Boletín nº 12 (18-01-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 90/2013

Convenio o Acuerdo: Urbaser S.A. (Baena)

Expediente: 14/01/0001/2012

Fecha: 19/12/2012

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Juana Delia García Martínez.

Código: 14002272012004

Visto el Texto del Convenio colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Urbaser S.A. (Baena), con vigencia desde el día 9 de agosto de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2012, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, ciencia y Empleo, y el decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba. Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, Fdo. José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER S.A. EN EL CENTRO DE TRABAJO DE (BAENA CÓRDOBA)

CAPÍTULO I

Art. 1º. Partes que conciertan el Convenio Colectivo.

El presente Convenio se ha suscrito por la Empresa URBASER S.A. y la representación de los trabajadores/as del centro de trabajo de Baena, con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación.

Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.

Art. 2º. Ámbito de aplicación personal, territorial y funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores/as que presten sus servicios con la Empresa URBASER S.A. en su centro de trabajo de Baena (Córdoba), destinados a la recogida de R.S.U. (contenedores verdes ) envases ligeros y residuos de envases ( contenedores amarillos ) así como la recogida de los contenedores soterrados de RSU y ENVASES y el lavado de ambos contenedores y su mantenimiento en las localidades contratadas con EPREMASA de Baena, Nueva Carteya, Castro del Río, Doña Mencía, Luque, Zuhero, Priego de Córdoba, Almedinilla, Carcabuey, Fernán Núñez, Espejo, Fuente Tojar e Iznájar.

Art. 3º. Vigencia, duración y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes. La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012 quedando tácitamente prorrogado, por período de tiempo de un año, si ninguna de las dos partes lo denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.

La referida denuncia se formalizará mediante notificación escrita a la otra parte.

Art. 4º. Condiciones.

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Art. 5º. Garantía, absorción y compensación.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en la Empresa que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

Igualmente los beneficios otorgados por el presente Convenio podrán ser compensables o absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la Empresa.

Art. 6º. Comisión Mixta Paritaria.

Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por un representante de la Empresa y un miembro de la parte social.

Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

En caso de discrepancias entre la parte social y empresarial podrán someterse al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, considerándose siempre éste un arbitraje voluntario.

Art. 7º. Derecho supletorio.

En lo no regulado en este Convenio Colectivo, se estará de forma supletoria según lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

CAPÍTULO II

Art. 8º. Retribuciones.

- Salario Base: Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría abonándose por doce mensualidades (incluido el mes de vacaciones)

- Plus Tóxico-Penoso-Peligroso: Es el establecido en la tabla salarial anexa, abonándose por once mensualidades y lo percibirán los peones.

- Plus de Nocturnidad: Aquellos trabajadores que realicen toda su jornada en horario nocturno, comprendiendo este desde las veintidós y las seis horas, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al 25% de su Salario Base.

- Plus de transporte: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa por once mensualidades y tiene el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo.

- Plus Mantenimiento de Vestuario: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa por once mensualidades y tiene el fin de compensar y resarcir a los trabajadores de los gastos efectivamente realizados por ellos, para el mantenimiento y buen estado de las prendas de trabajo entregadas por la Empresa.

- Plus de Actividad: Este plus se establece como compensación al mayor rendimiento que el trabajador ha de efectuar para completar el servicio asignado dentro de la jornada pactada siendo su cuantía la establecida en la tabla salarial anexa.

Art. 9º. Complemento Festivo.

Teniendo los servicios del presente Convenio el carácter de públicos, cuando por imperativos del servicio se tenga que prestar servicio en festivo, la empresa abonará la cantidad de 112 euros para los conductores y de 74 euros para los operarios sin día compensatorio de descanso.

Art. 10º. Pagas Extraordinarias.

La Empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se abonarán prorrateadas mensualmente y que se ajustarán a las siguientes normas.

- Cuantía: Será la fijada en el Anexo 1 del presente Convenio para cada una de las categorías reflejadas en el mismo.

- Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de Paga de Verano, Navidad y Beneficios.

- Período de devengo: Estas pagas se devengarán día a día.

Art. 11º. Anticipos reintegrables.

La empresa concederá anticipos reintegrables individuales por un importe máximo de 1.200 euros, debiéndose efectuar la devolución en el plazo de 12 meses prorrateando la cantidad a partes iguales en el número de meses que elija el trabajador.

Art. 12º. Revisión económica.

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