Boletín nº 9 (15-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 7.729/2012

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2012, acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Ordenación e Implantación de la Infraestructura Aeronáutica, de esta ciudad, promovido por Faasa Aviación, S.A.

Dicho acuerdo ha sido trasladado a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales del Registro Autonómico y habiéndose así mismo certificado el depósito en el Registro Municipal, se procede a la publicación de las ordenanzas del citado Plan, que son las se contienen en el anexo al presente Anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 41.2 de la LOUA.

Palma del Río a 19 de noviembre de 2012.- El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, Fdo. José Gamero Ruiz.

La normativa urbanística aplicable de acuerdo con el P.G.O.U. de Palma del Río corresponde a los arts. 5.30 y 12.225.

Los terrenos delimitados por el sector del Plan Especial se califican como Sistema General. Equipamiento Aeronáutico.

De acuerdo con las clases de usos posibles se distinguen en razón a su situación jurídica y modalidad de gestión y ejecución los siguientes tipos.

- Uso global: es el que caracteriza la actividad fundamental de la ordenación del ámbito, por ser el dominante y de implantación en el área.

- Uso pormenorizado: es el asignado a los terrenos para su desarrollo según las condiciones del uso global.

- Uso prohibido: los que resulten incompatibles con los usos permitidos pormenorizados.

a) Artº 5.30. Limitaciones a la realización de Edificaciones Derivadas de la superficie adscrita a la misma, la distancia entre ellas y su agrupación.

No existe posibilidad de formación de núcleo de población al cumplirse con las siguientes condiciones:

- Las edificaciones están adscritas a la superficie determinada como Infraestructura Aeronáutica y están y estarán a una distancia inferior a 200 m. del suelo urbano y respecto al urbanizable del sector a SUS/AE-1 de ésta a que su delimitación está basada en la propia existencia del Aeródromo, por lo que sin el no se hubiera clasificado este suelo y por tanto no debe estimarse que en este caso funcione esta limitación.

- Las construcciones y edificaciones e sitúan respecto a otras situadas en el suelo no urbanizable a distancias superiores a las señaladas en cada caso por el resto de normas urbanísticas.

- Por las razones del propio funcionamiento de la actividad principal, las necesidades de espacio por las condiciones de las aeronaves y por el hecho de que salvando las superficies de aterrizaje y protección, no puede ser aplicable a este caso las limitaciones del apartado C).

b). Artº 12.225. Condiciones de la edificación vinculada a las actividades declaradas de utilidad pública o interés social.

Las edificaciones cumplen con las siguientes condiciones:

- Se separan de todos los linderos una distancia superior al mínimo de 10 metros. Las separaciones mínimas de la edificación, a linderos privados son las distancias mínimas a las que se podrá situar la misma fijándose en 10,00 metros. Los sótanos deberán en general que respetar las separaciones a linderos.

- Si no es preciso, salvo con el caso de hangares para labores de mantenimiento y servicio de aeronaves, las edificaciones no sobrepasan los 10 m. de altura máximo. La altura reguladora máxima es la que puede alcanzar las edificaciones correspondiendo un número máximo de plantas, debiéndose respetar esas dos constantes de forma conjunta. La altura máxima permitida será de dos plantas (PB+1) con una altura métrica de 10 metros y máxima de cumbrera de 14 metros.

Se podrá autorizar un número mayor de plantas y altura para cuerpos edificatorios y/o instalaciones si la actividad prevista así lo requiere y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.

- La ocupación de la parcela es muy inferior al 30%. La superficie máxima a construir se establece en 21.927,26 m²t de acuerdo con las condiciones de implantación recogidas en el documento del Plan Especial, contabilizándose de acuerdo con los criterios establecidos por las normas urbanísticas del P.G.O.U.

Se podrá construir en algunos de los edificios bajo rasante una planta sótano con la misma ocupación que la efectivamente ocupa la edificación sobre rasante, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad en relación al uso que contenga aquel.

- Los espacios no ocupados por la edificación, la zona de aterrizaje y aparcamiento de aeronaves y las vías de comunicación interior serán tratadas mediante arbolado o ajardinado.

- Usos: Sólo se admiten los siguientes usos:

a) Uso dominante: instalación aeronáutica.

b) Usos compatibles: (todos relacionados con la actividad aeronáutica principal)

- Industrial y almacenaje.

- Oficinas.

- Formación.

- Alojamiento de pilotos.

- Garaje-Aparcamiento.

Todas las condiciones aplicables a los usos anteriores serán las recogidas en el Título Décimo de las normas urbanísticas del Plan General.

Palma del Río a 19 de noviembre de 2012.- El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, Fdo. José Gamero Ruiz.

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