Boletín nº 21 (31-01-2013)

VII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Deportes
Córdoba

Nº. 411/2013

En referencia a la solicitud de concesión de compatibilidad de fecha 31 de octubre de 2012 presentada por D. Rafael Bocero Suárez para ejercer un puesto en el sector privado simultáneamente en el IMDECOR, se ha recibido informe de la Subdirección General de Deportes en los siguientes términos:

Habida cuenta que desde el 2 de noviembre de 2012, el contrato laboral de D. Rafael Bocero Suárez está suspendido por Incapacidad Temporal de conformidad con el artículo 45.1 c) del RDL 1/1995, de 24 de marzo su vínculo laboral con el IMDECOR está actualmente suspendido.

La solicitud de compatibilidad supone una pretensión de ejercer dos puestos de trabajo, uno en la Administración Pública y otro en el sector privado, circunstancia que actualmente no se produce debido a la situación de suspenso del contrato de trabajo por situación de I.T del trabajador en el IMDECOR.

El reconocimiento del derecho a la compatibilidad parte de la premisa que el solicitante esté en servicio activo en el IMDECOR, circunstancia que no concurre. Consecuentemente, y al amparo del artículo 89.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, se propone la inadmisión de la solicitud.

En base al informe anterior, se inadmite dicha solicitud.

Lo que se notifica al interesado, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 125 de la Ley 30/1992 y artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente a esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, puede presentar reclamación previa a la vía judicial laboral, durante el plazo en que su derecho no haya prescrito conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, ante el Sr. Presidente de este Organismo, que se podrá considerar desestimada si transcurre un mes sin haberle sido notificada resolución alguna. En su caso, podrá interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social de Córdoba o, a su elección, el que corresponda a su domicilio si éste radica en Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se le notifique la desestimación expresa de su reclamación o se haya producido su desestimación por silencio. Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.

En Córdoba, a 14 de enero de 2013.- El Presidente del IMDECO, Fdo. Miguel Reina Santos.

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