Boletín nº 6 (10-01-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 8.459/2012

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 607/2012, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de José Andrés Medina Alfonso contra FOGASA y Difusión del Medio Ambiente S.A., en la que con fecha 12 de diciembre de 2012 se ha dictado sentencia nº 511/12 en cuyo fallo sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José Andrés Medina Alfonso contra la empresa Difusión del Medio Ambiente, S.A., en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor y debo condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad del trabajador, que asciende a 1.245,19 euros.

En el caso de que el empresario opte por la readmisión del trabajador, también deberá de abonar la empresa demandada al actor los salarios de tramitación a razón de 39,53 euros diarios desde la fecha del despido, 27.06.12, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de que el empresario opte por el abono al trabajador de la indemnización señalada, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo Social del T.S.J.A. con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el Banesto de esta capital con el número 2090000065060712 el importe total de la condena y en la cuenta corriente 2090000089060712 la suma de 300 euros como depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Difusión del Medio Ambiente S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jaén, a 13 de diciembre de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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