Boletín nº 11 (17-01-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 92/2013

Convenio o Acuerdo: Penibética de Cervezas y Bebidas, S.L.

Expediente: 14/01/0001/2012

Fecha: 13/12/2012

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Destinatario. José María García López.

Código: 14001562011995

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Penibética de cervezas y bebidas S.L.", con vigencia desde el día 1 de enero de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2014, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba. Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba. Fdo. José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PENIBÉTICA DE CERVEZAS Y BEBIDAS, S.L. AÑOS 2012/2014

ÍNDICE

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Ámbito territorial y personal

Artículo 2º. Vigencia, prórroga y denuncia

Artículo 3º. Vinculación a la totalidad

Artículo 4º. Comisión de interpretación del Convenio Colectivo

TITULO II. GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES

Artículo 5º. Grupos y categorías profesionales

Artículo 6º. Movilidad funcional

TITULO III. NORMAS SOBRE CONTRATACIÓN

Artículo 7º. Derechos de información sobre contratación

Artículo 8º. Contrato de trabajo para la formación

Artículo 9º. Contratación de personas con alguna discapacidad

TITULO IV. REGULACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 10º. Jornada laboral

Artículo 11º. Jornadas especiales

Artículo 12º. Nocturnidad

Artículo 13º. Turnos y horarios de trabajo

Articulo 14º. Horas extraordinarias

TÍTULO V. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 15º. Vacaciones

Artículo 16º. Permisos y licencias con sueldo

Artículo 17º. Permisos y licencias sin sueldo

TITULO VI. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 18º. Privación del carné de conducir a conductores de vehículos

Articulo 19º. Movilidad geográfica

TITULO VII. PERCEPCIONES ECONÓMICAS

Artículo 20º. Incrementos salariales, revisión, absorción y compensación

Artículo 21º. Salario base y Plus Convenio

Artículo 22º. Complemento por antigüedad

Artículo 23º. Plus de asiduidad

Artículo 24º. Gratificaciones extraordinarias

Artículo 25º. Gratificación especial de permanencia

Artículo 26º. Gratificación especial de mayo

Artículo 27º. Pago de remuneraciones

Artículo 28º. Viajes y desplazamientos

Artículo 29º. Complemento por incapacidad temporal

Artículo 30º. Entrega de cerveza al personal

TITULO VIII. PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL

Artículo 31º. Promoción y formación profesional

Artículo 32º. Ocupación de vacantes

TITULO IX. PRESTCIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES

Artículo 33º. Seguro colectivo de vida

Artículo 34º. Ayuda a familiares con discapacidad

Artículo 35º. Fondo de préstamos

Artículo 36º. Ayuda por estudios

TITULO X. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 37º. Seguridad y salud en el trabajo

Articulo 38º. Vigilancia de la salud de los/as trabadores/as

Artículo 39º. Equipos de trabajo

TITULO XI. EJERCICIO DE DERECHOS COLECTIVOS E INVIOLAVILIDAD DE LA PERSONA DEL/LA TRABAJADOR/A

Artículo 40º. Derecho de la representación colectiva

Artículo 41º. Derecho de reunión

Artículo 42º. Libertad de expresión

Artículo 43º. Inviolabilidad de la persona del/la trabajador/a

TITULO XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Plus Ad-personam, componente A

Segunda. Plus de asiduidad, condiciones para el año 2012

Tercera. Garantía y nivel de empleo

TITULO XIII. DISPOSICIONES FINALES

Primera. Comisión de seguimiento de inversiones

Segunda. Absentismo

ANEXO I. Tablas salariales

ANEXO II. Vale de cerveza

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio afectará a la totalidad de los/as trabadores/as por cuenta ajena que prestan servicios en la Empresa PENIBÉTICA DE CERVEZAS Y BEBIDAS, S.L.. Quedan excluidos del mismo, aun ostentando tal condición de trabajadores/as por cuenta ajena, los/as empleados/as adscritos/as al Grupo Directivo.

Artículo 2º.- Vigencia, prórroga y denuncia.

Este Convenio surtirá efectos plenos desde el día 01.01.2012 y tendrá vigencia hasta el 31.12.2014.

El presente Convenio se considerará automáticamente prorrogado por un año si no mediara denuncia expresa de las partes con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de finalización de su vigencia, cumpliendo lo trámites legalmente establecidos

Los plazos de constitución de la Comisión Negociadora e inicio del proceso se ajustarán a los plazos previstos legalmente.

Una vez denunciado el Convenio Colectivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que le suceda y con el límite que establezca la legislación vigente respecto del periodo máximo de negociación para el mantenimiento de la vigencia del convenio y su ultractividdad.

Artículo 3º. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Artículo 4º. Comisión de interpretación del Convenio Colectivo.

Se crea una Comisión Paritaria que estará integrada por un lado por tres representantes del Comité de Empresa elegidos de entre sus miembros y por otra parte, por tres representantes de la Dirección de la empresa. Las funciones de la mencionada comisión serán las previstas en la legislación vigente.

En caso de desacuerdo, el tema deberá ser sometido a la consideración del organismo previsto en el sistema no judicial de solución de conflictos, siempre utilizando la vía de la mediación y siendo voluntaria la vía del arbitraje. Todo ello sin perjuicio de acudir ante los órganos jurisdiccionales.

La referida Comisión Mixta, a instancias de cualquiera de las partes, deberá reunirse en el plazo máximo de tres días a contar desde la solicitud de reunión, desarrollando su trabajo con los principios de buena fe y diligencia.

TITULO II

GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES

Artículo 5º.- Grupos y categorías profesionales.

A los efectos de adecuar la valoración, funciones y categorías profesionales a las necesidades reales de la Empresa, se acuerda llevar a cabo la constitución de la oportuna Comisión Técnica Mixta, integrada paritariamente por representantes de ambas partes. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores externos, quienes serán designados libremente por cada una de las partes.

En tanto en cuanto no sea emitido el pertinente informe por la referida Comisión, y aprobado conjuntamente por la Dirección y el Comité de Empresa, los grupos y categorías profesionales serán los siguientes:

GRUPO PROFESIONALES

1. Técnico 2. Administrativo 3. Comercial 4. Obrero 5. Subalterno

Categorías profesionales

GRUPO TÉCNICO

GRUPO ADMINISTRATIVO

GRUPO COMERCIAL

GRUPO OBRERO

GRUPO SUBALTERNO

1.1 Titulado/a de grado superior

2.1 Titulado/a de grado superior

3.1 Titulado/a de grado superior

4.1 Oficial primera obrero Jefe de Equipo

5.1 Subalterno/a

1.2 Titulado/a de grado medio

2.2 Titulado/a de grado medio.

3.2 Titulado/a de grado medio

4.2 Oficial de primera obrero

1.3 Jefe/a de primera

2.3 Jefe/a de primera.

3.3 Jefe/a de primera

4.3 Oficial de segunda obrero

1.4 Jefe/a de segunda.

2.4 Jefe/a de segunda.

3.4 Jefe/a de segunda

4.4 Ayudante obrero.

1.5 Oficial de primera.

2.5 Oficial de primera.

3.5 Gestor Comercial

4.5 Auxiliar de obrero

1.6 Oficial de segunda.

2.6 Oficial de segunda.

3.6 Promotor de ventas

1.7 Auxiliar 1,2

2.7 Auxiliar 1,2

3.7 Preventista / Auxiliar Venta Alimentación.

1.8 Auxiliar 1

2.8 Auxiliar 1

3.8 Auxiliar comercial.

La permanencia en la categoría de Auxiliar 1 en el grupo profesional Técnico / Administrativo y de Auxiliar en el Grupo Obrero tendrá, desde su inicio como trabajador fijo de plantilla, una duración máxima de dos años y se reconocerá automáticamente la categoría inmediata superior, de Auxiliar 1,2 en los grupos profesionales Técnico y Administrativo y de Ayudante en el grupo Obrero, cuando haya transcurrido el referido período. Esta promoción automática no se aplicará en la categoría de Auxiliar del grupo Comercial.

Artículo 6º.- Movilidad Funcional.

La Empresa informará al Comité de Empresa de cualquier movilidad de los/as trabadores/as entre diferentes departamentos.

Para prever posibles cambios permanentes y que sean colectivos de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, y se produzcan entre secciones del mismo Grupo que no implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se establecen las siguientes reglas:

- Comunicación previa a los Representantes de los Trabajadores/as, de las causas y condiciones de los cambios, que debe incluir, en su caso, el plan de formación, capacitación, y adaptación necesarias.

- Para estos cambios funcionales, dando traslado al Comité de empresa, se atenderán entre otros a los siguientes criterios: capacidad en el puesto, categoría profesional y/o departamento, formación y capacitación, dando preferencia a las solicitudes de cambio voluntario.

TITULO III

NORMAS SOBRE CONTRATACIÓN

Artículo 7º.- Derechos de información sobre contratación.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en cada momento.

Artículo 8º.- Contrato de trabajo para la formación.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en cada momento

Artículo 9.- Contratación de personas con alguna discapacidad.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en cada momento.

TÍTULO IV

REGULACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 10º.- Jornada laboral.

- Se establece, como norma general, para todos los/as trabadores/as de la Empresa la jornada laboral de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, ambos inclusive, a razón de 8 horas diarias.

- Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados como festivos. Cuando estos días coincidan en sábado o domingo, se pasarán al día laborable inmediato anterior.

- Todos los/as trabadores/as de la Empresa tienen jornada continuada de trabajo, salvo pacto en contrario, que deberá comunicarse al Comité de empresa.

- Se establece un descanso de 20 minutos para la jornada continuada y de 15 minutos para la jornada partida, considerándose tiempo de trabajo efectivo.

- En aquellos departamentos o secciones donde sea necesaria la no interrupción de la actividad, dicho descanso se tomará de forma rotativa, estableciéndose, en su caso, los relevos que técnica u organizativamente sean necesarios.

- Dicho descanso tendrá lugar entre las 09:00 y las 10:40 horas, las 18:00 y 19:40 h. y las 00:00 y la 01:40 h. para los turnos de mañana, tarde y noche respectivamente.

- En todo caso, deberá tenerse en cuenta que el tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el/la trabajador/a se encuentre prestando sus servicios en el puesto de trabajo.

- A fin de poder establecer los criterios de inicio de jornada, sea o no laboral, y garantizar el desarrollo de los turnos y las rotaciones que se puedan producir, se considera que cualquier jornada comienza a las 06:00 horas de cualquier día y que termina a la misma hora del día siguiente.

Artículo 11º. Jornadas especiales.

Para la atención de la demanda, la empresa podrá habilitar como laborables hasta 10 días del año considerados en calendario laboral como no laborables, para todas las secciones, una sola o parte de una sección, con arreglo a las siguientes condiciones:

A. En los primeros 30 días del año, el/la trabajador/a que lo desee comunicará al departamento de RRHH su disposición a trabajar en las denominadas jornadas especiales.

B. La Dirección de la Empresa determinará los días en concreto, que coincidan junto a uno o más días no laborables correlativos, entre los que no podrán estar lo siguientes: En la Semana Santa, el sábado y el domingo previos, el jueves y el viernes, así como el sábado y domingo, solo en el caso de estar agotadas las 10 jornadas especiales previstas; el 1 de mayo; 24 y 25 de diciembre; y 31 de diciembre y el 1 de enero.

C. Se informará a los/as trabadores/as interesados y al Comité de Empresa con una antelación mínima de una semana, salvo que la necesidad de la jornada excepcional obedezca a razones de urgencia no previsibles con ese plazo.

D. Se establecerá turno de jornada especial, de acuerdo con el siguiente orden de elección:

1. En primer lugar se solicitará voluntarios de la sección o secciones afectadas, que serán los que ocuparán los puestos determinados como necesarios, en atención al grado de especialización de los/as trabadores/as, y en segundo lugar preferentemente a si se encuentran inscritos/as en la lista anual regulada en el apartado A.

2. En caso de no encontrar número de trabajadores suficientes, la empresa designará los necesarios entre el resto de trabajadores.

Tanto en el caso de voluntarios/as, como en el de no voluntarios/as, se tendrá en cuenta una equitativa rotación

E. Estas jornadas excepcionales se retribuirán a elección del/la trabajador/a, con una de las siguiente modalidades:

a. Abono como horas ordinarias con un incremento del 40 % sobre el valor si los trabajos se realizan en sábado y con un incremento del 50 % si los trabajos se realizan en domingo o festivos

b. Descanso compensatorio del mismo número de horas trabajadas, y abono de 70 € por jornada completa, como valor definitivo para el año 2012

Los descansos compensatorios generados por la realización de jornadas especiales serán disfrutados fuera del periodo vacacional de verano y procurando que sea de forma agrupada, de común acuerdo con el responsable, atendiendo siempre a las necesidades de producción, y siempre dentro del año natural en que se generaron y como máximo hasta el 31 de enero del año siguiente.

F. En el caso que a cualquier trabajador/a se le hayan abonado horas extraordinarias en número igual al límite máximo legal establecido, todas las jornadas especiales trabajadas posteriormente le serán compensadas según la opción E, apartado b.

G. Una vez agotadas las 10 jornadas especiales previstas y en caso de persistir necesidades de atención a la demanda, la empresa informará al Comité de empresa, pudiendo disponer de las necesarias, con el personal de la lista anual regulada en el apartado A ó, en su defecto, con personal voluntario.

H. Cuando la programación de las jornadas especiales sean consecutivas e impidieran el descanso mínimo semanal, programando más de 3 jornadas especiales en dos semanas consecutivas, se sustituirá por aumento de los turnos de trabajo existentes, por lo que podrá evolucionarse de 2 a 3 turnos y/o de 3 a 4 turnos, con las variaciones de jornada necesarias para habilitarlos Se tendrá en cuenta que, para el establecimiento de los 4 turnos de trabajo ser hará por periodos mínimos de 4 semanas

Se informará a los/as trabadores/as interesados y al Comité de Empresa con una antelación mínima de una semana, salvo que la necesidad de la jornada excepcional obedezca a razones de urgencia no previsibles con ese plazo

Artículo 12º. Nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas, siempre que no obedezcan a trabajos que por su naturaleza sean nocturnos, se abonarán para todas las categorías con un complemento de 3,95 € por hora efectivamente trabajada.

No tendrán la consideración de horas nocturnas aquellas que se realicen a solicitud del/la trabajador/a.

Si por necesidades del servicio, la empresa cambiase el turno de noche por cualquier otro, abonará dicho plus, solo en el caso de que la notificación de dicho cambio a los/as trabadores/as afectados se realice con una antelación inferior a 5 días.

Artículo 13º. Turnos y horarios de trabajo.

- En el Departamento de Fabricación: Todas las áreas de fabricación trabajarán en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, semanalmente de lunes a viernes.

- En el departamento de Envasado, Laboratorio-Calidad y Logística: Trabajarán en rotativos de mañana y tarde, semanalmente de lunes a viernes.

- En el departamento de Ingeniería: Trabajarán en turnos rotativos de mañana y tarde, semanalmente de lunes a viernes.

Cuando las necesidades de producción aconsejen instaurar turno de noche en los departamentos donde no este instaurado, se comunicará al Comité de Empresa y los/as trabajadores/as afectados/as con una antelación de 1 semana

Se entiende por turno de mañana de seis a catorce horas, de tarde de catorce a veintidós horas y de noche de veintidós a seis horas.

Cuando las circunstancias organizativas o de producción aconsejen un cambio de estos horarios, se estará a lo dispuesto en la Legislación aplicable en cada momento.

De acuerdo con la legislación vigente en la materia, para el personal que pueda prestar sus servicios en régimen de cuatro turnos, incluidos los días no laborables para el trabajo en este Convenio, se aplicará el régimen al menos durante cuatro semanas consecutivas de trabajo, garantizando el cumplimiento de la jornada semanal pactada, el reparto equitativo de los turnos y el aseguramiento de la actividad durante las 24 horas diarias durante los 28 días de trabajo

Cuando se trabaje en sistema de cuatro turnos se abonará el importe de 55€ por cada sábado, domingo o festivo efectivamente trabajados, como valor definitivo para el año 2012.

Artículo 14º.- Horas extraordinarias.

Las horas que excedan de la jornada normal de trabajo de este Convenio se compensarán con un incremento sobre el valor de las horas ordinarias normales del 30%, si se realizan en días laborables y en sábados, y del 40 % si se realizan en domingos y festivos. Pudiendo optar el/la trabajador/a entre el descanso por tiempo equivalente o el cobro de las mismas.

TÍTULO V

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 15º.- Vacaciones.

A partir del 2012, el período de vacaciones anuales retribuidas para todos los/as trabadores/as de la empresa, vinculados a este Convenio será de veintidós días laborables, sin que este período sea inferior a los treinta días naturales que establece el Texto Refundido Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se disfrutará una quincena natural en época estival, para lo que se establecerán 6 turnos de vacaciones desde el 16 de junio al 15 de septiembre de cada año. A fin de un mejor aprovechamiento organizativo los turnos comenzarán los días 1 y 16 de cada mes del periodo antedicho, por lo que la duración de las misma serán de 15 o 16 días naturales, compensando los días expresados en el párrafo anterior con las vacaciones a disfrutar en el resto del año.

La asignación a los turnos en época no estival (resto del año), reducirá al menos a la mitad el número de personas en cada uno de ellos, siendo igualmente asignados de acuerdo al interés organizativo y productivo.

Los períodos de vacaciones, que se regirán por los sistemas de proporcionalidad, de rotación anual y de no superposición de unos turnos con otros dentro de cada sección de los distintos departamentos de la Empresa, se procurará señalarlos completos cuando se programen fuera de la época estival.

Los/as trabadores/as que ingresen o cesen dentro de cada año natural tendrán derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado.

La retribución de las vacaciones incluirá los conceptos salariales fijos (coincidentes con los que integran las pagas extraordinarias) y el promedio que arroje en el período de los tres meses inmediatamente anteriores al inicio de las vacaciones los conceptos que constituyan las retribución normal del/la trabajador/a (nocturnidad, compensación de trabajos en días no laborables y superior categoría), excluyéndose en todo caso las retribuciones que compensen actividades extraordinarias.

Se establece un plus compensatorio de 390,10 € por quincena, para aquellos/as trabadores/as que teniendo asignado un período de disfrute no pudieran disfrutarlo por indicación de la Dirección de la Empresa en aquellas causas tasadas de fuerza mayor o cuando por razones productivas el Comité de Empresa de su aprobación, prorrateándose a los días no disfrutados del período asignado.

Se podrán tomar hasta un máximo de cinco días laborables a cuenta de las vacaciones anuales fuera del período señalado para su disfrute, por motivos suficientemente justificados y que el/la trabajador/a acreditará ante la Empresa.

Con el mismo criterio, el/la trabajador/a que haya disfrutado sus vacaciones anuales, podrá tomar hasta un máximo de cinco días laborables a cargo de las del próximo año.

Los/as trabadores/as tendrán derecho a percibir anticipadamente hasta el importe completo de la gratificación extraordinaria más próxima siguiente a su periodo vacacional.

La Empresa comunicará por escrito a cada trabajador la fecha de comienzo y final de sus vacaciones.

El calendario de vacaciones y fecha de disfrute de las mismas, lo expondrá la Empresa en el tablón de anuncios antes del mes de noviembre del año anterior al de su disfrute, dándose una copia al Comité de Empresa.

Artículo 16º.-Permisos y licencias con sueldo.

Los/as trabadores/as, previo aviso y mediante justificación a requerimiento de la Empresa o declaración jurada en los supuestos de fallecimiento, a elección de aquellos en este último supuesto, tendrán derecho a las siguientes licencias:

a. 15 días naturales en caso de matrimonio.

b. 4 días naturales por nacimiento de hijo/a, ampliables excepcionalmente en uno o dos días a petición del/la trabajador/a y a juicio de la Empresa y justificándolo documentalmente.

c. 5 días naturales por defunción del cónyuge.

Adicionalmente, cuando se tenga al cuidado hijos/as menores hasta 15 años o mayores con discapacidad, se podrá optar por:

- Cambio de horario de trabajo, si es posible, y hasta 4 meses

- bien, 1 mes natural de licencia retribuida

d. Dos días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

e. Un día por matrimonio de hijos/as, y permiso por el tiempo indispensable para asistencia a la ceremonia nupcial de sus padres

f. Un día por defunción de tío/tía carnal y sobrino/a carnal del/la trabajador/a o de su cónyuge.

g. Por el tiempo necesario para asistir a entierro y funeral en caso de fallecimiento de tío/a político/a y a sobrino/a político/a.

h. Un día por traslado del domicilio habitual, dentro de la misma localidad, y 2 días en los demás casos.

i. Por los días necesarios para concurrir a examen, cuando curse con regularidad estudios para obtención de un título académico o profesional.

j. Por el tiempo indispensable, justificando documentalmente el tiempo u horario empleado, para cumplimentar una citación pública, judicial o administrativa.

k. Por el tiempo necesario, en los casos de asistencia a consulta de la Seguridad Social exigiéndose el documento que acredite la misma.

l. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

m. En todos aquellos, supuestos no contemplados en este apartado y recogidos en el art. 37 del Texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995, de, 24 de marzo).

Artículo 17º.- Permisos y Licencias Sin Sueldo.

Sin derecho a retribución, y sin que tenga carácter de excedencia, por una sola vez al año, por asuntos de inaplazable necesidad y debidamente justificados, la Empresa podrá conceder hasta un máximo de diez días.

TÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 18º.- Privación de Carné de Conducir a conductores de vehículos.

La privación del carné de conducir del personal que por su trabajo en la Empresa lo necesite para su función habitual no comportará, salvo en los casos de faltas graves imputables al trabajador, la resolución de la relación laboral con la misma, viniendo obligado el/la trabajador/a a realizar los trabajos que se le encomienden, hasta tanto entre de nuevo en posesión del citado carné, en cuyo momento se incorporará a su puesto anterior.

Artículo 19º.- Movilidad geográfica.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en cada momento.

No obstante, en el supuesto de que el/la trabajador/a no aceptase el traslado que implique un cambio permanente de residencia a otra localidad y optara por rescindir el contrato de trabajo, tendrá derecho a percibir una indemnización de 30 días de salario real por cada año de servicio en la Empresa, hasta un máximo de 18 meses.

TITULO VII

PERCEPCIONES ECONÓMICAS

Artículo 20º.- Incrementos salariales, revisión, absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, compensarán y absorberán cualquier tipo de mejora que se estuviese aplicando con anterioridad.

El incremento acordado para todas las percepciones económicas es:

Años 2012, 2013 y 2014

1% fijo, con garantía de IPC si es superior al 1%, en la magnitud que lo supere y con límite de incremento total máximo del 3%

Al principio de cada año se aplicará, a cuenta, el incremento fijo del 1% pactado. Las revisiones, en caso de producirse, serán regularizadas una vez conocido el IPC real de cada año, facilitado por el organismo oficial correspondiente.

Artículo 21º.- Salario Base y Plus Convenio.

Los conceptos salariales serán los que figuran en la Tabla del Anexo nº 1 del presente Convenio

La percepción mensual de dichos conceptos será la resultante de multiplicarlos por 485 días y dividirlos por 16 pagas.

Artículo 22º.- Complemento por antigüedad

Para todo el personal con la condición de fijo en plantilla, el complemento de antigüedad se devengará, por bienios al 5% cada uno, con un máximo de 12.

El importe de este complemento se calculará sobre la base de 16,22 €, la cual se multiplicará por el coeficiente de cada categoría profesional, por el tanto por ciento que acumulen los bienios acreditados y por 485 días, y el resultado de esta operación se dividirá entre las 16 pagas.

A todos aquellos/as trabadores/as que a 31 de diciembre de 1998 hubieran superado el tope de 12 bienios, se les seguirá respetando el porcentaje que tuvieran reconocido entonces, quedando congelado el mismo.

Artículo 23ª. Plus de asiduidad.

Se establece un plus de 150 euros anuales por trabajador/a, como valor definitivo para el 2012, con devengo mensual, y con liquidación y pago anual, en caso de asistencia al trabajo todos los días de cada uno de los meses..

No se tendrá derecho a la parte proporcional de un mes cuando se produzca cualquier ausencia al trabajo, exceptuando exclusivamente las siguientes: fallecimiento de familiares de grado 1º, nacimiento de hijos/as, descansos de maternidad, paternidad y lactancia, así como vacaciones y las horas de crédito horario sindical.

Artículo 24º.- Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias que se percibirán en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, siendo la cuantía en cada una de ellas el importe de una mensualidad de las retribuciones salariales fijas.

Como viene siendo costumbre en esta Empresa, las cuatro gratificaciones extraordinarias establecidas se seguirán abonando proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios correspondiente a cada año natural, quedando saldada la totalidad de los importes devengados en cada uno de ellos al final de cada ejercicio, no siendo de aplicación el sistema de devengo de fecha a fecha.

Las cuatro gratificaciones extraordinarias se harán efectivas los días 15, o el primer día laborable siguiente a éstos si no son laborables, de cada uno de los meses en que corresponda cada gratificación.

Las gratificaciones establecidas se abonarán proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios, salvo en los supuestos de incapacidad temporal que no disminuirá el devengo íntegro de aquéllas.

Artículo 25º.- Gratificación especial de permanencia.

Esta gratificación especial se abonará conforme a la siguiente escala:

1. Al cumplir los 15 años de permanencia: 217,18 €.

2. Al cumplir los 20 años de permanencia: 340,62 €.

3. Al cumplir los 25 años de permanencia: 547,96 €.

4. Al cumplir los 30 años de permanencia: 671,36 €.

5. Al cumplir los 35 años de permanencia: 784,90 €.

6. Al cumplir los 40 años de permanencia: 888,59 €.

Exclusivamente a estos efectos se computará como años de permanencia la prestación de servicios continuados y sin interrupción, aunque fuese con sucesivos contratos temporales.

La Empresa publicará la relación de los/as trabadores/as afectados en el mes de Octubre de cada año.

Artículo 26º.- Gratificación Especial de MAYO.

Todos los/as trabadores/as de la Empresa tendrán derecho a la gratificación extraordinaria que tradicionalmente se viene percibiendo con ocasión la fiesta de la Virgen de la Salud, por importe de 849,07 €, con el mismo sistema de revisión previsto en el artículo 20º, al que se le incrementarán 300 euros en el año 2012.

Sobre el valor definitivo del año 2012 se aplicará el incremento general previsto para el año 2013 y en el 2014

El periodo de devengo de esta paga extraordinaria es del 1 de junio al 31 de mayo (a.i.), y la fecha del pago la del 15 de mayo de cada año.

Artículo 27º.- Pago de remuneraciones.

El pago de las remuneraciones se hará mediante transferencia por medio de la entidad de crédito que cada trabajador elija libremente al comienzo de cada ejercicio económico y con entrega de una sola hoja de salario mensual, a excepción de lo referente a pagas extraordinarias.

La Empresa se compromete a dar las oportunas órdenes a las entidades de crédito correspondientes con la debida antelación para que cada trabajador pueda recibir sus devengos en la fecha que corresponda.

El Personal de la Empresa tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta de las cantidades que tengan devengadas, los cuales serán descontados en el mismo mes que se anticipen. Asimismo, se podrá percibir como anticipo la cantidad de hasta 700,00 € a cuenta de la gratificación extraordinaria más próxima.

Artículo 28º.- Viajes y desplazamientos.

Los/as trabadores/as que por necesidades del servicio hayan de trasladarse fuera del municipio de su centro de trabajo verán compensados los gastos en los que incurran de acuerdo a lo previsto en el correspondiente procedimiento de la empresa.

A efectos de cotización y retenciones de I.R.P.F. se aplicará a las compensaciones la normativa vigente en cada momento.

Artículo 29º.- Complemento por incapacidad temporal.

Todos los/as trabadores/as afectados por el presente Convenio, que se encuentren en situación de incapacidad temporal percibiendo de la Entidad Gestora las correspondientes prestaciones económicas, tendrán derecho a un complemento salarial consistente en la diferencia entre lo percibido de la Entidad Gestora por razón de la mencionada incapacidad temporal y el 100 por 100 de sus retribuciones fijas durante todo el tiempo que dure la expresada situación.

Artículo 30º.- Entrega de cerveza al Personal.

A. Cerveza sin cargo para el Personal activo:

Todo el Personal que se encuentre en situación de alta, tiene derecho a la entrega mensual gratuita conforme a lo establecido en el Anexo II.

La entrega de cerveza sin cargo tendrá las siguientes limitaciones:

1. Unidades de embalaje completas

2. Valor del producto

a. Máximo 14 €, para 1 sola unidad de embalaje

b. Máximo 12 €, para unidades de embalaje combinables, con las siguientes limitaciones: unidades de embalaje

i. Máximo dos, si son de cerveza

ii. Máximo tres unidades de embalaje, una de cerveza y dos de agua

iii. Máximo tres unidades de embalaje, si son de agua

La combinación de artículos será establecida en reunión anual de la comisión paritaria, con los límites antes descritos. Se conformará la lista de producto de forma fija para cada anualidad.

La retirada de cualquiera de los lotes elegidos la efectuará el/la trabajador/a de los almacenes de la Empresa, previa presentación del vale que mensualmente se expedirá en el Departamento de Personal, pudiendo retirarse en un mismo mes hasta un total de seis lotes siempre que los vales sean del año en curso.

La entrega gratuita de cerveza contemplada en este artículo, por tener la consideración de retribución en especie, se encuentra sometida tanto al régimen jurídico tributario de aplicación como al de cotización a la Seguridad Social.

El personal activo tendrá, asimismo, derecho a la adquisición de cerveza de cualquier tipo y formato al precio que, en cada momento se encuentre vigente para clientes industriales.

B. Cerveza con bonificación para el Personal jubilado y prejubilado:

El Personal jubilado y prejubilado podrá adquirir, retirándolas directamente de los centros de trabajo de su respectiva residencia o de la sede central de la Empresa, con una bonificación del 30 por 100 sobre el precio de tarifa vigente para clientes industriales, hasta tres cajas de tipo corriente y formato un tercio, cada mes del año, excepto en los meses de Julio y Agosto en que la citada cantidad se amplia a cinco cajas.

La referida bonificación será aplicable con los mismos requisitos, cuantía, formato y periodos, a los/as trabadores/as que hayan causado baja en la Empresa por pase por pase a invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez, mientras permanezcan en cualquiera de las referidas situaciones y presenten la oportuna acreditación.

Además, podrán adquirir cerveza de cualquier tipo o formato al precio que en cada momento esté vigente para clientes industriales.

TITULO VIII

PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 31º.- Promoción y Formación Profesional.

1. Los/as trabadores/as inscritos en cursos organizados en centros oficiales para la obtención de un título académico o profesional, tendrán derecho a:

1.1 Preferencia a elegir turnos de trabajo dentro de los existentes en la organización productiva de la Empresa, siempre que al término de los estudios que realice le permitan pasar al ciclo o curso siguiente.

1.2 La reducción de la jornada ordinaria de trabajo en un número de horas iguales a la mitad de las que dedique a la asistencia a clase, con reducción proporcional de sus retribuciones económicas.

1.3 Concurrir, sin pérdida de retribución económica, a los exámenes para la obtención del permiso de conducir, cuando sean superados favorablemente.

2. Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa organizará por sí o a través de los medios que estime convenientes, cursos de formación profesional con el objeto de facilitar la promoción laboral de sus trabajadores, a cuyo efecto atenderá las sugerencias del Comité de Empresa.

3. Se procurará promover la utilización de las líneas y programas establecidos en el FORCEM.

Artículo 32º.- Ocupación de vacantes.

Los puestos vacantes de trabajadores fijos de plantilla que la Empresa decida cubrir mediante promoción interna, excepto los que se refieran a puestos de jefatura y de confianza, entre los que se encuentran adscritos los de secretaría y custodia de fondos , se cubrirán mediante prueba de aptitud entre aquellos que ostenten igualmente la condición de fijos.

La mencionada prueba de aptitud se desarrollará con arreglo a las siguientes normas:

a) La convocatoria de las pruebas se hará pública mediando como mínimo un plazo de 30 días entre la comunicación y la práctica de las pruebas. En la convocatoria figurarán los siguientes puntos:

" Condiciones mínimas exigidas a los aspirantes.

" Número de plazas, lugar y forma de presentar las solicitudes y materias que serán objeto de examen.

" Lugar y fecha de examen.

b) Se constituirá en el seno de la Empresa, para juzgar las pruebas de aptitud, un tribunal que estará compuesto por:

" Dos vocales designados por la Dirección, uno de los cuales será el presidente.

" Un vocal trabajador/a fijo/a de la Empresa, nombrado por la Dirección entre una terna presentada por el Comité de Empresa y formada por trabajadores que no ostenten tales cargos.

" Dos vocales designados por el Comité de Empresa.

Todos los componentes del Tribunal deberán ostentar, como mínimo, la misma categoría laboral que corresponda a la vacante a cubrir. Asistirá con carácter de asesor, con voz pero sin voto, el Jefe de Personal o persona que lo sustituya, que actuará como Secretario.

Para juzgar las pruebas de aptitud, el Tribunal tendrá en cuenta los conocimientos profesionales evidenciados por los candidatos y, en su caso, el resultado de las pruebas psicotécnicas que pudieran realizarse. En igualdad de condiciones tendrá preferencia el candidato más antiguo.

En el supuesto de que ningún candidato supere las pruebas de actitud, la Empresa queda en libertad de cubrir las vacantes existentes por el procedimiento que estime más idóneo.

TÍTULO IX

PRESTACIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES

Artículo 33º.- Seguro Colectivo de Vida.

Se mantiene exclusivamente para el personal activo de la Empresa, durante la vigencia del presente Convenio y desde la firma del mismo, el seguro colectivo de vida que tiene suscrito en los riesgos y cuantías siguientes:

Fijadas las contingencias en muerte derivada de cualquier causa e Incapacidad Permanente, en los grados considerados por la Seguridad Social como Total, Absoluta y Gran Invalidez.

Se establece la indemnización igual al importe equivalente a 1 año de salario fijo del/la trabajador/a en el momento del hecho causante, con un mínimo garantizado de 25.000 € durante la vigencia del Convenio.

La determinación de las contingencias que se produzcan para tener derecho a las indemnizaciones serán las que figuran en la póliza suscrita al efecto, en la que constará necesariamente, los riesgos y cuantías señalados en los términos antes enumerados.

Ninguna responsabilidad alcanzará a la Empresa fuera de los supuestos y condiciones aquí recogidas, ni en caso de incumplimiento por la aseguradora. No obstante, cuando el/la trabajador/a por su estado de salud no estuviera asegurado según el presente artículo, la Empresa abonará las cuantías que se contemplan en el mismo.

Todo trabajador/a fijo/a de plantilla que se encuentre en activo, una vez cause baja por jubilación, percibirá la cantidad de 870,64 €.

Artículo 34º. Ayuda a familiares con discapacidad.

El/la trabajador/a que tenga a su cargo un familiar con un grado de discapacidad oficialmente reconocido, igual o superior al 33%, percibirá una ayuda de 50 € en cada una de las pagas ordinarias, como valor definitivo para el año 2012.

Para la percepción de esta ayuda, exclusivamente serán tenidos en cuenta: los hijos/a, padres y hermanos/as del/la trabajador/a, así como su cónyuge.

Artículo 35º. Fondo de préstamos.

Se crea un fondo de préstamos del 20.000 € que, gestionado por la empresa, ofrece la posibilidad de concesión de préstamos personales, Con las siguientes condiciones:

" Importe máximo del préstamo individual: 4.000 euros.

" Motivos de solicitud: Para hacer frente a causas de necesidad del/la trabajador/a

" Plazo máximo de amortización: 36 meses

" Si el préstamo solicitado es devuelto dentro del ejercicio en el que se concede, se considerará anticipo personal.

" Si el préstamo solicitado es devuelto en un periodo que supere el ejercicio en el que se concede, se aplicará el Interés Legal del dinero fijado en cada ejercicio. Bien cobrado directamente junto con el préstamo o bien imputado como salario en especie en la nómina del/la trabajador/a.

Artículo 36º. Ayuda por estudios.

Se establece una ayuda por estudios de los hijos/as a cargo del/la trabajador/a, o del propio trabajador/a, en las siguientes cuantías con valores definitivos para el año 2012:

" Hijos/as de hasta 3 años: 50€ al año. Se requerirá justificación documental de matriculación en guardería

" Hijos/as de 4 a 16 años (a.i.): 75€ al año. Se requerirá justificación documental de matriculación que justifique la escolarización. Hijos/as de 17 a 24 años (a.i.) y que justifiquen el que cursan estudios: 100 € al año. Se requerirá justificación de matriculación en estudios universitarios o de formación profesional, o de acceso a los mismos.

" Aquellos/as trabadores/as, que cursen estudios que mejoren su capacitación en la empresa y de duración inferior al tipo de contrato que les vincule con la empresa, y con aprovechamiento justificado: una subvención de hasta 200 euros del importe de la matrícula. Se requerirá justificación documental de matriculación en estudios de ESO, FP o universitarios.

Los/as interesados/as entregarán la justificación documental en el Departamento de Recursos Humanos, en los plazos que se establezcan, que acredite el derecho a percibir la correspondiente ayuda a estudios por curso y año.

TITULO X

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 37º.- Seguridad y salud en el trabajo.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones complementarias, sin perjuicio de lo que sobre la materia dispone el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

Artículo 38º.- Vigilancia de la salud de los/as trabadores/as.

La vigilancia periódica de la salud de los/as trabajadores se llevará a cabo en los términos previstos en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales y aquéllas normas que la desarrollen.

Artículo 39º.- Equipos de trabajo.

Con las lógicas exclusiones impuestas por la naturaleza del cometido a desempeñar, se facilitará al personal que lo necesite dos juegos de prendas adecuadas a la labor a realizar. Para la determinación de estas prendas se constituirá la oportuna Comisión de Vestuario.

El plazo de uso de las prendas de trabajo será de un año, quedando obligados/as los/as trabadores/as al uso exclusivo de dichas prendas en la jornada de trabajo y al cuidado y limpieza de las mismas.

TITULO XI

EJERCICIO DE DERECHOS COLECTIVOS E INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA DEL/LA TRABAJADOR/A

Artículo 40º.- Derecho de la representación colectiva.

37.1 Garantías sindicales.

Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados Sindicales, afectados por este Convenio, dispondrán de una reserva de veinte horas mensuales, sin pérdida de elemento alguno integrante de su retribución al objeto de realizar su actividad sindical. Cada Central Sindical presente en el Comité de Empresa podrá acumular semestralmente las horas sindicales de sus Delegados de la Sección Sindical y sus miembros en el Comité de Empresa.

Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros del comité de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a los/as trabadores/as por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo en cualquiera de los Departamentos de la Empresa.

La Representación de los/as trabadores/as, en el uso de las horas sindicales a que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos con la debida antelación y en cualquier caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical.

La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos.

No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa.

La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los/as trabadores/as y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad de la Representación legal de los/as trabadores/as, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso.

La Dirección de la Empresa se reunirá al menos una vez al trimestre con el Comité de Empresa, levantándose acta de esta, que será firmada por los asistentes. El orden del día para cada reunión quedará determinado con quince días de antelación a la fecha de su celebración, mediante la recíproca presentación de cada parte de los temas a tratar.

En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

37.2 Secciones Sindicales.

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

La representación del Sindicato o central sindical en el centro de trabajo será ostentada por un delegado sindical cuando la afiliación al mismo sea igual o superior al treinta por ciento de la plantilla del centro. A tal efecto, el Sindicato correspondiente deberá acreditar dicha afiliación de forma fehaciente, si el número de afiliados/as con descuento de cuota sindical en nómina es inferior al treinta por ciento de la plantilla.

37.3 Asambleas.

El personal podrá celebrar asambleas para tratar asuntos de interés común laboral.

Estarán legitimados para solicitar dichas asambleas los Representantes Legales de los/as trabadores/as, como órgano representativo de los mismos; también podrán solicitarlas los mismos trabajadores/as, a través del Comité de Empresa, siempre que los solicitantes superen el 20 por 100 de la plantilla de la empresa. La Dirección de la Empresa acusará recibo a la solicitud de asamblea en un plazo de cuarenta y ocho horas.

La Empresa arbitrará los medios necesarios, en la medida de sus posibilidades, para facilitar local donde los/as trabadores/as podrán celebrar dichas asambleas. La Representación Legal de los/as trabadores/as será responsable, en todo momento, de que las asambleas se desarrollen con absoluta normalidad, haciéndose expresa mención de la reserva de acciones que pudieran corresponder a la empresa, si a ello hubiere lugar.

El personal dispondrá de un máximo de ocho horas anuales para la asistencia a las Asambleas dentro del horario de trabajo.

La asistencia o no a dichas Asambleas no será, en ningún caso, motivo justificado para la percepción de horas extraordinarias o para ausentarse del puesto de trabajo, respectivamente.

Cuando por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los locales, o por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

37.4 Cuota sindical.

La Empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia, a solicitud del Sindicato del/la trabajador/a afiliado/a y previa conformidad, siempre de éste.

La Dirección de la Empresa entregará copia de las transferencias realizadas al Delegado Sindical correspondiente.

Artículo 41º. Derecho de reunión.

El Comité de Empresa podrá reunirse en los locales de la misma, dentro de la jornada laboral, comunicando a la Empresa la causa que determina o aconseja la reunión.

El Comité de Empresa podrá reunirse dentro de la jornada laboral, fuera de la Empresa, haciendo uso del crédito de horas que legalmente tiene concedidas, previo conocimiento por parte de la Empresa.

Artículo 42º.- Libertad de expresión.

En los términos que ampara el artículo 20 de la Constitución Española y por lo que se refiere al ámbito de la relaciones laborales, se reconoce a los/as trabadores/as de la Empresa el derecho a expresar libremente sus opiniones dentro del centro de trabajo, tanto de palabra como por escrito, sin perturbar en ningún momento el desarrollo normal de las tareas. El indicado derecho incluye el ejercicio por los/as trabadores/as de crítica a la gestión Empresarial.

El Comité de Empresa dispondrá de un tablón de anuncios en los distintos centros de trabajo de la Empresa, cuyo destino sea exponer en aquél cuantas comunicaciones o información dimanen de las relaciones propias y específicas de su condición o carácter de Comité de Empresa.

La información escrita que el Comité de Empresa pueda facilitar a los/as trabadores/as de la misma podrá ser distribuida dentro del centro de trabajo, sin que en ningún caso pueda ocasionar perturbaciones para el normal desarrollo de las tareas.

Artículo 43º.- Inviolabilidad de la persona del/la

trabajador/a.

Sin el consentimiento del/la trabajador/a no podrá realizarse registro sobre su persona, ni en sus taquillas, ni demás efectos personales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Plus Ad-personam, componente A

Todo el personal que hasta el 31 de diciembre de 2007 tuviera reconocido el antiguo componente A, del hasta ese momento denominado Complemento Ad-Personam 1999, lo seguirá percibiendo como un complemento exclusivamente personal, siendo revisable de acuerdo a lo previsto en el artículo 20º de este Convenio, no absorbible y no compensable.

El importe de este complemento será el que figura por categoría profesional en el Anexo I, que contiene la tabla salarial aplicable para este Convenio, el cual se multiplicará por 485 días, dividiéndose el resultado anteriormente citado entre las 16 pagas establecidas.

Segunda. Plus de asiduidad, condiciones para el año 2012.

En el año 2012, se considerará con derecho a cobro del 100% la parte proporcional del tiempo entre el 1 de enero y el ultimo día del mes en el que se firme este convenio.

Tercera. Garantía y Nivel de empleo

Garantía de empleo

Durante la vigencia del presente Convenio la Empresa mantendrá al menos el mismo número de plantilla con contrato indefinido existente a la firma de éste, excluyendo en su cómputo las amortizaciones que se produzcan como consecuencia de inversiones.

Así mismo serán excluidas las bajas que puedan producirse por motivos ajenos a la voluntad de la empresa, incluidas las jubilaciones ordinarias, anticipadas y parciales, así como, las derivadas de un despido procedente con sentencia firme, siempre que la empresa decida amortizar el puesto de trabajo. Tal decisión deberá ser informada al Comité de Empresa dentro del mes siguiente a la fecha de la baja, salvo en caso de jubilaciones parciales que se hará antes de la fecha de la jubilación total.

Para ello, la Empresa no utilizará ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 51 y 52-c) del Estatuto de los Trabajadores para extinguir contratos, salvo que medie acuerdo con el Comité de Empresa.

En su caso, y de acuerdo con las necesidades del centro, los excedentes de plantilla que pudieran provocar las inversiones serán tratados agotando las siguientes etapas:

" Serán reubicados mediante la movilidad funcional, aún entre puestos de diferentes grupos, siempre que existan vacantes y sea posible.

" Prejubilaciones pactadas con el Comité de Empresa.

" Las soluciones que puedan acordarse.

Si la aplicación de lo acordado anteriormente supusiera un riesgo cierto de viabilidad de la Empresa, ambas partes se comprometen a buscar una salida negociada y pactada. En todo caso, estas obligaciones se mantienen mientras subsistan las condiciones que las generan.

Nivel de Empleo

Tras la firma del Convenio y entre los/as trabajadores/as eventuales habituales, la empresa se compromete a:

" Conversión de 3 contratos eventuales en indefinidos.

" Facilitar, mediante contratos temporales, la jubilación parcial de los trabajadores con 61 años o más, durante la vigencia de este convenio (años 2012. 2013 y 2014).

- Los trabajadores relevistas serán contratados hasta la fecha de jubilación a los 65 años del/la trabajador/a relevado, mediante contrato temporal y preferentemente a tiempo completo en función a la previsión de las necesidades de producción.

- Los trabajadores relevistas ingresaran con la categoría de auxiliar, que mantendrán durante la vigencia del contrato de relevo

- Antes de la jubilación definitiva de cada jubilado parcial la empresa informará al Comité de Empresa su decisión de amortización o no de la posición.

Antes de la conversión de contratos y las nuevas contrataciones para facilitar la jubilación parcial, la empresa informará al Comité de los criterios seguidos para la elección, así como los departamentos en los que serán asignados

TITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Comisión de seguimiento de inversiones.

A fin de mantener una adecuada información a los/as trabajadores/as sobre la evolución de las inversiones que, destinadas a la fábrica de PCB, se puedan presupuestar anualmente, durante la vigencia de este Convenio, o hasta la finalización de las modificaciones previstas en el plan de inversiones, se crea una Comisión de Seguimiento.

Esta comisión estará integrada por tres representantes del Comité de Empresa elegidos de entre sus miembros y otros tres de la Empresa. Entre los miembros de la empresa figurará de manera permanente el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.

La referida Comisión Mixta, se reunirá cada 6 meses, a no ser que las circunstancias de ejecución de las inversiones aconsejen modificar el indicado plazo, o a instancias de cualquiera de las partes.

Segunda. Absentismo.

Ambas partes se muestran preocupadas por los altos índices de absentismo registrados en la Empresa y se muestran dispuestos a trabajar conjuntamente en su reducción. Para ello colaborarán en cuantas iniciativas estimen oportunas. Entre este sentido, en el presente convenio colectivo se ha acordado un plus de asiduidad.


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