Boletín nº 14 (22-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 338/2013

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación y creación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 233, de fecha 7 de diciembre de 2012, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se insertan los textos íntegros de la modificación de la Ordenanza Fiscal y las de nueva creación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo antes citado:

1. Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Artº. 10 Cuotas.-

La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

- El tipo de gravamen cuando se trate de bienes de naturaleza urbana será del 0,66%.

2. Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

Artº. 10º Gestión.-

...se añade:

3.- En el caso de Obras Mayores, para responder del deterioro en el acerado que se pudiera ocasionar por la realización de obras sujetas a este impuesto, y previamente a la concesión de la correspondiente licencia, se exigirá la prestación de una fianza de 30,00 euros por metro lineal de fachada. La solicitud de devolución de la fianza deberá ser cursada al Ayuntamiento acompañada de Certificado de Final de Obra y previos los informes técnicos se dictará resolución por el órgano competente.

3. Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas:

Artº 6º.- Cuota Tributaria

3.- La cuota tributaria para las parcelaciones y reparcelaciones quedará determinada al aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 0,3%

4.- En los supuestos de licencias de primera ocupación de edificios y de modificación del uso de los mismos, se establece una cuota tributaria fija de 50 euros.

Artº 9 Gestión

1.b) ... Para poder obtener la licencia de primera ocupación de los edificios o de modificación del uso de los mismos, será requisito imprescindible que previamente se obtenga la liquidación definitiva de la licencia concedida para la obra, instalación y construcción en general para la que se solicita la ocupación o modificación de uso y cumplimentado el modelo de información catastral.

4. Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de Naturaleza Urbana:

Artº. 7º Cuotas.- La cuota íntegra de este impuesto seré el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen único del 12%.

5. Ordenanza Reguladora de la Tasa por el Servicio de Mercado de Abastos:

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la aplicación de las siguientes tarifas por ocupación de puestos por mes.

- Dedicados a venta de productos hortofrutícolas: 45 €/mes/puesto.

- Dedicados a venta de otros productos no especificados anteriormente: 60 €/mes/puesto.

6. Ordenanza Reguladora de la Tasa por Cementerio:

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

Se determinará por aplicación de la siguiente TARIFA:

Epígrafe

Denominación y contenido

Importe

A) Nichos perpetuos.

350 €

B) Nichos temporales por 10 años.

275 €

C) Cesión perpetua de terrenos para panteones, por metro cuadrado.

171 €

Notas comunes:

1. El orden de asignación de nichos y terrenos para fosas y panteones lo fijará el Ayuntamiento.

2. Al quedar vacante, por cualquier causa, toda clase de sepulturas de este epígrafe, revierte a favor del Ayuntamiento.

3. El derecho que se adquiere mediante el pago de las tarifas de este epígrafe cuando se refiere a la nota de perpetuidad, no es el de propiedad física del terreno, sino el de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.

Permiso de construcción de panteones:

Por metro cuadrado construido, se cobrará.

20 €

Colocación de lápidas, verjas y adornos:

El Ayuntamiento puede denegar las que contengan inscripciones atentatorias a las buenas costumbres.

10 €

Registro de permutas y transmisiones:

Por cada inscripción de la transmisión, a título de herencia o cualquier otro, de las concesiones a perpetuidad a que se refiere el Epígrafe 1º, se cobrará

5 €

Inhumaciones, exhumaciones y traslados, por cada acto por separado realizado dentro del mismo cementerio o con procedencia de éste o de otro Cementerio, se cobrará:

A) En panteones.

100 €

B) En nichos.

75 €

Conservación y limpieza:

La apertura y cierre de todo enterramiento, los traslados de cadáveres y restos cadavéricos e incineración de restos de féretros y otros efectos fúnebres, serán de cuenta de los interesados, los cuales cuidarán de dejar en el estado de limpieza e higiene que ordene la Administración municipal los lugares en que se hayan ejecutado obras o inhumaciones o exhumaciones.

Si los interesados no efectuaren estos trabajos, la Administración municipal repercutirá en aquellos el importe de la factura por los materiales, portes y mano de obra empleados.

7. Ordenanza reguladora de la Tasa por Utilizaciones Privativas o Aprovechamientos Especiales de las Vías Públicas.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de Tarifas:

Epígrafe

Denominación y contenido

Importe

I

Mercancías, escombros, materiales de construcción, andamios, vallas o instalaciones provisionales de protección para obras en ejecución:

Por metro cuadrado o fracción y día

060 €

II

Puestos, barracas, casetas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, mercadillo e industrias ambulantes:

1º.- Se cobrará por cada aprovechamiento solicitado o realizado por períodos de cuatro días o inferiores y por metro cuadrado:

a) Puestos o barracas de alimentación o similares:

- Turronerías, Frutos Secos, Bisuteria, Bares no fijos y otros

3,00 €

- Churrerías y chocolaterías

9,00 €

- Marisquerías grandes.

9,00 €

- Marisquerías pequeñas.

5,00 €

- Pollos asados

17,00 €

b) Atracciones y similares:

- Pistas de coches eléctricos, Circo, Teatro, Tómbolas, Torpedos, tren, norias grandes, carrusel, casetas de tiro y atracciones en general.

3,00 €

2º.- Se cobrará por día, cualquiera que sea la mercancía, por metro lineal en mercadillo.

1,00 €

3º.- Por venta ambulante con camión, furgoneta o turismo, se cobrará al día

5,00 €

III

Mesas y sillas con finalidad lucrativa:

- Por mesa, al día.

- Por silla, al día.

Estos aprovechamientos podrán ser concertados a petición de los interesados con la Administración municipal, en el supuesto de que el concierto responda a la cuantía de las tarifas precedentes.

020 €

010 €

IV

Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de aparcamiento:

- Por entrada en edificios o cochera particular, al año.

10,00 €

- Por entrada en cocheras colectivas, comunidades de propietarios (tarifa por cada plaza)

8,00 €

- Por cada reserva especial de parada en vía pública concedida a titulares de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros, al año.

23,30 €

- Por cada reserva especial de aparcamiento concedida a particulares, por cada metro lineal y año:

6,00 €

- Por reserva especial de aparcamiento concedida a personas discapacitadas

0,00 €

- Por cada reserva particular accesos fuera de cochera por metro lineal y año (máxima reserva anchura cochera)

25,00 €

V

Instalaciones de quioscos:

Cada instalación fija o no para el ejercicio de actividades comerciales, por metro cuadrado y año

15 €

VI

Instalaciones de toldos

Por la ocupación de la vía pública con instalaciones auxiliares como toldos, cubriciones, protecciones laterales y similares, por cada metro cuadrado y año. - Toldos fijos - Toldos móviles - Toldos de pared: si la altura es igual o superior a 2 metros - Toldos de pared: si la altura es inferior a 2 metros

Los interesados podrán solicitar que se le liquide por meses, siempre y cuando sea posible.

7,00 €

3,50 €

0,00 €

3,50 €

8. Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Instalaciones Deportivas y Piscina Municipal.

Artº. 6º.- Cuota Tributaria.

TASA PISTAS DEPORTIVAS

Una hora y media, para mayores de 18 años, sin luz 6 euros, con luz 8 euros.

Artículo 8°.- Declaración e ingreso.

Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado en el momento de entrar en el recinto de la Piscina Municipal y/o en en la reserva de las pistas deportivas.

9. Ordenanza reguladora de la Tasa por Utilización de Edificios Municipales.

Artículo 3.- Cuota tributaria.

...

- Locales en edificios municipales para actividades con animo de lucro: Deben entregar el local tal y como se encontró, de producirse daños y desperfectos serán responsabilidad del arrendatario, constituyéndose al efecto una fianza de 35 €:

- Al mes 100 €.

- Al día 35 €, a la hora (igual o inferior a 4 horas) 6 €/hora.

- Naves Polígono:

- 180 euros mas IVA al mes, bonificaciones máximas acumuladas el 60% del total (bonificaciones por cada contrato media jornada al año 10%, por cada contrato jornada completa al año 30%) se revisara finalizado el año y se devolverá previa solicitud del mismo. Se entregará el local tal y como se encontró, daños y desperfectos para arrendatario, constituyéndose al efecto una fianza de 35 €.

- Casas Colegio: previo informe social, emergencia y necesidades, máximo 2 años:

- Por 6 meses primeros 50 € al mes,

- Del 7 al 12 mes 100 € al mes.

- A partir del 12 hasta el mes 24 300 € al mes.

La luz y el agua será por cuenta de los inquilinos. Se entregará la vivienda tal y como se encontro. Los daños y desperfectos correrán por cuenta del arrendatario.

Se pueden bonificar estas cuotas según casos de extrema necesidad.

10. Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

1. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será el resultado de aplicación de las Tarifas siguientes:

Epígrafe

Tarifa y Contenido

Importe

I

Tarifa primera: Postes.

Por cada poste:

- 6 meses

15,00 €

- De 7 a 12 meses

20,00 €

- De 13 a 24 meses

40,00 €

- Por cada año sucesivo irá aumentando el doble

II

Tarifa segunda: Aparatos surtidores de gasolina y análogos

1. Ocupación de la vía pública o terrenos municipales con aparatos surtidores de gasolina. Por cada metro cuadrado o fracción, al año

4,00 €

2. Ocupación del subsuelo de la vía pública con depósitos de gasolina. Por cada metro cúbico o fracción, al año

10,00 €

11. Ordenanza reguladora de la Tasa por Documentos que expidan las Administraciones o autorizaciones locales a instancia de parte.-

Artículo 5º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

...

Estarán exentos del pago de la tasa de las certificaciones y documentos que se tramiten a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, ubicada en la web municipal.

Artículo 7º.- Tarifa.

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

Epígrafe

Denominación y contenido

Importe

I

Padrón de habitantes:

1.- Rectificación de errores en hojas de empadronamiento: altas, bajas, alteraciones en el Padrón

2 €

2.- Certificaciones de empadronamiento en Padrón vigente

2 €

3.- Certificaciones de empadronamiento en Padrones no vigentes

4 €

4.- Fe de vida, declaraciones juradas y comparecencias

2 €

II

Certificaciones de documentos y compulsas:

1.- Certificación de documentos o acuerdos municipales, y de nomenclatura y numeración de predios urbanos enclavados en el término municipal

4 €

2.- Certificaciones relacionadas con señales o situaciones de tráfico

3 €

3.- Diligencias de cotejo de documentos:

- Documento de un folio

- A partir del segundo folio (tarifa por folio)

1 €

0.30 €

4.- Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinas municipales.

5 €

5.- Por expedición de certificado de matrimonio civil, se establece una cuota tributaria fija de

100 €

III

Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales:

1.- Por expedición de certificaciones en expedientes de traspaso, de apertura o similares de locales, por cada uno

5 €

2.- Por cada comparecencia ante la Alcaldía para cualquier finalidad con constancia por escrito solicitada por el interesado

5 €

3.- Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio.

2 €

4.- Certificaciones de obras, cada una

5 €

5.- Actas de recepción de obras, cada una

10 €

IV

Documentos relativos a servicios y títulos acreditativos de la concesión de licencias urbanísticas y de apertura de establecimientos:

1.- Por cada expediente de declaración de ruina de edificios

30 €

2.- Obtención de cédula urbanística, consultas sobre ordenanzas de edificación o certificación solicitada sobre características del terreno a efectos de edificación o sobre cualquier otro aspecto urbanístico

4 €

3.- Por cada expediente de instalación de rótulos y muestras

5 €

4.- Por cada fotocopia, en folio o doble folio, de planos obrantes en el Catastro de Urbana, o expediente de concesión de licencias de obras, o bien en el Catastro de Rústica

2 €

5.- Por la expedición de certificaciones de antigüedad de edificaciones sin licencia

155 €

V

Expedientes Relativos a servicios de transportes en autoturismos:

1.- Por concesión, expedición y registro de cada licencia

200 €

2.- Expedientes de traspaso de licencias

50 €

3.- Habilitación de conductores

50 €

VI

Otros expedientes o documentos:

1.-Por cualquier expediente o documento no expresamente tarifado

4 €

2.-Tramitación administrativa alteraciones catastrales de IBI Rústica y Urbana

10 €

3.- Certificado históricos de archivo

10 €

4.- Trámites de armas

10 €

5.-Tramitación expedientes administrativos de alteraciones catastrales, (segregaciones, agrupaciones, transmisión de dominio

20 €

12. Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 75.- Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 10000 €; las graves con multa de 20000 €; y las muy graves con multa de 50000 € .

2. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionar abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.

3. Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

- La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

- La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

- El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

- El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

- La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

- La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

4. Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo en las condiciones fijadas reglamentariamente. En todo caso, se tendrá en cuenta la reducción del 50% y lo previsto en el número anterior.

5. Serán sancionadas conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE 24/11/2009), la conducción sin la autorización administrativa correspondiente; la circulación sin matrícula o sin las autorizaciones previstas en la Ley de Tráfico; sin haber solicitado en plazo su propietario o poseedor la transferencia del vehículo a su favor; o con vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial; las infracciones relativas a las normas sobre Inspección Técnica de Vehículos; así como las reguladoras de la actividad de los centros de reconocimiento de conductores o de enseñanza de los conocimientos y técnicas necesarios para la conducción; y la realización de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.

13. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE

Título preliminar - Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el comercio ambulante en el término municipal de Cañete de las Torres, dentro del ámbito de las competencias del Ayuntamiento y del marco normativo estatal y autonómico.

2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en la presente norma.

Artículo 2. Fundamento.

La regulación de la materia objeto de esta Ordenanza se fundamenta en una doble competencia municipal: De una parte, en la competencia para la autorización, mediante licencia, del uso común especial del dominio público municipal; de otra parte, en la competencia para la autorización del ejercicio de la venta ambulante en dicho dominio público y espacios libres.

Artículo 3. Ejercicio del comercio ambulante.

El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido en cualquiera de sus modalidades, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en la licencia que expresamente se otorgue y en las fechas y por el tiempo que se determine, y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Título I - Modalidades y requisitos del Comercio Ambulante

Artículo 4. Modalidades del comercio ambulante.

A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de comercio ambulante:

a) El comercio en mercadillos que se celebren regularmente, con una periodicidad determinada, en lugares establecidos y con las condiciones y requisitos establecidos en los Títulos I y II de la presente Ordenanza.

b) El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se celebre en vías públicas, sin someterse a los requisitos expresados en los párrafos anteriores, y con las condiciones y requisitos establecidos en los Títulos I y III de la presente Ordenanza.

c) El comercio itinerante, en camiones o furgonetas, con las condiciones y requisitos establecidos en los Títulos I y IV de la presente Ordenanza.

2. Quedan expresamente excluidos de la presente Ordenanza:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas de barrio y verbenas populares, durante el tiempo de celebración de las mismas.

b) El comercio tradicional de objetos usados y demás modalidades de comercio no contempladas en los apartados anteriores.

c) Las instalaciones autorizadas en la vía pública con carácter fijo y permanente, que se regirán por su normativa específica.

d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.

3. Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 5. Zona de comercio ambulante.

1. A efectos de determinación de la zona de comercio ambulante, se aplicará lo establecido con carácter específico por la presente Ordenanza para cada una de las modalidades del mismo.

2. No obstante y con carácter general, no podrá colocarse ningún puesto de venta:

a) En lugares que interfieran el normal tráfico peatonal o rodado, o reste visibilidad al mismo.

b) En los accesos a lugares comerciales o industriales y sus escaparates o exposiciones.

c) En los accesos a edificios públicos y/o privados.

d) En aquellos lugares no permitidos por cualquier otra Ordenanza Local, o normativa estatal o autonómica.

Artículo 6. Vendedores ambulantes.

Podrán obtener licencia municipal para el ejercicio del comercio ambulante en este municipio cualquier persona que tenga plena capacidad jurídica y de obrar y cumpla los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para cada una de las modalidades de dicho comercio.

Artículo 7. Autorizaciones.

1. El ejercicio del comercio ambulante en el municipio de Cañete de las Torres requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal, cuyo otorgamiento es atribución de la Alcaldía.

2. Las autorizaciones para puestos fijos en el mercadillo tendrán carácter anual, coincidiendo su vigencia con el año natural, pero extendiendo sus efectos provisionalmente durante el plazo de recepción de solicitudes de renovación de licencia, esto es, hasta el 25 de febrero del año inmediato posterior.

3. Las licencias se entenderán invariables mientras no se efectúe, de oficio, un cambio en las condiciones objetivas de concesión indicadas en ellas, salvo casos de fuerza mayor.

4. Estos cambios no darán derecho a indemnización. No obstante lo anterior, en estos casos el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste a la anterior.

5. Las autorizaciones quedarán sin efecto y podrán ser anuladas o revocadas en los supuestos previstos en los artículos 19 de esta Ordenanza.

6. Las autorizaciones son anuales, personales e intransferibles, pudiendo ejercer la actividad, en nombre del titular, su cónyuge e hijos, así como los empleados que estén dados de Alta en la Seguridad Social por cuenta del titular.

7. Por razones plenamente justificadas de interés público, la autoridad municipal podrá ordenar por el tiempo o período estrictamente indispensable el desalojo de los sitios o sometimiento a un horario o lugar determinado o condiciones especiales, no derivándose de ello ningún tipo de indemnización.

Artículo 8. Requisitos de los vendedores.

Los titulares de licencia municipal para el ejercicio del comercio ambulante, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de Alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Estar dado de Alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

c) Disponer del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no gozar de la nacionalidad española, o de cualquiera de los demás países miembros de la Unión Europea, conforme a la normativa vigente en la materia.

d) Poseer el carnet profesional de comerciante ambulante

e) Si la venta se refiere a productos alimenticios es necesario estar en posesión del carnet sanitario de expendedor de esta clase de artículos.

f) Suscribir póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra la posibilidad de daños a la vía pública o a terceros

Artículo 9. Requisitos de la actividad.

Las actividades autorizadas por el Ayuntamiento para su ejercicio en el mercadillo municipal deberán reunir las siguientes condiciones y requisitos:

a) Respetar las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio y, de forma muy especial, de aquellos destinados a alimentación humana.

b) Tener expuestos al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos)

c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra correspondientes a los productos objeto de comercio, y si éstos fuesen de producción propia, la acreditación de este origen mediante las correspondientes altas en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica o cualquier otro documento justificativo de su dedicación a la actividad agrícola o industrial de que proceda aquella producción.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

e) Poseer la pertinente autorización municipal y satisfacer los tributos que establezcan las correspondientes Ordenanzas Municipales.

Título II - Del Comercio en Mercadillos

Artículo 10. Comercio ambulante en mercadillo.

Se entenderá como tal el realizado en los mercadillos periódicos que se celebran semanalmente en este término municipal.

Artículo 11. Zona de comercio ambulante en mercadillo.

La zona de mercadillo del término municipal de Cañete de las Torres, se ubicará en la calle Mártires (desde Ermita de Madre de Dios hasta la confluencia con Calle Feria) y en Calle Feria (desde confluencia con calle Mártires hasta confluencia con calle Virgen del Campo), dependiendo en cada momento de los días necesarios para montar y desmontar la feria.

Artículo 12. Puestos en mercadillo.

1. El tamaño de los puestos podrá oscilar entre un mínimo de 4 metros y un máximo de 8 metros de fachada

2. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.

3. Por la Alcaldía, y previos los informes técnicos pertinentes, se determinará la distribución y número de puestos, así como la modificación de sus dimensiones y demás características.

4. No se permitirá la venta con aparatos de megafonía, ni de cualquier otro medio que pueda ocasionar molestias al público o vecindad, salvo expresa autorización ocasional.

Artículo 13. Horario de venta en mercadillo y reserva de puesto.

Se establecen los siguientes horarios en el mercadillo:

a) El acceso de los vendedores al recinto para el montaje de los puestos será de 07,00 a 08,00 horas de la mañana.

b) El horario de venta se establece de 08,00 a 14,00 horas.

c) El horario para las labores de desmontaje de sus respectivos puestos será de 14,00 a 15,00 horas.

Artículo 14. Autorizaciones.

1. El ejercicio de la venta ambulante en mercadillo se realizará de conformidad con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ordenanza y, supletoriamente, en la legislación autonómica y estatal sobre la materia, en relación a los titulares, actividad y emplazamiento y requerirá, en todo caso, la previa autorización del Iltre. Ayuntamiento, en los términos que se especifican en la presente norma.

2. En ningún caso se concederá más de una licencia a nombre de una misma persona siempre que existan más solicitantes que puestos disponibles.

Artículo 15. Solicitud de licencia para venta ambulante en mercadillo.

Las autorizaciones y licencias habrán de solicitarse mediante instancia dirigida al Alcalde y presentada en el Registro General de Entrada de este Excmo. Ayuntamiento, diferenciándose entre:

a) Solicitudes de renovación de licencia municipal:

1. Los vendedores ambulantes titulares de licencia municipal deberán solicitar la renovación de ésta antes del 25 de febrero del año inmediato siguiente al de su vigencia, mediante modelo normalizado que les será facilitado por este Iltre. Ayuntamiento.

2. En dicha solicitud se hará constar, en todo caso, los siguientes datos:

Nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones y N.I.F. del solicitante e iguales datos en caso de actuar a través de representante debidamente acreditado.

Actividad o actividades que pretende ejercer.

Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del vendedor y de la actividad establecidos en los artículos 8.º y 9.º de la presente Ordenanza.

Dos fotografías tamaño carnet.

Copia del ingreso de las liquidaciones o autoliquidaciones de los tributos municipales que graven el ejercicio de la actividad o la ocupación del dominio público, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales de aplicación.

b) Solicitudes de cambio de titularidad de la licencia:

1. Los vendedores ambulantes titulares de licencia municipal que deseen solicitar, junto a la renovación de ésta o antes de la finalización de su vigencia, el cambio de titularidad de la misma, deberán hacerlo mediante modelo normalizado que les será facilitado por este Ayuntamiento.

2. Solo se autorizarán cambios de titularidad en los siguientes supuestos y en los términos de los apartados siguientes:

a) A favor del cónyuge no separado judicialmente o del otro miembro de la pareja de hecho, por fallecimiento o jubilación o cualquier otra circunstancia.

b) De los hijos que convivan con el titular, por fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del titular o cualquier otra circunstancia.

c) De los empleados del titular.

3. Los cónyuges deberán aportar fotocopia auténtica del Libro de Familia. Las parejas de hecho deberán aportar certificación de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho regulado por el Decreto de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social núm. 35/2005, de 15 de febrero. Los hijos deberán aportar fotocopia auténtica del Libro de Familia y certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del municipio donde residan.

4. En caso de fallecimiento del titular, deberán aportar, además de la documentación anteriormente descrita, certificado de defunción expedido por el Registro Civil.

5. En caso de jubilación, documento acreditativo de tal situación expedido por el organismo competente.

6. Los empleados del titular deberá acreditar su relación laboral con el mismo mediante copia del contrato de trabajo y TC2, con una antigüedad mínima de un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a aquél en que se solicita el cambio de titularidad.

7. La solicitud de cambio deberá ser rubricada por el titular de la licencia en el momento de solicitarse dicho cambio y por el solicitante, salvo en los supuestos de fallecimiento o cualquier otra circunstancia que imposibilite su rúbrica debidamente acreditados.

8. El titular de la licencia deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del comercio ambulante hasta la finalización del año natural anterior, cuando se solicite conjuntamente con la renovación, o hasta el momento de presentarse dicha solicitud si ésta se presenta antes de que finalice la vigencia de dicha licencia, y acreditar encontrarse al corriente en el pago de los tributos y tasas municipales liquidadas a su nombre por este Iltre. Ayuntamiento.

9. El nuevo titular deberá hacer constar en la solicitud los mismos datos y aportar los mismos documentos establecidos en el apartado a).2. del presente artículo, acreditativos de reunir los requisitos para el ejercicio del comercio ambulante desde el momento en que se solicita dicho cambio, así como los expresados en los puntos anteriores del presente apartado.

c) Solicitudes de concesión de nueva licencia:

1. Los vendedores ambulantes que no sean titulares de licencia en el ejercicio inmediato anterior podrán solicitar su concesión a partir del primer día hábil de enero de cada ejercicio mediante modelo normalizado de solicitud que les será facilitado por este Iltre. Ayuntamiento, haciendo constar nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones y N.I.F. del solicitante e iguales datos en caso de actuar a través de representante debidamente acreditado, y actividad o actividades que pretende ejercer.

2. Asimismo, y una vez determinada la adjudicación de puestos vacantes según lo establecido en el artículo siguiente, deberán aportar los documentos acreditativos de su condición de vendedor ambulante durante el periodo de vigencia de la licencia que se solicita.

Artículo 16. Procedimiento de concesión y renovación de licencias y de cambio de puesto.

1. Los titulares de autorizaciones para venta ambulante en mercadillo, deberán solicitar su renovación conforme a lo previsto en el artículo precedente.

2. De no solicitar la renovación de la licencia dentro del plazo establecido en el artículo 15.a).1, la eficacia de aquélla se extinguirá al agotarse la prórroga prevista en el artículo 7.2, sin perjuicio de que su titular pueda solicitar la concesión de la nueva licencia al amparo del artículo 15.c).

3. Si la solicitud de renovación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los mismos efectos previstos en el apartado anterior.

4. Los titulares de licencia en el año inmediato anterior tendrán preferencia para poder efectuar cambio de puesto a aquéllos que queden vacantes, previa autorización municipal para dicho cambio.

Para ello, deberán solicitarlo por escrito dentro del plazo de renovación anual de licencias y los cambios de puesto, si los hubiere, el Ayuntamiento procederá a su adjudicación a quienes soliciten autorización en los términos previstos en el artículo 15.c) de la presente Ordenanza.

6. A tal efecto, por el Área Municipal correspondiente se elaborará un listado de las solicitudes presentadas conforme al artículo 15.c), por orden de fechas de entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, que tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre del año correspondiente.

7. Si el número de solicitudes presentadas en un mismo día fuese superior al del número de puestos vacantes pendientes de adjudicación, se atenderá a la hora de presentación de la solicitud en el Registro de Documentos de este Iltre. Ayuntamiento.

8. Si la hora de presentación no pudiera acreditarse, se procederá a realizar un sorteo público entre todas ellas para determinar su orden de preferencia. Para ello se ordenarán las solicitudes según su número de registro de entrada y se les asignarán números correlativos a partir del uno y, numeradas todas ellas, se procederá a la insaculación, una a una, de igual número de bolas al de solicitudes.

El Negociado competente elaborará un listado de puestos vacantes, en el que se procederá a asentar el número asignado a cada puesto, una vez se proceda a la extracción, al azar, de las bolas anteriormente citadas, hasta cubrir la totalidad de los mismos.

9. A estos efectos, se citará mediante anuncio colectivo, con una antelación mínima de cinco días a la fecha del sorteo, a los interesados, con indicación del lugar, fecha y hora en que se celebrará el mismo, actuando como Secretario un funcionario de este Ayuntamiento, quien levantará acta sucinta del mismo. Dicho anuncio será expuesto en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.

10. En cualquier caso, los adjudicatarios de puesto vacante serán requeridos por el Negociado Municipal competente para que aporten la documentación acreditativa de cumplir los requisitos para la venta ambulante, según lo dispuesto en la presente Ordenanza.

11. En ningún caso podrá realizarse la adjudicación de las distintas parcelas del Mercadillo por el sistema de subasta por puja.

Artículo 17. Contenido de las licencias.

1. La licencia para el ejercicio del comercio ambulante en mercadillo contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad, así como una fotografía de las mismas

b) La duración de la autorización

c) La modalidad de comercio ambulante autorizada

d) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad

e) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial

f) Los productos autorizados para su comercialización

2. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan autorizado para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización.

3. En el caso de puestos fijos, se entregará a los titulares un modelo de Licencia para un período de un ejercicio

4. La confección de nueva licencia dentro de ese periodo por motivo de pérdida, sustracción o variación de su contenido (cambio de titular, actividad u otros) comportará la obligación, por parte de su titular, de hacer efectivo el abono de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal de aplicación.

Artículo 18. Obligaciones de los titulares de los puestos.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y deberes establecidos con carácter general en el Título I de esta Ordenanza, los titulares de licencias para el ejercicio del comercio ambulante en mercadillos vendrán obligados al cumplimiento de los siguientes:

a) A ocupar el espacio que le haya sido marcado y exponer de manera visible con la suficiente notoriedad la Licencia Municipal de Venta Ambulante expedida por este Ayuntamiento.

b) Mantendrán la limpieza de la vía pública ocupada durante el ejercicio de su actividad, y dejarán totalmente limpia de cualquier tipo de residuos la superficie ocupada y sus aledaños una vez finalizada la misma. Asimismo, vendrán obligados a depositar los residuos, una vez envasados en bolsas homologadas, en los contenedores o recipientes más cercanos al emplazamiento de su actividad.

c) A desmontar su respectivo puesto una vez finalizado el horario establecido en la presente Ordenanza.

d) Cualquier otro requisito o condición establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 19. Extinción y revocación de licencias.

1. Son causas de revocación de las licencias:

a) El incumplimiento de las circunstancias a que estuvieren subordinadas

b) La desaparición de las circunstancias que determinaron su otorgamiento.

c) La sanción por infracción muy grave.

d) La ausencia del puesto durante tres veces consecutivas o diez días alternos en el período de la autorización del titular, salvo justificación acreditada y suficiente.

La revocación de la licencia supondrá la inhabilitación del titular y demás personas autorizadas durante un año para el ejercicio del comercio ambulante de Cañete de las Torres, salvo que se acuerde la inhabilitación definitiva.

2. Son causas de extinción de licencias:

a) Jubilación del titular, salvo cambio de titularidad de la licencia con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Título.

b) Fallecimiento del titular, salvo cambio de titularidad de la licencia con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Título.

c) Incapacidad permanente del titular, salvo cambio de titularidad de la licencia con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Título.

d) Renuncia del titular, a la que se equipararán la falta de renovación de la licencia en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 16 de esta Ordenanza.

e) Revocación por cualquiera de los motivos previstos en el artículo 16 de esta Ordenanza

f) Por imposición de sanción administrativa.

g) Supresión de la modalidad del comercio ambulante en mercadillos.

h) Por no ocupar el puesto durante más de dos meses consecutivos sin causa justificada, sin que pueda considerarse como tal, entre otras, la ausencia por vacaciones siempre y cuando sean comunicadas con al menos quince días de antelación al Ayuntamiento, en cuyo caso el titular de la licencia no tendrá derecho a reducción o devolución alguna en los tributos que le corresponda abonar.

i) No encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con esta Hacienda Local, facilitándose a tal efecto, por el Servicio Municipal competente, información en tal sentido al funcionario competente.

3. Con carácter general, la reserva de puesto no se aplicará cuando la baja, por cualquier motivo, suponga un plazo de reserva superior a tres meses.

4. En los supuestos de baja por maternidad o paternidad, la reserva de puesto comprenderá la totalidad del período de baja. En estos supuestos, deberá igualmente solicitarse por los interesados, acreditando dicha baja debidamente, y siempre que no exista persona autorizada para ejercer la venta ambulante en nombre del titular.

Artículo 20. Productos prohibidos.

1. Se prohíbe el comercio ambulante y cualquiera de sus modalidades, de los siguientes productos:

a) Carnes, aves y caza fresca, refrigeradas o congeladas.

b) Pescados y mariscos, frescos, refrigerados o congelados.

c) Leche fresca, certificada, pasteurizada y condensada.

d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros derivados lácteos frescos.

e) Pan, pastelería y bollería rellena o guarnecida.

f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.

g) Anchoas, ahumados y otras semiconservas.

h) Aquellos productos que, por sus características especiales y a juicio de las autoridades competentes, conlleven riesgo sanitario, y en particular los juguetes y artículos de uso infantil que no reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la normativa de seguridad de juguetes que sea aplicable.

i) La venta ambulante de animales de compañía sin reunir los requisitos establecidos en la legislación de protección de los animales.

2. No obstante, se permitirá la venta de los productos citados en los apartados a) al h) de este artículo cuando a juicio de las autoridades sanitarias competentes se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y éstos estén debidamente envasados.

Título III - Del Comercio Itinerante y Callejero en Camiones y Furgonetas

Artículo 21. Concepto.

Se entenderá como comercio callejero el que se celebre en vías públicas, sin someterse a los requisitos exigidos para el comercio en mercadillos y por comercio itinerante, el realizado en las vías públicas de esta localidad a lo largo de itinerarios establecidos, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.

Artículo 22. Prohibición de Comercio Itinerante y Callejero

No se permite el ejercicio del Comercio Itinerante y Callejero en todo el término municipal de Cañete de las Torres, quedando prohibida dicha actividad sea de la índole que sea.

Título IV - De la Comisión Municipal de Comercio

Ambulante

Artículo 23. Fundamento jurídico.

El artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía, faculta potestativamente a los Ayuntamientos de su ámbito territorial de aplicación para la creación de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

Artículo 24. Régimen jurídico.

1. El Pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, cuya composición, organización y ámbito competencial será el regulado en su Reglamento Orgánico, que deberá ser aprobado en el mismo acuerdo plenario que decida su creación.

2. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, en ningún caso será vinculante.

Título V - Disposiciones de Policía y Régimen Sancionador

Artículo 25. Inspección.

1. Corresponde a la Alcaldía de este Excmo. Ayuntamiento, la inspección y sanción de las infracciones, a lo dispuesto en esta Ordenanza, en el Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía, en la legislación vigente en materia de defensa del consumidor y usuario y demás normativa en vigor, mediante el personal a su servicio, en el ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades y Administraciones Públicas competentes respecto de las infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.

2. Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, este Ayuntamiento deberá dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción si procediese, a las autoridades sanitarias correspondientes.

Artículo 26. Vigilancia en el cumplimiento de las normas.

1. Por los Agentes de Policía Local se ejercerá la inspección y vigilancia del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, al objeto de que los titulares de las licencias observen las normas de aplicación, tanto de carácter general como las recogidas en esta Ordenanza o las que, con carácter especifico, establezca el órgano competente en sus resoluciones de otorgamiento de autorización para cada caso concreto.

2. Asimismo, el Área Municipal competente solicitará al Distrito Sanitario y a los Servicios Municipales correspondientes, la práctica de inspecciones periódicas en sus respectivos ámbitos competenciales, de los que deberán informar en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 27. Sanciones Accesorias.

1. Además de las sanciones previstas en el articulo 31, en le caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

2. Las medidas accesorias no tendrán carácter sancionador. Asimismo, tampoco tendrán tal carácter la suspensión de funcionamiento y levantamiento consiguiente de aquellos puestos de venta que carezcan de autorización o licencia o se encuentren inhabilitados por falseamiento de requisitos credenciales, ni la retirada cautelar de productos, instalaciones o elementos que no cumplan los requisitos exigidos por razones de higiene, salubridad o seguridad.

3. Los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, analítica, decomiso, transporte y destrucción serán de cuenta del infractor.

Artículo 28. Infracciones.

1. A efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

a) No tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.

b) No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

c) No tener a disposición de las personas usuarias y consumidoras, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.

d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

e) La falta de limpieza durante y después de las horas de venta

f) El incumplimiento del horario fijado para la venta

g) La desconsideración con el trato con el público

h) La utilización de medios prohibidos para le anuncio de productos.

2. A efectos de la presente Ordenanza tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme

b) EI incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la Autoridad Municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal

f) La grave desconsideración con el trato con el público

g) Modificar o suprimir la señalización de los puestos que haya efectuado el Ayuntamiento

h) Dejar residuos o desperdicios en la zona de venta y sus aledaños, así como el maltrato o uso indebido al mobiliario urbano, jardines o bienes de uso público.

3. A efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) Carecer de la autorización municipal correspondiente

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

d) La alteración del orden público o los actos que traten de indisponer a los presentes y viandantes contra la autoridad, funcionarios y agentes, encargados de la vigilancia e inspección

e) Carecer de alguno de los requisitos establecidos para el ejercicio del comercio ambulante.

f) La cesión, enajenación o cualquiera otra forma de disposición de la licencia o de los derechos en ella reconocidos.

g) El comercio de artículos en deficientes condiciones.

h) El comercio de productos sin la debida justificación de su procedencia.

i) Cualquier manipulación o alteración fraudulenta de la licencia o documentos oficiales relativos al comercio ambulante, incluido el libro de reclamaciones.

j) La exhibición al público o a la autoridad, funcionario o agentes de documentos falsos.

k) El comercio de productos no autorizados

j) La práctica en el término municipal de Cañete de las Torres de comercio itinerante y callejero

Artículo 29. Sanciones.

1. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas a tenor de su gravedad, del siguiente modo:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y multa de 30 euros hasta 50,00 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con apercibimiento y multa de 50,00 a 100,00 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 100,00 a 500,00 euros y revocación de la autorización municipal.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2012, de 20 de marzo por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, en el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a efectos previstos en el articulo 15.2 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 30. Procedimiento.

1. Las sanciones establecidas en el artículo anterior sólo podrán imponerse tras la substanciación del oportuno expediente, que habrá de tramitarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y del precitado Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

2. Iniciado un procedimiento, la autoridad competente para resolverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

3. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

Artículo 31. Prescripción.

1. La prescripción de las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza se producirá:

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que hubiere sido cometida la infracción o, en su caso, desde aquél en que hubiese podido incoarse el procedimiento por parte de la Administración actuante.

Disposición Transitoria:

La presente Ordenanza será aplicable a los procedimientos de concesión de licencia para el comercio ambulante iniciados con posterioridad a su entrada en vigor.

Disposición Final Primera:

En lo no previsto en la presente Ordenanza Municipal, se estará a lo dispuesto en la legislación de comercio ambulante y de comercio interior de Andalucía, y en las normas de ámbito estatal o autonómico que resulten de aplicación a esta materia.

Disposición Final Segunda:

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de esta Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.º de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición Final Tercera:

La Alcaldía u órgano en quien delegue queda facultado para dictar cuantas instrucciones o circulares resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.

14. Ordenanza reguladora del uso de productos pirotécnicos en el municipio de Cañete de las Torres

El uso de artificios pirotécnicos genera unos riesgos, tanto para los particulares que los manejan de forma esporádica, como para el público expuesto por el uso de los mismos, y es susceptible además de producir molestias al vecindario, lo que impone una regulación que clarifique las condiciones y requisitos exigibles para el uso de los artificios de pirotecnia clasificados por el vigente Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, como Categorías 1, 2 y 3 en este término municipal, todo ello de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, así como las Circulares anuales del Delegado del Gobierno en Andalucía, sobre venta y uso de productos pirotécnicos, que remite para aquellos usos que por su pequeña entidad no constituyen espectáculos públicos, tales como meros lanzamientos de cohetes, quema de petardos, tracas, etc., al cumplimiento de lo establecido en los Bandos y Ordenanzas Municipales en cuanto a horarios, zonas permitidas y demás condiciones que impongan los Ayuntamientos. 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 

1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación del uso de artificios pirotécnicos de la categoría 1 y 2, según la categorización del artículo 8 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, en el municipio de Cañete de las Torres, y en el marco de las Circulares de la Delegación del Gobierno en Andalucía, sobre venta y uso de productos pirotécnicos. 

2. La categorización de los artificios de pirotecnia incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza es la siguiente, de acuerdo con lo regulado en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería:

 a) Categoría 1: Artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.

 b) Categoría 2: Artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.

 c) Categoría 3: Artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.

 3. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se limita a aquellos usos de los artificios pirotécnicos referidos que por su pequeña entidad no constituyen espectáculos públicos, tales como meros lanzamientos de cohetes, quema de petardos, tracas, etc. 

4. Se excluye del ámbito de la presente Ordenanza la regulación del uso de artificios de pirotecnia exceptuados del ámbito de la Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, por Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE) en manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales, que se sujetará a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 18 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo. 

Artículo 2. Edades mínimas para la venta, puesta a disposición y uso de los artificios de pirotecnia. 

1. Los artificios de pirotecnia no se venderán ni se pondrán a disposición de los consumidores por debajo de las edades mínimas indicadas a continuación, a excepción de los pistones de percusión para juguetes: 

a) Categoría 1: 12 años.

b) Categoría 2: 16 años.

c) Categoría 3: 18 años. 

d) Está prohibido el uso de artificios de pirotecnia de las Categorías 1, 2 y 3 a menores de12, 16 y 18 años, respectivamente.

Artículo 3. Condiciones de uso. 

1. Los artificios de pirotecnia de las Categorías 1, 2 y 3 deberán ser manipulados y usados de acuerdo con su fin previsto y a lo dispuesto en las instrucciones de uso de cada uno de ellos. 

2. El uso de los artificios pirotécnicos referidos que por su pequeña entidad no constituyen espectáculos públicos, tales como meros lanzamientos de cohetes, quema de petardos tracas, etc., sólo se podrá efectuar, previa solicitud del interesado, mediante autorización del Ayuntamiento, en las zonas y horario que se señalen a tal efecto en la referida autorización

3. Queda expresamente prohibido portar, usar o exhibir artificios de pirotecnia comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza en medios de transporte público, bares, teatros, cines, cafeterías, o cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público que no sea establecimiento habilitado para la venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 4. Régimen sancionador.

1. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ordenanza, y que no sean tipificadas como faltas graves o muy graves en el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, tendrán la consideración de falta leve.

2. Las conductas tipificadas como infracción leve en la presente Ordenanza se sancionarán con multa de hasta 100 euros. 

3. Las infracciones administrativas graves prescribirán a los seis meses. 

4. Las sanciones por la comisión de infracción administrativa leve prescribirán al año. 

5. No podrá imponerse ninguna sanción por las infracciones previstas en la presente Ordenanza, sino en virtud de procedimiento instruido al efecto y de acuerdo con los principios de audiencia al interesado, economía, celeridad y sumariedad. Este procedimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 al 39 de la Ley Orgánica 1/1992,de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y en el Real Decreto1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 

6. Es competente el Alcalde para imponer sanciones por infracciones leves en materia de tenencia y uso en la vía pública de artificios pirotécnicos por particulares. 

Disposición final:

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.º de la Ley 7/185, de 2 de abril». Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

15. ORDENANZA PARA LA GARANTÍA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO URBANO EN EL MUNICIPIO DE CAÑETE DE LAS TORRES

Exposición de motivos

La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del juego de la convivencia ciudadana. No es posible forjar una sociedad justa e igualitaria y que tienda a procurar el bienestar a sus ciudadanos, si el valor de la convivencia está ausente y no se dispone de medios eficaces para restaurarla, por lo que se hace necesario dotar de los instrumentos idóneos a los garantes de la protección de los derechos, libertades y seguridad ciudadana. La apoyatura jurídica de la presente Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la autonomía municipal acuñada por nuestra Constitución en su artículo 137 y por la Carta Europea de Autonomía Local. Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003,de 16 de diciembre, recogen también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. Asimismo, deben tenerse en cuenta las previsiones en materia de bienes locales, que se contienen en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y su Reglamento de desarrollo, relativas a la protección del patrimonio local y el establecimiento de un régimen sancionador en esta materia. Estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución Española. Pero el objetivo primordial de esta ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas, que enriquecen nuestro municipio, y abordando asimismo aspectos que vienen reiteradamente generando problemas entre los vecinos. Parte, para ello, de un principio de garantía de los derechos y libertades individuales y ajusta las medidas punitivas al principio de intervención mínima. De esta manera, las conductas individuales solo se tipifican como infracciones en la medida en que afectan o impiden el libre ejercicio de las de las demás personas y para su sanción se tienen en cuenta los principios de lesividad y mínima trascendencia. Afecta, por tanto, esta norma a un buen número de competencias locales sobre materias diversas, y sobre ellas incide esta ordenanza de manera transversal, si bien recogiendo solo aquellos aspectos que mayor relevancia tienen al objeto de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incívicos que puedan ocurrir en el espacio público. El Título I de la ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que desea impulsar el Ayuntamiento de Cañete de las Torres, desde los principios generales de convivencia y civismo, con sus inherentes derechos y obligaciones ciudadanas, hasta medidas del fomento de los hábitos de convivencia.

 El Título II establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas. Incorpora, en sus diferentes capítulos, una estructura homogénea: en primer lugar, se definen los fundamentos generales o las finalidades que se persiguen con cada regulación; a continuación se establecen las normas de conducta que deben respetarse en cada caso y las sanciones que corresponden a cada una de ellas, y, finalmente, en los casos en que procede, se prevén las intervenciones específicas que pueden activarse en las diferentes circunstancias. Este Título II se divide en seis capítulos, referidos, respectivamente, a la degradación visual del entorno urbano, la limpieza del espacio público, las actividades de ocio en los espacios públicos, las actividades y prestaciones de servicios no autorizados y/o no demandados, las actitudes vandálicas en el espacio público, y su ocupación sin título habilitante o sin atender sus condiciones, y el uso inadecuado de los espacios públicos. El Título III regula las disposiciones comunes relativas al régimen sancionador y otras medidas de aplicación. Se divide en tres capítulos: disposiciones generales, régimen sancionador, y medidas cautelares. Finalmente, la ordenanza se cierra con una disposición derogatoria, que recoge la fórmula de derogación general, y una disposición final relativa a la entrada en vigor de la misma.

TÍTULO I - NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

Capítulo I - Finalidad y ámbito de aplicación

Artículo 1. Finalidad de la ordenanza

Esta ordenanza tiene por finalidad:

a) Preservar el espacio público como lugar de convivencia en el que la ciudadanía pueda ejercer libremente sus actividades de encuentro, trabajo, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás.

b) Garantizar el derecho a la utilización de los espacios públicos conforme a su naturaleza y normas específicas reguladoras.

c) Fomentar la sensibilización ciudadana como instrumento más adecuado para erradicarlas conductas incívicas y antisociales y hacer prevalecer los valores de la convivencia y el mejor desarrollo de las libertades públicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación objetivo.

 El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se extiende a todo el término municipal de Cañete de las Torres y comprende la protección de los bienes de uso o servicio públicos de titularidad municipal puestos a disposición de la ciudadanía para el libre desarrollo de sus actividades, así como de los bienes e instalaciones titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas, en cuanto estén destinados al público o constituyan equipamientos, instalaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público, así como a las fachadas de los edificios y cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad privada, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo

1. Esta ordenanza se aplica a todas las personas que transiten o residan en el término municipal de Cañete de las Torres, cualquiera que sea su situación jurídico administrativa.

2. Se aplicará también a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en la propia ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, las personas que se encuentren legalmente a cargo de los menores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por éstos, en los términos previstos en la presente ordenanza y demás normas que resulten de aplicación.

Capítulo II - Principios generales de convivencia ciudadana

Artículo 4. Principio de libertad individual

Todas las personas a las que se refiere el artículo anterior tienen derecho a usar libremente los espacios públicos del municipio y a ser respetadas en su libertad, con los únicos límites del respeto a las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, y con el deber de mantener en todo caso el espacio público en condiciones adecuadas para la convivencia.

 Los límites que definen este principio informarán el ejercicio de los derechos de la ciudadanía en las materias que regula la presente ordenanza.

Artículo 5. Derechos de la ciudadanía

Todas las personas tienen derecho:

a) A usar libremente los espacios públicos de la ciudad y a ser respetados en su libertad.

b) A ser amparadas por la Administración Municipal en el ejercicio de estos derechos conforme a la normativa en vigor y dentro de las competencias municipales.

c) Al buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y a su prestación en condiciones de igualdad de acceso.

d) A ser informadas por el Ayuntamiento de los derechos y obligaciones que como ciudadanos les corresponden, mediante campañas de divulgación de ésta y otras normas que los amparen y a través de la colaboración de entidades y asociaciones vecinales, que podrán plantear cuestiones en materia de convivencia y civismo, así como propuestas de acción para la mejora de la convivencia en la ciudad.

e) A disfrutar del paisaje urbano del municipio como elemento integrante de la calidad de vida de las personas.

f) A que el Ayuntamiento disponga e impulse medidas para el fomento de la convivencia ciudadana.

Artículo 6. Deberes generales de convivencia y de civismo

a) Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de esta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que transiten o residan en el término municipal de Cañete de las Torres respetarán las normas de conducta previstas en ella.

b) Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales, o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

c) Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen todas las demás personas a usarlos y disfrutarlos.

d) El uso de los espacios públicos se realizará de modo que no se causen molestias innecesarias a las demás personas y siempre con respeto al entorno medioambiental.

e) Todas las personas tienen el deber de colaborar con las autoridades y agentes municipales en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

TÍTULO II - NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO

PÚBLICO

Capítulo I - Degradación visual del entorno urbano

Artículo 7. Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio, como elemento integrante de la calidad de vida de las personas, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y ornato.

Sección 1ª : Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas

Artículo 8. Normas de conducta

1. Está prohibido realizar toda clase de grafitos, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica o similares) o instrumento (aerosoles, rotuladores y análogos), o rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público y, en general, en todos los bienes o equipamientos objeto de protección en esta ordenanza, de acuerdo con su artículo 2.

2. Quedan excluidos de la prohibición los murales artísticos que se realicen con autorización expresa del Ayuntamiento y, en caso de efectuarse sobre inmuebles de titularidad privada, con el consentimiento de la propiedad, que no supongan un menoscabo de la protección del patrimonio histórico, artístico, natural y cultura, ni del ornato del municipio. La autorización municipal establecerá las condiciones y requisitos a los que habrá de ajustarse la actuación.

Artículo 9. Régimen de sanciones

1. La realización de las conductas descritas en el artículo anterior tendrá la consideración de infracción leve y será sancionada con multa de 30 euros a 500 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 500 euros a 5.000 euros, las pintadas o grafitos que atenten especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos, edificios o inmuebles catalogados o protegidos.

Sección 2ª: Carteles, folletos, pancartas y otros elementos similares.

Artículo 10. Normas de conducta

La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal, quedando prohibida su colocación en otros lugares de la vía pública y en fachadas que den a ésta, salvo en las de los inmuebles de titularidad privada, que cuenten con el consentimiento de la propiedad, farolas, semáforos y demás elementos del mobiliario urbano, así como arrancar, rasgar y tirar al espacio público estos elementos.

Artículo 11. Régimen de sanciones

1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve y sancionados con multa de 30 euros a 500 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 500 euros a 2500 euros, la realización de esas mismas conductas cuando se realicen sobre monumentos, edificios o inmuebles catalogados o protegidos.

Sección 3ª: Disposiciones comunes a las dos secciones anteriores

Artículo 12. Disposiciones comunes

Tendrán la consideración de actos individualizados a efectos de sanción cada actuación separada en el tiempo o en el espacio que contravenga lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de esta ordenanza.

Sección 4ª: Intervenciones específicas sobre las

conductas descritas en el presente capítulo

Artículo 13. Intervenciones específicas

1. En los supuestos de las conductas infractoras descritas en los artículos 8 y 10, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados para realizar las actividades prohibidas.

2. Asimismo, si por las características de los materiales empleados o del bien afectado fuera posible la limpieza y restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad solicitarán a la persona infractora que proceda a su limpieza, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la infracción cometida. Ello será tenido en cuenta en la propuesta de sanción como circunstancia favorable a la persona denunciada. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la conducta infractora, con cargo a la persona o personas responsables, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

Capítulo II - Limpieza del espacio público

Artículo 14. Fundamentos de la regulación

Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo la protección de la salubridad pública, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y de un medio ambiente adecuado, así como el respeto a las pautas generales aceptadas de convivencia y civismo.

Sección 1ª: Necesidades fisiológicas

Artículo 15. Normas de conducta

Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como defecar, orinar y escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 2 de esta ordenanza.

Artículo 16. Régimen de sanciones

1. Las conductas descritas en el artículo anterior serán constitutivas de infracción leve y se sancionarán con multa de 100 euros.

Sección 2ª: Residuos arrojados a la vía pública

Artículo 17. Normas de conducta

Está prohibido arrojar, abandonar o dejar en la vía pública, durante el uso normal de los espacios públicos, todo tipo de residuos tales como colillas, cáscaras, papeles, chicles, restos de comida, envases, bolsas o cualquier otro desperdicio similar, que habrán de ser depositados en las papeleras dispuestas al efecto.

Artículo 18. Régimen de sanciones

1. Las conductas descritas en el artículo anterior serán constitutivas de infracción leve y se sancionarán con multa de 100 euros.

2. Cuando las conductas descritas en el artículo 17 sean realizadas desde vehículos en marcha, viviendas en altura o pongan en peligro la higiene, salubridad o seguridad de las personas que transiten por las vías públicas, serán constitutivas de infracción grave y se sancionarán con multa de 100 euros hasta 300 euros.

Sección 3ª: Deyecciones de animales domésticos

Artículo 19. Normas de conducta

Las personas propietarias y poseedoras, así como quienes conduzcan animales domésticos en los espacios públicos, con la excepción de animales de carga, montura o tiro de carruajes y siempre que en este caso no se trate de zona peatonal, quedan obligadas a la recogida inmediata de las deyecciones de éstos, cuidando, en todo caso, de que no orinen ni defequen en aceras y otros espacios de tránsito. Las prohibiciones contempladas en el presente artículo no serán aplicables, en todo caso, a las personas invidentes respecto a los perros guía de que vayan acompañados.

Artículo 20. Régimen de sanciones

La infracción de la obligación impuesta en el artículo anterior tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de 50 euros.

Sección 4ª: Residuos domésticos

Artículo 21. Contenedores y recogida

1. Las personas que se encuentren en el municipio de Cañete de las Torres tienen la obligación de depositar los residuos que generen dentro de las papeleras y los contenedores correspondientes más próximos a sus domicilios y en el horario establecido.

2. En las papeleras solo se podrán depositar residuos sólidos de formato pequeño como papeles, envolturas y similares.

3. Como regla general, el depósito de residuos domésticos ordinarios, deberá hacerse en los contenedores instalados en la vía pública, en lugares especialmente reservados para esto, específicamente destinados a este efecto, y mediante los correspondientes elementos de contención, evitando su desbordamiento y la acumulación de los residuos en los alrededores. En ningún caso se autoriza el libramiento de basuras a granel, sin envasar, o en forma líquida o susceptible de licuarse, aparatos eléctricos y electrónicos, escombros de obras, muebles y enseres, animales muertos, restos de poda o cualquier tipo de residuo peligroso.

Artículo 22. Régimen de sanciones

La infracción de las obligaciones impuestas en el artículo anterior tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de 100 euros.

Sección 5ª: Intervenciones específicas sobre las

conductas descritas en este Capítulo

Artículo 23. Intervenciones específicas

En el caso de las conductas descritas en los artículos 17, 19 y 21 de este Capítulo, si fuera posible la limpieza y restitución inmediata del espacio público a su estado anterior, los agentes de la autoridad solicitarán a la persona infractora que proceda a su limpieza, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la infracción cometida. Ello será tenido en cuenta en la propuesta de sanción como circunstancia favorable a la persona denunciada. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la conducta infractora, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

Capítulo III - Actividades de ocio en los espacios públicos

Artículo 24. Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores y usuarios, regulando el uso y disfrute de los espacios y de la vía pública evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que perturbe la normal convivencia ciudadana garantizando la seguridad pública.

Sección 1ª: Normas de conducta en relación con las

actividades de ocio en los espacios públicos

Artículo 25. Normas de conducta

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia en materia de drogas y espectáculos públicos y actividades recreativas, queda prohibido:

a) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios públicos mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.

b) La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.

c) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.

d) Tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto.

2. Las personas organizadoras de cualquier acto de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán porque no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los apartados anteriores, siendo responsables de ello, quedando obligadas a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, a velar para que los espacios públicos no se ensucien ni deterioren y a la reposición de los mismos a su estado original. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizaran aquellas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad, los cuales podrán optar en caso necesario por la suspensión de la actividad.

3. Los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia

4. Se prohíbe la emisión de ruidos de cualquier naturaleza que por su intensidad, volumen u horario, excedan de los límites que exige la tranquilidad pública y la convivencia ciudadana en los términos establecidos en la legislación vigente. Asimismo queda prohibida la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas

5. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas bajadas

6. Los padres y madres, tutores y demás responsables legales de los menores de edad serán responsables solidarios de las infracciones cometidas por estos.

Sección 2ª: Régimen de sanciones

Artículo 26. Régimen de sanciones

1. Las conductas descritas en los apartados 3, 4, 5 y apartado d) del apartado 1 del artículo 25 tendrán la consideración de leves y serán sancionadas con multa de 100 euros.

2. Las conductas tipificadas en los apartados a), b) y c) del apartado 1 del artículo 25 serán consideradas graves y llevarán aparejada multa de 101 a 2500 euros.

3. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año tendrá asimismo la consideración de falta grave y será sancionada con multa de 101 a 2500 euros.

4. Se considerarán infracciones muy graves, sancionadas con multa de 2500 a 5000 euros:

a) Las infracciones tipificadas como graves cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes, para la seguridad e integridad física de las personas o para la salud pública.

b) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año.

Sección 3ª: Intervenciones específicas sobre las

conductas descritas en este Capítulo

Artículo 27. Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.

2. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos, los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán facilitar a las personas en estado de embriaguez el acceso a los servicios de salud o de atención social correspondientes.

Capítulo IV - Actividades y prestaciones de servicios

no autorizados y/o no demandados

Artículo 28. Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y espacios públicos, el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las personas, la salvaguarda de la seguridad pública y los derechos de los consumidores y usuarios.

Sección 1ª: Normas de conducta

Artículo 29. Normas de conducta

Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios en el espacio público que debiendo contar con autorización municipal, carecieran de ella. Así como el ofrecimiento de estos o de cualesquiera géneros y productos, de manera persistente o intimidatoria, siempre que no hayan sido demandados por el usuario, tales como tarot, videncia, tatuajes, aparcamiento ordenación y vigilancia de vehículos, u otros análogos que afecten a los derechos protegidos a los que se refiere el artículo anterior.

Sección 2ª: Régimen de sanciones

Artículo 30. Régimen de sanciones

Las conductas descritas en el artículo anterior serán constitutivas de infracción leve, y se sancionarán con multa de 200 euros.

Sección 3ª: Intervenciones específicas sobre las

conductas descritas en este capítulo

Artículo 31. Intervenciones específicas

En los supuestos recogidos en el artículo anterior los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones, y los materiales o medios empleados.

Capítulo V - Actitudes vandálicas en el espacio público,

y su ocupación sin título habilitante o sin atender

sus condiciones

Artículo 32. Fundamentos de la regulación

Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, y la integridad del patrimonio municipal.

Sección 1ª: Normas de conducta

Artículo 33. Normas de conducta

1. Queda prohibida cualquier actuación sobre el mobiliario urbano o cualesquiera otros bienes de los definidos en el artículo 2 de esta ordenanza, que sea contraria a su uso o destino o que implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, desplazamiento indebido, incendio, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal utilización.

2. Quedan especialmente prohibidas las conductas que a continuación se relacionan:

a) La manipulación, alteración o modificación en las instalaciones o elementos de farolas, arquetas y cuadros eléctricos que produzcan la rotura de su luminaria, báculos, basamentos, conexiones interiores, rotura o sustracción de tapas y registros u otras similares que impliquen o impidan el normal funcionamiento de las instalaciones.

b) La modificación y alteración en las instalaciones de juegos, zonas deportivas, duchas públicas, bancos, hornacinas, placas y elementos decorativos instalados en calles y plazas públicas del municipio.

c) La modificación o alteración de los báculos, quioscos, cadenas, balaustradas, casetas, soportes publicitarios, rótulos identificativos de calles y del nomenclátor y demás elementos utilizados en los espacios públicos, destinados a señalizar e indicar el uso adecuado de los/as mismos/as.

d) La modificación o alteración de paradas de bus, marquesinas, señales de tráfico, semáforos, termometría, televisión y otros destinados a garantizar y utilizar los servicios de tráfico y transporte.

e) La modificación o alteración de vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros, así como de los elementos auxiliares o accesorios de los mismos.

f) La manipulación, alteración o deterioro de monumentos y edificios públicos, así como de los basamentos, pedestales, columnas, cruces, azulejos conmemorativos y otros hitos identificativos que componen el patrimonio artístico-monumental del municipio.

g) La manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismos y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso, así como depositar petardos, colillas de cigarros u otras materias encendidas y materiales, instrumentos u objetos peligrosos.

h) Talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos perjudiciales y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

i) Dañar las plantas y las instalaciones complementarias de los jardines y parques municipales, causar desperfectos y suciedades y no atender las indicaciones en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Local.

3. Quedan especialmente prohibidas las conductas que a continuación se relacionan relativas a la ocupación del dominio público sin título habilitante o sin atender las condiciones del mismo:

a) La ocupación de dominio público, sin título o sin atender las condiciones del mismo, sin que conste notorio perjuicio o daño grave.

b) La ocupación de domino público, sin título o sin atender las condiciones del mismo, sin que conste notorio perjuicio o daño grave, con obras, zanjas, catas o prospecciones, mercancías, grúas, elevadores, maquinarias, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, puntales, señales, hitos u otras instalaciones análogas.

c) La ocupación de domino público, sin título o sin atender las condiciones del mismo, sin que conste notorio perjuicio o daño grave, con veladores, parasoles o máquinas expendedoras o similares; toldos, marquesinas o similares; con casetas de obra o de promoción inmobiliaria, barracas, puestos de venta, u otras instalaciones análogas; con circos, atracciones, carruseles, casetas de feria, carpas u otras instalaciones análogas.

d) La ocupación del dominio público, sin título o sin atender a las condiciones del mismo, con la realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.

e) La retención de bienes de dominio público una vez extinguido el título que legitima su ocupación.

f) La usurpación de bienes de dominio público.

4. Los padres y madres, tutores y demás responsables legales de los menores de edad serán responsables subsidiarios de las infracciones reguladas en este precepto, cometidas por éstos.

Sección 2ª: Régimen de sanciones

Artículo 34. Régimen de sanciones

1. Las conductas tipificadas en el apartado 2 del artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves cuando el importe de los daños ocasionados no exceda de 3.000 euros; de infracciones graves cuando el importe de los daños ocasionados supere la cantidad de 3.000 euros y no exceda de 50.000 euros; y de infracciones muy graves cuando su importe supere la cantidad de 50.000 euros.

2. Las infracciones leves por las conductas tipificadas en el apartado 2 del artículo anterior serán sancionadas con multa de 100 a 1000 euros; las infracciones graves por tales conductas, con multa de 1000 a 5000 euros; y las infracciones muy graves por tales conductas, con multa de 5000 a 10.000 euros.

3. Las conductas tipificadas en el apartado 3, letras a) a c), del artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves, y serán sancionadas con multa de 100 a 1000 euros. Las conductas tipificadas en el apartado 3, letras d) y e), del artículo anterior tendrán la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas con multa de 1000 a 5000 euros. La conducta tipificada en el apartado 3, letra f), del artículo anterior, tendrá la consideración de infracción muy grave, y será sancionada con multas por el importe resultante al doble del valor del objeto usurpado.

Sección 3ª: Intervenciones específicas sobre las

conductas descritas en este Capítulo

Artículo 35. Intervenciones específicas

En los supuestos recogidos en el presente capítulo, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género o los medios empleados en la comisión de las infracciones tipificadas en el mismo.

Sección 4ª: Obligación de reparar

Artículo 36. Obligación de reparar

1.La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, y, si ello no fuera posible o no se llevara a cabo en el plazo que en cada caso se fije, el pago de la valoración en dinero de los bienes y derechos destruidos o dañados, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, incluyendo en los mismos el importe de los gastos ocasionados por razón de las labores de contención, reparación o extinción del daño, el coste correspondiente al expediente administrativo de responsabilidad y cualesquiera otros conceptos que pudieran concurrir.

2. La obligación de reparar el daño causado a los bienes y derechos procede también por actos u omisiones de aquellas personas de quienes legalmente se debe responder, y por hechos producidos por los animales o las cosas que se poseen, salvo que se haya empleado toda la diligencia posible en evitar el daño.

3. El establecimiento de la obligación de reparar el daño causado a los bienes y derechos de titularidad municipal, los obligados a hacerlo y el alcance de la reparación se fijarán envía administrativa, previa audiencia del interesado. En la resolución que se adopte se fijará un plazo para la ejecución voluntaria, procediendo, en caso de incumplimiento a la ejecución subsidiaria, a costa del responsable.

Capítulo VI - Usos inadecuados del espacio público

Artículo 37. Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo pretenden salvaguardar, como bienes especialmente protegidos, el derecho que tienen los ciudadanos a transitar por el municipio sin ser molestados o perturbados en su voluntad, la libre circulación de las personas, así como el correcto uso de las vías y los espacios públicos, conforme a la naturaleza y destino de estos.

Sección 1ª: Normas de conducta

Artículo 38. Normas de conducta

1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos.

2. Está especialmente prohibida la práctica de juegos en los espacios públicos que puedan poner en peligro la integridad física de los demás usuarios o causar daño en los bienes, servicios e instalaciones, y, de forma concreta, la realización de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines, fuera de las áreas que se pudieran habilitar a tal fin.

3. Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.

4. El uso de productos pirotécnicos se sujetará a lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora del uso de productos pirotécnicos.

5. Se prohíben las prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la vía pública, cuando estas prácticas afecten ala convivencia ciudadana. Se entiende que estas prácticas afectan a la convivencia ciudadana cuando se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de centros docentes, educativos, parques infantiles, zonas residenciales o de cualquier otro lugar en el que se realicen actividades comerciales o empresariales.

6. Se prohíbe el encendido de hogueras en el espacio público, así como el acopio de materiales para dicho fin, salvo en los supuestos de fiestas populares o tradicionales debidamente autorizadas.

Sección 2ª: Régimen de sanciones

Artículo 39. Régimen de sanciones

1. Las conductas descritas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo anterior tendrán la consideración de faltas leves, y serán sancionadas con multa de 100 euros.

2. Tendrá la consideración de infracción leve y será sancionada con multa de 100 a 200 euros la conducta tipificada como infracción en el apartado 5 del artículo 38, así como la del apartado 1 cuando se ejerza directa o indirectamente con acompañamiento de menores o de personas con discapacidad, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Código Penal.

Sección 3ª: Intervenciones específicas sobre las

conductas descritas en este Capítulo

Artículo 40. Intervenciones específicas

1. Los agentes de la autoridad informarán a las personas responsables de las conductas contempladas en el artículo 36 de que dichas prácticas están prohibidas y les requerirán para que desistan de su realización en el espacio público; si persistieran en su actitud se procederá a sancionar las conductas conforme a lo dispuesto en este capítulo.

2. En los supuestos en que proceda de los recogidos en el mismo precepto, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género o los medios empleados en la comisión de las infracciones tipificadas en el mismo.

TÍTULO III - RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 41. Personas responsables

1. Serán responsables de las infracciones a esta ordenanza quienes realicen las conductas tipificadas como infracción, aun a título de simple inobservancia.

2. Serán responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros. Los padres y madres o tutores responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad, por no haber evitado como garantes la comisión del hecho, en los casos previstos en esta ordenanza. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.

3. La muerte o fallecimiento de la persona física sancionada extingue la responsabilidad y con ello la sanción impuesta, que no es transmisible a los herederos o legatarios.

Artículo 42. Conductas constitutivas de infracción administrativa

Constituyen infracciones administrativas a la presente ordenanza las conductas que han sido descritas en cada uno de los preceptos del título anterior, que asimismo establece la calificación de las infracciones, distinguiendo entre leves, graves y muy graves, y la sanción que les corresponde.

Artículo 43. Responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento sancionador

Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que serán determinados por el órgano competente.

Artículo 44. Prescripción de las infracciones y sanciones

1. Las infracciones y sanciones tipificadas en el Capítulo III del Título II de esta Ordenanza, denominado Actividades de Ocio en los Espacios Públicos, prescribirán:

a) Las leves, a los tres años.

b) Las graves, a los cinco años

c) Las muy graves, a los siete años.

2. Las infracciones tipificadas en el resto de capítulos del Título II de esta ordenanza prescribirán:

a) Las leves, a los tres años

b) Las graves, a los cinco años

c) Las muy graves, a los siete años

3. Las sanciones impuestas por razón de estas infracciones prescribirán:

a) Las leves, a los tres años.

b) Las graves, a los cinco años

c) Las muy graves, a los siete años.

Artículo 45. Graduación de las sanciones

1. La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se regirá por el principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad de la infracción y la cuantía del daño causado.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La trascendencia social de los hechos.

d) La reincidencia.

e) La reiteración.

f) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las leyes técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio, profesión o actividad habitual.

g) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de éste sin consideración al posible beneficio económico.

2. Se entiende que hay reincidencia cuando se haya cometido en el término de un año más de una infracción a esta ordenanza, siempre que sean de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución administrativa firme; se considerará reiteración la comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza, en el término de un año, cuando así se haya declarado por resolución administrativa firme.

3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 46. Infracción continuada

Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, sin perjuicio de su consideración como actos individualizados en los supuestos previstos en el artículo 12 de esta ordenanza. En estos casos, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave en su límite máximo.

Artículo 47. Concurrencia de sanciones

Iniciado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá solo la sanción que resulte más elevada; cuando no exista tal relación, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de que se trate.

Artículo 48. Concurrencia con infracción penal

1. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.

2. En el caso de que se tenga conocimiento de la existencia de un proceso penal sobre los mismos hechos, se solicitará la oportuna comunicación.

3. Recibida la comunicación, en caso de identidad, el órgano competente ordenará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial, con interrupción de los plazos de prescripción y de caducidad, resolviendo después sobre la exigencia o no de responsabilidad administrativa, y estableciéndose la vinculación a los hechos declarados probados por sentencia judicial firme respecto de los procedimientos sancionadores que se sustancien.

Capítulo II - Régimen sancionador

Artículo 49. Procedimiento sancionador

El procedimiento para sancionar las infracciones leves, graves y muy graves a la presente ordenanza será el establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, o en la normativa sectorial específica.

Artículo 50. Caducidad del procedimiento sancionador

La caducidad del procedimiento para sancionar las faltas leves, graves y muy graves a la presente ordenanza se producirá por el transcurso del plazo máximo de duración del procedimiento, establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, o en la normativa sectorial específica de aplicación.

Capítulo III - Medidas cautelares

Artículo 51. Medidas cautelares

1. Las medidas de retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos, efectuadas por lo/as agentes de la autoridad, conforme a lo previsto en el Título II de esta ordenanza, a finde impedir la continuidad de los efectos de la infracción, se ajustarán en su aplicación al principio de proporcionalidad. Tales medios o instrumentos se depositarán y custodiarán en las dependencias municipales que el Ayuntamiento determine.

2. En la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador habrá un pronunciamiento sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y el destino de los elementos objeto de la intervención, que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social.

Disposición derogatoria única

 Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Disposición Final Primera

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2º de la Ley 7/185 de 2 de abril.

Disposición Final Segunda

La Alcaldía u órgano en quien delegue queda facultado para dictar cuantas instrucciones o circulares resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.

Las ordenanzas anteriormente modificadas y de nueva creación entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a aplicarse a partir del día 01 de enero de 2012, manteniéndose en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cañete de las Torres, 16 de enero de 2013.- El Alcalde, Fdo. Félix Romero Carrillo.

Aviso jurídico

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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