Boletín nº 9 (15-01-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 54/2013
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial Acctal. del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1134/2012 a instancia de la parte actora D. Francisco Carretero Castuera contra Transportes Democor S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 26/12/12 del tenor literal siguiente:
"Parte dispositiva
Dispongo: Que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2012, en lo relativo a los siguientes extremos:
En el Antecedente de Hecho Primero, donde se expresa: "Por D. Francisco Carretero Castuera se ha formulado demanda en fecha 21 de septiembre de 2012 contra la empresa Transportes Democor S.L., instando la extinción de su contrato de trabajo por causa de impago de salarios condenado ....................prevista para el despido improcedente de 45 días de salario por año de servicio, acumulando a la pretensión resolutoria la correspondiente reclamación de cantidad 8.564,56 euros por los por los salarios no abonados desde los meses de febrero ........".
Debe expresar el siguiente tenor una vez subsanado el error material :"... : "Por D. Francisco Carretero Castuera se ha formulado demanda en fecha 21 de septiembre de 2012 contra la empresa Transportes Democor S.L., instando la extinción de su contrato de trabajo por causa de impago de salarios condenado ....................prevista para el despido improcedente de 45 días de salario por año de servicio, acumulando a la pretensión resolutoria la correspondiente reclamación de cantidad 10.075,36 euros del despido de que decía haber sido objeto el pasado 1 de julio,.."
En el Relato de Hechos Probados consignados como 1º) y 2º) donde no se hace constar la fecha de antigüedad del trabajador y que los salarios adeudados corresponden al año 2012,
Debe expresar una vez aclarado el siguiente tenor:
Que la antigüedad del trabajador data de 1 /12/2000 y que los salarios adeudados corresponden al año 2012,
En el Relato de Hechos Probados como 3º) se hace constar lo siguiente:
"El 31de julio presentó el actor papeleta de conciliación instando la resolución de su contrato por causa de impago de salarios, celebrado en fecha 22 de agosto de 2012 sin avenencia".
Debe expresar una vez aclarado el siguiente tenor:
"El 3 de septiembre presentó el actor papeleta de conciliación instando la resolución de su contrato por causa de impago de salarios, celebrado en fecha 21 de septiembre de 2012 sin avenencia."
Y dejando invariables el resto de los pronunciamientos de dicha resolución.
En el Fundamento de Derecho Segundo en lo relativo al cálculo de la indemnización se incurre en su cálculo en un error material manifiesto:
"Indemnización, antigüedad 1 de diciembre de 2000 hasta el dictado de la sentencia: Topada por disposición legal a 42 mensualidades (1260 días)
Por 1.260 días ........... 45 días de salario/año
Por 42 meses (42) (3,75 días/mes) = 157,5 días
Salario diario 54,75 x 157,5 días = 8.623,12 euros
Debe expresar el siguiente tenor una vez rectificado y subsanado el error material manifiesto:
El primer tramo indemnizatorio desde la fecha 1 de diciembre de 2000 hasta la fecha 12 de febrero de 2012 sería (45 días de salario/año):
Por 11 años + 3 meses
Por 135 meses (3,75 días/mes) = 506,25 días
Salario diario 54,75 x 506,25 días = 27.717,18 euros.
El segundo tramo desde la fecha 13 de febrero de 2012 hasta la fecha 13 de diciembre de 2012 sería (33 días de salario/año):
Por 10 meses (2,75días/mes) = 27,5 días
Salario diario 54,75 x 27,5 días = 1.505,62 euros.
Total indemnizatorio = 27.717,18 + 1.505,62 = 29.222,81
Finalmente el fallo debe expresar el siguiente tenor una vez rectificada y aclarada la sentencia:
Que debo estimar y estimando la demanda formulada por D. Francisco Carretero Castuera, asistido y representado por la Sra. Letrada doña Yolanda López Martín contra la entidad Transportes Democor S.L. debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo que vincula a las partes, con fecha de efectos de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a que abone al actor una indemnización por importe de veintinueve mil doscientos veintidós euros con ochenta y un céntimos (29.222,81 euros) y asimismo se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de diez mil setenta y cinco euros con treinta y seis céntimos (10.075,36 euros), más interés de demora del 10% correspondiente a la acción de reclamación salarial acumulada a la solicitada acción de extinción laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso (artículo 215.4 de la LEC) sin perjuicio del que proceda frente a la resolución de la que forma parte esta aclaración.
Así por éste mi Auto, lo mando y dispongo, doy fe".
Y para que sirva de notificación a la demandada Transportes Democor S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 28 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial Acctal., firma ilegible.