Boletín nº 11 (17-01-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 92/2013

Convenio o Acuerdo: Penibética de Cervezas y Bebidas, S.L.

Expediente: 14/01/0001/2012

Fecha: 13/12/2012

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Destinatario. José María García López.

Código: 14001562011995

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Penibética de cervezas y bebidas S.L.", con vigencia desde el día 1 de enero de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2014, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba. Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba. Fdo. José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PENIBÉTICA DE CERVEZAS Y BEBIDAS, S.L. AÑOS 2012/2014

ÍNDICE

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Ámbito territorial y personal

Artículo 2º. Vigencia, prórroga y denuncia

Artículo 3º. Vinculación a la totalidad

Artículo 4º. Comisión de interpretación del Convenio Colectivo

TITULO II. GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES

Artículo 5º. Grupos y categorías profesionales

Artículo 6º. Movilidad funcional

TITULO III. NORMAS SOBRE CONTRATACIÓN

Artículo 7º. Derechos de información sobre contratación

Artículo 8º. Contrato de trabajo para la formación

Artículo 9º. Contratación de personas con alguna discapacidad

TITULO IV. REGULACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 10º. Jornada laboral

Artículo 11º. Jornadas especiales

Artículo 12º. Nocturnidad

Artículo 13º. Turnos y horarios de trabajo

Articulo 14º. Horas extraordinarias

TÍTULO V. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 15º. Vacaciones

Artículo 16º. Permisos y licencias con sueldo

Artículo 17º. Permisos y licencias sin sueldo

TITULO VI. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 18º. Privación del carné de conducir a conductores de vehículos

Articulo 19º. Movilidad geográfica

TITULO VII. PERCEPCIONES ECONÓMICAS

Artículo 20º. Incrementos salariales, revisión, absorción y compensación

Artículo 21º. Salario base y Plus Convenio

Artículo 22º. Complemento por antigüedad

Artículo 23º. Plus de asiduidad

Artículo 24º. Gratificaciones extraordinarias

Artículo 25º. Gratificación especial de permanencia

Artículo 26º. Gratificación especial de mayo

Artículo 27º. Pago de remuneraciones

Artículo 28º. Viajes y desplazamientos

Artículo 29º. Complemento por incapacidad temporal

Artículo 30º. Entrega de cerveza al personal

TITULO VIII. PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL

Artículo 31º. Promoción y formación profesional

Artículo 32º. Ocupación de vacantes

TITULO IX. PRESTCIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES

Artículo 33º. Seguro colectivo de vida

Artículo 34º. Ayuda a familiares con discapacidad

Artículo 35º. Fondo de préstamos

Artículo 36º. Ayuda por estudios

TITULO X. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 37º. Seguridad y salud en el trabajo

Articulo 38º. Vigilancia de la salud de los/as trabadores/as

Artículo 39º. Equipos de trabajo

TITULO XI. EJERCICIO DE DERECHOS COLECTIVOS E INVIOLAVILIDAD DE LA PERSONA DEL/LA TRABAJADOR/A

Artículo 40º. Derecho de la representación colectiva

Artículo 41º. Derecho de reunión

Artículo 42º. Libertad de expresión

Artículo 43º. Inviolabilidad de la persona del/la trabajador/a

TITULO XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Plus Ad-personam, componente A

Segunda. Plus de asiduidad, condiciones para el año 2012

Tercera. Garantía y nivel de empleo

TITULO XIII. DISPOSICIONES FINALES

Primera. Comisión de seguimiento de inversiones

Segunda. Absentismo

ANEXO I. Tablas salariales

ANEXO II. Vale de cerveza

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio afectará a la totalidad de los/as trabadores/as por cuenta ajena que prestan servicios en la Empresa PENIBÉTICA DE CERVEZAS Y BEBIDAS, S.L.. Quedan excluidos del mismo, aun ostentando tal condición de trabajadores/as por cuenta ajena, los/as empleados/as adscritos/as al Grupo Directivo.

Artículo 2º.- Vigencia, prórroga y denuncia.

Este Convenio surtirá efectos plenos desde el día 01.01.2012 y tendrá vigencia hasta el 31.12.2014.

El presente Convenio se considerará automáticamente prorrogado por un año si no mediara denuncia expresa de las partes con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de finalización de su vigencia, cumpliendo lo trámites legalmente establecidos

Los plazos de constitución de la Comisión Negociadora e inicio del proceso se ajustarán a los plazos previstos legalmente.

Una vez denunciado el Convenio Colectivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que le suceda y con el límite que establezca la legislación vigente respecto del periodo máximo de negociación para el mantenimiento de la vigencia del convenio y su ultractividdad.

Artículo 3º. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Artículo 4º. Comisión de interpretación del Convenio Colectivo.

Se crea una Comisión Paritaria que estará integrada por un lado por tres representantes del Comité de Empresa elegidos de entre sus miembros y por otra parte, por tres representantes de la Dirección de la empresa. Las funciones de la mencionada comisión serán las previstas en la legislación vigente.

En caso de desacuerdo, el tema deberá ser sometido a la consideración del organismo previsto en el sistema no judicial de solución de conflictos, siempre utilizando la vía de la mediación y siendo voluntaria la vía del arbitraje. Todo ello sin perjuicio de acudir ante los órganos jurisdiccionales.

La referida Comisión Mixta, a instancias de cualquiera de las partes, deberá reunirse en el plazo máximo de tres días a contar desde la solicitud de reunión, desarrollando su trabajo con los principios de buena fe y diligencia.

TITULO II

GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES

Artículo 5º.- Grupos y categorías profesionales.

A los ef

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