Boletín nº 20 (30-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 341/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión del Servicio Público del Centro de Interpretación del Río Guadalquivir de Palma del Río (Córdoba), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL RÍO GUADALQUIVIR DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA).

El Centro de Interpretación del Río Guadalquivir (CIRG) de Palma del Río (Córdoba) constituye un servicio público del Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), concebido como un núcleo de proyección cultural, de formación y entretenimiento, adquiriendo un papel protagonista en el desarrollo e impulso del turismo en el término municipal.

La misión del (CIRG) en Palma del Río es la de transmitir a todos los ciudadanos la historia y la cultura del río, a través de algunos de sus más importantes hitos asentados en lo que hoy se materializa el término municipal de Palma del Río.

El CIRG ha de permitir la divulgación, exposición y comprensión de la importancia que supone estar en el centro de un valle por el que han pasado distintas culturas, apoyándose en esta riqueza histórica se mostrarán los recursos naturales del entorno, las vías de comunicación que estructuran el territorio, las características singulares del Medio Natural y su interrelación con el Paisaje Cultural. Todo ello sin olvidar su relación física y cultural con el término municipal de Palma del Río.

El CIRG ha de valer al ciudadano que lo visite de referencia pedagógica que le permita conocer el valor e importancia que en el río Guadalquivir representa para nuestra cultura e historia, siendo el lugar idóneo para explicar, de manera didáctica, pedagógica y clara, la relación existente entre la naturaleza y el hombre; la transformación del paisaje natural en paisaje cultural; la conexión espacial y topográfica entre río y valle; la relación entre asentamientos y vías de comunicación.

Capítulo I: Descripción de funciones y servicios del CIRG

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene como objeto la regulación del servicio público del Centro de Interpretación del Río Guadalquivir de titularidad del Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias del mismo.

Artículo 2. Sede.

El CIRG está ubicado en un edificio sito en terrenos inmediatos a la estación ferrea de la ciudad de Palma del Río (Córdoba), sin número de gobierno. Estos terrenos pertenecen a la finca nº 2953, inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma del Río al tomo 932, libro 291, folio 46.

El edificio tiene una superficie construida de 367,75 metros cuadrados que se distribuye de la siguiente forma:

- Planta baja: 309,75 metros cuadrados:

- 2 salas de exposiciones.

- Zonas comunes (vestíbulo, recepción, control de información, aseos, almacen de papelería, cuarto de la limpieza y distribuidor).

- Planta alta: 32,60 metros cuadrados: (terrazas y accesos).

El edificio esta equipado convenientemente a las necesidades museológicas y museográficas que debe desempeñar este tipo de centros.

Artículo 3. Funciones prioritarias del CIRG.

Entre las funciones del Centro se encontrarán las siguientes:

a. Divulgar la importancia que el río Guadalquivir ha tenido a través de la historia de Andalucía, siendo un eje vertebral de la economía y de la cultura.

b. Transmitir la específica importancia de su singularidad como punto de encuentro del Genil y del Guadalquivir, que, siendo los dos ríos más importantes de Andalucía, uno afluente del otro, supone un hito entendible, tanto en su propio contexto inmediato como dentro de un paisaje y territorio en el que se entiende y proyecta culturalmente.

c. Favorecer la intercomunicación (temática y conceptual) del CIRG con los espacios museísticos de Palma del Río, así como la visita de su casco urbano monumental.

d. Favorecer la interconexión entre la realidad física del río Guadalquivir y su entorno urbano-rural-natural.

e. Informar y formar al ciudadano sobre el valor e importancia que el río Guadalquivir representa para nuestra cultura e historia.

f. Fomentar una actitud activa a favor de la protección y conservación del Patrimonio, en general, y del río Guadalquivir en particular.

g. Elaborar anualmente tanto sus previsiones como su memoria de gestión.

h. Promover dinámicas de investigación científica en el ámbito de las áreas temáticas desarrolladas en el CIRG.

i. Coordinar, con las distintas áreas y dependencias municipales, aquellas acciones del CIRG que requieran de una acción conjunta o dependiente.

Artículo 4. Servicios que prestará el CIRG.

a. Visitas no concertadas de martes a domingo dentro de los horarios de apertura.

b. Visitas con reserva concertada de martes a domingo dentro de los horarios de apertura.

c. Servicio de guía -con reserva concertada y solamente para grupos- de martes a domingo, dentro de los horarios de apertura.

d. Previa solicitud, servicio de reproducción gráfica (fotografía, vídeo) de los fondos expositivos y las salas del CIRG.

Capítulo II: Régimen de horarios, calendario anual y visitas

Artículo 5. Horario de apertura.

El CIRG permanecerá abierto al público al menos 11 horas semanales, distribuidas durante seis días a la semana (de martes a domingo), con el máximo horario que se hará constar claramente en todos los soportes publicitarios e impresos del CIRG (entradas, folletos, página web):

Horario de invierno (octubre a mayo):

- De martes a sábado de 10.00 a 14.00 y de 16.00 a 18.00 horas.

- Domingos y festivos de 10.00 a 14.00 horas.

Horario de verano (junio a septiembre):

- De martes a sábado de 10.00 a 14.00 y de 18.00 a 21.00 horas.

- Domingos y festivos de 10.00 a 14.00 horas.

Al margen de este horario no se prestarán servicios los siguientes días:

- 24, 25 y 31 de diciembre, o fechas a las que oficialmente se trasladen estas fiestas.

- 1 y 6 de enero, o fechas a las que oficialmente se trasladen estas fiestas.

- Sábado y domingo en el que se celebre la Fería en el mes de mayo y agosto.

- Días de fiesta local que se establezcan (lunes después de feria de mayo y 8 de septiembre).

En cualquier caso, y atendiendo a los condicionantes de la demanda y el interés social, se podrán realizar excepciones y modificaciones al anterior régimen de horarios previa justificación escrita por la Concejalía de Medio Ambiente y su pertinente aprobación por el Pleno municipal.

Artículo 6. Calendario anual.

Anualmente la Concejalía de Medio Ambiente propondrá a la Alcaldía el calendario de apertura del Centro de Interpretación del Río Guadalquivir.

Artículo 7. Condiciones de visita.

El personal del CIRG, velará por el correcto orden y presentación de las salas, adoptando las medidas necesarias que garanticen el buen desarrollo de las visitas, anteponiendo las garantías de conservación de las mismas y sus contenidos a cualquier otra consideración.

En cualquier caso, durante la visita y estancia del público en el CIRG, queda terminantemente prohibido:

a. Tocar los elementos de la exposición.

b. Fumar, comer o beber dentro de las dependencias del CIRG.

c. Utilizar teléfonos móviles que puedan distorsionar el buen funcionamiento de los equipos informáticos o de seguridad del CIRG.

d. Está autorizada la realización de fotografías o videos de recuerdo entre el público visitante, siempre que se realice sin uso adicional de luz artificial y sin trípode. En ningún caso se autoriza la fotografía o filmación sistemática de salas, ni la fotografía o filmación individualizada o detallada de las piezas, para lo que se deberá recurrir, previa solicitud, al servicio de reproducción gráfica de los fondos y las salas del CIRG.

Estas condiciones de visita deberán hacerse constar en la recepción del CIRG, para el general conocimiento del público.

Artículo 8. Aforo.

De cara al correcto desarrollo de las visitas de grupo se establece la capacidad de carga máxima para el CIRG en un número de 98 personas -información que deberá resultar visible para los visitantes- en visita simultánea. El cálculo del aforo se ha estimado conforme a lo establecido en la Tabla 2.1 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (Documento Básico de Seguridad en caso de incendios).

Artículo 9. Mantenimiento del orden.

Si la conducta o la actitud de alguna visita creara malestar entre el resto de los visitantes, incumpliera las normas fijadas en la presente Ordenanza, o alterase el orden correcto de la sala o de su presentación, el personal del CIRG queda facultado para invitar al visitante a abandonar el mismo, incluso notificando esta circunstancia a las fuerzas del orden público de la localidad para que actúen en consecuencia.

Artículo 10. Libro de visitas y hojas de quejas, sugerencias y reclamaciones.

El CIRG dispondrá de un Libro de Visitas, así como de hojas de quejas, sugerencias y reclamaciones.

Las personas usuarias tienen reconocido su derecho a formular quejas, sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de servicios prestados por el Ayuntamiento de Palma del Río.

Las hojas de quejas, sugerencias y reclamaciones, son también un instrumento que facilita la participación de las personas en sus relaciones con el CIRG, ya que pueden presentar las reclamaciones oportunas cuando consideren haber sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, así como formular cuantas sugerencias estimen convenientes en orden a mejorar la eficacia del servicio.

Las hojas de quejas, sugerencias y reclamaciones se pondrán a disposición en formato papel en la zona de recepción y atención personal del CIRG y en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma del Río, y su tramitación se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General sobre presentación y tramitación de Quejas, Reclamaciones, Sugerencias e Iniciativas del Ayuntamiento de Palma del Río (BOP Córdoba 51/2010, de 19 de marzo de 2010).

Artículo 11. Visitas concertadas y visitas guiadas.

Las visitas concertadas y las guiadas se formalizarán telefónicamente o mediante correo, fax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita su constancia al personal del CIRG con la antelación suficiente para organizar los horarios y gestionar los servicios oportunos, dentro de los horarios de apertura fijados para el CIRG.

Artículo 12. Recuento de visitas.

El personal del CIRG llevará un seguimiento estadístico de las visitas en el que se hará constar, como mínimo: el número de personas que hacen la visita a las instalaciones, así como el número de personas que integra cada una de las unidades de visita. Estos recuentos estadísticos serán incluidos en la memoria de gestión anual del CIRG.

Capítulo III: Forma de financiación del servicio: Precios

públicos y venta de productos en el CIRG

Artículo 13. Financiación del servicio.

El servicio público del CIRG se financiará, fundamentalmente, con el importe obtenido por la venta de entradas para su vista y la venta de productos. Asimismo, podrá obtener subvenciones de entidades públicas o privadas, como también aceptar donaciones particulares.

Artículo 14. Precios públicos.

Mediante la correspondiente Ordenanza fiscal se podrán regular los precios públicos por los siguientes conceptos:

- Visita al Centro de Interpretación del Río Guadalquivir de Palma del Río (Córdoba).

- Obtención de copias o reproducciones gráficas de los fondos expositivos y salas del CIRG.

Artículo 15. Venta de productos.

La venta y exposición de productos solo está permitida en el CIRG en caso de libros, soportes digitales y gráficos editados por el Ayuntamiento de Palma del Río u objetos de «merchandising» relacionados con los recursos culturales y turísticos del municipio de Palma del Río. En cualquier caso, toda muestra de productos en el CIRG deberá ser autorizada por la Alcaldía del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, velando siempre por el mantenimiento de la naturaleza cultural, estética y formal del CIRG.

Capítulo IV: Modalidades de gestión y sanciones

al prestador

Artículo 16. Gestión.

La gestión de alguno o de todos los servicios que presta el CIRG podrá realizarse de forma directa por parte del Ayuntamiento de Palma del Río o de forma indirecta, a través de los procedimientos contenidos tanto en la Ley de Autonomía Local de Andalucía, como en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En el caso de que los servicios sean prestados mediante gestión indirecta, por el órgano de contratación se aprobarán las oportunas instrucciones de gestión del servicio, en desarrollo de los pliego de condiciones, que deberán ajustarse, en todo caso, a la presente Ordenanza.

Artículo 17. Sanciones a imponer al prestador.

En caso de gestión indirecta, los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecerán un catálogo de incumplimientos de las obligaciones del concesionario, distinguiendo entre los de carácter leve y grave. Los pliegos deberán concretar tanto las infracciones como las sanciones que se puedan imponer al prestador del servicio, los órganos sancionadores, el procedimiento, la graduación y la cuantía económica de las mismas. Los incumplimientos graves darán lugar, además a la resolución de la concesión en los casos previstos en el correspondiente pliego.

Las infracciones de las que se deriven daños en los bienes que integran el CIRG llevarán aparejada, cuando sea posible, la obligación de reparación y restitución de las cosas a su estado general, y, en todo caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Capítulo V: Derechos y deberes de las personas usuarias

Artículo 18. Derechos de los usuarios.

- A recibir información acerca de los contenidos del CIRG.

- A recibir un trato digno y respetuoso por parte del personal del Espacio.

- A la atención de sus demandas y hojas de quejas y reclamaciones.

- A tener a su disposición en todo momento un ejemplar de las instrucciones de gestión del servicio que se dicten (circulares, calendario laboral, horarios de apertura y cierre, etc.).

Artículo 19. Deberes de los usuarios.

- Hacer un uso correcto de las instalaciones durante la visita, colaborando en su cuidado y mantenimiento.

- Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto al desarrollo de las visitas.

- Al pago del precio de la entrada que haya sido establecido.

A mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables del servicio, así como a todo el personal y el resto de usuarios.

- A respetar las normas establecidas en la presente Ordenanza, así como en la legislación concordante en la materia.

Artículo 20. Responsabilidad.

Las personas usuarias asumirán la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones durante la visita, así como los ocasionados en las demás dependencias del edificio y los sufridos por otras personas como consecuencia de sus actos.

Los padres, madres o tutores serán responsables en caso de incumplimiento de las normas de funcionamiento por los menores de edad.

Capítulo VI. Logotipo y publicidad

Artículo 21. Logotipo.

Corresponde al Ayuntamiento de Palma del Río el uso y explotación del logotipo del Ayuntamiento y demás figuras que sean de su titularidad.

Cualquiera que que sea la forma de gestión del servicio, en los folletos y circulares informativas, figurará en lugar visible el logotipo del Ayuntamiento de Palma del Río, acreditando la titularidad municipal del CIRG. En todos los espacios, en lugar visible, figurará el logotipo del Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba).

Artículo 22. Publicidad.

Cualquier tipo de publicación o pieza publicitaria que se realice deberá ajustarse a la normativa que le sea de aplicación. Toda publicación y/o pieza publicitaria deberá contar con la supervisión y aprobación de la Delegación Municipal de Medio Ambiente.

Capítulo VII. Régimen básico de mantenimiento,

conservación y seguridad

Artículo 23. Orden, conservación y exhibición.

Será responsabilidad del personal del CIRG el perfecto estado de orden, conservación y exhibición pública de los recursos museológicos y museográficos expuestos y de las instalaciones, así como de los tratamientos o manipulaciones a los que sean sometidos los bienes e instalaciones afectos al CIRG.

Artículo 24. Seguridad del CIRG.

A efectos de seguridad, el personal del CIRG será responsable del adecuado funcionamiento de los sistemas instalados (cámaras de vigilancia, alarmas, cerramientos, extintores, etc.), debiendo realizar las gestiones necesarias para la resolución de posibles anomalías de seguridad en el CIRG.

El gestor del CIRG fijará por escrito un protocolo de seguridad, que permanecerá continuamente actualizado, y en el que se fijarán los pasos a seguir por el personal adscrito al CIRG en cada una de las circunstancias de riesgo previsibles.

Capítulo VIII.  Estándares de calidad del servicio

Artículo 25. Estandares de calidad.

La máxima calidad en el servicio ofrecido a la ciudadanía requiere la definición de los estándares de calidad del servicio prestado en el CIRG mediante compromisos que realmente impliquen un esfuerzo permanente de mejora continua, así como el diseño, análisis y posterior evaluación de, entre otros, los siguientes indicadores de seguimiento de estos compromisos:

- Accesibilidad Universal al CIRG para grupos de población con necesidades específicas.

- Protección patrimonial.

- Difusión de contenidos.

- Grado de satisfacción del público visitante.

- Grado de participación social en la evaluación de los servicios públicos.

- Grado de cumplimiento de los indicadores de calidad en la Carta de Servicios.

Capítulo IX. Régimen de inspección del CIRG

Artículo 26. Inspección del servicio.

La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Palma del Río será la encargada de conseguir un óptimo nivel de cooperación entre el Ayuntamiento de Palma del Río, las diferentes Administraciones Públicas, las entidades sociales, y los usuarios, velando por el seguimiento y cumplimiento de la normativa de uso y ordenación del espacio, adaptándola o modificándola a las necesidades que vayan surgiendo, de manera que se garantice el funcionamiento optimo de los servicios que se prestan en el CIRG. Asimismo, será la encargada de valorar la calidad del servicio.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y previo cumplimiento de los trámites y plazos establecidos en los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Palma del Río, a 14 de enero de 2013.- El Tercer Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Fdo. Andrés Rey Vera.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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