Boletín nº 21 (31-01-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 7
Alicante

Nº. 407/2013

Doña Silvia Fuentes Guzmán, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante, notifica:

En los Autos núm. 000635/2012, seguido en este Juzgado, a instancias de Juan Carlos Sanchís López, frente a Yacla Construcciones S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia 501

En Alicante, a 14 de noviembre de 2012.

Vistos los Autos seguidos a instancia de don Juan Carlos Sanchís López, asistido de la Letrada doña Montserrat Bas Nicolau, contra Yacla Construcciones S.L. y FOGASA, sobre despido y bajo el núm. 635/12.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Juan Carlos Sanchís López contra Yacla Construcciones S.L. y FOGASA, declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de efectos de 18 de mayo de 2012, condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la Sentencia, opte por readmitir a la parte actora en el puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las condiciones pactadas, con el abono en ese caso de los salarios de tramitación desde la fecha de despido a razón de 46,77 euros diarios hasta la notificación de la sentencia, o bien opte la empresa por la extinción del contrato y le satisfaga la indemnización cifrada en 219,88 euros.

Sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA en caso de insolvencia.

Incorpórese la presente sentencia al Libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en Autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Valencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social ni gozase del beneficio de Justicia Gratuita en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que deberá acreditar en el momento de interponerlo el ingreso de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto con el número 0122-0000-65, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar la consignación en la cuenta 0122-0000-69 de la mencionada entidad bancaria, de la cantidad objeto de la condena, o presentar aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por la misma cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los Autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada Yacla Construcciones S.L., actualmente en paradero desconocido y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, expido y firmo el presente en Alicante, a 9 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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