Boletín nº 7 (11-01-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 8.557/2013
Con esta misma fecha el Sr. Delegado de Urbanismo ha dictado la siguiente Resolución:
Decreto
Por resolución de la Alcaldía de fecha 30 de Noviembre de 2007 le fue concedida licencia de obras (exp. nº 17/2007) de construcción de 15 viviendas, locales y garajes, en la Avda. Cañete de las Torres, s/n, bajo la dirección facultativa del Arquitecto D. Francisco Jesús Espejo Bascón.
Visto el informe de la Policía Local de fecha 03/04/12 por el que se pone de manifiesto que las obras se encuentran paralizadas desde hace meses, así como el grave estado de inseguridad, higiene y ornato que las mismas presentan.
Considerando que el art. 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos precisos a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas.
Considerando que el mismo precepto prevé que el municipio podrá ordenar la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones a costa de los interesados.
Vistos los art. 5.3.2 y ss. del vigente Plan General de Ordenación Urbanística en los mismos términos del art. 155 antes citado.
En virtud de las atribuciones que me confiere la vigente legislación.
He resuelto
Primero.- Requerir a Promociones Bierzo Sur, S.L. como promotor de las obras antes referidas, en caso de no proseguir la ejecución de las obras en el plazo de un mes, a fin de restablecer las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de las obras de referencia mediante la ejecución de:
Conforme al art. 5.3.2 del PGOU. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato.
2.- En solares, el propietario del mismo deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad y salubridad que se establecen en los siguientes apartados:
a) Vallado. Todo solar deberá estar cerrado mediante una valla cerrando todos los huecos de acceso posibles.
b) Tratamiento de la superficie. Se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan ser causa de accidentes.
c) Limpieza y salubridad. El solar deberá estar permanentemente limpio y provisto de cualquier tipo de vegetación espontánea. Sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.
En caso de no adoptar dichas medidas o reiniciar los trabajos de construcción en el plazo de un mes desde la notificación del presente, las obras se ejecutarán a su costa por parte de este Ayuntamiento.
Segundo.- Dar traslado de la presente al promotor de las obras, contratista y técnicos directores para su conocimiento y efectos, con el ofrecimiento de las acciones legales oportunas.
En Baena, a 28 de mayo de 2012.- El Delegado de Urbanismo, p.d. Decreto de la Alcaldía de 13/6/2011, Fdo. D. José Andrés García Malagón.
Lo que se hace público en cumplimiento del art. 69 de la Ley 30/1992.
Baena, 18 de diciembre de 2012.- El Delegado de Urbanismo, p.d. Decreto Alcaldía 13/06/2011, Fdo. José Andrés García Malagón.