Boletín nº 10 (16-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 138/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Convenio Relativo a la Reposición de las Vías Pecuarias Cañada de la Palmosa y Cordel del Cerro de San Pablo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

CONVENIO RELATIVO A LA REPOSICIÓN DE LAS VÍAS PECUARIAS CAÑADA DE LA PALMOSA Y CORDEL DEL CERRO DE SAN PABLO

En Palma del Río, a &..de &.... de dos mil doce.

REUNIDOS

De una parte, D. José Antonio Ruiz Almenara en su calidad de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Palma del Río (en adelante, el Ayuntamiento),

Y de otra parte, D. Eduardo González Gómez y D. Juan Cervigón Simó, mayores de edad, con DNI números 134.755 K y 19.886.816 G, respectivamente, en nombre y representación de la mercantil Guzmán Energía, S.L, (en adelante, Guzmán Energía, S.L. ) con domicilio en la calle Portada nº 11 de Palma del Río, Córdoba, y con CIF B-85409944, en su calidad de apoderados mancomunados de la misma en virtud de escritura pública autorizada por el Notario de Madrid, D. Valerio Pérez de Madrid y Palá, el día de 29 de octubre de 2010, al nº 3.536 de su protocolo y facultados expresamente en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de Guzmán Energía, S.L. celebrado el día 15 de junio de 2011 y protocolizado ante el Notario de Madrid, D. Valerio Pérez de Madrid y Palá, el día 30 de junio de 2011, con el nº 1.886 de su protocolo.

Intervienen en razón de sus cargos y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria exigida en derecho para suscribir el presente convenio y obligarse, acordando llevar a cabo el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- El Ayuntamiento-Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2010 y a propuesta de la Mesa de Contratación, dispuso la adjudicación provisional del contrato para la Concesión de Uso Privativo de terrenos pertenecientes a la finca Guzmán destinada a energías renovables, a favor de la empresa Guzmán Energía, S.L.

Por acuerdo adoptado el día 24 de junio de 2010 se elevó a definitiva la adjudicación provisional de la referida concesión de acuerdo con las condiciones económico-administrativas particulares que rigen el concurso y en la proposición técnica, económica y proyecto empresarial, presentado por Guzmán Energía, S.L.

Con fecha 20 de julio de 2010 se suscribió entre el Ayuntamiento y Guzmán Energía, S.L. el contrato administrativo por el que se formalizó la concesión del uso privativo de los terrenos pertenecientes a la finca Guzmán con el objeto anteriormente señalado (en adelante, el Contrato). Se une copia del cuerpo del mismo como Documento nº 1.

Se adjunta, como Documento º 2, plano identificativo de los terrenos objeto de la concesión otorgada a Guzmán Energía, S.L.

Segundo.- El establecimiento de la planta termosolar de Guzmán Energía, S.L. y el acceso a la misma, exige la reposición de las vías pecuarias Cañada de la Palmosa y el Cordel del Cerro de San Pablo, según se describe en el citado Contrato administrativo. Las superficies objeto de reposición son las que a continuación se describen, conforme a la delimitación contenida en la Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 18 de enero de 2012, por la que se aprueba el deslinde, desafectación parcial y modificación del trazado de las vías pecuarias denominadas Cordel del Cerro San Pablo y Cañada de la Palmosa, a su paso por la finca Guzmán en el término municipal de Palma del Río:

- Cordel del Cerro de San Pablo: 15,689714 has

- Cañada de la Palmosa: 42,425186 has, lo que hace un total de 58,1149 has.

Tercero.- El Ilustrísimo Ayuntamiento de Palma del Río ha tramitado un expediente de modificación de trazado de las citadas vías pecuarias ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, al objeto de permitir la implantación de la citada planta y darle un adecuado acceso a la Finca Guzmán.

Cuarto.- Que a tal fin, la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, ha tramitado a su vez, el expediente de Deslinde, desafectación y modificación de trazado de vías pecuarias, nº de referencia VP@4204/2009, habiendo recaído resolución en fecha 18 de enero de 2012.

Quinto.- Guzmán Energía S.L. precisa de las superficies afectadas actualmente por los citados Cañada y Cordel por la implantación de la planta Termosolar de su titularidad y por su acceso, que pasarán a ser de titularidad municipal y posteriormente a integrarse en la concesión mencionada en el expositivo primero, con un uso industrial y a cambio, renunciará parcialmente a su concesión actual de uso privativo de suelo, en la superficie necesaria para compensar las citadas afecciones en el trazado actual de ambas vías pecuarias Cordel del Cerro San Pablo y Cañada de la Palmosa.

La superficie objeto de renuncia por parte de Guzmán Energía S.L. que permitirá la reposición de las vías pecuarias afectadas es la siguiente:

Reposición

Superficie (ha)

Cordel del Cerro de San Pablo

Cordel del Cerro de San Pablo

3,016797

15,689714

Descansadero Cordel de San Pablo

12,672917

Cañada de la Palmosa

Descansadero de la Palmosa (Norte)

29,835773

42,425186

Descansadero de la Palmosa (Oeste)

6,226763

Descansadero de la Palmosa (Sur)

6,362650

TOTAL

58,1149 has

La descripción por coordenadas UTM de las citadas superficies es la recogida en la Resolución de fecha 18 de enero de 2012 ya mencionada, que es la siguiente:

- Descansadero del Cerro de San Pablo:

Punto

X

Y

16

298285,49

4168388,15

17

298641,65

4168683,12

18

298667,13

4168705,75

84

298819,92

4168638,76

32

298753,5

4168327,84

31

298694,04

4168325,37

30

298285,49

4168325,37

- Cordel del Cerro de San Pablo:

Lado Derecho

Lado Izquierdo

Punto

X

Y

Punto

X

Y

1

298435,71

4167311,17

1'

298429,96

4167305,6

2

298416,25

4167356,8

2'

298408,78

4167353,9

3

298395,45

4167418,2

3'

298387,92

4167415,48

4

298374,09

4167473,82

4'

298366,59

4167471,03

5

298353,67

4167530,38

5'

298346,19

4167527,55

6

298318,17

4167619,12

6'

298310,77

4167616,08

7

298293,95

4167680,1

7'

298286,84

4167676,29

8

298285,49

4167691,85

8'

298277,49

4167689,27

9

298285,49

4167789,27

9'

298277,49

4167789,27

10

298285,49

4167889,27

10'

298277,49

4167889,27

11

298285,49

4167989,27

11'

298277,49

4167989,27

12

298285,49

4167089,27

12'

298277,49

4168089,27

13

298285,49

4168189,27

13'

298277,49

4168189,27

14

298285,49

4168289,27

14'

298277,49

4168289,27

15

298285,49

4168325,37

15'

298277,49

4168325,37

16

298285,49

4168388,15

16'

298277,49

4168391,91

17

298641,65

4168683,12

17'

298636,44

4168689,19

18

298667,13

4168705,75

18'

298660,19

4168710,28

18a

298674,18

4168712

19

298647,27

4168726,05

19'

298643,93

4168718,77

20

298629,54

4168733,13

20'

298617,14

4168729,46

21

298687,32

4168814,75

21'

298680,79

4168819,37

22

298757,81

4168914,33

22'

298751,02

4168918,57

23

298806,83

4169003,78

23'

298800,03

4169008,02

24

298854,88

4169091,47

24'

298848,09

4169095,72

25

298909,48

4169191,11

25'

298901,48

4169193,16

26

298909,48

4169293,16

26'

298901,48

4169293,16

27

298909,48

4169393,16

27'

298901,48

4169393,16

28

298909,48

4169493,16

28'

298901,48

4169493,16

29

298909,48

4169593,16

29'

298901,48

4169593,16

30

298909,48

4169693,16

30'

298901,48

4169693,16

31

298909,48

4169793,16

31'

298901,48

4169793,16

32

298909,48

4169893,16

32'

298901,48

4169893,16

33

298909,48

4169993,16

33'

298901,48

4169993,16

34

298909,48

4170093,16

34'

298901,48

4170093,16

35

298909,48

4170193,16

35'

298901,48

4170193,16

36

298909,48

4170293,16

36'

298901,48

4170293,16

37

298909,48

4170392,21

37'

298901,48

4170391,14

38

298892,69

4170490,74

38'

298884,69

4170489,72

La identificación mediante coordenadas UTM del Descansadero de la Palmosa es la que seguidamente se indica:

- Descansadero de la Palmosa (Norte):

Descansadero de l a Palmosa (Norte)

Punto

X

Y

22

298436

4167311

23

298416

4167357

24

298395

4167418

25

298374

4167474

26

298354

4167530

27

298318

4167619

28

298294

4167680

29

298285

4167692

30

298285

4168325

31

298694

4168325

32

298754

4168328

33

298723

4168197

34

298684

4168018

35

298650

4167896

36

298640

4167857

37

298620

4167858

38

298595

4167861

39

298593

4167835

40

298587

4167810

41

298578

4167764

42

298575

4167742

43

298571

4167695

44

298563

4167665

45

298554

4167641

46

298547

4167622

47

298529

4167603

48

298513

4167590

49

298497

4167388

50

298446

4167321

- Descansadero de la Palmosa (Oeste):

Descansadero de la Palmosa (Oeste)

Punto

X

Y

57

298277

4167689

58

297764

4168002

59

297835

4168046

60

297858

4168033

61

298025

4167933

62

298277

4167933

- Descansadero de la Palmosa (Sur):

Descansadero de la Palmosa (Sur)

Punto

X

Y

1

298087

4166816

2

298089

4166842

3

298093

4166868

4

298106

4166904

5

298134

4166947

6

298164

4166994

7

298203

4167041

8

298242

4167085

9

298294

4167121

10

298451

4167274

11

298474

4167296

12

298506

4167338

13

298529

4167286

14

298464

4167223

15

298426

4167176

16

298396

4167143

17

298353

4167102

18

298334

4167082

19

298319

4167069

20

298319

4166819

21

298159

4166814

Y que visto todo lo anterior, las partes

MANIFIESTAN

Que tienen por convenida la renuncia parcial por parte de Guzmán Energía S.L a parte de los terrenos de su concesión de uso privativo con objeto de que, con los mismos, el Ilustrísimo Ayuntamiento de Palma del Río, que es su titular, pueda compensar a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la afección a las dos vía pecuarias, denominadas Cordel del Cerro de San Pablo y Cañada de la Palmosa, a los efectos de que su trazado actual sea ocupado por la planta Termosolar de Guzmán Energía, S.L. y su acceso a la misma, lo cual se lleva a cabo de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Guzmán Energía S.L se compromete en este acto a la renuncia parcial, sin derecho a indemnización alguna, de los terrenos sobre los que ostenta la titularidad de la concesión de uso privativo, tal y como se consigna en dicho contrato administrativo de concesión de uso, los cuales, con una extensión de 58,1149 has, quedan identificados en la manifestación quinta. Se adjunta plano como Documento nº 3.

Segunda.- Asimismo Guzmán Energía S.L. se compromete a la extinción parcial de las cargas que como consecuencia de la concesión de uso privativo constan inscritas en el Registro de la Propiedad de Palma del Río sobre los terrenos que son objeto de renuncia.

Tercera.- Por su parte, el Ilustrísimo Ayuntamiento de Palma del Río se compromete a activar el expediente de extinción parcial de la concesión a la que se hace referencia anteriormente de conformidad con Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.

Cuarta.- El Ilustrísimo Ayuntamiento de Palma del Río una vez finalizado el referido expediente segregará los terrenos a los que se renuncia por parte de Guzmán Energía S.L y que forman parte de la concesión citada para ofrecerlos a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía al objeto de que ésta finalice el expediente de Deslinde, desafectación y modificación de trazado de vías pecuarias, mencionado en el expositivo tercero y cuarto, dado que el nuevo trazado de las vías pecuarias denominadas Cordel del Cerro de San Pablo y Cañada de la Palmosa implica permuta de bienes entre ambas Administraciones.

Quinta.- Igualmente, el Iltmo. Ayuntamiento de Palma del Río afectará a la concesión administrativa de la que es titular Guzmán Energía S.L. los terrenos que a él le revierten de la Conserjería de Medio Ambiente, tras la finalización del citado expediente de Deslinde, desafectación y modificación de trazado de vías pecuarias, en una superficie de 17, 5557 has, en lo que respecta al acceso a la planta Termosolar y 20,5353 has, en lo que respecta a dicha planta. Estos terrenos se identifican por plano adjunto como Documento nº 4, donde constan también las correspondientes coordenadas UTM.

Sexta.- Las obligaciones contenidas en las presentes estipulaciones, se llevarán a efecto en el plazo máximo de un año a contar desde la formalización del presente documento. No obstante, este plazo podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes por periodos anuales, sin que la duración total pueda exceder de cinco años.

Séptima.- Guzmán Energía, S.L. abonará los gastos e impuestos correspondientes al otorgamiento del/las escritura/s públicas relativas a las modificaciones del Contrato de concesión del uso privativo que sean necesarias.

Octava.- En caso de litigio, ambas partes se someten al fuero y jurisdicción de los juzgados y tribunales de Córdoba, con expresa renuncia a cualquier otro que pudiera corresponderles.

Novena.- El presente convenio se someterá a información pública por un plazo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Convenio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma del Río.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Palma del Río, a 26 de diciembre de 2012.- El Tercer Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Fdo. Andrés Rey Vera.

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