Boletín nº 16 (24-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 537/2013

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 15 del actual el plazo de treinta días en que han permanecido sometido a información pública el Reglamento regulador del Comercio Ambulante en el término municipal de Cabra, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2012, sin que contra el mismo se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicho Reglamento se entiende definitivamente aprobado, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 17 de enero de 2013.- El Alcalde, Fdo.: Fernando Priego Chacón.- Por mandato de S.Sª.: El Secretario, Fdo. Javier Ruiz González.

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABRA (CÓRDOBA)

Título I: Del Comercio Ambulante

Artículo 1. Objeto

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Cabra (Córdoba) de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante,

Artículo 2. Definición y Modalidades de Comercio Ambulante.

Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Cabra de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2012, Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar algunas de las siguientes modalidades:

A. Comercio en Mercadillos. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en el presente Reglamento.

B. Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas en el presente Reglamento, en puestos desmontables sin los requisitos del mercadillo. Es decir en puestos aislados, sin regularidad ni periodicidad establecida.

C. Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en el presente Reglamento, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil.

Artículo 3. Actividades excluidas.

Conforme al Decreto Legislativo 2/2012, quedan expresamente excluidos de la normativa sobre venta ambulante, sometiéndose a la competencia de los respectivos Ayuntamientos:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.

b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales con arraigo en la Comunidad Autónoma.

Quedan excluidas de este Reglamento, por no tratarse de comercio ambulante, cualquier actividad no contemplada en el artículo anterior y, en concreto, las siguientes:

a. Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

b. Venta automática, realizada a través de una máquina.

c. Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

d. Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

e. Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 4. Emplazamiento

Corresponde al Ayuntamiento de Cabra, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

Artículo 5. Sujetos

El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en el presente Reglamento y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación.

Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante.

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

2. Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.

3. Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

4. Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

5. Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.

Artículo 7. Régimen Económico

El régimen económico vendrá dado por la Ordenanza Fiscal que en cada momento regule las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

Título II: Del Régimen de Autorización

Artículo 8. Autorización Municipal.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 2/2012, Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de el presente Reglamento, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de el presente Reglamento.

2. La duración de la citada autorización será de cuatro años (4 años), y sólo será prorrogada con el fin de garantizar a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

La prórroga habrá de solicitarse, en su caso, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del periodo de autorización. En este caso la justificación de los bienes de inversión y el cálculo del plazo pendiente de amortización se estará a la aplicación del porcentaje mínimo que establezca la normativa vigente (tablas oficiales de amortización fiscal del Ministerio de Economía y Hacienda vigentes al momento de la solicitud), y se acreditará con los siguientes documentos:

- Edificaciones: con recibo del IBI. De naturaleza urbana y/o justificación de la fecha de adquisición o construcción. Si con posterioridad a la fecha de adquisición o compra se ha realizado una inversión en la mejora del local que conlleve un incremento de la vida útil del mismo, se considerará esta fecha para el cálculo del periodo pendiente de amortización.

- Resto de bienes: con la factura de compra.

Respecto de ésta prórroga el Ayuntamiento dictará resolución con al menos un mes de antelación a la finalización del periodo de autorización.

Por el Ayuntamiento de Cabra se podrá arbitrar, mediante la adopción del oportuno acuerdo al respecto, un sistema de declaración responsable anual con el fin de controlar el cumplimiento de requisitos y, en su caso, abono de las oportunas tasas que se establezcan en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

3. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas.

4. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, y las que trabajen en el puesto en relación con la actividad comercial, habrán de cumplir y mantener durante todo el periodo de vigencia de la autorización, con los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vaya

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