Boletín nº 9 (15-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 28/2013

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que el día de la fecha ha dictado el siguiente Decreto:

En virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición publicada en el diario oficial correspondiente.

Para posibilitar la adecuada gestión de las competencias atribuidas a este Ayuntamiento, resulta necesaria la creación de nuevos ficheros.

Ya que la Agencia Española de Protección de Datos considera que la instalación de videocámaras en lugares públicos, es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, rigiéndose el tratamiento de dicha imágenes por su legislación específica, contenida en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, sin perjuicio de que les sea aplicable, en su caso, lo especialmente previsto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Según lo previsto en dicha normativa, la instalación de videocámaras en las vías públicas sólo está permitida cuando es realizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/1997 y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, figurando entre las atribuciones del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente la autorización para dicha instalación. Dispone el artículo 3.2 de la Ley 4/1997 que Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate, previo informe de una Comisión cuya presidencia corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad. La composición y funcionamiento de la Comisión, así como la participación de los municipios en ella, se determinarán reglamentariamente.

A fin de dar cumplimiento al mandato del citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,

Dispongo

Primero. Creación de ficheros.

Se amplía la relación de ficheros de datos de carácter personal referidos a este Ayuntamiento con la inclusión de 1 nuevo fichero que se describe en el Anexo I del presente Decreto.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

1. VIDEOVIGILANCIA

a) Finalidad del fichero: Utilización de videocámaras por parte de la Policía Local de Cabra para la grabación, en lugares públicos o cerrados y posterior tratamiento, para asegurar a la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la prevención en la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal: El propio interesado, usuarios de los espacios públicos.

c) Procedimiento de recogida de datos: Transmisión electrónica de datos.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

- Imagen/voz

e) Cesiones de datos personales previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

f) Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Cabra Policía Local, Plaza España nº 14, Cabra-14940 (Córdoba).

g) Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, cancelación y rectificación: Ayuntamiento de Cabra Policía Local, Plaza España nº 14, Cabra-14940 (Córdoba).

h) Medidas de seguridad: Las correspondientes al nivel básico de acuerdo con la normativa vigente.

i) Sistema de Tratamiento: Automatizado.

Lo mandó y firma el Sr. Alcalde, de lo que yo, el Secretario, certifico.- F. Priego.- J. Ruiz (firmado y rubricado).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 17 de diciembre de 2012.- El Alcalde, Fdo. Fernando Priego Chacón.- Por mandato de S.Sª.: El Secretario, Fdo. Javier Ruiz Pérez.

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