Boletín nº 11 (17-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 220/2013

Don Francisco Antonio Medina Raso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espejo, hace saber:

Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Trafico Urbano, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE ESPEJO (CÓRDOBA)

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza se dicta en base los artículos 49 y 25, 2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), en adelante Ley 7/1985, y artículo 7 apartado b) del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 63, de 14 de marzo), en adelante R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/2007, de 24 de marzo, por el que atribuyen a los Municipios la competencias en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre; la regulación, mediante disposición de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del Tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Los preceptos de la presente Ordenanza serán aplicables en todas las zonas y/o núcleos urbanos del Municipio de Espejo obligan, a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, a los titulares de las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y en defecto de otras normas, a titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. En lo no previsto en la presente, serán de aplicación lo establecido en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, publicada en el BOE de fecha 24 de noviembre del 2009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y de las demás normas de igual o superior rango que legalmente procedan.

Artículo 3.- Órganos Municipales competentes

Las competencias a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza se ejercerán, en los términos que en cada caso establezca la misma, por:

a) Ayuntamiento Pleno.

b) Sr. Alcalde.

c) La Junta de Gobierno Local.

d) El Concejal-Delegado en la materia.

e) El Jefe y demás miembros de la Policía Local.

Artículo 4. Interpretación de la Ordenanza

Se faculta expresamente al Alcalde, u órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia, para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, así como para suplir, transitoriamente, por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesión que celebre a continuación el Pleno del Ayuntamiento, los vacíos normativos que pudieran existir en la misma.

TÍTULO II. NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN

Capítulo 1º. Normas generales

Artículo 5.- Disposición general

1. Además de respetar las normas contenidas en la legislación general aplicable, cuando se efectúen obras o instalaciones en las vías objeto de esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los siguientes párrafos.

2. La realización de obras o instalaciones en dichas vías necesitará la autorización previa del Ayuntamiento, rigiéndose por las normas urbanísticas en cada caso aplicables.

3. Cuando las obras o instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior afecten a la seguridad del tráfico o a la libre circulación por las calles de la ciudad, necesitará además de lo ya preceptuado en dicho párrafo, la previa comunicación a la Jefatura de la Policía Local, a efectos de seguridad en sus propias intervenciones, las del servicio de extinción de incendios, de urgencias sanitarias u otras de índole similar.

4. Por circunstancias o características especiales de tráfico debidamente justificadas, podrán interrumpirse las obras a que se refiere el párrafo anterior durante el tiempo imprescindible, mediante Decreto de la Alcaldía, dictado previa audiencia del titular de las obras.

5. Asimismo, podrá condicionarse la ejecución de las obras, previamente, en la Licencia o autorización que las legitime, a un calendario específico, cuando de las mismas pudiera derivar una afección grave al tráfico o al desarrollo de actividades en la vía pública, como manifestaciones religiosas, cabalgatas, pruebas deportivas, etc., cuya realización estuviera predeterminada con antelación a la solicitud de Licencia o autorización de las obras. A estos efectos, el tiempo de inejecución de las obras no computará relación con los plazos que la legislación urbanística pudiera imponer para su inicio, continuación y terminación, que se entenderán prorrogados durante dicho tiempo.

Artículo 6.- Circulación de vehículos

1. Queda prohibida, salvo en los supuestos tasados previstos en esta Ordenanza, la circulación de vehículos por zonas peatonales y ajardinadas.

2. Queda prohibida la circulación de vehículos en sentido contrario al estipulado para la vía, salvo los autorizados documentalmente.

3.1.- Con carácter general los vehículos con M.M.A. menor de 12.000 Kg. pueden circular por cualquier vía de la ciudad que no esté expresamente prohibida y condicionada a su peso y/o dimensiones; los mayores de 12.000 Kg. de M.M.A. pueden transitar únicamente por las vías urbanas de carácter general y los transportes especiales no pueden circular por ninguna vía de la Ciudad, salvo que cuenten con autorización municipal.

3.2.- Como norma especial los vehículos que a continuación se relacionan necesitarán, para circular por las vías de carácter general permiso expedido por la Jefatura de la Policía Local, en el que se harán constar los datos del solicitante, vehículo y seguro de responsabilidad civil, itinerario, horario y duración, así como compromiso expreso de hacerse cargo su propietario o su conductor de los daños que pudieran causarse al Ayuntamiento o a terceros:

a) Vehículos mayores de 12.000 Kg de M.M.A.

b) Los transportes especiales deberán estacionar a la entrada de la ciudad y esperarán la concesión del permiso que señale día, hora e itinerario autorizado.

3.3.- Excepcionalmente deberán obtener autorización, los vehículos menores de 12.000 Kg. de M.M.A. cuando por las características y/o dimensiones del vehículo pueda preverse que tendrá problemas de acceso por la configuración de la vía donde pretende acceder o por las que debe circular para llegar a su destino.

En caso de surgir alguna duda sobre el carácter de una vía a efectos del presente artículo, corresponde a la Jefatura de la Policía Local la facultad para decidir lo que proceda, en función del tipo de vehículo, mercancía u otras circunstancias a tener en cuenta.

No precisa autorización:

a) Los vehículos que presten servicios municipales (limpieza pública y recogida de basuras, parques y jardines, alumbrado, bomberos, etc.).

b) Los autobuses de transporte colectivo.

c) Los vehículos que por sus dimensiones o peso hayan de circular con autorización especial de los organismos pertinentes de Tráfico y/o Carreteras. Para poder transitar por el interior del casco urbano deberán sujetarse al horario, calendario e itinerario que se prefijado por la Jefatura de la Policía Local y, en su caso, será acompañados por Agentes de la misma.

4.- Los vehículos destinados al transporte de hormigón, bombeo, transporte de materiales de obra y similares, que por su peso y dimensiones o la zona donde van a efectuar el servicio, puedan afectar a la circulación, deberán comunicar, previamente a la realización del mismo, dichos extremos a la Jefatura de la Policía Local, que adoptará las medidas oportunas, expresadas en los puntos anteriores.

La falta de comunicación del servicio afectando al estacionamiento o a la circulación normal de vehículos llevará aparejada, además de la sanción prevista, la retirada inmediata de la zona del citado vehículo, siguiendo las indicaciones que para ello reciba de los Agentes de la Policía Local.

Si para la realización de dichos menesteres fuera preciso restringir el estacionamiento temporal o parcialmente en determinadas vías, cerrarlas al tráfico o permitir la entrada o salida en sentido contrario a la circulación de la calle, será requisito previo e indispensable a dicha autorización que por parte del contratista o transportista, se proceda a su realización con señalización y personal propio, salvo criterio en contra de la Jefatura de la Policía Local.

Artículo 7.- Límites de velocidad

1. Con carácter general, regirá en las vías objeto de esta Ordenanza el límite de velocidad de 20 kilómetros por hora.

2. No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida.

Artículo 8.- Peatones, bicicletas y otros

1. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.

2. Los patines, patinetes, monopatines o triciclos infantiles y similares, podrán circular por las aceras, andenes y paseos, adecuando su velocidad a la normal de un peatón.

Artículo 9.- Animales

1. La circulación de animales por las vías objeto de esta Ordenanza se ajustará a lo dispuesto en la legislación general aplicable, permitiéndose, con carácter general, el tránsito de coches de caballos, así como el de otros animales o vehículos en las festividades populares en las que su uso esté arraigado.

2. Solo podrán circular por las vías municipales los animales destinados al transporte de bienes o personas, que deberán ir conducidos al menos por una persona mayor de 18 años.

3. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

4. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción o dejarles marchar libremente.

Capitulo 2º. Paradas y estacionamientos

Sección Primera: Normas generales

Artículo 10.- Régimen general

Como regla general, cada tipo de vehículo usará el estacionamiento que esté destinado a su tipología, sin aparcar en los del resto de usuarios. Particularmente, los vehículos de dos ruedas no deberán aparcar en lugares de estacionamiento del resto de los vehículos, entre ellos, de forma que imposibiliten o perturben las maniobras de sus conductores. A estos efectos, se delimitarán zonas específicas para el estacionamiento exclusivo de los vehículos de dos ruedas.

Artículo 11.- Prohibiciones generales

1. Además de las prescripciones generales sobre la materia, queda prohibida expresamente la reserva de estacionamientos en las vías objeto de esta Ordenanza sin la previa y expresa Licencia Municipal que las ampare.

2. A los efectos anteriores, no se podrán utilizar obstáculos que impidan la ocupación del estacionamiento por cualquier usuario, como bidones, tablones de obras, cajas, vallas, hitos, etc., salvo los estrictamente necesarios para la prestación de los servicios públicos municipales de Higiene Urbana o de otra índole. La contravención de esta prohibición llevará aparejada, además de la sanción pertinente, por infracción grave, la retirada inmediata del obstáculo colocado, a cuyos efectos, si no se efectúa en el acto por el interesado, previamente requerido por los Agentes actuantes, cuando sea hallado, se realizará por los servicios Municipales a costa del mismo.

3. Queda prohibida la fijación de las motocicletas, bicicletas, ciclomotores, remolques, etc., a elementos del mobiliario urbano o inmuebles, con cadenas o cualquier otro tipo de elementos. Asimismo, se prohíbe su fijación conjunta en grupos de motocicletas.

4. Queda prohibido la parada y el estacionamiento de vehículos en los siguientes casos y lugares:

a) En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.

b) Cuando se estacione de forma distinta a la indicada por la señal correspondiente.

c) Cuando se estacione en zona habilitada para otro tipo de vehículo.

d) Donde se obligue a otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias.

e) En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.

f) En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.

g) En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.

h) En aquellas calles de un solo sentido, donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.

i) En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos.

j) En las esquinas, cruces o bifurcaciones de calles, cuando se impida el paso o dificulte el giro de cualquier otro vehículo o impida la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que acceden de otra.

k) En condiciones que obstaculice o dificulte la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

l) En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes, paso de peatones, ocupándolos total o parcialmente. Así como cuando se encuentren estacionados en una zona de tránsito de peatones y se presuma racionalmente el paso de éstos por la misma.

m) En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales, islas peatonales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, zona o calle peatonal o zona ajardinada, tanto si es total como parcial la ocupación.

n) Frente a la salida de los locales destinados a actos públicos o espectáculos, en horas de concurrencia o celebración de estos, si con ello se resta facilidad de salida masiva de personas en caso de emergencia.

o) En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

p) En un mismo lugar por más de treinta días de manera continuada o ininterrumpida.

q) En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o en los que hayan de ser objeto de reparación, señalización, o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente.

r) Cuando un vehículo se halle estacionado en los espacios reservados por motivos de seguridad pública, siempre que se encuentren debidamente señalizados y delimitados.

s) Cuando se encuentren en un emplazamiento tal que impida la visión de las señales de tráfico a los demás usuarios de la vía.

t) En una acera o chaflán de modo que sobresalga de la línea del bordillo de alguna de las calles adyacentes, interrumpiendo con ello una fila de vehículos.

u) En zonas debidamente señalizadas a vehículos de más de 3500 Kg de PMA.

Artículo 12.- Prohibiciones específicas

Se prohíbe el estacionamiento en aquellas vías o zonas delimitadas por el Ayuntamiento Pleno en que, por su singular morfología urbanística, el estacionamiento de vehículos pudiera comportar una perturbación del desarrollo de alguno de los servicios de urgencia. El incumplimiento de esta prohibición tendrá el carácter de infracción muy grave y comportará además de la imposición de la sanción que proceda, la retirada inmediata del vehículo.

Artículo 13.- Vigilancia de estacionamientos

1. El Ayuntamiento Pleno podrá autorizar el establecimiento de un servicio de vigilancia de los estacionamientos, al margen de la actividad propia de la Policía Local, por el que se percibirá la contraprestación que el mismo determine.

2. Tanto si se establece como si no, queda prohibido el desarrollo de esta actividad de vigilancia por personas no autorizadas expresamente, no estando obligados los usuarios al pago de retribución alguna del mismo, cuya exacción, si se produce, podrá ser denunciada a los miembros de la Policía Local, quienes procederán a adoptar las medidas pertinentes para evitar su continuación.

Sección Segunda: Estacionamientos para mudanzas

Artículo 14.- Norma única

1. Cualquier actividad de mudanza de enseres que lleve aparejada la necesidad de ocupar una parte de las vías objeto de esta Ordenanza que afecte al tráfico rodado y/o peatonal, debe ser previa y expresamente autorizada por el Ayuntamiento mediante comunicación con una antelación mínima de 48 horas, conjuntamente o con cualquier otro permiso que se expida por el mismo al efecto, tramitándose esta petición con arreglo al artículo 34.1º de esta Ordenanza.

2. A estos fines, el vehículo que efectúe la mudanza deberá someterse a la fecha, itinerario, duración y horario que le marque el Ayuntamiento en la autorización, pudiendo recabar del mismo la reserva anticipada de la zona necesaria para estacionar el vehículo, previo abono de la exacción municipal procedente, sin perjuicio de otras exacciones exigibles por el desarrollo de la actividad.

3. En cualquier caso, se someterá a las indicaciones de los Agentes de la Policía Local en el desarrollo de sus cometidos.

Sección Tercera: Vados particulares

Artículo 15.- Disposición general

La instalación de vados particulares en entrada y salida de vehículos en inmuebles, cocheras colectivas o particulares, industrias, etc., requerirá la previa y expresa autorización del Ayuntamiento, rigiéndose por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana en cada momento en vigor.

Artículo 16.- Requisitos de la actividad

1. Una vez conseguida la autorización a que se refiere el artículo anterior, deberá fijarse en lugar visible el correspondiente distintivo homologado por la Administración que manifieste la legitimidad de ese uso especial del dominio público, sin perjuicio de señalizar con una marca vial, en su caso, en la forma que se determine por el Ayuntamiento, el espacio delimitado para la entrada y salida.

2. El beneficiario del vado no podrá usar más espacio que el estrictamente necesario a los efectos para el que se le ha concedido, sin que tenga derecho adquirido a una reserva superior o distinta de la vía urbana, cuya concesión, en los casos en que, tratándose de Licencias ya otorgadas, estructuralmente sea inevitable, se efectuará caso por caso y en forma expresa, debiendo abonar las exacciones municipales que procedan.

3. Será de cuenta del beneficiario el mantenimiento del distintivo del vado, que deberá hallarse en perfectas condiciones de uso, así como las obras que deban efectuarse para permitir el acceso al inmueble, cochera, etc., de que se trate, que deberá efectuarse, en todo caso, siguiendo las prescripciones de las citadas Normas Urbanísticas, de las Ordenanzas Municipales que las desarrollen o complementen y de los Servicios Municipales competentes en cada caso.

Sección Cuarta: Estacionamientos para minusválidos

Artículo 17.- Disposición única

1. El Ayuntamiento podrá delimitar zonas del dominio público destinadas específicamente para el estacionamiento de los vehículos de los minusválidos o discapaces, con discapacidad locomotora igual o superior al 33%, reconocida administrativamente, y con vehículo adaptado, con la pertinente homologación, para la conducción de los mismos.

2. El Ayuntamiento podrá, asimismo, previo abono de la exacción correspondiente, autorizar una reserva específicamente destinada al vehículo de un minusválido en concreto, junto a su domicilio habitual, debiendo figurar en la señal que delimite la misma la matrícula de dicho vehículo. La vigencia de esta autorización particular se mantendrá mientras subsista la razón de su otorgamiento, sin perjuicio de que deba renovarse cada 5 años.

3. A los efectos de los números anteriores, el Ayuntamiento establecerá un distintivo que, colocado visiblemente en el vehículo, amparará el estacionamiento en estas reservas.

4. Queda prohibido el uso de estas reservas por usuarios que no reúnan los requisitos antes señalados, pudiéndose efectuar la retirada del vehículo infractor de esta prohibición, al catalogarse como servicio público esta reserva de espacio.

Sección Quinta: Estacionamientos sujetos a limitación horaria

Artículo 18.- Disposición general

1. El Ayuntamiento Pleno podrá delimitar zonas especificas de la ciudad en las que el estacionamiento se sujete a limitaciones horarias y al pago de la exacción procedente, recogida en la pertinente Ordenanza Municipal, considerándose como un Servicio Público este régimen especial, en atención a su finalidad: la equidistribución de los estacionamientos entre todos los usuarios así como la fluidez de la propia circulación derivada de:

(a) Una rotación continuada en el uso de los mismos que impida su uso y abuso insolidario por alguno de ellos.

(b) La posibilidad de hallar un lugar para estacionar en estas zonas de especial densidad de tráfico, evitándose el deambular azaroso en la búsqueda de los mismos, que perturba en mayor medida la circulación.

2. Dado el carácter de Servicio Público de este régimen especial de estacionamientos, en caso de contravención de las normas que lo rijan, podrá procederse a la retirada del vehículo por perturbación grave del funcionamiento de un Servicio Público.

Artículo 19.- Régimen de utilización

El régimen de utilización de estos aparcamientos, a salvo que se disponga otra cosa por el Ayuntamiento Pleno será el que sigue:

a) El Ayuntamiento determinará las zonas en que se establezca este régimen peculiar de estacionamientos, haciéndolo público en el Boletín Oficial de la Provincia y estableciendo, al mismo tiempo, los días y horas en que, en dichas zonas, se va a desarrollar este servicio. Asimismo, efectuará la señalización pertinente, que permita identificar claramente las zonas delimitadas.

b) Se instalarán en dichas zonas máquinas expendedoras de los tickets mediante los cuales se abona el uso de estos estacionamientos. Estas máquinas se ubicarán en los lugares que indique el propio Ayuntamiento, con relativa proximidad entre ellas para facilitar su manejo por los usuarios sin hacer grandes desplazamientos, y estarán suficientemente señalizadas para permitir su inmediata localización.

c) El pago del estacionamiento se efectuará, a través de la adquisición previa de los tickets expedidos por las máquinas a que se refiere el apartado anterior, por un periodo máximo de hasta dos horas (tiempo máximo de estacionamiento).

Asimismo, podrá establecerse otra modalidad de pago, en metálico contra la expedición del recibo correspondiente a través de tarjetas de abono, etc. En cualquier caso, los tickets, recibos, etc., deberán especificar claramente el importe satisfecho, la fecha y la hora límite autorizada de estacionamiento en función del importe abonado. Y deberán colocarse en el interior del vehículo estacionado, colocados contra el parabrisas, en forma perfectamente visible desde el exterior.

d) El sobrepasar el tiempo máximo de estacionamiento señalado en el ticket, previamente abonado, dará lugar a la comisión de una infracción, salvo que el uso adicional efectuado del estacionamiento no exceda de una hora, en cuyo caso el interesado abonará el importe señalado en la tarifa especial establecida en la Ordenanza reguladora de la exacción por la prestación de este servicio, que tendrá efectos liberatorios respecto de la denuncia, si ésta hubiera llegado a formularse, así como de la sanción que procediera.

e) Cuando el límite temporal máximo permitido para el estacionamiento, señalado en el correspondiente ticket justificativo del pago, haya sido rebasado, sin que en los siguientes sesenta minutos el interesado haya efectuado el pago de la tarifa especial a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la retirada del vehículo y a su traslado al Depósito Municipal de Vehículos.

f) El control y aviso de denuncia de las infracciones respecto a estos estacionamientos, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Policía Local, se efectuará por los Inspectores afectos a la prestación de este servicio público, que deberá ir debidamente uniformado y acreditado.

Este personal comprobará la validez y vigencia de los tickets, recibos, etc., dando cuenta a la Policía Local de las incidencias que se produzcan en el ejercicio de su cometido que requieran su intervención, a los efectos sancionadores o de otro tipo que procedan.

g) El importe a abonar por la utilización de este servicio se determinará cada año en las correspondientes Ordenanzas Municipales.

h) En el supuesto de que una zona reservada a este tipo de estacionamiento sea ocupada circunstancialmente con motivos de obras, mudanzas y otras actividades que impliquen la exclusión temporal del estacionamiento bajo su régimen peculiar, deberán abonarse las exacciones equivalentes al importe del estacionamiento bajo dicho régimen durante el tiempo que dure la ocupación, sin sujetarse a limitaciones horarias.

i) La trasgresión a estas normas, además de al abono de lo no pagado en su caso, comportará la comisión de una infracción grave de tráfico, pudiendo llevar aparejada, como se expone en el número 2º del artículo 18 y en el apartado e) de este artículo, la retirada del vehículo.

j) Estarán exentos de pago los siguientes vehículos:

1) Los vehículos autotaxis cuando el conductor esté presente.

2) Los vehículos en Servicio Oficial, debidamente identificados, propiedad de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, destinadas a prestación de un servicio público y cuando lo estén realizando.

3) Los vehículos de los minusválidos o discapacitados con acreditación en el vehículo de un distintivo que acredite esta minusvalía o discapacidad, según especifica el artículo 17.1 de la presente Ordenanza.

Sección Sexta: Reservas de estacionamiento para Servicios Públicos

Artículo 20.- Servicios públicos. Disposición única

1. El Ayuntamiento determinará previa audiencia no vinculante de las asociaciones, empresas, entidades, etc., afectadas, los lugares que se reservarán para los vehículos afectos a algún servicio público, tanto para su parada como para su estacionamiento. Los restantes usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza no podrán utilizar estos reservados, siendo sancionados, en caso de que así lo hagan, por la comisión de una infracción grave por estacionamiento indebido.

2. Los prestadores de estos servicios públicos, en el ejercicio de los mismos, deberán sujetarse a las normas que, al efecto, dicte el Ayuntamiento, sin que puedan establecer estacionamientos incontrolados, ni efectuar las paradas fuera de los lugares que, al efecto, se determinen.

3. Se consideran servicios públicos los de titularidad de la Administración y los denominados servicios públicos virtuales impropios (taxis, ambulancias, bus, etc.) sujetos, en su prestación, a control y regulación administrativa. El Ayuntamiento determinará, asimismo, los horarios en que estarán vigentes estas reservas, fuera de los cuales, sin incidir en ellos, podrán usarse las reservas por otros usuarios de las vías.

Capítulo 3º. Régimenes diversos y de transportes

Sección Primera: Disposición general

Artículo 21. Norma única

1. Los transportes públicos y privados y el desarrollo de otras actividades que tengan una afección directa al tráfico, se realizarán con sujeción a las disposiciones de esta Ordenanza, además de a las que les sean propias, ya se trate de reglamentaciones generales, ya autonómicas, ya locales.

2. A los efectos anteriores, y sin perjuicio de la remisión a la normativa específica, las infracciones que se cometan, que afecten al tráfico, circulación y seguridad vial, se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Sección Segunda: Transportes fúnebres

Artículo 22.- Norma única

1. El transporte efectuado por los servicios funerarios se acomodará a la normativa específica que lo regule en sus aspectos sanitarios, de autorizaciones administrativas, etc.

2. En cuanto a su desarrollo en las vías objeto de esta Ordenanza, podrán establecerse reservas de aparcamiento junto a las Iglesias y demás Instituciones donde sean conducidos los cadáveres, que se limitarán al horario general de desarrollo de la actividad.

3. Cualquier excepción a una circulación o estacionamiento normal por las vías objeto de esta Ordenanza, con motivo del desarrollo de su actividad, deberá ser autorizada previa y expresamente por la Jefatura de la Policía Local.

4. Cuando, por la singularidad del fallecido, se presuma una aglomeración de vehículos y/o personas en los lugares a que se refiere el número 2 de este artículo, deberá comunicarse previamente, con antelación de 12 horas como mínimo, a la Policía Local, el lugar y hora de celebración del acto fúnebre de que se trate, correspondiendo dar este aviso a la empresa funeraria actuante.

Sección Tercera: Transporte Colectivo de Viajeros

Artículo 23.- Norma general

El transporte colectivo de viajeros, urbano e interurbano, se atendrá a la normativa general que lo regule, sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 24.- Transporte colectivo urbano

El régimen de explotación y servicio de este tipo de transporte, deberá someterse a las indicaciones que por el Ayuntamiento se le señalen en la Licencia oportuna.

A estos efectos, cualquier propuesta de itinerarios, régimen de paradas, etc., deberá ser aprobada por el Ayuntamiento, teniendo carácter vinculante para la Empresa el acuerdo o acto que resulte.

Artículo 25.- Transporte colectivo interurbano

En el ejercicio de su actividad, los vehículos afectos a este tipo de transporte sólo podrán efectuar las paradas en los lugares autorizados por el Ayuntamiento o Administración competente, sin que se permita la recogida y bajada de viajeros en paradas de otro tipo en el caso urbano.

La autorización y el uso de estas paradas se supeditarán al normal desenvolvimiento del tráfico urbano, pudiendo ser desplazadas por el Ayuntamiento cuando lo exija éste.

Sección Cuarta: Transporte de suministros

Artículo 26. Disposición única

1. Además de cumplir la normativa específica que regula la actividad de que se trate, el transporte de suministros se efectuará con arreglo a lo previsto en esta Ordenanza.

2. En especial, en cuanto al régimen de estacionamientos, se usarán las reservas de carga y descarga que están debidamente señalizadas.

3. El Ayuntamiento, según la índole de la actividad, podrá sujetar este tipo de transporte a un horario determinado en el que, garantizándose la prestación del servicio de que se trate, se afecte en menor medida al tráfico, permitiéndose en dicho horario los estacionamientos en lugares señalados al efecto que, de otra forma, estarán excluidos del uso por el tráfico rodado.

4. Queda absolutamente prohibido, a salvo de lo dispuesto en el número 3 de este artículo, el estacionamiento y paradas sobre las zonas y lugares dedicados al tránsito peatonal.

5. Las previsiones contenidas en los números anteriores, se aplicarán a los restantes transportes de mercancías que no tengan una regulación específica en esta Ordenanza.

Sección Quinta: Transporte de materiales de obras

Artículo 27.- Norma única

1. El transporte de materiales de obras se efectuará en la forma establecida en las disposiciones de carácter general.

2. A los efectos anteriores, se comprende dentro de este tipo de transporte, además del traslado y acopio de materiales, el uso de contenedores y otros obstáculos propios de la actividad.

3. Cuando, por razón de la ubicación de la obra que se lleve a efecto, sea necesario cerrar al tráfico una vía de la ciudad o utilizarla en sentido contrario al que, para circular, tuviere señalado, se requerirá previa y expresa autorización del Ayuntamiento, que deberá recabarse con 5 días de antelación al día en que están previstas estas incidencias, correspondiendo su otorgamiento a la Jefatura de Policía Local.

4. Queda absolutamente prohibido el depósito en las vías objeto de esta Ordenanza de los materiales transportados o a evacuar, afectando a la circulación rodada o peatonal, salvo que, por la tipología de la vía, sea imprescindible, en cuyo caso se recabará Licencia de utilización privativa del dominio público local, además de la autorización a que se refiere el número anterior.

Capítulo 4º. Emisión de perturbaciones y contaminantes

Artículo 28.- Legitimidad y ámbito de aplicación

Lo establecido en la presente norma, se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 75/1996, de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire en materia de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones, el cual es de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y aplicable por tanto, en todo el término municipal de la ciudad de Espejo, así como en la Orden de 23 de febrero de 1996, que desarrolla dicho precepto legislativo.

Artículo 29.- Condiciones de circulación

1. Se prohíbe la emisión de ruidos, gases y otros contaminantes en las vías públicas objeto de esta Ordenanza Municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en los casos y por encima de las limitaciones que se establecen en los apartados siguientes.

2. Queda prohibida la circulación de vehículos con el llamado escape libre, o que por cualquier otra causa, produzcan un nivel de ruido que notoriamente rebase los límites máximos establecidos a continuación, pudiendo formularse denuncia sin necesidad de medida.

3. Se prohíbe, asimismo, la circulación de los vehículos mencionados con los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno ineficaz, incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores, y la de los de motor de combustión interna que circulen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyección descendente al exterior, de combustible no quemado o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resulten nocivos.

4. Queda prohibida la emisión de contaminantes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo producida por vehículos a motor por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos.

5. Queda prohibida la circulación de vehículos, por las vías objeto de esta Ordenanza, ocasionando molestias por aceleraciones bruscas u otras circunstancias anormales.

Artículo 30.- Condiciones de medida

La medida del ruido de vehículos se podrá realizar por personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento o bien por una empresa, pública o privada, cuyo servicio esté concertado con él.

Artículo 31.- Revisiones de los vehículos

1. Los titulares de los vehículos a motor que circulen por el casco urbano, están obligados a mantener en todo momento las condiciones de homologación de los mismos con la tolerancia a su nivel sonoro de + 2 dBA.

2. Los titulares de los vehículos denunciados por la Policía Local, que subsanen las deficiencias por las que han sido denunciados, y los presenten en la Jefatura de Policía Local para su comprobación en un plazo igual o inferior a cinco días, tendrán un descuento en la sanción de un 80% de su cuantía.

3. Las motocicletas, ciclomotores y demás vehículos automóviles que circulen por la vía pública con escape libre o con aparatos de cualquier clase añadidos al tubo de escape distintos a los procedentes de fábrica o no homologados, que generen una emisión acústica presuntamente perturbadora, podrán ser retirados de la circulación y trasladados al Depósito Municipal de Vehículos, donde los propietarios de dichos vehículos, con los medios personales y materiales que consideren oportunos, procederán a subsanar las deficiencias que motivaron su retirada y depósito, corriendo el titular del vehículo con los gastos que ocasione esta medida.

4. No obstante, podrán también disponer que la subsanación de las deficiencias se efectúen en el taller que ellos señalen, a donde serán transportados por cuenta de los interesados y bajo control Municipal, que será ejercido hasta la retirada del vehículo. Tanto si la inmovilización se realiza en las dependencias municipales como en un taller designado por el titular del vehículo, en ambos casos, se levantará acta al efecto, con el fin de poder ejercitar el control del vehículo por la Administración.

5. Los gastos de cualquier clase que se originen, tanto por materiales o mano de obra como por transporte, serán a cargo del propietario y se hará efectivos por los procedimientos legalmente establecidos.

6. Dentro del período de los 2 meses siguientes a la de la fecha de la retirada del vehículo de la vía pública, si el interesado no hubiese efectuado la subsanación procedente, será requerido fehacientemente por dos veces consecutivas para que proceda a la misma. Y si tampoco se atendiese el último requerimiento, se le aplicará el régimen de los vehículos abandonados.

Artículo 32.- Límites admisibles

Según el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica (Decreto 326/2003, de 25/11, de la Junta de Andalucía); los límites máximos admisibles de emisión de ruidos producidos por vehículos de tracción mecánica y por maquinaria serán los reseñados a continuación:

1. Todos los vehículos de tracción mecánica mantendrán en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y demás elementos capaces de transmitir ruidos y, especialmente, el silencioso del escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo, no exceda en más de 3 dBA los límites establecidos en la Tablas que se especifican a continuación.

2. En los vehículos que incorporen en ficha técnica reducida, el valor del nivel sonoro medido con el vehículo parado, el límite máximo admisible será aquél que no exceda en más de 3 dBA dicho valor, efectuándose siempre la medición sonora con el vehículo parado.

TABLA I: LÍMITES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO POR MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES

Los límites máximos de nivel sonoro para ciclomotores y vehículos automóviles de cilindrada no superior a 50 c.c, serán:

De dos ruedas: 80 dBA.

De tres ruedas: 82 dBA.

Los límites para las motocicletas serán los siguientes:

Categoría de motocicletas

Cilindrada

Valores

expresados en dB(A)

d 80 c.c.

78

d 125 c.c.

80

d 350 c.c.

83

= 500 c.c.

85

> 500 c.c.

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TABLA 2. LÍMITES MÁXIMOS DE NIVEL SONORO PARA OTROS VEHÍCULOS

Categorías de Vehículos

Valores

expresados en

dB(A)

Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para 8 plazas sentadas como máximo, además del asiento del conductor.

80

Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, y cuyo peso máximo no sobrepase las 3,5 toneladas.

Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que no exceda de 3,5 Tn.

81

Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, y cuyo peso máximo exceda las 3,5 toneladas.

Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, y cuyo peso máximo que exceda las 5 toneladas.

82

Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, y que tengan un peso máximo que exceda de 5 Tn y cuyo motor tenga una potencia igual o superior a 147 kw.

85

Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que exceda de 3,5 Tn, pero no exceda de 12 Toneladas.

Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que exceda de 12 Tn.

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Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que exceda de 12 toneladas y cuyo motor tenga una potencia igual o superior a 147 kw.

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TÍTULO III. ACTIVIDADES DIVERSAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Capítulo 1º. Disposiciones generales

Artículo 33.- Concepto

A los efectos previstos en esta Ordenanza, se consideran actividades diversas en las vías públicas de la ciudad las siguientes:

a) Procesiones y otras manifestaciones de índole religiosa.

b) Cabalgatas, pasacalles, romerías, convoyes circenses, de espectáculos, electorales, etc.

c) Verbenas, festejos, espectáculos estáticos y similares (demostración equilibristas, etc.).

d) Manifestaciones y reuniones.

e) Pruebas deportivas.

f) Recogidas de residuos urbanos, reciclables o no, por empresas o particulares.

g) Obras, instalación de andamios, vallas, grúas y otras operaciones especiales.

h) Veladores, quioscos y comercio ambulante.

i) Carga y descarga.

j) Aquellas otras que guarden relación de similitud con las antes señaladas y que afecten al uso de las vías objeto de esta Ordenanza.

Artículo 34.- Licencia Municipal

1. Para la realización de cualquiera de las actividades reseñadas en el artículo anterior, deberá contarse con la previa y expresa autorización municipal, salvo que, por la índole de la actividad, ésta no venga exigida legalmente, como, por ejemplo, en el supuesto de reuniones y manifestaciones.

Esta Licencia se expedirá a salvo de previsión expresa en contrario en esta Ordenanza, por el Excmo. Sr. Alcalde o el Concejal-Delegado en la materia, previos los informes de la Policía Local y del órgano administrativo competente en materia de Vía Pública.

A los efectos anteriores, la Licencia deberá solicitarse, señalando la fecha y horario y las previsiones de incidencias al tráfico y a la Higiene Urbana, con una antelación mínima de 10 días hábiles, acompañándose de croquis del itinerario a seguir o del emplazamiento.

El Ayuntamiento podrá diseñar un impreso único de solicitud, en el que se recojan todos los datos a tener en cuenta y en el que se viertan los informes aludidos, así como la propia Licencia municipal, quedando también constancia en el del pago de las exacciones que procedieren.

2. No se permitirá el desarrollo material de las actividades aludidas cuando carezcan de la oportuna Licencia o recaben ésta con menor antelación de la prevista en la Ordenanza.

3. El silencio administrativo en esta materia se entiende siempre negativo si el día en que se vaya a desarrollar la actividad no ha recaído resolución expresa que la ampare.

Artículo 35.- Daños

Los daños ocasionados en las vías objeto de esta Ordenanza con ocasión de la celebración de las actividades que se refiere este Capítulo deberán ser resarcidos por sus titulares, a cuyos efectos, en la forma establecida en las distintas Ordenanzas Municipales, podrá recabarse la prestación de una fianza que garantice el abono de los gastos ocasionados con motivo de la reparación de dichos daños.

Artículo 36.- Exacciones municipales

La realización de estas actividades estará sujeta a las exacciones municipales establecidas en las Ordenanzas Municipales reguladoras, cuyo cobro deberá efectuarse anticipadamente al ejercicio o desarrollo de las mismas.

Artículo 37.- Publicidad

La publicidad de estas actividades, se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de utilización de dominio público local, sancionándose con arreglo a la misma las infracciones que, al efecto, se cometan, siempre que no supongan una infracción de tráfico, en cuyo caso la potestad sancionadora quedará avocada por la presente Ordenanza.

Capítulo 2º. Procesiones y otras manifestaciones de índole religiosa

Artículo 38. Disposición general

1. El Ayuntamiento, consciente del arraigo popular y la trascendencia turística de las manifestaciones religiosas que tradicionalmente se celebran en la ciudad, velará por su mantenimiento y buen desarrollo, dentro de las normas de general aplicación, de la aconfesionalidad consagrada en la Constitución y, en particular, de las siguientes normas.

2. Anualmente, de acuerdo con la Agrupación de Cofradías, previos los informes a que se refiere el párrafo segundo del artículo 34.1 de esta Ordenanza, y con antelación mínima de un mes, se determinará el calendario de realización de las procesiones y otros actos propios de la Semana Santa, arbitrándose las medidas necesarias para preservar su buen desarrollo con una menor afección al tráfico y a la circulación en general. Con la aprobación de dicho calendario por el Alcalde, se entiende concedida la Licencia para desarrollar estas actividades.

A estos efectos, en la expedición de Licencia de Obras o de uso del dominio público, deberá contemplarse la incidencia de su realización en el desarrollo de las citadas procesiones y demás actos, advirtiéndose, en su caso, a los titulares de dichas Licencias, las medidas especiales a adoptar, así como, si fuera necesario, la prohibición circunstancial del uso del dominio público si con él se va a obstaculizar la ejecución de estas manifestaciones religiosas.

Artículo 39.- Medidas de Seguridad

1. En el desarrollo de las actividades reguladas en este Capítulo, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar los daños a personas, animales y bienes de toda índole.

2. Específicamente, en los ensayos que se efectúen en la vía pública con antelación a la fecha de celebración de los actos, que también deben contar con autorización expresa o genérica, con sujeción al calendario y horario que determine el Concejal-Delegado en la materia, y oída la Jefatura de la Policía Local, los pasos, andas y demás obstáculos que se utilicen, si la actividad se desarrolla entre la puesta y la salida del sol o con visibilidad reducida, deberán contar con unos dispositivos luminosos, fijos o móviles, que adviertan con antelación suficiente la situación de los mismos. Estos dispositivos, así como cualquier otra medida de seguridad que fuere necesaria, se ajustarán a las indicaciones que, al efecto, realice la Jefatura de la Policía Local.

Capítulo 3º. Cabalgatas, pasacalles, romerías, convoyes circenses, de espectáculos y electorales

Artículo 40.- Disposición única

Tratándose de celebraciones de claro arraigo popular, reiteradas cada año, el Ayuntamiento elaborará un calendario de realización de acuerdo con las Asociaciones o Entidades afectadas, siguiendo la tramitación prevista en el artículo 38.2º de esta Ordenanza, adecuándola a la especificidad de estas actividades.

Capítulo 4º. Verbenas, festejos, espectáculos estáticos y similares

Artículo 41. Disposición general

1. Cualquier realización de las actividades a que se refiere este Capítulo, cuando tenga una afección al tráfico o a la Higiene Urbana, deberá contar con Licencia municipal previa y expresa, otorgable en los términos de los artículos 34.1º y 38.2º, según la índole y periodicidad de las mismas.

2. A estos efectos, deberá intervenir en la tramitación de dicha Licencia la Delegación de Cultura del Ayuntamiento, cuando, en estos como en los restantes supuestos de este Título, la actividad a desarrollar se encuentre inserta en las tareas propias de la misma.

Artículo 42. Ejecución

1. En la medida de lo posible, las actividades a que se refiere este Capítulo se ubicarán en lugares que tengan facilidad de acceso y de aparcamiento para los vehículos de la propia actividad y de los destinatarios de la misma.

2. La concesión de la Licencia para realizar la actividad no comporta autorización de la instalación de chiringuitos o bares no permanentes, que deberán ser autorizados, caso por caso, con arreglo a la normativa general que los regule.

3. En el supuesto de que, con motivo de la celebración de estas actividades pueda resultar una afección grave al tráfico, el Ayuntamiento podrá para paliarla, adoptar las medidas necesarias de obligado cumplimiento.

Capítulo 5º. Pruebas deportivas

Artículo 43.- Disposición única

La celebración de cualesquiera pruebas deportivas por las vías objeto de esta Ordenanza requerirá además de las autorizaciones administrativas concurrentes que fueren procedentes, Licencia municipal, que se solicitará por los organizadores de la prueba de que se trate con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su realización, debiendo acompañar al escrito de solicitud un plano o mapa en que conste el recorrido total de la prueba y, en su caso, principio y fin de las etapas que tenga, metas volantes, puntos de avituallamiento o control, hora de comienzo y finalización previstas y todas aquellas circunstancias especiales que en ella concurran.

Capítulo 6º. Obras, instalación de andamios, vallas, grúas y otras operaciones especiales

Artículo 44.- Disposición general

1. La realización en las vías objeto de esta Ordenanza de las obras y actividades a que se refiere este Capítulo deberá ir precedida de la pertinente Licencia Municipal de uso común especial del dominio público.

2. Sin perjuicio de lo anterior, según la índole de la actividad de que se trate, deberán recabarse las autorizaciones administrativas concurrentes que amparen dicha actividad. En particular, no se expedirá Licencia para el uso común especial sin justificación de la expedición de la Licencia de Obras cuando ésta fuere preceptiva.

Artículo 45.- Régimen de la autorización

1. La Licencia que se expida para el uso común especial del dominio público seguirá en su tramitación, cuando afecte al tráfico o a la Higiene Urbana, lo dispuesto en el artículo 34,1º de esta Ordenanza.

2. En dicha Licencia se señalarán necesariamente las condiciones de la actividad a desarrollar, así como su fecha y horario debiendo quedar constancia en la misma de la obligación de adoptar las medidas de seguridad, señalización y balizamiento que sean legalmente exigibles.

Capítulo 7º. Carga y descarga

Artículo 46.- Disposición única

1. El Ayuntamiento acotará en las vías objeto de esta Ordenanza, espacios destinados a la carga y descarga de vehículos, regulándose por lo dispuesto en el artículo 26 de la misma.

2. A los efectos anteriores, el Ayuntamiento señalará el tiempo máximo de parada, que se controlará con los mecanismos que el mismo señale.

3. Dado el indudable carácter de servicio público que se presta a los usuarios de estos espacios y por ellos mismos, cuya actuación indiscriminada fuera de los mismos puede ocasionar graves perturbaciones al tráfico en general, se procederá a la retirada de los vehículos estacionados en estos espacios de carga y descarga que:

(a) No están destinados a la actividad de que se trata.

(b) Estando destinados a la misma, no la ejerzan efectivamente en ese momento.

(c) Ejerciendo la misma, superen el horario previsto o eludan su control.

TÍTULO IV. OTRAS NORMAS

Artículo 47.- Instalaciones diversas

1. Queda prohibida, con carácter general, la instalación de vallas, maceteros, marmolillos, etc., en las vías objeto de esta Ordenanza.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se pretenda instalar en dichas vías algún tipo de impedimento a la circulación rodada o peatonal, deberá recabarse autorización específica del Ayuntamiento, que expedirá la Alcaldía, previos los informes previstos en el artículo 34,1º de esta Ordenanza.

Artículo 48. Autorizaciones especiales

El Alcalde o, en caso de urgencia, la Jefatura de la Policía Local, podrá expedir autorizaciones especiales para:

a) Cortar el tráfico rodado en determinadas vías por el tiempo imprescindible para la realización de obras o con motivo de la actuación de un servicio de urgencia.

b) Permitir el tráfico de los vehículos del Servicio de Higiene Urbana, aún tratándose de zonas peatonales.

c) Circular en sentido inverso al habitual, por motivos de obras, urgencias, etc.

Artículo 49.- Actividades personales en las vías objeto de esta Ordenanza

1. Cualquier actividad personal que se vaya a desarrollar en las vías objeto de esta Ordenanza y, en especial, en las calzadas con respecto a los vehículos que circulen por ellas, deberá ser previamente autorizada por el Ayuntamiento, previo informe de la Jefatura de la Policía Local.

2. En el supuesto de que se carezca de dicha autorización, se procederá al cese inmediato en la misma, utilizando los medios legalmente previstos en cada caso al efecto.

Artículo 50.- Vehículos averiados y abandonados

1. Se prohíbe, salvo por razones de urgencia, el arreglo mecánico o cualquier otro tipo de manipulación o trabajo con respecto a los vehículos estacionados o parados en las vías objeto de esta Ordenanza. Específicamente se prohíbe a los Talleres de Reparaciones de Vehículos la ubicación y reparación de los mismos en dichas vías.

2. Queda prohibido el abandono de vehículos en las citadas vías. El titular del vehículo abandonado, sin perjuicio de las sanciones que procedieren, vendrá obligado a retirarlo, sufragando los gastos que ocasione su retirada en vía de ejecución subsidiaria.

Se presumirá que un vehículo está abandonado en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

3. Se procederá a ordenar el traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos en los siguientes casos:

- Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

- Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado, su titular no lo hubiere retirado en el plazo de dos meses

- Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

4. El Alcalde o autoridad competente en que delegue en materia de gestión de Tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción o descontaminación.

El aquellos casos que se estime conveniente, El Alcalde o autoridad competente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.

Artículo 51.- Caravanas diversas

1. La circulación en caravanas organizadas, con motivo de la celebración de Congresos, bodas, celebraciones estudiantiles y otros acontecimientos similares deberá ir precedida de autorización municipal, que deberá recabarse con 15 días de antelación al de la fecha prevista de realización.

2. Queda prohibido, en cualquier caso, el uso indiscriminado de las señales acústicas, anunciando el paso de la comitiva, así como cualquier otra actividad que entorpezca innecesariamente el tráfico o que comporte una molestia a los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza.

3. Igual prohibición regirá para las caravanas y comitivas que se organicen espontáneamente, para conmemorar acontecimientos lúdicos, estudiantiles, deportivos, etc.

TÍTULO V. DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Capítulo 1º. Infracciones y sanciones

Artículo 52.- Cuadro general de infracciones

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza y a la demás normativa general sobre la materia, tendrán carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinan, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes penales, en cuyo caso la Administración dará traslado al órgano jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la Autoridad Judicial no dicte sentencia firme.

2. Las infracciones a que hace referencia el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Tendrán la consideración de infracciones leves, graves y muy graves las que expresamente se califiquen como tales en la Ley de Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación y demás normativa general aplicable.

Artículo 53.- Sanciones

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros.- En el Anexo 1 se refleja el cuadro de sanciones.- En el Anexo 2 se reflejan las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.- No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo 3 (Cuadro de Sanciones y Puntos por exceso de velocidad).

2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:

a) La multa por la infracción prevista en el Anexo IV será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

b) La infracción recogida en el Anexo IV-h) se sancionará con multa de 6.000 euros.

c) Las infracciones recogidas en el Anexo IV-1 se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

Asimismo, en el supuesto de la infracción recogida en el Anexo IV-1.e) se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades.

La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.

3. En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el Agente denunciante tomará nota de los datos del permiso de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores.

4. Graduación de las sanciones.

La cuantía económica de las multas establecidas en el artículo 53.1 y en el Anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.

Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el Anexo IV-6.

Artículo 54.- Competencia sancionadora

1. La sanción por las infracciones cometidas en las vías objeto de esta Ordenanza corresponderá al Sr. Alcalde, quien podrá delegar esta competencia en los términos previstos en la legislación de Régimen Local.

2. Infracciones no previstas: Cualquier infracción a la presente ordenanza que no esté recogida en el cuadro anexo de infracciones podrá sancionarse con las siguientes cuantías:

a) Leve: Hasta 300.

b) Grave: Hasta 600.

c) Muy Grave: Hasta 1.500.

3. En el resto de los casos, así como en los supuestos específicamente establecidos al efecto en Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora y se dará cuenta a la Jefatura Provincial de Tráfico para su tramitación.

Capítulo 2º. Medidas cautelares

Artículo 55.- Inmovilización del vehículo

Los Agentes de la Policía Local, sin perjuicio de la denuncia que deberán formular por las infracciones correspondientes podrán ordenar la inmovilización inmediata de vehículos en el lugar más adecuado de la vía pública y no se levantarán hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que lo motivaron o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dichos Agentes determinaron, en los casos siguientes:

a) En el supuesto de accidente o avería que impida continuar la marcha.

b) En el supuesto de malestar físico del conductor que le impida llevar el vehículo en condiciones normales.

c) Cuando el conductor se encuentre con las tasas superiores a las reglamentarias establecidas de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, o se niegue a someterse a las pruebas de detección legalmente establecidas.

d) Cuando el conductor carezca de permiso de conducir o el que lleve no sea válido, a no ser que acredite su personalidad y domicilio y manifieste tener permiso válido.

e) Cuando el conductor no lleve permiso de circulación del vehículo o autorización que lo sustituya y existan dudas acerca de su identidad y domicilio.

f) Cuando las condiciones externas del vehículo se considere que constituya un peligro o produzca daños en la calzada.

g) Cuando incumpla las prescripciones sobre transporte de mercancías o cosas, de los artículos 13 al 15 del R.G.C.

h) Cuando las posibilidades del movimiento o el campo de visión del conductor resulten sensiblemente disminuidas por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados.

i) Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español y no deposite el importe de la sanción según lo establecido en el Artículo 71.1ºd) de la L.S.V.

j) También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el número 2 del artículo 12.

Una vez inmovilizado el vehículo, su conductor recabará de la autoridad competente su puesta en circulación para lo cual habrá de satisfacer, previamente, el importe de los gastos ocasionados con motivo de la inmovilización conforme a lo que determine la Ordenanza Fiscal correspondiente.

k) Se considera un riesgo grave para las personas el circular en una motocicleta o un ciclomotor sin hacer uso de un casco protector homologado, adecuadamente abrochado y ajustado, siendo causa de inmovilización del vehículo, por parte de los agentes de tráfico en el caso de imposibilidad de colocárselo, tanto del conductor como del acompañante.

l) Será causa de inmovilización del vehículo, la circulación careciendo de placa de matrícula, o que ésta se encuentre deteriorada, ilegible parcial o totalmente o dispuesta incorrectamente.

Artículo 56.- Retirada

Cuando los Agentes de la Policía Local encuentren en la vía pública un vehículo que impida totalmente la circulación, constituya un peligro para la misma, o la perturbe gravemente, podrán tomar medidas que se iniciarán necesariamente, con el requerimiento al conductor propietario o persona encargada del vehículo, si se encuentra junto a éste, para que haga cesar su irregular situación y caso de no existir dicha persona o de que no atienda al requerimiento, podrán llegar hasta el traslado del vehículo a los depósitos destinados al efecto.

Podrán utilizarse para el traslado los servicios retribuidos de particulares.

A título meramente enunciativo y en relación a lo establecido en art. 38.4 y 71 de la L.S.V. se considerarán causas de retirada de vehículos de la vía pública las siguientes:

a) Cuando como consecuencia de accidentes, atropellos, etc, se disponga el depósito del vehículo por las Autoridades Judiciales o Administrativos competentes.

b) En los supuestos contemplados en el artículo anterior de la presente Ordenanza, cuando hayan transcurrido más de 48 horas desde la inmovilización y no se hubiera subsanado la causa que lo motivó y/o no se pueda garantizar la seguridad del vehículo.

c) Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

d) Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones que haga presumir fundamentalmente su abandono.

e) El estacionamiento en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión o prueba deportiva o actos públicos, debidamente autorizados y previamente anunciados.

f) Siempre que resulte necesario para efectuar obras de reparación y limpieza de la vía pública.

g) Cuando el vehículo estacionado impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

h) Cuando lo esté sobre una acera.

i) En los vados permanentes, zonas de carga y descarga y zonas reservadas para determinados usuarios.

j) Donde se prohíbe la parada.

k) Estacionado en aparcamientos con limitación horaria.

l) Cuando un vehículo se halle estacionado en doble fila sin conductor.

m) Cuando haya transcurrido el plazo máximo previsto para el estacionamiento continuando en un mismo lugar, sin que el vehículo haya sido cambiado de sitio, según establece el artículo 11.4.p).

La retirada del vehículo entrañará la conducción del mismo a un depósito municipal, adoptándose las medidas necesarias para ponerlo en conocimiento del conductor, tan pronto como sea posible.

La retirada se suspenderá en el acto si el conductor u otra persona autorizada comparece y retira el vehículo, previo pago del importe del servicio de grúa.

La restitución del vehículo se hará al conductor que hubiese llevado a cabo el estacionamiento, previas las comprobaciones relativas a su personalidad o en su defecto al titular administrativo. Para ello, el mismo está obligado a satisfacer el importe del traslado y de la estancia en el depósito conforme a lo establecido en las Ordenanzas Fiscales correspondientes, salvo en los casos de utilización ilegítima justificada, retirado por motivos de obra de reparación en la vía pública o por estar estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados y previamente anunciados.

El importe de los gastos mencionados en los artículos precedentes será exigido el recuperarse del vehículo sin perjuicio de su devolución si ulteriormente se declarase su improcedencia.

TÍTULO VI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 57.- Procedimiento Sancionador abreviado

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Artículo 58.- Procedimiento sancionador ordinario

1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de quince días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

2. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial.

3. Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los constatados por el Agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al Agente para que informe en el plazo de quince días naturales.

En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador.

4. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.

5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:

a) Infracciones leves.

b) Infracciones graves que no detraigan puntos.

c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.

La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.

6.- El abono de las sanciones, con aplicación del porcentaje indicado, así como la falta de alegación o recurso, se entiende como admisión de la infracción, por lo que implícitamente se hace renuncia a los posibles recursos, en aplicación del Principio General del Derecho de que «nadie puede ir contra sus propio actos». El uso de cualquiera de los recursos legalmente admitidos implica la no aplicación de los beneficios anteriormente establecidos.

7. Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa, y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en Derecho, inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones fijados reglamentariamente.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el número anterior respecto a la reducción del 50 por 100, si esta procediere.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones del Ayuntamiento de Espejo de igual o inferior rango, incluidos Bandos de Alcaldía, regulen las materias contenidas en esta Ordenanza.

ANEXOS DE INFRACCIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE ESPEJO (CORDOBA)

ANEXO I

Anexo de Infracciones a la Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Espejo (Córdoba)

Infracciones a la Ordenanza Municipal de Tráfico de Espejo.

CAT

ART

APTD

OPC

HECHO DENUNCIADO

CUANTIA

PUNTOS

MG

5

3

-

No comunicar a la Jefatura de Policía Local la ejecución de obra o acopio de materiales que afecten a la seguridad o libre circulación

 500

0

L

6

1

1

Circular con vehículos por zona peatonal

100

0

L

6

1

2

Circular con vehículos por zona ajardinada

100

0

MG

6

2

-

Circular en sentido contrario al estipulado

500

6

L

7

1

-

Circular a velocidad superior a límites establecidos, sin exceder 50 Km./h

100

0

L

7

2

-

Circular a velocidad anormalmente reducida entorpeciendo la marcha de otros vehículos

100

0

L

8

1

1

Practicar juegos o diversiones en zonas peatonales que puedan representar un peligro. (Indicar hecho)

50

0

L

8

1

2

Practicar juegos o diversiones en la calzada que puedan representar un peligro. (Indicar hecho)

50

0

L

8

2

-

Circular por la acera con patines, monopatines, bicicletas o triciclos a velocidad superior al paso de un peatón.

50

0

L

9

2

1

Abandonar la conducción de caballerías o vehículos de tracción animal dejándolos marchar libremente

100

0

L

9

2

2

Conducir una caballería o vehículo de tracción animal un menor de 18 años

100

0

L

10

1

1

Usar estacionamiento diferente al destinado al tipo de vehículo

100

0

G

10

1

2

Estacionar vehículos de 2 ruedas, de forma que imposibilite o perturbe las maniobras del resto de los conductores

200

0

L

11

2

-

Usar artilugios para hacer reserva de estacionamiento

50

0

L

11

3

1

Fijar vehículos a elementos de mobiliario urbano (indicar cuáles)

100

0

L

11

3

2

Fijar Vehículos a inmuebles

80

0

L

11

3

3

Fijar conjuntamente grupos de motocicletas o ciclomotores

80

0

L

11

4

a,u

Parar o estacionar en lugar prohibido por señal (indicar)

100

0

L

11

4

b

Estacionar de forma distinta a la indicada por señal (indicar)

100

0

L

11

4

c

No respetar el estacionamiento reservado a determinados tipos de vehículos

100

0

G

11

4

d

Estacionar en lugares donde se obligue a otros conductores a

200

0

G

11

4

e

Estacionar en lugar donde se impide o dificulta la circulación

200

0

G

11

4

f

Estacionar en doble fila

200

0

L

11

4

g

Estacionar fuera del lugar habilitado para el estacionamiento

100

0

G

11

4

h

Estacionar en vía de un solo sentido de forma que no se permita el paso de una columna de vehículos

200

0

G

11

4

i

Estacionar en vía de doble sentido de forma que no se permita el paso de dos columnas de vehículos

200

0

 

CAT

ART

APTD

OPC

HECHO DENUNCIADO

CUANTIA

PUNTOS

G

11

4

j

Parar o estacionar en esquina, cruce o bifurcación

200

0

L

11

4

k

Estacionar de forma que obstaculice o dificulte la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente

100

0

L

11

4

l

Estacionar en zona destinada al paso de peatones

100

0

L

11

4

l

Estacionar en puerta de inmueble particular impidiendo el acceso

100

0

G

11

4

m

Estacionar en un paso para peatones

200

0

G

11

4

m

Estacionar en la acera

200

0

G

11

4

m

Estacionar en andenes, refugios, paseos centrales o laterales

200

0

L

11

4

m

Estacionar en zonas con franjas en el pavimento

100

0

L

11

4

m

Parar o estacionar en zona o calle peatonal

100

0

L

11

4

m

Parar o estacionar en zona ajardinada

100

0

G

11

4

n

Parar o estacionar frente a la salida de locales destinados a actos públicos o espectáculos en horas de celebración de éstos

200

0

G

11

4

o

Estacionar en una parada de transporte público o escolar

200

0

L

11

4

o

Estacionar en parada de taxis

100

0

G

11

4

o

Estacionar en zona reservada convenientemente señalizada (indicar motivo de reserva)

200

0

L

11

4

o

Estacionar en vado permanente

100

0

L

11

4

p

Estacionar mas de 30 días ininterrumpidamente en el mismo lugar

100

0

L

11

4

q

Estacionar en zona reservada por reparación o limpieza debidamente señalizada

100

0

G

11

4

r

Parar o estacionar en lugar reservado por motivo de seguridad pública debidamente señalizado

200

0

L

11

4

s

Estacionar en lugar que se impide la visión de las señales de tráfico

100

0

G

11

4

t

Estacionar de forma que se obstaculiza el paso de vehículos de una calle adyacente

200

0

G

12

1

-

Estacionar donde se perturbe el desarrollo de servicios de urgencia (Especificar)

200

0

L

13

2

-

Efectuar labor de vigilancia de estacionamientos de personas no

100

0

L

14

1

-

No comunicar con antelación suficiente a la Jefatura de Policía Local la actividad de mudanza

100

0

L

14

2

-

No respetar lo establecido en la autorización expresa para mudanza

100

0

L

14

3

-

No someterse a las indicaciones de la Policía Local en relación a las labores de mudanza

100

0

L

15

-

-

Instalar vado careciendo de autorización

100

0

L

16

1

-

No fijar el distintivo autorizado de vado

100

0

L

16

2

-

Reservar un espacio superior al necesario al uso del vado autorizado

100

0

L

16

3

-

No conservar el distintivo de vado en perfectas condiciones de uso

50

0

MG

16

4

1

Fijar placas falsas con distintivo de vado

500

0

MG

16

4

2

Fijar placas no expedidas por el Ayuntamiento con distintivo de vado

500

0

MG

16

4

3

Utilizar una misma placa o idéntico número en varias entradas señalizadas con vado

500

0

 

CAT

ART

APTD

OPC

HECHO DENUNCIADO

CUANTIA

PUNTOS

 

MG

 

17

 

2

 

1

Fijar señal de estacionamiento reservado a minusválidos con placa no expedida por el Ayuntamiento

 

500

 

0

G

17

4

-

Estacionar en estacionamiento reservado a minusválido, por vehículo no autorizado

200

0

L

19

1

c

No colocar el ticket de forma visible

100

0

L

19

1

d

Sobrepasar el tiempo de estacionamiento indicado en el ticket

100

0

L

19

1

c

Carecer del ticket correspondiente

100

0

L

20

1

-

Estacionar en lugar reservado a servicios públicos

100

0

G

22

3

-

Circular en sentido contrario al tráfico por comitiva fúnebre sin autorización

200

0

L

25

1

-

Efectuar bajada o recogida de viajeros dentro del casco urbano fuera de la parada establecida

100

0

L

26

2

-

Efectuar operaciones de carga y descarga los vehículos de suministros fuera de los lugares reservados a ellos

100

0

L

26

4

1

Efectuar operaciones de carga y descarga los vehículos de suministros en zonas de tránsito peatonal

100

0

MG

27

2

-

Colocar contenedores o artilugios en lugares prohibidos careciendo de autorización expresa

500

0

MG

27

3

1

Cerrar al tráfico, por obras, una vía de la ciudad, careciendo de autorización municipal

500

0

MG

27

3

2

Cambiar de sentido, por obras, una vía de la ciudad

500

0

MG

27

4

-

Depositar materiales de obra en la vía pública, careciendo de autorización municipal

500

0

G

29

1

1

Emitir ruidos por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos

200

0

G

29

1

2

Emitir gases por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos

200

0

G

29

2

-

Circular con un vehículo a motor o ciclomotor con el escape libre, sin silenciador de explosiones

200

0

G

29

3

1

Circular con un vehículo a motor o ciclomotor con un silenciador ineficaz

200

0

G

29

3

2

Circular con un vehículo a motor o ciclomotor expulsando los gases del motor a través de un tubo resonador

200

0

L

29

5

-

Circular un vehículo a motor o ciclomotor ocasionando molestias por aceleraciones bruscas

80

0

G

34

-

-

Carecer de autorización municipal para llevar a cabo en la vía pública actividades diversas (indicar)

200

0

G

39

2

-

Realizar ensayos en la vía pública con pasos procesionales sin autorización municipal

200

0

G

40

-

-

Realizar pasacalles sin autorización municipal (indicar)

200

0

G

41

1

-

Instalar bares o chiringuitos anexos a actividades autorizadas sin contar con la autorización expresa

200

0

G

43

-

-

Celebrar pruebas deportivas en la vía pública sin autorización municipal

200

0

MG

44

1

-

Realizar obras en la vía pública sin contar con la licencia municipal

500

0

G

45

2

-

No respetar las condiciones establecidas en la licencia, en las obras o instalaciones en la vía pública

200

0

G

46

3

b

Estacionar en zona de carga y descarga sin realizar esta actividad

200

0

 

CAT

ART

APTD

OPC

HECHO DENUNCIADO

CUANTIA

PUNTOS

L

46

3

c

Estacionar en zona de carga y descarga superando el horario previsto

100

0

L

47

1

-

Instalar objetos en la vía pública (vallas, maceteros, etc.)sin autorización municipal

100

0

G

50

1

-

Reparar vehículos en la vía pública

200

0

G

50

2

-

Abandonar vehículos en la vía pública

200

0

G

51

1

-

Circular en caravana organizada sin autorización municipal

200

0

G

51

2

1

Hacer uso indiscriminado de las señales acústicas, circulando en caravana organizada o espontánea

200

0

G

51

2

2

Entorpecer el tráfico innecesariamente, circulando en caravana organizada o espontánea

200

0

ANEXO II

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

PUNTOS

Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

 

 

Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)

6

 

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)

4

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas

6

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar

6

El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre

6

La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad

6

Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello

4

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación

4

10º

Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida

4

11º

Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida

4

12º

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas

4

13º

Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente

3

14º

Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías

4

15º

No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación

4

16º

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede

4

17º

Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado

3

18º

No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección

3

19º

Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce

4

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3.

La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.

El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor.

ANEXO III

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad

Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro

   Límite

30

40

50

60

70

80

90

100

110

120

Multa

Puntos

Exceso

velocidad

Grave

31

50

41

60

51

70

61

90

71

100

81

110

91

120

101

130

111

140

121

150

100

-

51

60

61

70

71

80

91

110

101

120

111

130

121

140

131

150

141

160

151

170

300

2

61

70

71

80

81

90

111

120

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

400

4

71

80

81

90

91

100

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

181

190

500

6

Muy

Grave

81

91

101

131

141

151

161

171

181

191

600

6

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del anexo III. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

ANEXO IV

Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo III.

b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.

c) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

e) La conducción temeraria.

f) La circulación en sentido contrario al establecido.

g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

i) El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

j) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 9 bis.

k) Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, o que ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.

ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.

m) Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

Son infracciones muy graves:

a) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

b) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

c) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

e) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.

Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.

Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la Publicación de este Anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Espejo a, 9 de enero de 2012.- El Alcalde, Fdo. Francisco Antonio Medina Raso.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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