Boletín nº 16 (24-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 537/2013

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 15 del actual el plazo de treinta días en que han permanecido sometido a información pública el Reglamento regulador del Comercio Ambulante en el término municipal de Cabra, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2012, sin que contra el mismo se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicho Reglamento se entiende definitivamente aprobado, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 17 de enero de 2013.- El Alcalde, Fdo.: Fernando Priego Chacón.- Por mandato de S.Sª.: El Secretario, Fdo. Javier Ruiz González.

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABRA (CÓRDOBA)

Título I: Del Comercio Ambulante

Artículo 1. Objeto

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Cabra (Córdoba) de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante,

Artículo 2. Definición y Modalidades de Comercio Ambulante.

Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Cabra de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2012, Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar algunas de las siguientes modalidades:

A. Comercio en Mercadillos. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en el presente Reglamento.

B. Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas en el presente Reglamento, en puestos desmontables sin los requisitos del mercadillo. Es decir en puestos aislados, sin regularidad ni periodicidad establecida.

C. Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en el presente Reglamento, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil.

Artículo 3. Actividades excluidas.

Conforme al Decreto Legislativo 2/2012, quedan expresamente excluidos de la normativa sobre venta ambulante, sometiéndose a la competencia de los respectivos Ayuntamientos:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.

b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales con arraigo en la Comunidad Autónoma.

Quedan excluidas de este Reglamento, por no tratarse de comercio ambulante, cualquier actividad no contemplada en el artículo anterior y, en concreto, las siguientes:

a. Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

b. Venta automática, realizada a través de una máquina.

c. Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

d. Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

e. Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 4. Emplazamiento

Corresponde al Ayuntamiento de Cabra, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

Artículo 5. Sujetos

El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en el presente Reglamento y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación.

Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante.

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

2. Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.

3. Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

4. Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

5. Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.

Artículo 7. Régimen Económico

El régimen económico vendrá dado por la Ordenanza Fiscal que en cada momento regule las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

Título II: Del Régimen de Autorización

Artículo 8. Autorización Municipal.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 2/2012, Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de el presente Reglamento, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de el presente Reglamento.

2. La duración de la citada autorización será de cuatro años (4 años), y sólo será prorrogada con el fin de garantizar a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

La prórroga habrá de solicitarse, en su caso, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del periodo de autorización. En este caso la justificación de los bienes de inversión y el cálculo del plazo pendiente de amortización se estará a la aplicación del porcentaje mínimo que establezca la normativa vigente (tablas oficiales de amortización fiscal del Ministerio de Economía y Hacienda vigentes al momento de la solicitud), y se acreditará con los siguientes documentos:

- Edificaciones: con recibo del IBI. De naturaleza urbana y/o justificación de la fecha de adquisición o construcción. Si con posterioridad a la fecha de adquisición o compra se ha realizado una inversión en la mejora del local que conlleve un incremento de la vida útil del mismo, se considerará esta fecha para el cálculo del periodo pendiente de amortización.

- Resto de bienes: con la factura de compra.

Respecto de ésta prórroga el Ayuntamiento dictará resolución con al menos un mes de antelación a la finalización del periodo de autorización.

Por el Ayuntamiento de Cabra se podrá arbitrar, mediante la adopción del oportuno acuerdo al respecto, un sistema de declaración responsable anual con el fin de controlar el cumplimiento de requisitos y, en su caso, abono de las oportunas tasas que se establezcan en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

3. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas.

4. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, y las que trabajen en el puesto en relación con la actividad comercial, habrán de cumplir y mantener durante todo el periodo de vigencia de la autorización, con los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

f) En los casos en que el solicitante sea persona jurídica, se requiere además copia de Escritura Pública de constitución de la entidad debidamente registrada así como Escritura de Poder, bastanteada por fedatario público, para poder actuar en su nombre.

4. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa de identificación que contendrá los datos esenciales de la autorización, y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad.

5.- El pago de la Tasa por el ejercicio del comercio Ambulante se realizará por los interesados con carácter trimestral en la forma que determine el Ayuntamiento.

Artículo 9. Contenido de la autorización.

1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:

a. La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

b. La duración de la autorización.

c. La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.

d. La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.

e. El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.

f. Los productos autorizados para su comercialización.

g. En la modalidad de comercio itinerante, en su caso, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

3. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar.

4. La concesión de una autorización para el ejercicio del comercio ambulante en su modalidad de Mercadillos, incompatibilizará a su titular para obtener otra autorización en dicho mercadillo, así como para ejercer cualquier otra modalidad de comercio ambulante en el municipio.

5. Las modificaciones de las condiciones objetivas de la autorización, así como el cambio de ubicación del mercadillo o cualquier otra circunstancia que pueda afectar al desarrollo de éste, no dará lugar a compensación o indemnización alguna a los titulares de aquella.

Artículo 10. Suspensión y revocación de la autorización.

Las autorizaciones serán suspendidas automáticamente en los casos de impago en periodo voluntario de la tasa correspondiente.

En tales casos, llegado el vencimiento en periodo voluntario de un recibo de la tasa y comprobada la falta de pago el autorizado no podrá instalarse en el mercadillo, en tanto no acredite al funcionario encargado el mercadillo, los funcionarios de la Policía Local o los servicios administrativos de gestión del mercadillo, el abono de la tasa con el recargo correspondiente, tras lo cual se levantará la suspensión.

Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento en los casos de infracciones muy graves previstas en el artículo 8 del Decreto Legislativo 2/2012, Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, recogidas en el artículo 27 c) de este Reglamento.

Las autorizaciones podrán además ser revocadas por el Ayuntamiento en los supuestos previstos en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Decreto de 17 de junio de 1955.

Serán así mismo causas de revocación de las licencias las siguientes:

- La no ocupación del puesto adjudicado sin causa justificada durante cuatro semanas consecutivas u ocho alternas.

La falta de abono en periodo voluntario de las tasas correspondientes de dos trimestres vencidos del mismo ejercicio.

La suspensión o revocación, salvo en los casos previstos en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, no dará derecho a indemnización ni recompensa.

Artículo 11. Extinción de la autorización.

Las autorizaciones se extinguirán por:

a. Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

b. Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.

c. Renuncia expresa o tácita a la autorización.

d. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en el Reglamento como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

e. No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.

f. Por revocación.

g. Por cualquier otra causa prevista legalmente.

Título III: Del Procedimiento de Autorización

Artículo 12. Garantías del procedimiento.

Tal y como establece el artículo 3.1 de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en el/los mercadillo/s de este término municipal se hará, al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución del órgano municipal competente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y, en su caso, en la página Web del Ayuntamiento.

Artículo 13. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en este Reglamento, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única, conforme al modelo recogido como Anexo de el presente Reglamento y a tenor del procedimiento que posteriormente se señala. En el mismo se acompañará una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente.

2. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

3. Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

4. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

5. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

6. Estar al corriente con la Hacienda Municipal.

Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habrá de presentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del re- presentante legal de la persona jurídica.

2. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 14 de este Reglamento, será necesario aportar la documentación acreditativa.

3.- El procedimiento para la adjudicación de autorizaciones se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Resolución del órgano municipal competente anunciando convocatoria para la adjudicación de puestos a ocupar en el mercadillo semanal, que se publicará en el B.O.P., Tablón de Anuncios de la Corporación y página Web del Ayuntamiento, concediéndose el plazo de un mes para la presentación de solicitudes.

b) Presentación por los interesados (en el Registro General del Ayuntamiento, mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien a través de ventanilla única) de impreso normalizado de solicitud (Anexo 1) acompañado de la documentación exigida en el mismo, así como de la documentación relativa a los criterios de valoración que van a servir de base para la adjudicación.

Asimismo, presentará una declaración responsable en los términos establecidos en el artículo 3.9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, pudiendo el Ayuntamiento, en cualquier momento posterior a la presentación de la referida declaración, requerir al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que haya declarado poseer o para que subsane la aportada, con la indicación de que si no atendiese dicho requerimiento se le tendrá por desistido de su petición, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubiere podido incurrir. Además de la documentación general, la persona jurídica que obtenga la autorización deberá presentar antes de proceder al inicio del comercio, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del socio o empleado que va a ejercer la actividad en nombre de la sociedad, fotografía en unión de una declaración responsable de que cumple con los requisitos exigidos por el Reglamento para el ejercicio del comercio ambulante.

Para poder sustituir a ese socio o empleado por otro, deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, adjuntando la documentación relacionada en el apartado anterior.

c) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, de subsanación y mejora de solicitud previsto en el artículo 7.1 de la reiterada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la Comisión de Valoración se procederá a comprobar si las solicitudes presentadas cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos, quedando excluidas aquellas que no los reúnan en su totalidad.

d) Acto seguido se procederá por la Comisión de Valoración a baremar las solicitudes admitidas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 22 de el presente Reglamento y con arreglo a la documentación presentada por los interesados.

e) Una vez efectuada la baremación por la Comisión de Valoración se emitirá un informe comprensivo de:

Lista de solicitudes excluidas.

Lista de solicitudes admitidas.

Valoración de las solicitudes admitidas ordenadas por puntuación de mayor a menor.

f) Dicho informe se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y se notificará personalmente a los interesados para que en el plazo de 15 días hábiles puedan presentarse reclamaciones que serán resueltas por la Comisión de Valoración.

g) Concluida la fase anterior, la Comisión de Valoración confeccionará el listado definitivo de solicitudes admitidas con expresión de la puntuación obtenida, que se publicará en el Tablón de anuncios y en la Hoja Web del Ayuntamiento.

Si hubiere igualdad de puntuaciones, entre varias solicitudes, el orden de prelación entre las mismas se establecerá de acuerdo con la fecha y número del registro de entrada de la solicitud.

h) Durante los dos años siguientes a la finalización del procedimiento, las vacantes que se produzcan se cubrirán con arreglo al listado definitivo, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta la convocatoria de un nuevo procedimiento de autorización. Transcurrido dicho plazo de dos años se volverá a llevar a cabo un nuevo procedimiento para otorgar las autorizaciones, quedando el anterior listado definitivo vigente hasta la aprobación del nuevo listado definitivo.

i) La Comisión de Valoración estará compuesta al menos por los siguientes miembros:

- Presidente: El Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue.

- Vocales:

- Un concejal designado por la Alcaldía.

- El Jefe de la Policía Local o persona en quién delegue.

- Secretario: El titular de la corporación o funcionario en quien delegue.

Artículo 14. Criterios para la concesión de las autorizaciones.

Dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, podrá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos:

a.- La disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad (se entenderá por ésta aquella estructura que se monte para ejercer la venta, formada por una estructura metálica ensamblada y una base para la exposición de artículos, de forma que éstos se encuentren a una altura del suelo similar a la de un mostrador):

- Si es de tipo lineal: 0 puntos. Si es en forma de U o doble U: 0,5 puntos.

- Si tiene probador: 0,3 puntos. Si no lo tiene: 0 puntos.

- Si tiene techo: 0,2 puntos. Si no lo tiene: 0 puntos.

Puntuación máxima: 1 punto.

b.- La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial:

- Por cada mes de experiencia ininterrumpida hasta el momento de la solicitud: 0,2 puntos.

- Por cada mes de experiencia continuada: 0, 1 puntos.

Puntuación máxima: 1 punto.

c.- Las dificultades de acceso al mercando laboral:

- Si proviene de alguno(s) de los siguientes colectivos: jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años o mujeres: 1 punto.

- Restantes casos: 0 puntos.

Puntuación máxima: 1 punto.

d.- Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante (se entenderá por distintivo de calidad todos aquellos obtenidos en cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, bien a través de las administraciones públicas, bien a través de las empresas acreditadas para extenderlos):

- Por cada distintivo de calidad que posea el solicitante: 1 punto.

- Si carece de distintivos de calidad: 0 puntos.

e.- La participación de los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante:

- Por conferencias, jornadas, seminarios, etc.: 0,1 puntos por cada uno de ellos con un máximo de 0,5 puntos. En caso de que dichos eventos tengan más de cinco años desde su realización se puntúa la mitad.

- Por cursos de formación: por cada 50 horas de formación: 1 punto. En caso de que dichos cursos tengan más de cinco años desde su realización se puntúa la mitad

f.- No haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladores del comercio ambulante: 1 punto.

g.- La mercancía innovadora:

- Si la mercancía para la que se solicita la autorización de venta no existe en el mercadillo (entendiéndose ello con la composición de productos en el mercadillo ya existente): 1 punto.

- Resto de mercancía: 0 puntos.

h.- Acreditar documentalmente estar sometido al sistema de arbitraje de consumo para resolver reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios: 0,5 puntos.

i.- Encontrarse inscrito en el Registro General de Comercio Ambulante y consecuentemente ser reconocido como profesional del sector (carnet profesional): 0,5 puntos.

j.- Acreditar haber ejercido la venta ambulante en la localidad de Cabra de forma ininterrumpida:

- Por cada año de ejercicio de la actividad: 0,5 puntos, máximo 3 puntos.

k) Acreditar haber solicitado puesto en el mercadillo municipal de Cabra, sin obtenerlo,

- Por cada año acreditado de solicitud de puesto: 0,2 puntos, máximo 1 puntos.

Artículo 15. Resolución.

1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo del órgano municipal competente, dando cuenta a la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, en su caso.

Título IV: De las Modalidades del Comercio Ambulante

Capítulo I. Del Comercio en Mercadillos

Artículo 16. Ubicación

1. El mercadillo del término municipal de Cabra, se ubicará en el recinto del Parque de la Tejera, de esta localidad.

2. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose al titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.

Artículo 17. Fecha de celebración y horario.

1. El mercadillo se celebrará todos los lunes del año, y el horario del mismo será desde las 8:00 horas, hasta las 14:00 horas. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Para aquellos lunes que sean declarados festivos se estará a lo dispuesto en la Orden publicada anualmente en el BOJA de la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes, en lo relativo a las fechas de apertura de establecimientos.

En tanto se siga ocupando el espacio del Parque de la Tejera como recinto ferial, no se celebrará mercadillo en aquellos días que dicho recinto se encuentre ocupado por las actividades de la Feria.

2. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados en el lugar habilitado al efecto tras el puesto y si el espacio disponible no lo permitiere, fuera del recinto del mercadillo.

3. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

Artículo 18. Puestos.

1. El mercadillo constará de los puestos fijos que permita el espacio asignado para tal fin, en la actualidad 131, instalados conforme a la localización que se adjunta como Anexo a el presente Reglamento y numerados según la distribución que figura en el plano del Anexo.

El número de puestos podrá ser ampliado en tanto la redistribución del espacio lo permita.

2. Los distintos tipos de puestos serán los siguientes:

- A) De hasta 40 m2 ( 8 metros de fachada y 5 de fondo).

- B) De hasta 37,50 m2 (7,5 metros de fachada y 5 de fondo).

- C) De hasta 35 m2 ( 7 metros de fachada y 5 de fondo).

- D) De hasta 30 m2 (6 metros de fachada y 5 de fondo).

En aquellos supuestos en los que por reestructuración del espacio dedicado a mercadillo sea factible la ubicación de puestos de venta de dimensiones inferiores a los 30 m2 cuadrados se ajustará el tipo mínimo a los metros reales a los efectos de las liquidaciones de la tasas correspondientes.

3. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.

Artículo 19.- Ejercicio de la actividad.

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, además de los requisitos exigidos en el artículo 8, deben cumplir las siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:

a) Respetar las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial aquellos destinados a la alimentación humana.

b) Tener expuesto al público, en lugar visible la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).

c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

2. La vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de las actividades desarrolladas corresponderá al Ayuntamiento.

Artículo 20. Contaminación acústica.

Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.

Capítulo II. Del Comercio Itinerante

Artículo 20. Prohibición de Comercio Itinerante.

No se permite el ejercicio del Comercio Itinerante en todo el término municipal de Cabra, quedando prohibida dicha actividad sea de la índole que sea.

Capítulo III. Del Comercio Callejero

Artículo 21. Prohibición de Comercio Callejero

No se permite el ejercicio del Comercio Callejero en todo el término municipal de Cabra, quedando prohibida dicha actividad sea de la índole que sea.

Capítulo IV. Otros tipos de Comercio Ambulante

Artículo 22.

Para la autorización y celebración de este tipo de comercio ambulante se estará específicamente a cada caso en concreto, según su incidencia en el tráfico y la seguridad ciudadana. Se aplicará en este caso los términos y condiciones que se señalan en la Reglamento Regulador de la Ocupación de la Vía Pública con puestos y barracas.

Estos tipos de comercio son los relacionados en el art. 2.2 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, descritos en el artículo 3 de este Reglamento.

Capítulo V. De los productos

Artículo 23. Productos prohibidos.

1.- Se prohíbe el comercio ambulante en cualquiera de sus modalidades de los siguientes productos:

a) Frutas y verduras.

b) Carnes, aves, caza fresca: refrigeradas o congeladas.

c) Pescados y mariscos frescos: refrigerados o congelados.

d) Leche fresca, certificada, pasteurizada o condensada.

e) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros derivados lácteos frescos.

f) Pan, pastelería y bollería rellena o guarnecida.

g) Pastas alimenticias frescas o rellenas.

h) Anchoas ahumadas y otras semiconservas.

i) Los productos alimenticios cuya exposición y venta al público se realice en recipientes descubiertos o de forma que incumpla la normativa sanitaria y de consumo, (Reglamento 852/2004 relativo a la higiene de productos alimenticios; RD 1230/2001 RTS, sobre elaboración, comercio y circulación de aceitunas; RD 2242/1984 RTS sobre especias y condimentos y RD 1134/1999 norma general de etiquetado).

j) Todos aquellos productos que por sus características especiales y a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.

2.- Se prohíbe la venta en el Mercadillo Municipal de animales de compañía sin reunir los requisitos establecidos en la Ley 11/2003 de 24 de noviembre, de protección de los animales.

3.- En todos los casos, la autorización para la venta de productos permitidos según la normativa vigente cumplirá además de los requisitos exigidos por este Reglamento, lo prevenido en el Código Alimentario Español aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre para los artículos alimentarios, así como en las distintas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias que lo desarrollan.

Título V: Comisión Municipal de Comercio Ambulante

Artículo 24. Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

1. El Pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, a la que se le dará cuenta en los casos previstos en el artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2012, Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, en los supuestos de traslado provisional de ubicación del Mercadillo previstos en el artículo 16 de este Reglamento y todas aquellas cuestiones que se consideren oportunas relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante.

2. La composición, organización y ámbito de actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario.

3. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante.

Título VI: Infracciones y sanciones

Artículo 25. Potestad de inspección y sancionadora.

1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en el presente Reglamento, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente y en especial en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

2. En las infracciones que se detecten para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.

3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

Artículo 26. Medidas cautelares

1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 27. Infracciones.

A los efectos de este Reglamento, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del Decreto Legislativo 2/2012, TRLCA, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

1) Infracciones leves:

A. No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.

B. No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

C. No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informativo al respecto.

D. El incumplimiento por acción u omisión de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal y de los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones contenidos este Reglamento o en el Decreto Legislativo 2/2012 TRLCA que no constituya infracción grave o muy grave.

2) Infracciones graves:

A. La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

B. El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

C. La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

D. El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

E. El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

F. El ejercicio de actividades prohibidas por este Reglamento.

3) Infracciones muy graves:

A. La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

B. Carecer de la autorización municipal correspondiente.

C. La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

Artículo 28. Sanciones.

1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:

a. Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.

b. Las graves con apercibimiento y multa de 1.501 a 3.000 euros.

c. Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2012, Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- El volumen de la facturación a la que afecte.

- La naturaleza de los perjuicios causados.

- El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

- La cuantía del beneficio obtenido.

- La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

- El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

- El número de consumidores y usuarios afectados.

3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

Artículo 29. Prescripción.

1. La prescripción de las infracciones recogidas en este Reglamento, se producirán de la siguiente forma:

a. Las leves, a los dos meses.

b. Las graves, al año.

c. Las muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3.- El plazo de prescripción de las sanciones será el establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición Derogatoria

A partir de la aprobación definitiva de el presente Reglamento, quedan derogadas todas aquellas disposiciones municipales que se opongan al mismo.

Disposición Final

El presente Reglamento fue aprobado por el Pleno en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Cabra, 17 de enero de 2013.- Firmado electronicamente: El Alcalde, Fernando Priego Chacón.


Adjuntos: 537_anexo_i.pdf |

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