Boletín nº 22 (01-02-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Belmez
Nº. 426/2013
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Guardería Municipal cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
Modificación Ordenanza Prestación Servicio Guardería Municipal
Artículo 1.- Concepto
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del Servicio de Guardería Municipal, que se regulará por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que se beneficien del servicio de Guardería Municipal, prestado por el Ayuntamiento.
Artículo 3.- Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcalde que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4.- Hecho imponible
El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto o prestación de un servicio público de competencia local: guardería.
Artículo 5.- Cuota tributaria
Los precios públicos correspondientes a las plazas escolares de primer ciclo de la educación infantil así como las bonificaciones correspondientes se fijaran por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 6.- Exenciones, reducciones y bonificaciones
Se establece las siguientes bonificaciones de la tasa:
Para la primera plaza sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de bonificaciones que resulte del cuadro siguiente:
Ingresos Familiares |
Miembros |
Bonificación |
Hasta 1 S.M.I. |
2 ó más |
100 % |
Más de 1 y menos de 1,5 S.M.I. |
2 |
100 % |
3 o más |
100 % |
|
Entre 1,5 y menos de 2 S.M.I. |
2 ó 3 |
90 % |
4 ó más |
100 % |
|
Entre 2 y menos de 3 S.M.I. |
2 ó 3 |
75 % |
4 ó 5 |
90 % |
|
5 ó más |
100 % |
|
Entre 3 y menos de 4 S.M.I: |
2 ó 3 |
50 % |
4 ó 5 |
75 % |
|
6 ó más |
90 % |
|
Entre 4 y menos de 4,8 S.M.I. |
2 ó 3 |
25 % |
4 |
50 % |
|
5 ó más |
75 % |
|
Entre 4,8 y menos de 6 S.M.I. |
3 |
25 % |
4 ó 5 |
50 % |
|
6 ó más |
75 % |
|
Entre 6 y menos de 7 S.M.I. |
4 |
25 % |
5 ó más |
50 % |
|
Entre 7 y menos de 8 S |