Boletín nº 14 (22-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 337/2013

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Palenciana sobre la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios relativos a actuaciones urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En Palenciana, a 14 de enero de 2013.- La Alcaldesa, Fdo. Carmen Pinto Orellana.

ORDENANZA Nº 9 ORDENANZA REGULADORA DE LA

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELATIVOS

A ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Artículo 5.- Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria de esta Tasa en las Licencias Urbanísticas comprendidas en los apartados 2.1, 2.3 y 2.8 de este artículo, vendrá determinada por la aplicación de un porcentaje al coste de la obra, construcción, o instalación, determinado éste por el Presupuesto de Ejecución Material (P.E.M), que inicialmente será fijado por el sujeto pasivo

No obstante lo anterior, el Servicio Municipal de Arquitectura revisará la adecuación del P.E.M indicado por el sujeto pasivo y en su caso, podrá utilizar las tablas estimativas aprobadas en el año en curso por el Colegio Oficial de Arquitectos, a la hora de establecer los precios mínimos a los que han de ceñirse los presupuestos de ejecución material.

En el resto de los hechos imponibles establecidos en este artículo, la cuota tributaria vendrá establecida por la aplicación de un precio fijo o por la aplicación de una fórmula aritmética.

2.- La cuota tributaria será, en cada caso, la siguiente:

2.1. a) Licencias Urbanísticas de obras de nueva planta, ampliación, modificación o reforma de edificios o instalaciones existentes; usos y obras provisionales; instalación de servicios públicos; demoliciones y obras de urbanización que no estén incluidas en un Proyecto de Urbanización

0,50 % del Presupuesto de Ejecución Material (P.E.M).

2.1. b) Cambios de titularidad o prórroga de la licencia concedida (a aplicar sobre la base imponible total o sobre la correspondiente a la parte de obras que quede por ejecutar)

En general: 0.10%

2.2) Licencias de parcelación, división o segregación.

- De Terrenos en cualquier clase de suelo (siendo N el número de parcelas resultantes): 30 x N.

- De Edificios o parte de ellos (siendo N el número de parcelas resultantes): 20 x N.

2.3) Licencias de Primera Ocupación o Utilización:

Por cada vivienda: 0,25 % P.E.M.

Por cada local de otros usos (comercial aparcamiento etc) considerando un local cada 250 m2 o fracción: 0,30 % P.E.M.

2.4.a) Tramitación de documentos de planeamiento de Iniciativa privada (Planes parciales, Estudios de detalle etc.) siendo N el número de propietarios incluidos en el ámbito afectado: 900 + (30,05 x N).

2.4.b) Tramitación de documentos de gestión urbanística, (Programas, Juntas de Compensación, Proyectos de Reparcelación, etc.), y Proyectos de urbanización (siendo N el número de propietarios incluidos en el ámbito afectado): 900 + (30,05 x N).

2.5) Señalamiento de alineaciones y rasantes, con expedición de plano firmado por representantes del Ayuntamiento y de la propiedad: 120 €.

2.6) Expedición de Certificados Catastrales: 5 €.

2.7) Declaración de Innecesariedad de la licencia: 30 €.

2.8) Declaración de situaciones de asimilado a fuera de ordenación: 0,50 % P.E.M.

Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza.

La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2012 entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Aviso jurídico

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