Boletín nº 22 (01-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 426/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Guardería Municipal cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

Modificación Ordenanza Prestación Servicio Guardería Municipal

Artículo 1.- Concepto

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del Servicio de Guardería Municipal, que se regulará por la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que se beneficien del servicio de Guardería Municipal, prestado por el Ayuntamiento.

Artículo 3.- Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcalde que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4.- Hecho imponible

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto o prestación de un servicio público de competencia local: guardería.

Artículo 5.- Cuota tributaria

Los precios públicos correspondientes a las plazas escolares de primer ciclo de la educación infantil así como las bonificaciones correspondientes se fijaran por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 6.- Exenciones, reducciones y bonificaciones

Se establece las siguientes bonificaciones de la tasa:

Para la primera plaza sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de bonificaciones que resulte del cuadro siguiente:

Ingresos Familiares

Miembros

Bonificación

Hasta 1 S.M.I.

2 ó más

100 %

Más de 1 y menos de 1,5 S.M.I.

2

100 %

3 o más

100 %

Entre 1,5 y menos de 2 S.M.I.

2 ó 3

90 %

4 ó más

100 %

Entre 2 y menos de 3 S.M.I.

2 ó 3

75 %

4 ó 5

90 %

5 ó más

100 %

Entre 3 y menos de 4 S.M.I:

2 ó 3

50 %

4 ó 5

75 %

6 ó más

90 %

Entre 4 y menos de 4,8 S.M.I.

2 ó 3

25 %

4

50 %

5 ó más

75 %

Entre 4,8 y menos de 6 S.M.I.

3

25 %

4 ó 5

50 %

6 ó más

75 %

Entre 6 y menos de 7 S.M.I.

4

25 %

5 ó más

50 %

Entre 7 y menos de 8 S

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