Boletín nº 15 (23-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 320/2013

Don Juan Jiménez Campos, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de La Rambla, hace saber:

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el nuevo texto articulado de la Ordenanza Municipal de Tráfico, de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2012, publicado en el B.O.P. nº 233, de 7 de diciembre de 2012, se considera aprobado definitivamente el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado:

ORDENANZA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

ÍNDICE

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ordenanza

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 3.- Órganos Municipales competentes

ARTÍCULO 4. Interpretación de la Ordenanza

TÍTULO II. NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO 1º. NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 5.- Disposición general

ARTÍCULO 6.- Circulación de vehículos.

ARTÍCULO 7.- Límites de velocidad.

ARTÍCULO 8.- Peatones, bicicletas y otros:

ARTÍCULO 9.- Animales:

CAPÍTULO 2º. PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.

SECCIÓN PRIMERA: NORMAS GENERALES.

ARTÍCULO 10.- Régimen general

ARTÍCULO 11.- Prohibiciones generales.

ARTÍCULO 12.- Prohibiciones específicas:

ARTÍCULO 13.- Vigilancia de estacionamientos:

SECCIÓN SEGUNDA: ESTACIONAMIENTOS PARA MUDANZAS

ARTÍCULO 14.- Norma Única:

SECCIÓN TERCERA: VADOS PARTICULARES

ARTÍCULO 15.- Disposición general:

ARTÍCULO 16.- Requisitos de la actividad:

SECCIÓN CUARTA: ESTACIONAMIENTOS PARA MINUSVÁLIDOS

ARTÍCULO 17.- Disposición única:

Sección Quinta: Estacionamientos sujetos a limitación horaria.

ARTÍCULO 18.- Disposición general:

ARTÍCULO 19.- Régimen de utilización:

Sección Sexta: Reservas de estacionamiento para servicios públicos

ARTÍCULO 20.- Servicios públicos. Disposición Única.

CAPÍTULO 3º. REGIMENES DIVERSOS Y DE TRANSPORTES

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIÓN GENERAL:

ARTÍCULO 21. Norma Única

SECCIÓN SEGUNDA: TRANSPORTES FÚNEBRES:

ARTÍCULO 22.- Norma Única:

SECCIÓN TERCERA: TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS:

ARTÍCULO 23.- Norma general:

ARTÍCULO 24.- Transporte colectivo urbano:

ARTÍCULO 25.- Transporte colectivo interurbano:

Sección Cuarta: Transporte de Suministros:

ARTÍCULO 26. Disposición Única:

Sección Quinta: Transporte de Materiales de Obras:

ARTÍCULO 27.- Norma Única:

CAPÍTULO 4º. EMISION DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES

ARTÍCULO 28.- Legitimidad y ámbito de aplicación.

ARTÍCULO 29.- Condiciones de circulación.

ARTÍCULO 30.- Condiciones de medida.

ARTÍCULO 31.- Límites máximos de emisión de ruidos por motocicletas y ciclomotores.

ARTÍCULO 32.- Límites máximos del nivel sonoro para otros vehículos.

TÍTULO III. ACTIVIDADES DIVERSAS EN LAS VIAS PÚBLICAS.

CAPÍTULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 33.- Concepto.

ARTÍCULO 34.- Licencia Municipal

ARTÍCULO 35.- Daños

ARTÍCULO 36.- Exacciones municipales

ARTÍCULO 37.- Publicidad

CAPÍTULO 2º. PROCESIONES Y OTRAS MANIFESTACIONES DE INDOLE RELIGIOSA:

ARTÍCULO 38. Disposición general.

ARTÍCULO 39.- Medidas de Seguridad

CAPÍTULO 3º. CABALGATAS, PASACALLES, ROMERIAS, CONVOYES CIRCENSES, DE ESPECTÁCULOS Y ELECTORALES.

ARTÍCULO 40.- Disposición única.

CAPÍTULO 4º. VERBENAS, FESTEJOS, ESPECTACULOS ESTATICOS Y SIMILARES:

ARTÍCULO 41. Disposición general:

ARTÍCULO 42. Ejecución

CAPÍTULO 5º. PRUEBAS DEPORTIVAS

ARTÍCULO 43.- Pruebas deportivas y otros eventos.

CAPÍTULO 6º. OBRAS, INSTALACION DE ANDAMIOS, VALLAS, GRUAS Y OTRAS OPERACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 44.- Disposición general

ARTÍCULO 45.- Régimen de la autorización

CAPÍTULO 7º. CARGA Y DESCARGA

ARTÍCULO 46.- Disposición única

TÍTULO IV. OTRAS NORMAS

ARTÍCULO 47.- Instalaciones diversas

ARTÍCULO 48. Autorizaciones especiales

ARTÍCULO 49.- Actividades personales en las vías objeto de esta Ordenanza

ARTÍCULO 50.- Vehículos averiados y abandonados

ARTÍCULO 51.- Caravanas diversas

TÍTULO V. DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO 1º. INFRACCIONES Y SANCIONES:

ARTÍCULO 52.- Cuadro general de infracciones

ARTÍCULO 53.- Sanciones:

ARTÍCULO 54.- Competencia sancionadora

CAPÍTULO 2º. Medidas cautelares.

ARTÍCULO 55.- Inmovilización del vehículo

ARTÍCULO 56.- Retirada y depósito del vehículo

TÍTULO VI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ARTÍCULO 57.- Norma única.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza se dicta en base a los artículos 49 y 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (en adelante Ley 7/1985), y artículo 7.b) del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante R.D.L. 339/90, de 2 de marzo).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Los preceptos de la presente Ordenanza serán aplicables en todas las zonas y/o núcleos urbanos del Término Municipal de La Rambla y obligan: a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, a los titulares de las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y en defecto de otras normas, a titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

En lo no previsto en la presente, será de aplicación lo establecido en el R.D.L. 339/90, en las normas que lo desarrollan y demás normas de igual o superior rango que legalmente procedan.

Artículo 3.- Órganos Municipales competentes

Las competencias a que se refiere el Artículo 1 de esta Ordenanza se ejercerán, en los términos que en cada caso establezca la misma, por:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno.

El Excmo. Sr. Alcalde.

La Junta de Gobierno Local.

El Concejal-Delegado en la materia.

Cualesquiera otros órganos de gobierno del Ayuntamiento que, por delegación expresa, genérica o especial, de los dos primeros, actúen en el  ámbito de aplicación objetivo y territorial de la Ordenanza.

El Jefe y demás miembros de la Policía Local.

Artículo 4.- Interpretación de la Ordenanza

Se faculta expresamente al Alcalde, u órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia, para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, así como para suplir, transitoriamente, por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesión que celebre a continuación el Pleno del Ayuntamiento, los vacíos normativos que pudieran existir en la misma.

Título II. Normas de comportamiento en la circulación

Capítulo 1º. Normas generales

Artículo 5.- Disposición general

Además de respetar las normas contenidas en la legislación general y sectorial aplicable, cuando se efectúen obras o instalaciones en las vías objeto de esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los siguientes párrafos.

La realización de obras o instalaciones en dichas vías necesitará la autorización previa del Ayuntamiento, rigiéndose por las normas urbanísticas en cada caso aplicables.

Cuando las obras o instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior afecten a la seguridad del tráfico o a la libre circulación por las calles de la ciudad, necesitará además de lo ya preceptuado en dicho párrafo, la previa comunicación a la Jefatura de la Policía Local, a efectos de seguridad en sus propias intervenciones, las del servicio de extinción de incendios, de urgencias sanitarias u otras de índole similar.

Por circunstancias o características especiales de tráfico debidamente justificadas, podrán interrumpirse las obras a que se refiere el párrafo anterior durante el tiempo imprescindible, mediante Decreto de la Alcaldía, dictado previa audiencia del titular de las obras.

Asimismo, podrá condicionarse la ejecución de las obras, previamente, en la Licencia o autorización que las legitime, a un calendario específico, cuando de las mismas pudiera derivar una afección grave al tráfico o al desarrollo de actividades en la vía pública, como manifestaciones religiosas, cabalgatas, pruebas deportivas, etc., cuya realización estuviera predeterminada con antelación a la solicitud de Licencia o autorización de las obras. A estos efectos, el tiempo de inejecución de las obras no computará relación con los plazos que la legislación urbanística pudiera imponer para su inicio, continuación y terminación, que se entenderán prorrogados durante dicho tiempo.

Artículo 6.- Circulación de vehículos

Queda prohibida, salvo en los supuestos tasados previstos en esta Ordenanza, la circulación de vehículos por zonas peatonales y ajardinadas.

Queda prohibida la circulación de vehículos en sentido contrario al estipulado para la vía, salvo los autorizados documentalmente.

Con carácter general los vehículos con M.M.A. menor de 12.000 kg. pueden circular por cualquier vía de la ciudad que no esté expresamente prohibida y condicionada a su peso y/o dimensiones; los mayores de 12.000 kg. de M.M.A. pueden transitar únicamente por las vías urbanas de carácter general indicadas en el presente Artículo; y los transportes especiales no pueden circular por ninguna vía de la Ciudad, salvo que cuente con autorización municipal.

Como norma especial, los vehículos que a continuación se relacionan necesitarán, para circular por las vías urbanas no calificadas como de carácter general en el presente Artículo, permiso expedido por la jefatura de Policía Local, en el que se harán constar los datos del solicitante, vehículo y seguro de responsabilidad civil, itinerario, horario y duración, así como compromiso expreso de hacerse cargo su propietario o su conductor de los daños que pudieran causarse al Ayuntamiento o a terceros:

Vehículos mayores de 12.000 kg. de M.M.A.

Los transportes especiales, mercancías peligrosas o tóxicas o similares. Dichos vehículos deberán estacionar a la entrada de la ciudad y esperarán la concesión del permiso que señale día, hora e itinerario autorizado.

Excepcionalmente, deberán obtener autorización, los vehículos menores de 12.000 kg. de M.M.A. cuando por las características y/o dimensiones del vehículo pueda preverse que tendrá problemas de acceso por la configuración de la vía donde pretende acceder o por las que debe circular para llegar a su destino.

Se considerarán vías de carácter general a efectos del presente Artículo las que a continuación se relacionan: Calle La Redonda, Calle Carrera Baja, Calle Barrios, Calle La Iglesia, y Calle Ancha del término municipal de La Rambla.

En caso de surgir alguna duda sobre el carácter de una vía a efectos del presente Artículo, corresponde a la jefatura de la Policía Local la facultad para decidir lo que proceda, en función del tipo de vehículo, mercancía u otras circunstancias a tener en cuenta.

No precisan autorización:

Los vehículos que presten servicios municipales (limpieza pública y recogida de basuras, parques y jardines, alumbrado, bomberos, etc).

Los vehículos que por sus dimensiones o peso hayan de circular con autorización especial de lo organismos pertinentes de Tráfico y/o Carreteras. Para poder transitar por el interior del casco urbano deberán sujetarse al horario, calendario e itinerario que sea prefijado por la Jefatura de la Policía Local, en su caso, serán acompañados por Agentes de la misma, tras satisfacer previamente las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal.

Los vehículos destinados al transporte de hormigón, bombeo, transporte de materiales y obra similares, que por su peso y dimensiones o la zona donde van a efectuar el servicio, puedan afectar la circulación, o a la propia vía donde van a desarrollar su trabajo, deberán comunicar, previamente a la realización del mismo, dichos extremos a la Jefatura de la Policía Local, que indicará las medidas oportunas a adoptar, expresadas en los puntos anteriores.

Si para la realización de dichos menesteres fuera preciso restringir el estacionamiento temporal o parcialmente en determinadas vías, cerradas al tráfico o permitir la entrada o salida en sentido contrario a la circulación de la calle, será requisito previo e indispensable a dicha autorización que por parte del contratista o transportista se efectúe el pago de las correspondientes tasas, así como la realización del mismo con señalización y personal propio, salvo criterio en contra de la Jefatura de la Policía Local.

Artículo 7.- Límites de velocidad

Con carácter general, regirá  en las vías objeto de esta Ordenanza el límite de velocidad de 50 kilómetros por hora.

No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida.

Artículo 8.- Peatones, bicicletas y otros

No se permitirá  en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.

Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos infantiles y similares, podrán circular por las aceras, andenes y paseos, adecuando su velocidad a la normal de un peatón.

Artículo 9.- Animales

La circulación de animales por las vías objeto de esta Ordenanza se ajustará a lo dispuesto en la legislación general aplicable, permitiéndose, con carácter general, el tránsito de coches de caballos, así como el de otros animales o vehículos en las festividades populares en las que su uso esté  arraigado.

Solo podrán circular por las vías municipales los animales destinados al transporte de bienes o personas, que deberán ir conducidos al menos por una persona mayor de 18 años.

Capítulo 2º. Paradas y estacionamientos

Sección primera: Normas generales

Artículo 10.- Régimen general

Como regla general, cada tipo de vehículo usará  el estacionamiento que esté destinado a su tipología, sin aparcar en los del resto de usuarios. Particularmente, los vehículos de dos ruedas no deberán aparcar en lugares de estacionamiento del resto de los vehículos, entre ellos, de forma que imposibiliten o perturben las maniobras de sus conductores. A estos efectos, se delimitarán zonas específicas para el estacionamiento exclusivo de los vehículos de dos ruedas.

Artículo 11.- Prohibiciones generales

Además de las prescripciones generales sobre la materia, queda prohibida expresamente la reserva de estacionamientos en las vías objeto de esta Ordenanza sin la previa y expresa Licencia Municipal que las ampare.

A los efectos anteriores, no se podrán utilizar obstáculos que impidan la ocupación del estacionamiento por cualquier usuario, como bidones, tablones de obras, cajas, vallas, hitos, etc., salvo los estrictamente necesarios para la prestación de los servicios públicos municipales de Higiene Urbana o de otra índole. La contravención de esta prohibición llevará  aparejada, además de la sanción pertinente, la retirada inmediata del obstáculo colocado, a cuyos efectos, si no se efectúa en el acto por el interesado, previamente requerido por los Agentes actuantes, cuando sea hallado, se realizará  por los servicios Municipales a costa del mismo.

Queda prohibida la fijación de las motocicletas, bicicletas, ciclomotores, remolques, etc., a elementos del mobiliario urbano o inmuebles, con cadenas o cualquier otro tipo de elementos. Asimismo, se prohíbe su fijación conjunta en grupos de motocicletas.

Queda prohibido la parada y el estacionamiento de vehículos en los siguientes casos y lugares:

En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.

Cuando se estacione de forma distinta a la indicada por la señal correspondiente.

Cuando se estacione en zona habilitada para otro tipo de vehículo.

Donde se obligue a otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias.

En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.

En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.

En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.

En aquellas calles de un solo sentido, donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos. (el espacio mínimo que deberá de quedar libre para cada columna de vehículos, será de 3 metros)

En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos. (el espacio mínimo que deberá de quedar libre para cada columna de vehículos, será de 3 metros)

En las esquinas, cruces o bifurcaciones de calles, cuando se impida el paso o dificulte el giro de cualquier otro vehículo o impida la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que acceden de otra.

En condiciones que obstaculice o dificulte la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes, paso de peatones, ocupándolos total o parcialmente. Así como cuando se encuentren estacionados en una zona de tránsito de peatones y se presuma racionalmente el paso de éstos por la misma.

En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales, islas peatonales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, zona o calle peatonal o zona ajardinada, tanto si es total como parcial la ocupación.

Frente a la salida de los locales destinados a actos públicos o espectáculos, en horas de concurrencia o celebración de éstos, si con ello se resta facilidad de salida masiva de personas en caso de emergencia.

En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

En un mismo lugar por más de quince días de manera continuada o ininterrumpida.

En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o en los que hayan de ser objeto de reparación, señalización, o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente.

Cuando un vehículo se halle estacionado en los espacios reservados por motivos de seguridad pública, siempre que se encuentren debidamente señalizados y delimitados.

Cuando se encuentren en un emplazamiento tal que impida la visión de las señales de tráfico a los demás usuarios de la vía

En una acera o chaflán de modo que sobresalga de la línea del bordillo de alguna de las calles adyacentes, interrumpiendo con ello una fila de vehículos.

En sentido contrario al estipulado para la vía, o en el lado izquierdo en vía de doble sentido

En zonas señalizadas de uso exclusivo de minusválidos.

Artículo 12.- Prohibiciones específicas

Se prohíbe el estacionamiento en aquellas vías o zonas delimitadas por el Ayuntamiento Pleno en que, por su singular morfología urbanística, el estacionamiento de vehículos pudiera comportar una perturbación del desarrollo de alguno de los servicios de urgencia. El incumplimiento de esta prohibición tendrá el carácter de infracción muy grave y comportará además de la imposición de la sanción que proceda, la retirada inmediata del vehículo.

Artículo 13.- Vigilancia de estacionamientos

El Ayuntamiento Pleno podrá autorizar el establecimiento de un servicio de vigilancia de los estacionamientos, al margen de la actividad propia de la Policía Local, por el que se percibirá la contraprestación que el mismo determine.

Tanto si se establece como si no, queda prohibido el desarrollo de esta actividad de vigilancia por personas no autorizadas expresamente, no estando obligados los usuarios al pago de retribución alguna del mismo, cuya exacción, si se produce, podrá ser denunciada a los miembros de la Policía Local, quienes procederán a adoptar las medidas pertinentes para evitar su continuación.

Sección segunda: Estacionamientos para mudanzas

Artículo 14.- Norma única

Cualquier actividad de mudanza de enseres que lleve aparejada la necesidad de ocupar una parte de las vías objeto de esta Ordenanza que afecte al tráfico rodado y/o peatonal, debe ser previa y expresamente autorizada por el Ayuntamiento, conjuntamente o con cualquier otro permiso que se expida por el mismo al efecto, tramitándose esta petición con arreglo al Artículo 34.1º de esta Ordenanza.

A estos fines, el vehículo que efectúe la mudanza deberá someterse a la fecha, itinerario, duración y horario que le marque el Ayuntamiento en la autorización, pudiendo recabar del mismo la reserva anticipada de la zona necesaria para estacionar el vehículo, previo abono de la exacción municipal procedente, sin perjuicio de otras exacciones exigibles por el desarrollo de la actividad.

En cualquier caso, se someterá a las indicaciones de los Agentes de la Policía Local en el desarrollo de sus cometidos.

Sección tercera: Vados particulares

Artículo 15.- Disposición general

La instalación de vados particulares en entrada y salida de vehículos en inmuebles, cocheras colectivas o particulares, industrias, etc., requerirá la previa y expresa autorización del Ayuntamiento, rigiéndose por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana en cada momento en vigor.

Artículo 16.- Requisitos de la actividad

Una vez conseguida la autorización a que se refiere el Artículo anterior, deberá fijarse en lugar visible el correspondiente distintivo homologado por la Administración que manifieste la legitimidad de ese uso especial del dominio público, sin perjuicio de señalizar con una marca vial, en su caso, en la forma que se determine por el Ayuntamiento, el espacio delimitado para la entrada y salida.

El beneficiario del vado no podrá usar más espacio que el estrictamente necesario a los efectos para el que se le ha concedido, sin que tenga derecho adquirido a una reserva superior o distinta de la vía urbana, cuya concesión, en los casos en que, tratándose de Licencias ya otorgadas, estructuralmente sea inevitable, se efectuará caso por caso y en forma expresa, debiendo abonar las exacciones municipales que procedan.

Será de cuenta del beneficiario el mantenimiento del distintivo del vado, que deberá hallarse en perfectas condiciones de uso, así como las obras que deban efectuarse para permitir el acceso al inmueble, cochera, etc., de que se trate, que deberá efectuarse, en todo caso, siguiendo las prescripciones de las citadas Normas Urbanísticas, de las Ordenanzas Municipales que las desarrollen o complementen y de los Servicios Municipales competentes en cada caso.

Sección cuarta: Estacionamientos para minusválidos

Artículo 17.- Disposición única

El Ayuntamiento podrá delimitar zonas del dominio público destinadas específicamente para el estacionamiento de los vehículos de los minusválidos o discapaces, con discapacidad locomotora igual o superior al 33%, reconocida administrativamente, y con vehículo adaptado, con la pertinente homologación, para la conducción de los mismos.

El Ayuntamiento podrá, asimismo, previo abono de la exacción correspondiente, autorizar una reserva específicamente destinada al vehículo de un minusválido en concreto, junto a su domicilio habitual, debiendo figurar en la señal que delimite la misma la matrícula de dicho vehículo. La vigencia de esta autorización particular se mantendrá  mientras subsista la razón de su otorgamiento, sin perjuicio de que deba renovarse cada 5 años.

A los efectos de los números anteriores, el Ayuntamiento establecerá un distintivo que, colocado visiblemente en el vehículo, amparará el estacionamiento en estas reservas.

Queda prohibido el uso de estas reservas por usuarios que no reúnan los requisitos antes señalados, pudiéndose efectuar la retirada del vehículo infractor de esta prohibición, al catalogarse como servicio público esta reserva de espacio.

Sección quinta: Estacionamientos sujetos a

limitación horaria

Artículo 18.- Disposición general

El Ayuntamiento Pleno podrá  delimitar zonas especificas de la ciudad en las que el estacionamiento se sujete a limitaciones horarias y al pago de la exacción procedente, recogida en la pertinente Ordenanza Municipal, considerándose como un Servicio Público este régimen especial, en atención a su finalidad: la equidistribución de los estacionamientos entre todos los usuarios así como la fluidez de la propia circulación derivada de:

Una rotación continuada en el uso de los mismos que impida su uso y abuso insolidario por alguno de ellos.

La posibilidad de hallar un lugar para estacionar en estas zonas de especial densidad de tráfico, evitándose el deambular azaroso en la búsqueda de los mismos, que perturba en mayor medida la circulación.

Dado el carácter de Servicio Público de este régimen especial de estacionamientos, en caso de contravención de las normas que lo rijan, podrá  procederse a la retirada del vehículo por perturbación grave del funcionamiento de un Servicio Público.

Artículo 19.- Régimen de utilización

El régimen de utilización de estos aparcamientos, a salvo que se disponga otra cosa por el Ayuntamiento Pleno será el que sigue:

El Ayuntamiento determinará  las zonas en que se establezca este régimen peculiar de estacionamientos, haciéndolo público en el Boletín Oficial de la Provincia y estableciendo, al mismo tiempo, los días y horas en que, en dichas zonas, se va a desarrollar este servicio. Asimismo, efectuará la señalización pertinente, que permita identificar claramente las zonas delimitadas.

Se instalarán en dichas zonas máquinas expendedoras de los tickets mediante los cuales se abona el uso de estos estacionamientos. Estas máquinas se ubicarán en los lugares que indique el propio Ayuntamiento, con relativa proximidad entre ellas para facilitar su manejo por los usuarios sin hacer grandes desplazamientos, y estarán suficientemente señalizadas para permitir su inmediata localización.

El pago del estacionamiento se efectuará, a través de la adquisición previa de los tickets expedidos por las máquinas a que se refiere el apartado anterior, por un periodo máximo de hasta dos horas (tiempo máximo de estacionamiento) Asimismo, podrá  establecerse otra modalidad de pago, en metálico contra la expedición del recibo correspondiente a través de tarjetas de abono, etc. En cualquier caso, los tickets, recibos, etc., deberán especificar claramente el importe satisfecho, la fecha y la hora límite autorizada de estacionamiento en función del importe abonado. Y deberán colocarse en el interior del vehículo estacionado, colocados contra el parabrisas, en forma perfectamente visible desde el exterior.

El sobrepasar el tiempo máximo de estacionamiento señalado en el ticket, previamente abonado, dará lugar a la comisión de una infracción, salvo que el uso adicional efectuado del estacionamiento no exceda de una hora, en cuyo caso el interesado abonará  el importe señalado en la tarifa especial establecida en la Ordenanza reguladora de la exacción por la prestación de este servicio, que tendrá efectos liberatorios respecto de la denuncia, si ésta hubiera llegado a formularse, así como de la sanción que procediera.

Cuando el límite temporal máximo permitido para el estacionamiento, señalado en el correspondiente ticket justificativo del pago, haya sido rebasado, sin que en los siguientes sesenta minutos el interesado haya efectuado el pago de la tarifa especial a que se refiere el apartado anterior, se podrá proceder a la retirada del vehículo y a su traslado al Depósito Municipal de Vehículos u otro lugar concertado por el Ayuntamiento.

El control y aviso de denuncia de las infracciones respecto a estos estacionamientos, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Policía Local, se efectuará por los Inspectores afectos a la prestación de este servicio público, que deberá ir debidamente uniformado y acreditado. Este personal comprobará la validez y vigencia de los tickets, recibos, etc., dando cuenta a la Policía Local de las incidencias que se produzcan en el ejercicio de su cometido que requieran su intervención, a los efectos sancionadores o de otro tipo que procedan.

El importe a abonar por la utilización de este servicio se determinará cada año en las correspondientes Ordenanzas Municipales.

En el supuesto de que una zona reservada a este tipo de estacionamiento sea ocupada circunstancialmente con motivos de obras, mudanzas y otras actividades que impliquen la exclusión temporal del estacionamiento bajo su régimen peculiar, deberán abonarse las exacciones equivalentes al importe del estacionamiento bajo dicho régimen durante el tiempo que dure la ocupación, sin sujetarse a limitaciones horarias.

La transgresión a estas normas, además de al abono de lo no pagado en su caso, comportará  la comisión de una infracción de tráfico, pudiendo llevar aparejada, como se expone en el número 2º del Artículo 18 y en el apartado e) de este Artículo, la retirada del vehículo.

Estarán exentos de pago los siguientes vehículos:

Los vehículos autotaxis cuando el conductor esté presente.

Los vehículos en Servicio Oficial, debidamente identificados, propiedad de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, destinadas a prestación de un servicio público y cuando lo estén realizando.

Los vehículos de los minusválidos o discapacitados con acreditación en el vehículo de un distintivo que acredite esta minusvalía o discapacidad, según especifica el art. 17.1 de la presente Ordenanza.

Sección sexta: Reservas de estacionamiento para

servicios públicos

Artículo 20.- Servicios públicos. Disposición única

El Ayuntamiento determinará previa audiencia no vinculante de las asociaciones, empresas, entidades, etc., afectadas, los lugares que se reservarán para los vehículos afectos a algún servicio público, tanto para su parada como para su estacionamiento. Los restantes usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza no podrán utilizar estos reservados, siendo sancionados, en caso de que así lo hagan, por la comisión de una infracción grave por estacionamiento indebido.

Los prestadores de estos servicios públicos, en el ejercicio de los mismos, deberán sujetarse a las normas que, al efecto, dicte el Ayuntamiento, sin que puedan establecer estacionamientos incontrolados, ni efectuar las paradas fuera de los lugares que, al efecto, se determinen.

Se consideran servicios públicos los de titularidad de la Administración y los denominados servicios públicos virtuales impropios (taxis, ambulancias, bus, etc.) sujetos, en su prestación, a control y regulación administrativa. El Ayuntamiento determinará, asimismo, los horarios en que estarán vigentes estas reservas, fuera de los cuales, sin incidir en ellos, podrán usarse las reservas por otros usuarios de las vías.

Capítulo 3º. Regimenes diversos y de transportes

Sección primera: Disposición general

Artículo 21. Norma única

Los transportes públicos y privados y el desarrollo de otras actividades que tengan una afección directa al tráfico, se realizarán con sujeción a las disposiciones de esta Ordenanza, además de a las que les sean propias, ya se trate de reglamentaciones generales, ya autonómicas, ya locales.

A los efectos anteriores, y sin perjuicio de la remisión a la normativa específica, las infracciones que se cometan, que afecten al tráfico, circulación y seguridad vial, se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Sección segunda: Transportes fúnebres

Artículo 22.- Norma única

El transporte efectuado por los servicios funerarios se acomodará  a la normativa específica que lo regule en sus aspectos sanitarios, de autorizaciones administrativas, etc.

En cuanto a su desarrollo en las vías objeto de esta Ordenanza, podrán establecerse reservas de aparcamiento junto a las Iglesias y demás Instituciones donde sean conducidos los cadáveres, que se limitarán al horario general de desarrollo de la actividad.

Cualquier excepción a una circulación o estacionamiento normal por las vías objeto de esta Ordenanza, con motivo del desarrollo de su actividad, deberá ser autorizada previa y expresamente por la Jefatura de la Policía Local.

Cuando, por la singularidad del fallecido, se presuma una aglomeración de vehículos y/o personas en los lugares a que se refiere el número 2 de este Artículo, deberá comunicarse previamente, con antelación de 12 horas como mínimo, a la Policía Local, el lugar y hora de celebración del acto fúnebre de que se trate, correspondiendo dar este aviso a la empresa funeraria actuante.

Sección tercera: Transporte Colectivo de Viajeros

Artículo 23.- Norma general

El transporte colectivo de viajeros, urbano e interurbano, se atendrá a la normativa general que lo regule, sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 24.- Transporte colectivo urbano

El régimen de explotación y servicio de este tipo de transporte, deberá someterse a las indicaciones que por el Ayuntamiento se le señalen en la Licencia oportuna.

A estos efectos, cualquier propuesta de itinerarios, régimen de paradas, etc., deberá ser aprobada por el Ayuntamiento, teniendo carácter vinculante para la Empresa el acuerdo o acto que resulte.

Artículo 25.- Transporte colectivo interurbano

En el ejercicio de su actividad, los vehículos afectos a este tipo de transporte sólo podrán efectuar las paradas en los lugares autorizados por el Ayuntamiento o Administración competente, sin que se permita la recogida y bajada de viajeros en paradas de otro tipo en el caso urbano.

La autorización y el uso de estas paradas se supeditarán al normal desenvolvimiento del tráfico urbano, pudiendo ser desplazadas por el Ayuntamiento cuando lo exija éste.

Sección cuarta: Transporte de suministros

Artículo 26. Disposición única

Además de cumplir la normativa específica que regula la actividad de que se trate, el transporte de suministros se efectuará  con arreglo a lo previsto en esta Ordenanza.

En especial, en cuanto al régimen de estacionamientos, se usarán las reservas de carga y descarga que están debidamente señalizadas.

El Ayuntamiento, según la índole de la actividad, podrá sujetar este tipo de transporte a un horario determinado en el que, garantizándose la prestación del servicio de que se trate, se afecte en menor medida al tráfico, permitiéndose en dicho horario los estacionamientos en lugares señalados al efecto que, de otra forma, estarán excluidos del uso por el tráfico rodado.

Queda absolutamente prohibido, a salvo de lo dispuesto en el número 3 de este Artículo, el estacionamiento y paradas sobre las zonas y lugares dedicados al tránsito peatonal.

Las previsiones contenidas en los números anteriores, se aplicarán a los restantes transportes de mercancías que no tengan una regulación específica en esta Ordenanza.

Sección quinta: Transporte de materiales de obras

Artículo 27.- Norma única

El transporte de materiales de obras se efectuará en la forma establecida en las disposiciones de carácter general.

A los efectos anteriores, se comprende dentro de este tipo de transporte, además del traslado y acopio de materiales, el uso de contenedores y otros obstáculos propios de la actividad.

Cuando, por razón de la ubicación de la obra que se lleve a efecto, sea necesario cerrar al tráfico una vía de la ciudad o utilizarla en sentido contrario al que, para circular, tuviere señalado, se requerirá previa y expresa autorización del Ayuntamiento, que deberá recabarse con 10 días de antelación al día en que están previstas estas incidencias previo pago de las tasas fiscales municipales correspondientes.

Queda absolutamente prohibido el depósito en las vías objeto de esta Ordenanza de los materiales transportados o a evacuar, afectando a la circulación rodada o peatonal, salvo que, por la tipología de la vía, sea imprescindible, en cuyo caso se recabará  Licencia de utilización privativa del dominio público local, además de la autorización a que se refiere el número anterior.

Capítulo 4º. Emisión de perturbaciones y contaminantes

Artículo 28.- Legitimidad y ámbito de aplicación

Será aplicable a todo el Término Municipal de La Rambla lo dispuesto en el decreto 326/2003, por el cual se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica, publicado en el BOJA nº 243, de 18 de diciembre de 2003, prohibiéndose la emisión de ruidos en la vías públicas objeto de esta ordenanza por encima de las limitaciones previstas en dicho reglamento.

Artículo 29.- Condiciones de circulación

No podrán circular por las vías objeto de esta ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruidos superiores a los establecidos en el decreto 326/2003. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

Artículo 30.- Condiciones de medida

La medida del ruido de vehículos se podrá realizar por la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento o bien por una empresa, pública o privada, cuyo servicio esté concertado con él.

Los titulares de los vehículos a motor que circulen por el casco urbano, están obligados a mantener en todo momento las condiciones de homologación de los mismos con la tolerancia a su nivel sonoro de + 2 dBA.

Los titulares de los vehículos denunciados por la Policía Local, que subsanen las deficiencias por las que han sido denunciados, y los presenten en la Jefatura de Policía Local para su comprobación en un plazo igual o inferior a cinco días, tendrán un descuento en la sanción de un 60% de su cuantía.

Las motocicletas, ciclomotores y demás vehículos automóviles que circulen por la vía pública con escape libre o con aparatos de cualquier clase añadidos al tubo de escape distintos a los procedentes de fábrica o no homologados, que generen una emisión acústica presuntamente perturbadora, podrán ser retirados de la circulación y trasladados al Depósito Municipal de Vehículos u otro lugar concertado por el Ayuntamiento, donde los propietarios de dichos vehículos, con los medios personales y materiales que consideren oportunos, procederán a subsanar las deficiencias que motivaron su retirada y depósito, corriendo el titular del vehículo con los gastos que ocasione esta medida.

No obstante, podrán también disponer que la subsanación de las deficiencias se efectúen en el taller que ellos señalen, a donde serán transportados por cuenta de los interesados y bajo control Municipal, que será ejercido hasta la retirada del vehículo. Tanto si la inmovilización se realiza en las dependencias municipales como en un taller designado por el titular del vehículo, en ambos casos, se levantará acta al efecto, con el fin de poder ejercitar el control del vehículo por la Administración.

Los gastos de cualquier clase que se originen, tanto por materiales o mano de obra como por transporte, serán a cargo del propietario y se hará efectivos por los procedimientos legalmente establecidos.

Dentro del período de los 2 meses siguientes a la de la fecha de la retirada del vehículo de la vía pública, si el interesado no hubiese efectuado la subsanación procedente, será requerido fehacientemente por dos veces consecutivas para que proceda a la misma. Y si tampoco se atendiese el último requerimiento, se le aplicará el régimen de los vehículos abandonados.

Artículo 31.- Límites máximos de emisión de ruido por motocicletas y ciclomotores

Los límites máximos de nivel sonoro para ciclomotores y vehículo automóviles de cilindrada no superior a 50 c.c. serán:

De dos ruedas: 80dBA.

De tres ruedas: 82dBA.

Los límites para las motocicletas serán los siguientes:

Categorías de motocicletas

Valores

Cilindrada

Expresado en dB(A)

[ 80 c.c.

78

[ 125 c.c.

80

[ 350 c.c.

83

= 500 c.c.

85

> 500 c.c.

86

Artículo 32.- Límites máximos de nivel sonoro para otros vehículos

Categoría de Vehículos

Valores Expresados en dB(A)

Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para 8 plazas

sentadas como máximo, además del asiento del conductor

80

Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más

de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, y cuyo peso máximo

no sobrepasa las 3,5 toneladas.

Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo

que no exceda de 3,6 Tn

81

Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más

de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, Y cuyo peso

exceda las 3,5 toneladas.

Vehículos destinados al transportes de personas con capacidad para

más de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, y cuyo peso

máximo exceda las 5 toneladas.

82

Vehículos destinados al transportes de personas con capacidad para

más de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, y que

tenga un peso máximo que exceda de 5Tn y cuyo motor tenga una

potencia igual o superior a 147 Kw.

85

Vehículos destinados al transportes de mercancías que tengan un peso

máximo que exceda de 3,5 Tn, pero no exceda de 12 Toneladas.

Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un

peso máximo que exceda de 12 Tn

86

Vehículos destinados al transportes de mercancías que tengan un peso

máximo que exceda de 12 toneladas y cuyo motor tenga una potencia

igual o superior a 147 Kw.

88

Título III. Actividades diversas en las vías públicas

Capítulo 1º. Disposiciones generales

Artículo 33.- Concepto

A los efectos previstos en esta Ordenanza, se consideran actividades diversas en las vías públicas de la ciudad las siguientes:

Procesiones y otras manifestaciones de índole religiosa.

Cabalgatas, pasacalles, romerías, convoyes circenses, de espectáculos, electorales, etc.

Verbenas, festejos, espectáculos estáticos y similares (demostración equilibristas, etc.)

Manifestaciones y reuniones.

Pruebas deportivas.

Recogidas de residuos urbanos, reciclables o no, por empresas o particulares.

Obras, instalación de andamios, vallas, grúas y otras operaciones especiales.

Veladores, quioscos y comercio ambulante.

Carga y descarga.

Aquellas otras que guarden relación de similitud con las antes señaladas y que afecten al uso de las vías objeto de esta Ordenanza.

Artículo 34.- Licencia Municipal

Para la realización de cualquiera de las actividades reseñadas en el Artículo anterior, deberá contarse con la previa y expresa autorización municipal, salvo que, por la índole de la actividad, ésta no venga exigida legalmente, como, por ejemplo, en el supuesto de reuniones y manifestaciones.

Esta Licencia se expedirá a salvo de previsión expresa en contrario en esta Ordenanza, por el Excmo. Sr. Alcalde o el Concejal-Delegado en la materia, previos los informes de la Policía Local y del órgano administrativo competente en materia de Vía Pública.

A los efectos anteriores, la Licencia deberá solicitarse, señalando la fecha y horario y las previsiones de incidencias al tráfico y a la Higiene Urbana, con una antelación mínima de 10 días hábiles, acompañándose de croquis del itinerario a seguir o del emplazamiento.

El Ayuntamiento podrá diseñar un impreso único de solicitud, en el que se recojan todos los datos a tener en cuenta y en el que se viertan los informes aludidos, así como la propia Licencia municipal, quedando también constancia en el del pago de las exacciones que procedieren.

No se permitirá el desarrollo material de las actividades aludidas cuando carezcan de la oportuna Licencia o recaben ésta con menor antelación de la prevista en la Ordenanza.

El silencio administrativo en esta materia se entiende siempre negativo si el día en que se vaya a desarrollar la actividad no ha recaído resolución expresa que la ampare.

Artículo 35.- Daños

Los daños ocasionados en las vías objeto de esta Ordenanza con ocasión de la celebración de las actividades que se refiere este Capítulo deberán ser resarcidos por sus titulares, a cuyos efectos, en la forma establecida en las distintas Ordenanzas Municipales, podrá recabarse la prestación de una fianza que garantice el abono de los gastos ocasionados con motivo de la reparación de dichos daños.

Artículo 36.- Exacciones municipales

La realización de estas actividades estará sujeta a las exacciones municipales establecidas en las Ordenanzas Municipales reguladoras, cuyo cobro deberá  efectuarse anticipadamente al ejercicio o desarrollo de las mismas.

Artículo 37.- Publicidad

La publicidad de estas actividades, se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de utilización de dominio público local, sancionándose con arreglo a la misma las infracciones que, al efecto, se cometan, siempre que no supongan una infracción de tráfico, en cuyo caso la potestad sancionadora quedará  avocada por la presente Ordenanza.

Capítulo 2º. Procesiones y otras manifestaciones de índole religiosa

Artículo 38. Disposición general

El Ayuntamiento, consciente del arraigo popular y la trascendencia turística de las manifestaciones religiosas que tradicionalmente se celebran en la ciudad, velará por su mantenimiento y buen desarrollo, dentro de las normas de general aplicación, de la aconfesionalidad consagrada en la Constitución y, en particular, de las siguientes normas.

Anualmente, de acuerdo con la Agrupación de Cofradías, previos los informes a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 34.1 de esta Ordenanza, y con antelación mínima de un mes, se determinará el calendario de realización de las procesiones y otros actos propios de la Semana Santa, arbitrándose las medidas necesarias para preservar su buen desarrollo con una menor afección al tráfico y a la circulación en general. Con la aprobación de dicho calendario por la Comisión de Gobierno, se entiende concedida la Licencia para desarrollar estas actividades.

A estos efectos, en la expedición de Licencia de Obras o de uso del dominio público, deberá contemplarse la incidencia de su realización en el desarrollo de las citadas procesiones y demás actos, advirtiéndose, en su caso, a los titulares de dichas Licencias, las medidas especiales a adoptar, así como, si fuera necesario, la prohibición circunstancial del uso del dominio público si con él se va a obstaculizar la ejecución de estas manifestaciones religiosas.

Artículo 39.- Medidas de seguridad

En el desarrollo de las actividades reguladas en este Capítulo, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar los daños a personas, animales y bienes de toda índole.

Específicamente, en los ensayos que se efectúen en la vía pública con antelación a la fecha de celebración de los actos, que también deben contar con autorización expresa o genérica, con sujeción al calendario y horario que determine el Concejal-Delegado en la materia, y oída la Jefatura de la Policía Local, los pasos, andas y demás obstáculos que se utilicen, si la actividad se desarrolla entre la puesta y la salida del sol o con visibilidad reducida, deberán contar con unos dispositivos luminosos, fijos o móviles, que adviertan con antelación suficiente la situación de los mismos. Estos dispositivos, así como cualquier otra medida de seguridad que fuere necesaria, se ajustarán a las indicaciones que, al efecto, realice la Jefatura de la Policía Local

Capítulo 3º. Cabalgatas, pasacalles, romerías, convoyes circenses, de espectáculos y electorales

Artículo 40.- Disposición única

Tratándose de celebraciones de claro arraigo popular, reiteradas cada año, el Ayuntamiento elaborará un calendario de realización de acuerdo con las Asociaciones o Entidades afectadas, siguiendo la tramitación prevista en el Artículo 38.2º de esta Ordenanza, adecuándola a la especificidad de estas actividades.

Capítulo 4º, Verbenas, festejos, espectáculos estáticos y similares

Artículo 41. Disposición general

Cualquier realización de las actividades a que se refiere este Capítulo, cuando tenga una afección al tráfico o a la Higiene Urbana, deberá contar con Licencia municipal previa y expresa, otorgable en los términos de los Artículos 34.1º y 38.2º, según la índole y periodicidad de las mismas.

A estos efectos, deberá  intervenir en la tramitación de dicha Licencia el Área de Cultura del Ayuntamiento, que deberá  contar con el informe previo de los Servicios Públicos Municipales, cuando, en estos como en los restantes supuestos de este Título, la actividad a desarrollar se encuentre inserta en las tareas propias de la misma.

Artículo 42. Ejecución

En la medida de lo posible, las actividades a que se refiere este Capítulo se ubicarán en lugares que tengan facilidad de acceso y de aparcamiento para los vehículos de la propia actividad y de los destinatarios de la misma.

La concesión de la Licencia para realizar la actividad no comporta autorización de la instalación de chiringuitos o bares no permanentes, que deberán ser autorizados, caso por caso, con arreglo a la normativa general que los regule.

En el supuesto de que, con motivo de la celebración de estas actividades pueda resultar una afección grave al tráfico, el Ayuntamiento podrá para paliarla, adoptar las medidas necesarias de obligado cumplimiento.

Capítulo 5º. Pruebas deportivas

Artículo 43.- Prueba deportivas y otros eventos

La competencia para expedir la autorización para celebrar una prueba deportiva corresponderá al Ayuntamiento, cuando la prueba se desarrolle íntegramente dentro del casco urbano, con exclusión de travesías.

Deberá requerirse el informe del titular de la vía por la que haya de discurrir la prueba deportiva, sobre su viabilidad.

La solicitud de autorización especial para celebrar pruebas deportivas se presentará dirigida al órgano competente, con al menos 30 días de antelación, acompañada de los siguientes documentos:

a) Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente

b) Memoria de la prueba en la que se hará constar:

1º. Nombre de la actividad y en su caso, número cronológico de la edición

2º. Reglamento de la prueba

3º. Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido, y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.

4º. Identificación de los responsables de la organización, y concretamente, del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.

5º. Número aproximado de participantes previstos.

6º. Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de dispositivos de seguridad previsto en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado.

7º. Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes.

La solicitud deberá ajustarse al modelo obrante en la Secretaría del Ayuntamiento.

Capítulo 6º. Obras, instalación de andamios, vallas, grúas y otras operaciones especiales

Artículo 44.- Disposición general

La realización en las vías objeto de esta Ordenanza de las obras y actividades a que se refiere este Capítulo deberá ir precedida de la pertinente Licencia Municipal de uso común especial del dominio público.

Sin perjuicio de lo anterior, según la índole de la actividad de que se trate, deberán recabarse las autorizaciones administrativas concurrentes que amparen dicha actividad. En particular, no se expedirá  Licencia para el uso común especial sin justificación de la expedición de la Licencia de Obras cuando ésta fuere preceptiva.

Artículo 45.- Régimen de la autorización

La Licencia que se expida para el uso común especial del dominio público seguirá en su tramitación, cuando afecte al tráfico o a la Higiene Urbana, lo dispuesto en el Artículo 34,1º de esta Ordenanza.

En dicha Licencia se señalarán necesariamente las condiciones de la actividad a desarrollar, así como su fecha y horario debiendo quedar constancia en la misma de la obligación de adoptar las medidas de seguridad, señalización y balizamiento que sean legalmente exigibles.

Capítulo 7º. Carga y descarga

Artículo 46.- Disposición única

El Ayuntamiento acotará en las vías objeto de esta Ordenanza, espacios destinados a la carga y descarga de vehículos, regulándose por lo dispuesto en el Artículo 26 de la misma.

A los efectos anteriores, el Ayuntamiento señalará el tiempo máximo de parada, que se controlará con los mecanismos que el mismo señale.

Dado el indudable carácter de servicio público que se presta a los usuarios de estos espacios y por ellos mismos, cuya actuación indiscriminada fuera de los mismos puede ocasionar graves perturbaciones al tráfico en general, se podrá proceder a la retirada de los vehículos estacionados en estos espacios de carga y descarga que:

No están destinados a la actividad de que se trata.

Estando destinados a la misma, no la ejerzan efectivamente en ese momento.

Ejerciendo la misma, superen el horario previsto o eludan su control.

Título IV. Otras normas

Artículo 47.- Instalaciones diversas

Queda prohibida, con carácter general, la instalación de vallas, maceteros, marmolillos, etc., en las vías objeto de esta Ordenanza.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se pretenda instalar en dichas vías algún tipo de impedimento a la circulación rodada o peatonal, deberá recabarse autorización específica del Ayuntamiento, que expedirá La Junta de Gobierno Local, previos los informes previstos en el Artículo 34,1º de esta Ordenanza.

Artículo 48. Autorizaciones especiales

La Junta de Gobierno Local o, en caso de urgencia, la Jefatura de la Policía Local, previo pago de las tasas fiscales municipales correspondientes, podrá expedir autorizaciones especiales para:

Cortar el tráfico rodado en determinadas vías por el tiempo imprescindible para la realización de obras o con motivo de la actuación de un servicio de urgencia.

Permitir el tráfico de los vehículos del Servicio de Higiene Urbana, aún tratándose de zonas peatonales.

Circular en sentido inverso al habitual, por motivos de obras, urgencias, etc.

Artículo 49.- Actividades personales en las vías objeto de esta Ordenanza

Cualquier actividad personal que se vaya a desarrollar en las vías objeto de esta Ordenanza y, en especial, en las calzadas con respecto a los vehículos que circulen por ellas, deberá ser previamente autorizada por el Ayuntamiento, previo informe de la Jefatura de la Policía Local.

En el supuesto de que se carezca de dicha autorización, se procederá al cese inmediato en la misma, utilizando los medios legalmente previstos en cada caso al efecto.

Queda prohibida cualquier actividad personal que cause daños en señales de tráfico o mobiliario urbano (siempre que no constituya infracción penal).

Artículo 50.- Vehículos averiados, abandonados y otros

Se prohíbe, salvo por razones de urgencia el arreglo mecánico o cualquier otro tipo de manipulación o trabajo con respecto a los vehículos estacionados o parados en las vías objeto de esta Ordenanza. Específicamente se prohíbe a los Talleres de Reparaciones de Vehículos la ubicación y reparación de los mismos en dichas vías.

Se prohíbe lavar coches en la vía pública arrojando agua a la misma.

Queda prohibido el abandono de vehículos en las citadas vías. El titular del vehículo abandonado, sin perjuicio de las sanciones que procedieren, vendrá obligado a retirarlo, sufragando los gastos que ocasione su retirada en vía de ejecución subsidiaria.

Se presumirá que un vehículo está abandonado en los siguientes casos:

Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

4. Queda prohibido arrojar a la vía pública aguas, basuras o similares fuera de los lugares habilitados para tal fin.

Artículo 51.- Caravanas diversas

La circulación en caravanas organizadas, con motivo de la celebración de Congresos, bodas, celebraciones estudiantiles y otros acontecimientos similares deberá ir precedida de autorización municipal, que deberá recabarse con 30 días de antelación al de la fecha prevista de realización.

Queda prohibido, en cualquier caso, el uso indiscriminado de las señales acústicas, anunciando el paso de la comitiva, así como cualquier otra actividad que entorpezca innecesariamente el tráfico o que comporte una molestia a los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza.

Igual prohibición regirá para las caravanas y comitivas que se organicen espontáneamente, para conmemorar acontecimientos lúdicos, estudiantiles, deportivos, etc.

Título V. De las infracciones, sanciones y de las medidas cautelares

Capítulo 1º. Infracciones y sanciones

Artículo 52.- Cuadro general de infracciones

Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza y a la demás normativa general sobre la materia, tendrán carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinan, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes penales, en cuyo caso la Administración lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal y acordará la suspensión de las actuaciones. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados se archivará el procedimiento administrativo sin declaración de responsabilidad. Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal finalizara con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento administrativo sancionador contra quien no hubiese sido condenado en vía penal. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal.

Las infracciones a que hace referencia el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones leves, graves y muy graves las que expresamente se califiquen como tales en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación y demás normativa general aplicable.

Artículo 53.- Sanciones

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las graves con multa de 200 euros y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV del R.D.L 339/1990.

En el caso de infracciones graves y muy graves podrá proponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducir por el tiempo señalado en el R.D.L. 339/1990, así como la detracción de puntos que en su caso corresponda.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:

La multa por la infracción prevista en el artículo 65.5.j del R.D.L. 339/1990, será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

La infracción recogida en el artículo 65.5.h del R.D.L. 339/1990, se sancionará con multa de 6.000 euros.

Las infracciones recogidas en el artículo 65.6 del R.D.L. 339/1990, se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

Artículo 54.- Competencia sancionadora

La sanción por las infracciones cometidas en las vías objeto de esta Ordenanza corresponderá al Excmo. Sr. Alcalde, quien podrá delegar esta competencia en los términos previstos en la legislación de Régimen Local.

Las infracciones previstas en la presente ordenanza serán sancionadas en virtud del Artículo correspondiente de la Ley de Seguridad Vial o Reglamento General de la Circulación.

Cuando por razón de la posible sanción de suspensión de la autorización administrativa para conducir, la Administración General del Estado deba conocer del expediente resuelto por las autoridades competentes de la Administración Local que hayan impuesto la sanción de multa correspondiente, estas autoridades, una vez adquirida firmeza la resolución, remitirán el expediente a la autoridad competente de la Administración General del Estado.

Capítulo 2º. Medidas cautelares

Artículo 55.- Inmovilización del vehículo

1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.

El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.

Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el Artículo 12.2 y 3 del R.D.L. 339/1990 o éstas arrojen un resultado positivo.

El vehículo carezca de seguro obligatorio.

Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 % de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h, i y j, la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h, i y j, los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.

5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

Artículo 56.- Retirada y depósito del vehículo

1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

En caso de accidente que impida continuar su marcha.

Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del R.D.L. 339/1990, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

Título VI. Procedimiento sancionador

Artículo 57.- Norma única

El Procedimiento sancionador, será el establecido por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normas de aplicación vigentes en cada momento.

Disposición Adicional Única

Cuando en la presente Ordenanza se realicen alusiones a normas específicas se entenderá extensiva la referencia a la norma que por nueva promulgación sustituya a la mencionada.

Disposición Transitoria Única

Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor.

Disposición Final Única

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, previo cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedarán derogadas cuantas disposiciones del Ayuntamiento de La Rambla de igual o inferior rango, incluidos Bandos de Alcaldía, regulen las materias contenidas en esta Ordenanza.

La Rambla, a 11 de enero de 2013.- El Alcalde. Fdo. Juan Jiménez Campos.

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