Boletín nº 22 (01-02-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Belmez
Nº. 428/2013
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se acomodan a lo establecido en el art. 57 del Real Decreto Legislativo.
Articulo 2º.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio a través de la Delegación de Igualdad y Bienestar Social, Juventud, Educación y Cooperación internacional.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien por la prestación del servicio, teniendo carácter prioritario personas físicas con emergencia social.
Articulo 4º.- Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 41 y 43 de la Ley general tributaria.
Artículo 5º.- Beneficios Fiscales
No serán aplicables otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley y los derivados de tratados internacionales.
Artículo 6º.- Base de gravamen
La Base de gravamen estará constituida por el tiempo de utilización del Servicio, o en su caso, el número de servicios prestados.
Artículo 7º.- Tarifas
Por atención personal y profesionalizada para atender necesidades de carácter personal o doméstico tales como planificación y educación en hábitos de higiene personal, ayuda en el vestir, ayuda o dar de comer y beber, educación sobre hábitos alimenticios, relacionadas con la movilidad, control de la administración del tratamiento médico, servicio de vela, de ayuda en la vida familiar y social, preparación de alimentos en el domicilio, compra de alimentos con cargo a la persona usuaria, lavado o planchado de ropa en el domicilio, limpieza de la vivienda,& etc., así como cualquier otra de estas mismas características que por imposibilidad personal se precise realizar.
Nota: Las Tarifas serán incrementadas, en su caso, con el IVA correspondiente conforme lo dispuesto por la normativa vigente en cada momento.
Primero La cuota tributaria por este servicio resultará de:
La Cuota Mensual Básica será el resultado de multiplicar el número de horas mensuales de prestación del servicio por el precio hora del servicio de ayuda a domicilio
La Cuota Mensual Liquida a ingresar resultará de aplicar al importe de la cuota mensual básica el coeficiente porcentual que se detalla en el siguiente cuadro, en función de la capacidad económica personal determinada por la Delegación de Igualdad y Bienestar Social conforme a las normas vigentes.
%S.M.I |
Renta Percapita/Mes |
Cuantía Mensual a aportar por 2 horas semanales |
Cuantía Mensual a aportar por 3 horas semanales |
Cuantía Mensual a aportar por 4 horas semanales |
Cuantía Mensual a aportar por 5 horas semanales |
Hasta 50% |
320,70 |
0€ |
0€ |
0€ |
0€ |
Entre 50% y 55% |
352.77 |
4,80€ |
7.20€ |
9.60€ |
12€ |
Entre 55% y 60% |
384.84 |
6€ |
9€ |
12€ |
15€ |
Entre 60% y 70% |
448.98 |
8.40€ |
12.60€ |
16.80€ |
21€ |
Entre 70% y 80% |
513.12 |
10.80€ |
16.20€ |
21.60€ |
27€ |
Entre 80% y 90% |
577.26 |
13.20€ |
19.80€ |
26.40€ |
33€ |
Entre 90% y 100% |
641.40 |
18€ |
27€ |