Boletín nº 8 (14-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 147/2013

Doña Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa de Fernán Núñez, (Córdoba) hace saber:

Terminado el plazo de exposición al público, del acuerdo plenario por el que se aprobaba inicialmente el expediente de derogación de la Ordenanza de la Tasa por Talleres Culturales, así como la modificación de varios impuestos y tasas, sin que se haya formulado reclamación u observación alguna, se publica la nueva redacción de tarifas para general conocimiento:

PRIMERO: ORDENANZAS MODIFICADAS

TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Real Decreto 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Servicio de Depuración de Aguas Residuales", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales y su posterior vertido a cauce público.

Artículo 3º. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, beneficiándose del correspondiente servicio, sea titular del derecho de uso del inmueble, cualquiera que sea el título: propietarios, usufructuarios, habitacionista o arrendatarios, incluso en precario

Artículo 4º. Responsables.

- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley General Tributaria.

- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria consistirá en una cuota fija y una cuota variable, relacionada con los metros cúbicos consumidos de agua potable.

Consumos domésticos

a) Cuota fija: 2 euros/trimestre.

b) Cuota variable:

- de 0 hasta 45 m3 (inclusive): 0,3887 €.

- de 46 hasta 75 m3 (inclusive): 0,3887 €.

- de 76 hasta 110 m3 (inclusive): 0,9269 €.

- de 111 m3 en adelante: 1,2891 €.

Consumo industrial, comercial y otros

- de 0 hasta 45 m3 (inclusive): 0,3887 €.

- de 46 hasta 75 m3 (inclusive): 0,3887 €.

- de 76 m3 en adelante: 0,9269 €.

Cuota consumo domestico para perceptores del salario de solidaridad o familias numerosas:

- de 0 hasta 45 m3 (inclusive): 0,31096 €.

- de 46 hasta 75 m3 (inclusive): 0,31096 €.

- de 76 hasta 110 m3 (in: 1,03128 €.

Para gozar de esta tarifa en caso de preceptor de salario social de solidaridad será necesario:

1.- Tener un único suministro habitual a nombre de unos de los cónyuges (en su caso) siendo éste el domicilio habitual.

2.- Que la totalidad de los ingresos anuales de los miembros que integran la unidad familiar no superen más de un 3% el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM).

Para gozar de esta tarifa en caso de familia numerosa, será necesario:

1.- Tener un único suministro a nombre de uno de los cónyuges, siendo éste su domicilio habitual

2.- Que los ingresos anuales totales de los miembros que integran la unidad familiar no superen en más de un 3% el IPREM

3.- estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano correspondiente de la Junta de Andalucía.

Para poder aplicar la tarifa de familia numerosa y de preceptor de salario de social de solidaridad será necesario una solicitud del sujeto pasivo interesado con los siguientes documentos:

- Fotocopia del NIF

- Justificación de estar al corriente en el pago de la tasa.

- Certificación de los Servicios Sociales que verifique la concurrencia de la condición de preceptor del salario social de solidaridad o familia numerosa.

- La documentación necesaria que acredite que los ingresos anuales totales de la unidad familiar no supera el 3% el IPREM, así como la titularidad y uso de la vivienda.

En cualquier caso, esta tarifa se aplicará en el trimestre siguiente a aquél en el que se produzca la solicitud, manteniéndose esta situación durante un año, transcurrido el cual, deberá renovar su solicitud.

2.- En caso de avería interna o anomalía en la red de agua de difícil localización, que determine un consumo excesivo y, con ello, un cambio del tramo aplicable, se estimará como base para la tasa de depuración de ese trimestre, la totalidad de metros cúbicos consumidos que se exaccionarán todos en el primer tramo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se solicite por el sujeto pasivo de la tasa.

- Que el Servicio Técnico Municipal informe sobre la existencia real de una avería y de la relación directa de la misma con el exceso de consumo de agua potable y, por tanto, de tasa de depuración.

Artículo 6º.- Beneficios Fiscales.

Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdo Internacionales.

Artículo 7º. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:

- En los servicios de devengo puntual, cuando se presente la solicitud de concesión o autorización.

- En los servicios de devengo periódico, se devengará la Tasa el día primero de cada trimestre del año natural.

Artículo 8º. Liquidación.

- Cuando se trate de servicios puntuales, se liquidará y exigirá la Tasa en régimen de autoliquidación, y en calidad de depósito previo, en todo caso antes de iniciarse el trámite del expediente de concesión o autorización del aprovechamiento solicitado.

- Cuando se trate de servicios de devengo periódico, se liquidará y exigirá la Tasa en los períodos que se señalan en la tarifa de la Tasa o en liquidación única anual.

Artículo 9º. Ingreso.

El pago de esta Tasa se realizará:

- En las liquidaciones de contraído previo, en la Tesorería municipal o en las entidades financieras que en la notificación se señalen.

- En las liquidaciones por recibo o padrón, en las fechas y entidades financieras u oficinas que se señalen en el edicto de exposición pública del padrón, y también mediante domiciliación bancaria.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

Artículo 11º. Normas de gestión.

La presente tasa de liquidará trimestralmente junto con la Tasa por suministro domiciliario de agua potable.

La inclusión en el Padrón se hará de oficio una vez formalizado el contrato de suministro de agua potable. Asimismo, causará baja en el Padrón de la tasa por depuración de aguas residuales cuando se solicite la baja en el correspondiente a la tasa por suministro de agua potable.

Iniciada la prestación del servicio, y teniendo el mismo carácter periódico, no será precisa la notificación individual de los recibos, realizándose de forma colectiva mediante anuncios en el B.O.P. y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.

TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS

ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE

Artículo 5º.- Cuota tributaria.

EPÍGRAFE 3: Utilización del Escudo Municipal.

1. Por cada autorización ó renovación y prórroga, cada año: 25,00 €.

TASA POR RELIZACIÓN DE ACTIVIDADES

ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE

ESTABLECIMIENTOS

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