Boletín nº 11 (17-01-2013)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 92/2013
Convenio o Acuerdo: Penibética de Cervezas y Bebidas, S.L.
Expediente: 14/01/0001/2012
Fecha: 13/12/2012
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario. José María García López.
Código: 14001562011995
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Penibética de cervezas y bebidas S.L.", con vigencia desde el día 1 de enero de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2014, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba. Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba. Fdo. José Ignacio Expósito Prats.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PENIBÉTICA DE CERVEZAS Y BEBIDAS, S.L. AÑOS 2012/2014
ÍNDICE
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Ámbito territorial y personal
Artículo 2º. Vigencia, prórroga y denuncia
Artículo 3º. Vinculación a la totalidad
Artículo 4º. Comisión de interpretación del Convenio Colectivo
TITULO II. GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES
Artículo 5º. Grupos y categorías profesionales
Artículo 6º. Movilidad funcional
TITULO III. NORMAS SOBRE CONTRATACIÓN
Artículo 7º. Derechos de información sobre contratación
Artículo 8º. Contrato de trabajo para la formación
Artículo 9º. Contratación de personas con alguna discapacidad
TITULO IV. REGULACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 10º. Jornada laboral
Artículo 11º. Jornadas especiales
Artículo 12º. Nocturnidad
Artículo 13º. Turnos y horarios de trabajo
Articulo 14º. Horas extraordinarias
TÍTULO V. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 15º. Vacaciones
Artículo 16º. Permisos y licencias con sueldo
Artículo 17º. Permisos y licencias sin sueldo
TITULO VI. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 18º. Privación del carné de conducir a conductores de vehículos
Articulo 19º. Movilidad geográfica
TITULO VII. PERCEPCIONES ECONÓMICAS
Artículo 20º. Incrementos salariales, revisión, absorción y compensación
Artículo 21º. Salario base y Plus Convenio
Artículo 22º. Complemento por antigüedad
Artículo 23º. Plus de asiduidad
Artículo 24º. Gratificaciones extraordinarias
Artículo 25º. Gratificación especial de permanencia
Artículo 26º. Gratificación especial de mayo
Artículo 27º. Pago de remuneraciones
Artículo 28º. Viajes y desplazamientos
Artículo 29º. Complemento por incapacidad temporal
Artículo 30º. Entrega de cerveza al personal
TITULO VIII. PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 31º. Promoción y formación profesional
Artículo 32º. Ocupación de vacantes
TITULO IX. PRESTCIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES
Artículo 33º. Seguro colectivo de vida
Artículo 34º. Ayuda a familiares con discapacidad
Artículo 35º. Fondo de préstamos
Artículo 36º. Ayuda por estudios
TITULO X. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 37º. Seguridad y salud en el trabajo
Articulo 38º. Vigilancia de la salud de los/as trabadores/as
Artículo 39º. Equipos de trabajo
TITULO XI. EJERCICIO DE DERECHOS COLECTIVOS E INVIOLAVILIDAD DE LA PERSONA DEL/LA TRABAJADOR/A
Artículo 40º. Derecho de la representación colectiva
Artículo 41º. Derecho de reunión
Artículo 42º. Libertad de expresión
Artículo 43º. Inviolabilidad de la persona del/la trabajador/a
TITULO XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Plus Ad-personam, componente A
Segunda. Plus de asiduidad, condiciones para el año 2012
Tercera. Garantía y nivel de empleo
TITULO XIII. DISPOSICIONES FINALES
Primera. Comisión de seguimiento de inversiones
Segunda. Absentismo
ANEXO I. Tablas salariales
ANEXO II. Vale de cerveza
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito territorial y personal.
El presente Convenio afectará a la totalidad de los/as trabadores/as por cuenta ajena que prestan servicios en la Empresa PENIBÉTICA DE CERVEZAS Y BEBIDAS, S.L.. Quedan excluidos del mismo, aun ostentando tal condición de trabajadores/as por cuenta ajena, los/as empleados/as adscritos/as al Grupo Directivo.
Artículo 2º.- Vigencia, prórroga y denuncia.
Este Convenio surtirá efectos plenos desde el día 01.01.2012 y tendrá vigencia hasta el 31.12.2014.
El presente Convenio se considerará automáticamente prorrogado por un año si no mediara denuncia expresa de las partes con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de finalización de su vigencia, cumpliendo lo trámites legalmente establecidos
Los plazos de constitución de la Comisión Negociadora e inicio del proceso se ajustarán a los plazos previstos legalmente.
Una vez denunciado el Convenio Colectivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que le suceda y con el límite que establezca la legislación vigente respecto del periodo máximo de negociación para el mantenimiento de la vigencia del convenio y su ultractividdad.
Artículo 3º. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Artículo 4º. Comisión de interpretación del Convenio Colectivo.
Se crea una Comisión Paritaria que estará integrada por un lado por tres representantes del Comité de Empresa elegidos de entre sus miembros y por otra parte, por tres representantes de la Dirección de la empresa. Las funciones de la mencionada comisión serán las previstas en la legislación vigente.
En caso de desacuerdo, el tema deberá ser sometido a la consideración del organismo previsto en el sistema no judicial de solución de conflictos, siempre utilizando la vía de la mediación y siendo voluntaria la vía del arbitraje. Todo ello sin perjuicio de acudir ante los órganos jurisdiccionales.
La referida Comisión Mixta, a instancias de cualquiera de las partes, deberá reunirse en el plazo máximo de tres días a contar desde la solicitud de reunión, desarrollando su trabajo con los principios de buena fe y diligencia.
TITULO II
GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES
Artículo 5º.- Grupos y categorías profesionales.
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