Boletín nº 8 (14-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 147/2013

Doña Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa de Fernán Núñez, (Córdoba) hace saber:

Terminado el plazo de exposición al público, del acuerdo plenario por el que se aprobaba inicialmente el expediente de derogación de la Ordenanza de la Tasa por Talleres Culturales, así como la modificación de varios impuestos y tasas, sin que se haya formulado reclamación u observación alguna, se publica la nueva redacción de tarifas para general conocimiento:

PRIMERO: ORDENANZAS MODIFICADAS

TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Real Decreto 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Servicio de Depuración de Aguas Residuales", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales y su posterior vertido a cauce público.

Artículo 3º. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, beneficiándose del correspondiente servicio, sea titular del derecho de uso del inmueble, cualquiera que sea el título: propietarios, usufructuarios, habitacionista o arrendatarios, incluso en precario

Artículo 4º. Responsables.

- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley General Tributaria.

- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria consistirá en una cuota fija y una cuota variable, relacionada con los metros cúbicos consumidos de agua potable.

Consumos domésticos

a) Cuota fija: 2 euros/trimestre.

b) Cuota variable:

- de 0 hasta 45 m3 (inclusive): 0,3887 €.

- de 46 hasta 75 m3 (inclusive): 0,3887 €.

- de 76 hasta 110 m3 (inclusive): 0,9269 €.

- de 111 m3 en adelante: 1,2891 €.

Consumo industrial, comercial y otros

- de 0 hasta 45 m3 (inclusive): 0,3887 €.

- de 46 hasta 75 m3 (inclusive): 0,3887 €.

- de 76 m3 en adelante: 0,9269 €.

Cuota consumo domestico para perceptores del salario de solidaridad o familias numerosas:

- de 0 hasta 45 m3 (inclusive): 0,31096 €.

- de 46 hasta 75 m3 (inclusive): 0,31096 €.

- de 76 hasta 110 m3 (in: 1,03128 €.

Para gozar de esta tarifa en caso de preceptor de salario social de solidaridad será necesario:

1.- Tener un único suministro habitual a nombre de unos de los cónyuges (en su caso) siendo éste el domicilio habitual.

2.- Que la totalidad de los ingresos anuales de los miembros que integran la unidad familiar no superen más de un 3% el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM).

Para gozar de esta tarifa en caso de familia numerosa, será necesario:

1.- Tener un único suministro a nombre de uno de los cónyuges, siendo éste su domicilio habitual

2.- Que los ingresos anuales totales de los miembros que integran la unidad familiar no superen en más de un 3% el IPREM

3.- estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano correspondiente de la Junta de Andalucía.

Para poder aplicar la tarifa de familia numerosa y de preceptor de salario de social de solidaridad será necesario una solicitud del sujeto pasivo interesado con los siguientes documentos:

- Fotocopia del NIF

- Justificación de estar al corriente en el pago de la tasa.

- Certificación de los Servicios Sociales que verifique la concurrencia de la condición de preceptor del salario social de solidaridad o familia numerosa.

- La documentación necesaria que acredite que los ingresos anuales totales de la unidad familiar no supera el 3% el IPREM, así como la titularidad y uso de la vivienda.

En cualquier caso, esta tarifa se aplicará en el trimestre siguiente a aquél en el que se produzca la solicitud, manteniéndose esta situación durante un año, transcurrido el cual, deberá renovar su solicitud.

2.- En caso de avería interna o anomalía en la red de agua de difícil localización, que determine un consumo excesivo y, con ello, un cambio del tramo aplicable, se estimará como base para la tasa de depuración de ese trimestre, la totalidad de metros cúbicos consumidos que se exaccionarán todos en el primer tramo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se solicite por el sujeto pasivo de la tasa.

- Que el Servicio Técnico Municipal informe sobre la existencia real de una avería y de la relación directa de la misma con el exceso de consumo de agua potable y, por tanto, de tasa de depuración.

Artículo 6º.- Beneficios Fiscales.

Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdo Internacionales.

Artículo 7º. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:

- En los servicios de devengo puntual, cuando se presente la solicitud de concesión o autorización.

- En los servicios de devengo periódico, se devengará la Tasa el día primero de cada trimestre del año natural.

Artículo 8º. Liquidación.

- Cuando se trate de servicios puntuales, se liquidará y exigirá la Tasa en régimen de autoliquidación, y en calidad de depósito previo, en todo caso antes de iniciarse el trámite del expediente de concesión o autorización del aprovechamiento solicitado.

- Cuando se trate de servicios de devengo periódico, se liquidará y exigirá la Tasa en los períodos que se señalan en la tarifa de la Tasa o en liquidación única anual.

Artículo 9º. Ingreso.

El pago de esta Tasa se realizará:

- En las liquidaciones de contraído previo, en la Tesorería municipal o en las entidades financieras que en la notificación se señalen.

- En las liquidaciones por recibo o padrón, en las fechas y entidades financieras u oficinas que se señalen en el edicto de exposición pública del padrón, y también mediante domiciliación bancaria.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

Artículo 11º. Normas de gestión.

La presente tasa de liquidará trimestralmente junto con la Tasa por suministro domiciliario de agua potable.

La inclusión en el Padrón se hará de oficio una vez formalizado el contrato de suministro de agua potable. Asimismo, causará baja en el Padrón de la tasa por depuración de aguas residuales cuando se solicite la baja en el correspondiente a la tasa por suministro de agua potable.

Iniciada la prestación del servicio, y teniendo el mismo carácter periódico, no será precisa la notificación individual de los recibos, realizándose de forma colectiva mediante anuncios en el B.O.P. y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.

TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS

ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE

Artículo 5º.- Cuota tributaria.

EPÍGRAFE 3: Utilización del Escudo Municipal.

1. Por cada autorización ó renovación y prórroga, cada año: 25,00 €.

TASA POR RELIZACIÓN DE ACTIVIDADES

ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE

ESTABLECIMIENTOS

TARIFAS ESPECIALES:

Estas tarifas son independientes de las que correspondería pagar según las tarifas generales anteriormente señaladas. Por tanto, la cuota final sería la suma de la cuota general y estas tarifas especiales.

* Gasolineras: 4.137,53 €.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 5º. Bonificación en la cuota.

1.- Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, disfrutarán de una bonificación en la cuota.

2.- La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponde al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

* Sociales

* Histórico-artísticas

* Fomento de empleo

3.- A tal efecto, los interesados, con anterioridad al devengo del impuesto, deberán presentar solicitud ante la Administración municipal en el impreso facilitado al efecto, adjuntando la documentación siguiente:

A) Histórico artísticas:

Las obras en edificios que gocen de la calificación individual de monumento histórico o artístico, gozarán de una bonificación del 95% de la cuota que le corresponda.

A tal fin, los interesados deberán instar la concesión de este beneficio tributario, mediante la correspondiente solicitud, a la que deberán acompañar la Orden o Resolución de la calificación individual de monumento histórico artístico, en su caso.

B) Sociales

Los inmuebles que las entidades de carácter privado destinen exclusivamente y sin ánimo de lucro a alguna de las siguientes actividades que se indican, gozarán de una bonificación del 95% de la cuota correspondiente:

1.- Protección a la infancia y juventud

2.- Asistencia a la tercera edad.

3.- Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

4.- Asistencia a minorías étnicas.

5.- Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

6.- Asistencia a refugiados.

7.- Asistencia a transeúntes.

8.- Asistencia a exreclusos.

Los interesados deberán solicitar la concesión de esta bonificación acompañando la documentación necesaria para acreditar las circunstancias objetivas y subjetivas establecidas en este apartado.

C) Fomento del empleo.

Las construcciones, instalaciones u obras de primer establecimiento o reforma de inmuebles que la iniciativa privada lleve a cabo para la implantación de actividades industriales, comerciales o profesionales que traigan consigo la creación de empleo estable y directo, gozarán de la siguiente bonificación sobre la cuota resultante:

Puestos de trabajo de

nueva creación

% de Bonificación

1

30%

De 2 a 3

40%

A partir de 3

50%

Este beneficio tributario se solicitará también por el sujeto pasivo, debiendo acreditar la creación de dichos puestos de trabajo una vez finalizada la obra construcción o instalación que motiva el pago del impuesto.

Esta bonificación se entiende concedida bajo condición resolutoria del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación a los tres años desde su concesión, debiendo presentar el sujeto pasivo en dicho momento justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación complementaria por el importe que en su día fue bonificado por el Ayuntamiento.

En todo caso, el límite de la bonificación en cualquiera de los casos será 10.000 euros.

3.- Una bonificación del 20% en la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dicha incorporación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Las bonificaciones establecidas en este artículo no serán aplicables simultáneamente.

TASA POR UTILIZACION DE EDIFICIOS, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES

Art 1º.- Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Utilización de Edificios, Dependencias e Instalaciones Municipales", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por los conceptos de utilización de Edificios Públicos, dependencias municipales así como el uso de cualquier instalación municipal que no cuente con Ordenanza específica.

Artículo 5º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en la cantidad de 33,25 € por cada día por el que se conceda el uso de los edificios, dependencias o instalaciones municipales

En caso de bodas civiles, el importe de la tasa será de 156,75 €.

En caso de uso de la Casa de la Cultura con servicio de repostería o cuando no se trate de colaboración con el Ayuntamiento: 33,25 € por uso.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 4º.

Para los vehículos calificados de históricos, o aquellos que tengan antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación, gozarán de una bonificación del 100 por 100 en la cuota del impuesto.

Caso de no conocerse dicha fecha se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto la fecha en que su correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Se concede una bonificación del 75% de la cuota de los vehículos que, por las características de la energía utilizada o empleada para su funcionamiento o de los motores de que vayan provistos, tengan en el ambiente una nula incidencia contaminante, tales como los eléctricos y los impulsados por energía solar.

Se concede una bonificación del 50% de la cuota, durante tres años desde su primera matriculación, para los vehículos híbridos con motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico-gas que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula, y acompañar la documentación técnica y administrativa justificativa de que se trata de un vehículo híbrido con motor eléctrico-gasolina, eléctricodiesel o eléctrico-gas homologado.

Se concede una bonificación del 25% de la cuota, durante tres años desde su primera matriculación o desde la fecha de la instalación del correspondiente equipo de almacenamiento y alimentación, para los vehículos bi-fuel que utilicen como carburante el Autogas (gas licuado de petróleo) y que estén

homologados de fábrica o certificada su instalación por el respectivo taller mecánico. Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula, y acompañar la documentación técnica y administrativa justificativa de que se trata de un vehículo bi-fuel que utiliza como carburante el Autogas.

TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUAS POTABLES

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Real Decreto 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Servicio de Suministro Municipal de Aguas Potables", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general, la colocación y utilización de contadores y las puertas correspondientes a los mismos.

Artículo 3º. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que beneficiándose del servicio, sena titulares del derecho de uso del inmueble.

Artículo 4º. Responsables.

- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley General Tributaria.

- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

Valor del m3 (I.V.A. no incluido)

a) Consumo industrial, comercial y otros

- de 0 hasta 45 m3 (inclusive): 0,391473 €.

- de 46 hasta 75 m3 (inclusive): 0,482304 €.

- de 76m3 en adelante: 0,933602 €.

b) Consumo doméstico y otros consumos

- de 0 hasta 45 m3 (inclusive): 0,391473€.

- de 46 hasta 75 m3 (inclusive): 0,482304 €.

- de 76 hasta 110 m3 (inclusive): 0,933602 €.

- de 111 m3 en adelante: 1,298484 €.

Cuota consumo domestico para perceptores del salario de solidaridad o familias numerosas:

- de 0 hasta 45 m3 (inclusive): 0,313178 €.

- de 46 hasta 75 m3 (inclusive): 0,385843 €.

- de 76 hasta 110 m3 (inclusive): 0,7468816 €.

- de 111 m3 en adelante: 1,298484 €.

Para gozar de esta tarifa en caso de preceptor de salario social de solidaridad será necesario:

1.- Tener un único suministro habitual a nombre de unos de lso cónyuges (en su caso) siendo éste el domicilio habitual.

2.- Que la totalidad de los ingresos anuales de los miembros que integran la unidad familiar no superen más de un 3% el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM).

Para gozar de esta tarifa en caso de familia numerosa, será necesario:

1.- tener un único suministro a nombre de uno de los cónyuges, , siendo éste su domicilio habitual

2.- Que los ingresos anuales totales de los miembros que integran la unidad familiar no superen en más de un 3% el IPREM.

3.- estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano correspondiente de la Junta de Andalucía.

Para poder aplicar la tarfa de familia numerosa y de preceptor de salario de social de solidaridad será necesario una solicitud del sujeto pasivo interesado con los siguientes documentos:

- Fotocopia del NIF

- Justificación de estar al corriente en el pago de la tasa.

- Certificación de los Servicios Sociales que verifique la concurrencia de la condición de preceptor del salario social de solidaridad o familia numerosa.

- La documentación necesaria que acredite que los ingresos anuales totales de la unidad familiar no supera el 3% el IPREM, así como la titularidad y uso de la vivienda.

En cualquier caso, esta tarifa se aplicará en el trimestre siguiente a aquél en el que se produzca la solicitud, manteniéndose esta situación durante un año, transcurrido el cual, deberá renovar su solicitud.

b) Centros Oficiales

Los suministros para Centros Oficiales entendiendo como tales todos aquellos suministros que se realicen para centros y dependencias del Estado y de la Administración Autonómica, Local y Provincial y de sus Organismos Autónomos.

Bloque único m3 (IVA no incluido: 0,391473 €.

* Derecho de Contratación (IVA no incluido):

- Contador de 13 milímetros: 32,30 €.

- Contador de 15 milímetros: 44,03 €.

- Contador de 20 milímetros: 72,87 €.

- Contador de 25 milímetros: 78,35 €.

- Contador de 30 milímetros: 100,51 €.

- Contador de 40 milímetros: 145,23 €.

- Contador de 50 milímetros: 190,31 €.

- Contador de 60 milímetros: 234,95 €.

* Cuota fija o de servicio (IVA no incluido)

- Contador de 13 milímetros: 3,12 €.

- Contador de 15 milímetros: 4,35 €.

- Contador de 20 milímetros: 5,57 €.

- Contador de 25 milímetros: 7,35 €.

- Contador de 30 milímetros: 8,5 €.

- Contador de 40 milímetros: 9,80 €.

- Contador de 50 milímetros: 11,47 €.

- Contador de 60 milímetros: 12,13 €.

* Fianza, al conceder el suministro:

- Contador de 13 milímetros: 24,82 €.

- Contador de 15 milímetros: 28,50 €.

- Contador de 20 milímetros: 34,40 €

- Contador de 25 milímetros: 47,08 €.

- Contador de 30 milímetros: 56,76 €.

- Contador de 40 milímetros: 78,91 €.

- Contador de 50 milímetros: 94,04 €.

- Contador de 60 milímetros: 112,73 €.

* Derechos de acometida

- Parámetro A: 6,12 €./mm.

- Parámetro B: 146,24 € * litros/sg.

En caso de alta de nuevos contadores que supongan la sustitución de un contador comunitario por otros individuales, sólo se abonará la cantidad correspondiente a la fianza por cada sujeto pasivo nuevo que se de alta.

2.- En caso de avería interna o anomalía en la red de agua de difícil localización, que determine un consumo excesivo y, con ello, un cambio del tramo aplicable, se cobrará la totalidad del consumo, por el primer tramo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que se solicite por el sujeto pasivo de la tasa.

Que el Servicio Técnico Municipal informe sobre la existencia real de una avería y de la relación directa de la misma con el exceso de consumo de agua potable.

Artículo 6º.- Beneficios Fiscales.

Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdo Internacionales.

Artículo 7º. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:

- En los servicios de devengo puntual, cuando se presente la solicitud de concesión o autorización.

- En los servicios de devengo periódico, se devengará la Tasa el día primero de cada trimestre del año natural.

Artículo 8º. Liquidación.

- Cuando se trate de servicios puntuales, se liquidará y exigirá la Tasa en régimen de autoliquidación, y en calidad de depósito previo, en todo caso antes de iniciarse el trámite del expediente de concesión o autorización del aprovechamiento solicitado.

- Cuando se trate de servicios de devengo periódico, se liquidará y exigirá la Tasa en los períodos que se señalan en la tarifa de la Tasa o en liquidación única anual.

Artículo 9º. Ingreso.

El pago de esta Tasa se realizará:

- En las liquidaciones de contraído previo, en la Tesorería municipal o en las entidades financieras que en la notificación se señalen.

- En las liquidaciones por recibo o padrón, en las fechas y entidades financieras u oficinas que se señalen en el edicto de exposición pública del padrón, y también mediante domiciliación bancaria.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

Artículo 11º. Normas de gestión.

En el Polígono Industrial los derechos de acometida se reducirán en el 50% del valor y serán de calibre contador 20 mm.

Cuando se solicite dos contadores de 13mm se tomará como base de acometida 1 pulgada. A partir de una pulgada en los demás diámetros se sustituirá el contador único por batería de contadores.

Las normas de gestión de la presente Tasa se regirá por lo dispuesto en el Decreto 120/91 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ESPACIO

PRIVATIVO DE ESPACIOS DEPORTIVOS PARA LA

INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD

DEVENGO

Artículo 6º.-

La obligación del pago de la tasa nace en el momento de solicitar la reserva de espacios publicitarios en las instalaciones deportivas y que ésta sea concedida al solicitante. Se aplicará el prorrateo de trimestres (incluido aquél en el que se haga la solicitud) en el caso de que la solicitud no abarque la totalidad del año natural.

Al ser una tasa de devengo periódico, se exigirá anualmente la tasa mientras no conste de manera expresa la retirada del anunciante del espacio reservado, surtiendo efectos la renuncia para el ejercicio económico siguiente.

SEGUNDO: ORDENANZA DEROGADA

TASA POR SERVICIOS DE TALLERES CULTURALES

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Real Decreto 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Servicio de Talleres Culturales", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de Talleres Culturales prestados por este Ayuntamiento:

Artículo 3º. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que se detallan en la tarifa de esta Tasa.

Artículo 5º. Cuota tributaria.

La cuota de esta Tasa será la siguiente:

1.- Talleres culturales: 13,00 €/mes.

2.- Talleres culturales mayores de 65 años: 6,50 €/mes

Artículo 6º. Beneficios fiscales.

Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdo Internacionales.

Artículo 7º. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de inscripción en el curso o taller correspondiente.

Artículo 8º. Liquidación e Ingreso.

Se procederá a la liquidación por parte de la Tesorería de la Corporación una vez presentada la solicitud por parte del interesado y admitida la misma en en el curso o taller correspondiente. Liquidada la prestación se procederá al ingreso por parte del interesado en la Tesorería de la Corporación o a través de las entidades financieras designadas por la Corporación.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

TERCERO:

SOLICITO de conformidad con el art. 6 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios del Boletín Oficial de la Provincia, la exención del pago de este anuncio, dado que es de inserción obligatoria en el Boletín.

En Fernán Núñez, a 2 de enero de 2013.- La Alcaldesa, Fdo. Elena Ruiz Bueno.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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