Boletín nº 22 (01-02-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Belmez
Nº. 426/2013
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Guardería Municipal cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
Modificación Ordenanza Prestación Servicio Guardería Municipal
Artículo 1.- Concepto
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del Servicio de Guardería Municipal, que se regulará por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que se beneficien del servicio de Guardería Municipal, prestado por el Ayuntamiento.
Artículo 3.- Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcalde que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4.- Hecho imponible
El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto o prestación de un servicio público de competencia local: guardería.
Artículo 5.- Cuota tributaria
Los precios públicos correspondientes a las plazas escolares de primer ciclo de la educación infantil así como las bonificaciones correspondientes se fijaran por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 6.- Exenciones, reducciones y bonificaciones
Se establece las siguientes bonificaciones de la tasa:
Para la primera plaza sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de bonificaciones que resulte del cuadro siguiente:
Ingresos Familiares |
Miembros |
Bonificación |
Hasta 1 S.M.I. |
2 ó más |
100 % |
Más de 1 y menos de 1,5 S.M.I. |
2 |
100 % |
3 o más |
100 % |
|
Entre 1,5 y menos de 2 S.M.I. |
2 ó 3 |
90 % |
4 ó más |
100 % |
|
Entre 2 y menos de 3 S.M.I. |
2 ó 3 |
75 % |
4 ó 5 |
90 % |
|
5 ó más |
100 % |
|
Entre 3 y menos de 4 S.M.I: |
2 ó 3 |
50 % |
4 ó 5 |
75 % |
|
6 ó más |
90 % |
|
Entre 4 y menos de 4,8 S.M.I. |
2 ó 3 |
25 % |
4 |
50 % |
|
5 ó más |
75 % |
|
Entre 4,8 y menos de 6 S.M.I. |
3 |
25 % |
4 ó 5 |
50 % |
|
6 ó más |
75 % |
|
Entre 6 y menos de 7 S.M.I. |
4 |
25 % |
5 ó más |
50 % |
|
Entre 7 y menos de 8 S.M.I. |
5 |
25 % |
6 ó más |
50 % |
|
Igual o superior a 8 S.M.I. hasta el límite establecido en la D.A. 1ª del Decreto 137/2002 de 30 de abril |
6 ó más |
25 % |
Cuando la familia sea usuaria de dos plazas, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuota que resulte aplicable del cuadro anterior.
Cuando la familia sea usuaria de tres plazas, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuota que resulte aplicable con arreglo al cuadro anterior.
Cuando la familia sea usuaria de más de tres plazas, la cuarta y sucesiva estará exenta.
Estarán igualmente exentas las plazas ocupadas por menores en circunstancias socio familiares que ocasionen un grave riesgo para los mismos, así como las ocupadas por hijos/as de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres maltratadas.
El Ayuntamiento a través de la Delegación de Asuntos Sociales, podrá establecer un programa de becas y ayudas para los usuarios del servicio de Guardería.
Artículo 7.- Devengo
Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio que origina la exacción.
Artículo 8.- Declaración e ingreso
1. La obligación de pago de la tasa regulado en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio con periodicidad.
2. El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de presentación, al obligado a realizarlo, del correspondiente recibo, cuya entrega deberán exigir, los interesados en la utilización del servicio del Recaudador designado por el Ayuntamiento.
3. Las cuotas líquidas no satisfechas, dentro del período voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que las complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10.- Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 16 de Noviembre de 2012, será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Belmez a 14 de enero de 2013.- El Alcalde Acctal., Fdo. Juan José Díaz Lunar.