Boletín nº 15 (23-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 320/2013

Don Juan Jiménez Campos, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de La Rambla, hace saber:

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el nuevo texto articulado de la Ordenanza Municipal de Tráfico, de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2012, publicado en el B.O.P. nº 233, de 7 de diciembre de 2012, se considera aprobado definitivamente el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado:

ORDENANZA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

ÍNDICE

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ordenanza

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 3.- Órganos Municipales competentes

ARTÍCULO 4. Interpretación de la Ordenanza

TÍTULO II. NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO 1º. NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 5.- Disposición general

ARTÍCULO 6.- Circulación de vehículos.

ARTÍCULO 7.- Límites de velocidad.

ARTÍCULO 8.- Peatones, bicicletas y otros:

ARTÍCULO 9.- Animales:

CAPÍTULO 2º. PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.

SECCIÓN PRIMERA: NORMAS GENERALES.

ARTÍCULO 10.- Régimen general

ARTÍCULO 11.- Prohibiciones generales.

ARTÍCULO 12.- Prohibiciones específicas:

ARTÍCULO 13.- Vigilancia de estacionamientos:

SECCIÓN SEGUNDA: ESTACIONAMIENTOS PARA MUDANZAS

ARTÍCULO 14.- Norma Única:

SECCIÓN TERCERA: VADOS PARTICULARES

ARTÍCULO 15.- Disposición general:

ARTÍCULO 16.- Requisitos de la actividad:

SECCIÓN CUARTA: ESTACIONAMIENTOS PARA MINUSVÁLIDOS

ARTÍCULO 17.- Disposición única:

Sección Quinta: Estacionamientos sujetos a limitación horaria.

ARTÍCULO 18.- Disposición general:

ARTÍCULO 19.- Régimen de utilización:

Sección Sexta: Reservas de estacionamiento para servicios públicos

ARTÍCULO 20.- Servicios públicos. Disposición Única.

CAPÍTULO 3º. REGIMENES DIVERSOS Y DE TRANSPORTES

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIÓN GENERAL:

ARTÍCULO 21. Norma Única

SECCIÓN SEGUNDA: TRANSPORTES FÚNEBRES:

ARTÍCULO 22.- Norma Única:

SECCIÓN TERCERA: TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS:

ARTÍCULO 23.- Norma general:

ARTÍCULO 24.- Transporte colectivo urbano:

ARTÍCULO 25.- Transporte colectivo interurbano:

Sección Cuarta: Transporte de Suministros:

ARTÍCULO 26. Disposición Única:

Sección Quinta: Transporte de Materiales de Obras:

ARTÍCULO 27.- Norma Única:

CAPÍTULO 4º. EMISION DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES

ARTÍCULO 28.- Legitimidad y ámbito de aplicación.

ARTÍCULO 29.- Condiciones de circulación.

ARTÍCULO 30.- Condiciones de medida.

ARTÍCULO 31.- Límites máximos de emisión de ruidos por motocicletas y ciclomotores.

ARTÍCULO 32.- Límites máximos del nivel sonoro para otros vehículos.

TÍTULO III. ACTIVIDADES DIVERSAS EN LAS VIAS PÚBLICAS.

CAPÍTULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 33.- Concepto.

ARTÍCULO 34.- Licencia Municipal

ARTÍCULO 35.- Daños

ARTÍCULO 36.- Exacciones municipales

ARTÍCULO 37.- Publicidad

CAPÍTULO 2º. PROCESIONES Y OTRAS MANIFESTACIONES DE INDOLE RELIGIOSA:

ARTÍCULO 38. Disposición general.

ARTÍCULO 39.- Medidas de Seguridad

CAPÍTULO 3º. CABALGATAS, PASACALLES, ROMERIAS, CONVOYES CIRCENSES, DE ESPECTÁCULOS Y ELECTORALES.

ARTÍCULO 40.- Disposición única.

CAPÍTULO 4º. VERBENAS, FESTEJOS, ESPECTACULOS ESTATICOS Y SIMILARES:

ARTÍCULO 41. Disposición general:

ARTÍCULO 42. Ejecución

CAPÍTULO 5º. PRUEBAS DEPORTIVAS

ARTÍCULO 43.- Pruebas deportivas y otros eventos.

CAPÍTULO 6º. OBRAS, INSTALACION DE ANDAMIOS, VALLAS, GRUAS Y OTRAS OPERACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 44.- Disposición general

ARTÍCULO 45.- Régimen de la autorización

CAPÍTULO 7º. CARGA Y DESCARGA

ARTÍCULO 46.- Disposición única

TÍTULO IV. OTRAS NORMAS

ARTÍCULO 47.- Instalaciones diversas

ARTÍCULO 48. Autorizaciones especiales

ARTÍCULO 49.- Actividades personales en las vías objeto de esta Ordenanza

ARTÍCULO 50.- Vehículos averiados y abandonados

ARTÍCULO 51.- Caravanas diversas

TÍTULO V. DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO 1º. INFRACCIONES Y SANCIONES:

ARTÍCULO 52.- Cuadro general de infracciones

ARTÍCULO 53.- Sanciones:

ARTÍCULO 54.- Competencia sancionadora

CAPÍTULO 2º. Medidas cautelares.

ARTÍCULO 55.- Inmovilización del vehículo

ARTÍCULO 56.- Retirada y depósito del vehículo

TÍTULO VI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ARTÍCULO 57.- Norma única.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza se dicta en base a los artículos 49 y 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (en adelante Ley 7/1985), y artículo 7.b) del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante R.D.L. 339/90, de 2 de marzo).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Los preceptos de la presente Ordenanza serán aplicables en todas las zonas y/o núcleos urbanos del Término Municipal de La Rambla y obligan: a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, a los titulares de las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y en defecto de otras normas, a titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

En lo no previsto en la presente, será de aplicación lo establecido en el R.D.L. 339/90, en las normas que lo desarrollan y demás normas de igual o superior rango que legalmente procedan.

Artículo 3.- Órganos Municipales competentes

Las competencias a que se refiere el Artículo 1 de esta Ordenanza se ejercerán, en los términos que en cada caso establezca la misma, por:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno.

El Excmo. Sr. Alcalde.

La Junta de Gobierno Local.

El Concejal-Delegado en la materia.

Cualesquiera otros órganos de gobierno del Ayuntamiento que, por delegación expresa, genérica o especial, de los dos primeros, actúen en el  ámbito de aplicación objetivo y territorial de la Ordenanza.

El Jefe y demás miembros de la Policía Local.

Artículo 4.- Interpretación de la Ordenanza

Se faculta expresamente al Alcalde, u órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia, para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, así como para suplir, transitoriamente, por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesión que celebre a continuación el Pleno del Ayunta

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