podrá recabarse la prestación de una fianza que garantice el abono de los gastos ocasionados con motivo de la reparación de dichos daños.

Artículo 35.- Exacciones municipales.

La realización de estas actividades estará sujeta a las exacciones municipales establecidas en las Ordenanzas Municipales reguladoras, cuyo cobro deberá efectuarse anticipadamente al ejercicio o desarrollo de las mismas.

Artículo 36.- Publicidad.

La publicidad de estas actividades, se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de utilización de dominio público local, sancionándose con arreglo a la misma las infracciones que, al efecto, se cometan, siempre que no supongan una infracción de tráfico, en cuyo caso la potestad sancionadora quedará avocada por la presente Ordenanza.

CAPÍTULO 2º. PROCESIONES Y OTRAS

MANIFESTACIONES DE ÍNDOLE RELIGIOSA

Artículo 37. Disposición general.

El Ayuntamiento, consciente del arraigo popular y la trascendencia turística de las manifestaciones religiosas que tradicionalmente se celebran en el Municipio, velará por su mantenimiento y buen desarrollo, dentro de las normas de general aplicación, de la aconfesionalidad consagrada en la Constitución y, en particular, de las siguientes normas.

Anualmente, de acuerdo con la Agrupación de Cofradías, previos los informes a que se refiere el párrafo segundo del artículo 34.1 de esta Ordenanza, y con antelación mínima de un mes, se determinará el calendario de realización de las procesiones y otros actos propios de la Semana Santa, arbitrándose las medidas necesarias para preservar su buen desarrollo con una menor afección al tráfico y a la circulación en general. Con la aprobación de dicho calendario por la Alcaldía, se entiende concedida la Licencia para desarrollar estas actividades.

A estos efectos, en la expedición de Licencia de Obras o de uso del dominio público, deberá contemplarse la incidencia de su realización en el desarrollo de las citadas procesiones y demás actos, advirtiéndose, en su caso, a los titulares de dichas Licencias, las medidas especiales a adoptar, así como, si fuera necesario, la prohibición circunstancial del uso del dominio público si con él se va a obstaculizar la ejecución de estas manifestaciones religiosas.

Artículo 38.- Medidas de Seguridad.

En el desarrollo de las actividades reguladas en este Capítulo, se adoptarán las medidas pertinentes para evitarlos daños a personas, animales y bienes de toda índole.

Específicamente, en los ensayos que se efectúen en la vía pública con antelación a la fecha de celebración de los actos, que también deben contar con autorización expresa o genérica, con sujeción al calendario y horario que determine el Alcalde o Concejal-Delegado en la materia, y oída la Jefatura de la Policía Local, los pasos, andas y demás obstáculos que se utilicen, si la actividad se desarrolla entre la puesta y la salida del sol o con visibilidad reducida, deberán contar con unos dispositivos luminosos, fijos o móviles, que adviertan con antelación suficiente la situación de los mismos. Estos dispositivos, así como cualquier otra medida de seguridad que fuere necesaria, se ajustarán a las indicaciones que, al efecto, realice la Jefatura de la Policía Local.

CAPÍTULO 3º. CABALGATAS, PASACALLES, ROMERÍAS, CONVOY CIRCENSES, DE ESPECTÁCULOS

Y ELECTORALES

Artículo 39.- Disposición única.

Tratándose de celebraciones de claro arraigo popular, reiteradas cada año, el Ayuntamiento elaborará un calendario de realización de acuerdo con las Asociaciones o Entidades afectadas, siguiendo la tramitación prevista en el artículo 38.de esta Ordenanza, adecuándola a la especificidad de estas actividades.

CAPÍTULO 4º, VERBENAS, FESTEJOS, ESPECTÁCULOS ESTÁTICOS Y SIMILARES

Artículo 40. Disposición general.

Cualquier realización de las actividades a que se refiere este Capítulo, cuando tenga una afección al tráfico o a la Higiene Urbana, deberá contar con Licencia municipal previa y expresa, otorgable en los términos de los artículos 34. y 38., según la índole y periodicidad de las mismas.

A estos efectos, deberá intervenir en la tramitación de dicha Licencia el Área de Cultura del Ayuntamiento, que deberá contar con el informe previo de la Delegación de Servicios Públicos Municipales, cuando, en estos como en los restantes supuestos de este Título, la actividad a desarrollar se encuentre inserta en las tareas propias dela misma.

Artículo 41. Ejecución.

1. En la medida de lo posible, las actividades a que se refiere este Capítulo se ubicarán en lugares que tengan facilidad de acceso y de aparcamiento para los vehículos de la propia actividad y de los destinatarios de la misma.

2. La concesión de la Licencia para realizar la actividad no comporta autorización de la instalación de chiringuitos o bares no permanentes, que deberán ser autorizados, caso por caso, con arreglo a la normativa general que los regule.

3. En el supuesto de que, con motivo de la celebración de estas actividades pueda resultar una afección grave al tráfico, el Ayuntamiento podrá para paliarla, adoptar las medidas necesarias de obligado cumplimiento.

CAPÍTULO 5º. PRUEBAS DEPORTIVAS

Artículo 42.- Disposición única.

La celebración de cualesquiera pruebas deportivas por las vías objeto de esta Ordenanza requerirá además de las autorizaciones administrativas concurrentes que fueren procedentes, Licencia municipal, que se solicitará por los organizadores de la prueba de que se trate con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su realización, debiendo acompañar al escrito de solicitud un plano o mapa en que conste el recorrido total de la prueba y, en su caso, principio y fin de las etapas que tenga, metas volantes, puntos de avituallamiento o control, hora de comienzo y finalización previstas y todas aquellas circunstancias especiales que en ella concurran.

CAPÍTULO 6º. OBRAS, INSTALACIÓN DE ANDAMIOS,

VALLAS, GRÚAS Y OTRAS OPERACIONES ESPECIALES

Artículo 43.- Disposición general.

La realización en las vías objeto de esta Ordenanza de las obras y actividades a que se refiere este Capítulo deberá ir precedida de la pertinente Licencia Municipal de uso común especial del dominio público.

Sin perjuicio de lo anterior, según la índole de la actividad de que se trate, deberán recabarse las autorizaciones administrativas concurrentes que amparen dicha actividad. En particular, no se expedirá Licencia para el uso común especial sin justificación de la expedición de la Licencia de Obras cuando ésta fuere preceptiva.

Artículo 44.- Régimen de la autorización.

La Licencia que se expida para el uso común especial del dominio público seguirá en su tramitación, cuando afecte al tráfico o a la Higiene Urbana, lo dispuesto en el artículo34 de esta Ordenanza.

En dicha Licencia se señalarán necesariamente las condiciones de la actividad a desarrollar, así como su fecha y horario debiendo quedar constancia en la misma de la obligación de adoptar las medidas de seguridad, señalización y balizamiento que sean legalmente exigibles.

CAPÍTULO 7º. CARGA Y DESCARGA

Artículo 45.- Disposición única.

1. El Ayuntamiento acotará en las vías objeto de esta Ordenanza, espacios destinados a la carga y descarga de vehículos, regulándose por lo dispuesto en el artículo 26 de la misma.

2. A los efectos anteriores, el Ayuntamiento señalará el tiempo máximo de parada, que se controlará con los mecanismos que el mismo señale.

3. Dado el indudable carácter de servicio público que se presta a los usuarios de estos espacios y por ellos mismos, cuya actuación indiscriminada fuera de los mismos puede ocasionar graves perturbaciones al tráfico en general, se procederá a la retirada de los vehículos estacionados en estos espacios de carga y descarga que:

(a) No están destinados a la actividad de que se trata.

(b) Estando destinados a la misma, no la ejerzan efectivamente en ese momento.

(c) Ejerciendo la misma, superen el horario previsto o eludan su control.

TÍTULO IV. OTRAS NORMAS

Artículo 46.- Instalaciones diversas.

Queda prohibida, con carácter general, la instalación de vallas, maceteros, marmolillos, etc., en las vías objeto de esta Ordenanza.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se pretenda instalaren dichas vías algún tipo de impedimento a la circulación rodada o peatonal, deberá recabarse autorización específica del Ayuntamiento, que expedirá la Junta de Gobierno Local previos los informes previstos en el artículo 34,1º de esta Ordenanza.

Artículo 47. Autorizaciones especiales.

El/la Alcalde/sa, en caso de urgencia, la Jefatura de la Policía Local, podrá expedir autorizaciones especiales para:

a) Cortar el tráfico rodado en determinadas vías por el tiempo imprescindible para la realización de obras o con motivo de la actuación de un servicio de urgencia.

b) Permitir el tráfico de los vehículos del Servicio de Higiene Urbana, aún tratándose de zonas peatonales.

c) Circular en sentido inverso al habitual, por motivos de obras, urgencias, etc.

Artículo 48.- Actividades personales en las vías objeto de esta Ordenanza.

Cualquier actividad personal que se vaya a desarrollar en las vías objeto de esta Ordenanza y, en especial, en las calzadas con respecto a los vehículos que circulen por ellas, deberá ser previamente autorizada por el Ayuntamiento, previo informe de la Jefatura de la Policía Local.

En el supuesto de que se carezca de dicha autorización, se procederá al cese inmediato en la misma, utilizando los medios legalmente previstos en cada caso al efecto.

Artículo 49.- Vehículos averiados y abandonados.

Se prohíbe, salvo por razones de urgencia el arreglo mecánico o cualquier otro tipo de manipulación o trabajo con respecto a los vehículos estacionados o parados en las vías objeto de esta Ordenanza. Específicamente se prohíbe a los Talleres de Reparaciones de Vehículos la ubicación y reparación de los mismos en dichas vías.

Queda prohibido el abandono de vehículos en las citadas vías. El titular del vehículo abandonado, sin perjuicio de las sanciones que procedieren, vendrá obligado a retirarlo, sufragando los gastos que ocasione su retirada en vía de ejecución subsidiaria.

Se presumirá que un vehículo está abandonado en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

Artículo 50.- Caravanas diversas.

La circulación en caravanas organizadas, con motivo de la celebración de Congresos, bodas, celebraciones estudiantiles y otros acontecimientos similares deberá ir precedida de autorización municipal, que deberá recabarse con 15 días hábiles de antelación al de la fecha prevista de realización.

Queda prohibido, en cualquier caso, el uso indiscriminado de las señales acústicas, anunciando el paso de la comitiva, así como cualquier otra actividad que entorpezca innecesariamente el tráfico o que comporte una molestia alos usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza.

Igual prohibición regirá para las caravanas y comitivas que se organicen espontáneamente, para conmemorar acontecimientos lúdicos, estudiantiles, deportivos, etc.

TÍTULO V. DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO 1º. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 51.- Cuadro general de infracciones.

Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza y a la demás normativa general sobre la materia, tendrán carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinan, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes penales, en cuyo caso la Administración dará traslado al órgano jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la Autoridad Judicial no dicte sentencia firme.

Las infracciones a que hace referencia el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones leves, graves y muy graves las que expresamente se califiquen como tales en la Ley de Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación y demás normativa general aplicable.

Artículo 52.- Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 €, las graves con multa de 200 € y las muy graves con multa de 500 €.

Las sanciones de multa propuesta en el número anterior, cuando el hecho no esté castigado en las leyes penales, podrán hacerlas efectivas dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la denuncia, con una reducción del 50 % sobre la cuantía que se fije provisionalmente en la forma reglamentariamente determinada con carácter general. El abono de las sanciones, con aplicación del porcentaje indicado, tiene como consecuencia, la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, el agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y la sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada reducción de puntos.

Primera denuncia del conductor en el año: Se establece una deducción del 100 por 100, expidiéndose exclusivamente una advertencia. (solo para aquellas calificadas como leves).

Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo en las condiciones fijadas reglamentariamente. En todo caso, se tendrá en cuenta la reducción del 50% y lo previsto en el número anterior.

Artículo 53.- Competencia sancionadora.

La sanción por las infracciones cometidas en las vías objeto de esta Ordenanza corresponderá al Sr/a Alcalde/sa, quien podrá delegar esta competencia en los términos previstos en la legislación de Régimen Local.

Infracciones no previstas: Cualquier infracción a la presente Ordenanza que no esté recogida en el cuadro anexo de infracciones se sancionará con las cuantías previstas en la Ley de Seguridad Vial y Tráfico según la calificación de Leve, Grave o Muy Grave.

En el resto de los casos, así como en los supuestos específicamente establecidos al efecto en el R.D.L. 339/90, se dará cuenta de las infracciones a la Jefatura Provincial de Tráfico para su sanción por la misma.

CAPÍTULO 2º. MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 54.- Inmovilización del vehículo.

1. Los Agentes de Policía Local podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.

b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.

d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el art. 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.

e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.

f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50% de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó. En los supuestos previstos en el apartado 1,párrafos h), i) y j), la inmovilización solo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquel la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles máximos.

2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de29 de Diciembre.

3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Policía Local. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo para levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la responsabilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. En los supuestos previos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciante, si se acredita la infracción.

5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

Artículo 55.- Retirada y depósito del vehículo.

1. Los Agentes de la Policía Local podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

2.- Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

3.- La administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas.

TÍTULO VI.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 56.- Norma única.

El procedimiento sancionador, será el establecido en el capítulo III del R.D.L. 339/90 de 2 de Marzo y en la disposición reglamentaria que lo desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones del Ayuntamiento de Zuheros, de igual o inferior rango, incluidos bandos de Alcaldía, que regulen las materias contenidas en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

A la presente Ordenanza se le une como anexo, cuadro de infracciones, para lo no previsto en dicho cuadro de infracciones se estará a lo establecido en el cuadro de infracciones aprobado por la Dirección General de Tráfico en cada momento en vigor.

ANEXO DE INFRACCIONES

Con el fin de facilitar los cometidos de los agentes de la Policía Local, y para más fácil comprensión de la conducta infractora por los ciudadanos en general, a través del Bando de Alcaldía, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, se podrá detallar casuísticamente todas las conductas infractoras con la sanción correspondiente.

CUADRO DE INFRACCIONES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO

Art. Apartado Opc Hecho Infringido Multa /euros

5

3

No comunicar a la Jefatura de P. Local la ejecución de obra o acopio de materiales que afecten a la circulación o libre Circulación.

90

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

6

1

1

Circular con vehículo por zona peatonal.

200

6

1

2

Circular con vehículo por zona ajardinada.

200

6

2

Circular en sentido contrario al estipulado.

200

LÍMITES DE VELOCIDAD

7

2

Circular a velocidad anormalmente reducida entorpeciendo la marcha de otros vehículos.

200

PEATONAL, BICICLETAS Y OTROS

8

1

1

Practicar juegos o diversiones en zonas peatonales que puedan representar un peligro.

40

8

1

2

Practicar juegos o diversiones en la calzada que puedan representar un peligro.

40

8

2

Circular por la acera con patines, monopatines, bicicletas o triciclos a velocidad superior al paso de un peatón.

40

ANIMALES

9

2

1

Abandonar la conducción de caballerías o vehículos de tracción animal dejándolos marchar libremente.

60

9

2

2

Conducir una caballería o vehículo de tracción animal un menor de 18 años.

60

PARADAS Y ESTACIONAMIENTO

10

1

1

Usar estacionamiento diferente al destinado al tipo de vehículo.

80

10

1

2

Estacionar vehículos de 2 ruedas, de forma que imposibilite o perturbe las maniobras del resto de los conductores.

100

11

2

Usar artilugios para hacer reserva de estacionamiento.

80

11

3

1

Fijar vehículos o elementos de mobiliario urbano.

80

11

3

2

Fijar vehículos a inmuebles.

80

11

3

3

Fijar conjuntamente grupos de motocicletas o ciclomotores

80

11

4

1

Estacionar de forma distinta a la indicada por señal

80

11

4

3

Estacionar en lugares donde se obligue a otros conductores a realizar maniobras peligrosas o antirreglamentarias.

200

11

4

6

Estacionar fuera del lugar habilitado para el estacionamiento.

80

11

4

16

Estacionar obstaculizando la circulación.

200

11

4

17

Parar o estacionar en zona o calle peatonal.

200

11

4

18

Parar o estacionar en zona ajardinada.

80

11

4

19

Parar o estacionar frente a la salida de locales destinados a actos públicos o espectáculos en horas de celebración de éstos.

150

11

4

20

Estacionar en una parada de transporte público o escolar.

200

11

4

21

Estacionar en parada de taxis.

80

11

4

24

Estacionar más de 15 días ininterrumpidamente en el mismo lugar.

80

11

4

26

Estacionar en zona reservada por reparación o limpieza debidamente señalizada.

50

11

4

27

Estacionar en lugar que se impide la visión de las señales de tráfico.

80

11

4

28

Estacionar de forma que se obstaculiza de forma grave el paso de vehículos de una calle adyacente.

200

12

1

Estacionar obstaculizando el acceso de un vado debidamente señalizado

100

13

2

Efectuar labor de vigilancia de estacionamientos persona no autorizadas.

80

ESTACIONAMIENTOS PARA MUDANZAS

14

1

No comunicar con antelación suficiente a la Jefatura de Policía Local la actividad de mudanza.

80

14

2

No respetar lo establecido en la autorización expresa de mudanza.

80

14

3

No someterse a las indicaciones de la Policía Local en relación a las labores de mudanza.

80

VADOS PARTICULARES

15

Instalar vado careciendo de autorización municipal.

100

16

1

No fijar el distintivo autorizado de vado.

80

16

2

Reservar un espacio superior al necesario al uso del vado autorizado.

80

16

3

No conservar el distintivo de vado en perfectas condiciones de uso.

80

16

4

1

Fijar placas falsas con distintivo de vado.

100

16

4

2

Fijar placas no expedidas por el Ayuntamiento con el distintivo de vado.

100

16

4

3

Utilizar la misma placa o idéntico número en varias entradas señalizadas con vado.

100

ESTACIONAMIENTOS MINUSVÁLIDOS

17

2

1

Fijar señal de estacionamiento reservado a minusválidos con placa no expedida por el Ayuntamiento.

90

17

4

Estacionar en estacionamiento para minusválidos, un vehículo no autorizado.

200

RESERVA DE ESTACIONAMIENTO PARA SERVICIOS PÚBLICOS

20

1

Estacionar en lugar reservado a servicios públicos.

90

TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS

25

1

Efectuar bajada o recogida de viajeros dentro del casco urbano fuera de la parada establecida.

80

TRANSPORTE DE SUMINISTROS

26

2

Efectuar operaciones de carga y descarga los vehículos de suministros fuera de los lugares reservados a ellos.

80

26

4

1

Efectuar operaciones de carga y descarga los vehículos de suministros en zonas de tránsito peatonal.

80

TRANSPORTE DE MATERIALES DE OBRAS

27

2

Colocar contenedores o artilugios en lugares prohibidos careciendo de autorización expresa.

90

27

3

1

Cerrar al tráfico, por obras, una vía del Municipio, careciendo de autorización municipal.

90

27

3

2

Cambiar de sentido, por obras, una vía del Municipio, careciendo de autorización municipal.

200

27

4

Depositar materiales de obra en la vía pública, careciendo de autorización municipal.

90

EMISIÓN DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES

29

3

2

Circular con un vehículo a motor o ciclomotor expulsando los gases del motor a través del tubo resonador.

200

29

5

Circular un vehículo a motor o ciclomotor ocasionando molestias por aceleraciones bruscas.

90

ACTIVIDADES DIVERSAS EN LA VÍA PÚBLICA

34

Carecer de autorización municipal para llevar a cabo en la vía pública actividades diversas.

90

PROCESIONES DE ÍNDOLE RELIGIOSA

39

2

Realizar ensayos en la vía pública con pasos procesionales sin autorización municipal.

90

CABALGATAS, PASACALLES, CONVOYES CIRCENSES, DE ESPECTÁCULOS Y ELECTORALES.

40

Realizar pasacalles si autorización municipal.

90

VERBENAS, FESTEJOS, ESPECTÁCULOS ESTÁTICOS Y SIMILARES

41

1

Instalar bares o chiringuitos anexos a actividades autorizadas sin contar con autorización expresa.

200

PRUEBAS DEPORTIVAS

43

Celebrar pruebas deportivas en la vía pública sin autorización municipal.

90

OBRAS, INSTALACIONES Y OTRAS OPERACIONES

44

1

Realizar obras en la vía pública sin contar con la licencia municipal.

90

45

2

No respetar las condiciones establecidas en la licencia, en las obras o instalaciones en la vía pública.

90

CARGA Y DESCARGA

46

3

C

Estacionar en zona de carga y descarga superando el horario previsto.

90

INSTALACIONES DIVERSAS

47

1

Instalar objetos en la vía pública(vallas, maceteros, etc.) sin autorización municipal.

80

VEHÍCULOS AVERIADOS Y ABANDONADOS

50

1

Reparar vehículos en la vía pública.

90

50

2

Abandonar vehículos en la vía pública.

90

CARAVANAS DIVERSAS

51

1

Circular en caravana organizada sin autorización municipal.

90

51

2

1

Hacer uso indiscriminado de las señales acústicas, circulando en caravana organizada o espontánea.

90

51

2

2

Entorpecer el tráfico innecesariamente, circulando en caravana organizada o espontánea.

90

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR MERCADO DE ABASTOS

Artículo 6º.- Cuota tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá la cantidad fijada y señalada en la siguiente:

T A R I F A

Por puesto fijo: 1,00 euros por día y puesto simple.

Por puesto fijo: 2,00 euros por día y puesto doble.

Por puesto ambulante instalados en el recinto del Paseo de la Constitución: 115 euros por día y m2.

Aquellos que soliciten un puesto fijo de venta ambulante y abonen a primero de mes todo el mes en curso obtendrán una bonificación del 10%.

Los puestos fijos situados en el mercado de abastos abonaran cada uno de forma bimensual el consumo eléctrico, el cual se abonara en el momento del pago de la ocupación por el puesto.

Quienes soliciten el uso de alguna de las cámaras frigoríficas del mercado deberán abonar el consumo eléctrico de estas así como deberán encargarse del mantenimiento de las mismas.

Artículo 7º.-Zonas habilitadas

Se habilita como zona destinada a la venta ambulante el paseo de la Constitución los días miércoles y viernes de cada semana salvo aquellos que coincidan con festivo tanto local como nacional, instalando cada cual el puesto siguiendo las indicaciones de la Policía Local o del personal encargado del Ayuntamiento quedando prohíba la venta ambulante fuera de este recinto y de los días indicados.

En Zuheros, a 26 de diciembre de 2012.- La Alcaldesa, Fdo. Manuela Romero Camacho.

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