Boletín nº 11 (17-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 218/2013

Don Francisco Antonio Medina Raso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espejo hace saber:

Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 23 de noviembre de 2012 de Aprobación Inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización por particulares de Placas de Señalización de Tráfico del Ayuntamiento de Espejo, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR LA UTILIZACION POR PARTICULARES DE PLACAS DE SEÑALIZACION DE TRAFICO

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

El Ayuntamiento de Espejo (Córdoba), de conformidad con las facultades que le otorga el Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y Ley 25/98, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, acuerda:

1º.- El establecimiento de las siguientes tasas por la utilización por particulares de Placas de señalización de tráfico, de propiedad municipal para las actuaciones que en esta Ordenanza se recogen.

2º.- La aprobación de la presente Ordenanza comprensiva de la regulación para la determinación del importe de las mismas y su aplicación.

Artículo 2º.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la utilización por particulares de placas de señalización de tráfico de propiedad municipal, para interrupción o corte del tráfico u otras actuaciones de regulación y control del mismo, como consecuencia de actuaciones realizadas por el particular tales como carga y descarga, demoliciones, construcciones, y en general realización de obras, instalaciones, estacionamiento o circulación de vehículos especiales u otros hechos análogos que circunstancialmente impidan el uso normal de la calle o de la vía para la circulación de peatones o vehículos y que requieran de su señalización.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, obligados al pago de las tasas a que se refieren la presente Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que soliciten o utilicen las placas de señalización.

Artículo 4º.- Cuota tributaria

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa, en función de los días de utilización, distinguiéndose tasa por día autorizado y tasa por día no autorizado:

1.- Por cada día de utilización autorizado: 10,00 €.

2.- Por cada día de utilización no autorizado o que exceda de la autorización concedida: 20,00 €.

Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones

No se considera exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Artículo 6º.- Devengo

La Obligación de contribuir nace desde el momento de la solicitud por el particular para la utilización de las placas de señalización.

Artículo 7º.- Declaración, liquidación e ingreso

1º.- Los interesados en la utilización de las placas de señalización de tráfico de propiedad municipal, con destino a las finalidades a que se refiere el artículo 1º, vendrán obligados a solicitar las mismas, mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, que se presentará ante la Policía Local, y en la que se hará constar:

- Nombre y dos apellidos, D.N.I. o C.I.F. y domicilio del solicitante.

- Lugar, motivo y tiempo para el que se solicita la señalización y número de señales.

En el caso, de la no devolución de la placa a la finalización del periodo autorizado, se cobrará 30 € por cada placa no devuelta.

2º.- Con la presentación de esta instancia y el recibo de haber depositado la entrega a cuenta, le será facilitada la señal.

3º.- Las autorizaciones para utilización se extenderán por el plazo máximo de una semana, prorrogable a instancia de los interesados, por periodos máximos también de una semana. La solicitud de prórroga deberá efectuarse antes de la finalización del periodo a que se refiera, pues en otro caso, se aplicará a los días en que sea utilizada excediendo de la autorización concedida los precios indicados en el artículo 4º.2.

4º.- En el momento de la devolución de la placa de señalización entregada, se efectuará el cómputo de los días utilizados, elevándose propuesta de aprobación de liquidación al Alcalde o en su caso Concejal con competencias delegadas en materia de Seguridad Vial y Circulación.

5º.- La obligación de pago de estas tasas nace a partir del momento en que se facilite al particular la placa de señalización, de lo que quedará constancia en el Ayuntamiento.

6º.- El pago se realizará por el procedimiento de ingreso a cuenta por los días que se haya utilizado realmente, en el momento de la devolución de la placa,

7º.- El ingreso se realizará directamente en las dependencias de la Policía Local, en el momento en que se facilite al particular la placa.

Disposición Final

La presente Ordenanza, cuya aprobación provisional ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2012, será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación.

Contra el presente Acuerdo se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, con conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/2988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Espejo a 9 de enero de 2013.- El Alcalde, Fdo. Francisco Antonio Medina Raso.

Aviso jurídico

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