Boletín nº 27 (08-02-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 1.063/2013
No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 10, reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de retirada y depósito de vehículos de la vía pública, llevada a cabo por acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2012, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 29 de diciembre de 2012, BOP número 247, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.
Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1. Fundamento legal.
Ejercitando la facultad reconocida en los artículos 106 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, y 15 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Priego de Córdoba establece la Tasa por prestación del Servicio de Retirada de Vehículos de la Vía Pública y su permanencia en el depósito municipal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de ésta exacción la prestación de los servicios siguientes:
a) La retirada de la vía pública de cualquier vehículo, cuando a juicio de la Policía Local, se de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en los apartados II y III del artículo 292 y el artículo 292bis del Código de la Circulación.
b) La retirada de vehículos a petición de los propietarios o usuarios de los mismos.
c) La permanencia de los vehículos retirados en el depósito municipal destinado al efecto. La permanencia de vehículos cuyo traslado al depósito haya sido por orden judicial, no constituirá hecho imponible de la tasa.
d) La retirada de vehículos abandonados por sus titulares dentro del término municipal en los supuestos de la Ley 42/75, de 19 de noviembre, sobre eliminación de desechos y residuos.
Artículo 3. Supuestos especiales.
Los servicios que sean provocados por los interesados o que especialmente redunden en su beneficio, así como los que, por razones de urgencia en auxiliar a personas o reparar bienes, o por causas de orden público, seguridad, salubridad o higiene, sean de necesaria prestación, ocasionarán el devengo de la exacción, aunque no sea solicitada su prestación por los interesados.
Artículo 4. Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace:
1.- En el caso de la letra a) del artículo 2, desde que se inicien los trabajos de inmovilización del vehículo para su retirada de la vía pública.
2.- En el caso de la letra b) del artículo 2, con la petición del servicio.
3.- En el caso de la letra c) del artículo 2, desde que el vehículo ha quedado depositado en el lugar destinado al efecto.
Artículo 5. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de la tasa los propietarios o usuarios de los vehículos retirados.
Artículo 6. Base imponible.
Se tomará como base de la presente exacción:
a) En la retirada de vehículos la unidad de servicio.
b) En el depósito de los vehículos, el número de días que permanezcan en el mismo, computándose como días completos el de la retirada de la vía pública y el de la recogida del mismo por su propietario.
Artículo 7. Tarifa.
1. La tarifa a aplicar por la prestación de los servicios a que se refiere la presente Ordenanza, será la siguiente:
Concepto |
Euros |
A) Por cada servicio prestado en la retirada de vehículos dentro del casco urbano: |
|
- Para camiones y coches |
50,04 |
- Para motos y ciclomotores |
24,48 |
B) Por cada día en que total o parcialmente permanezca el vehículo en el depósito municipal: |
|
- Para camiones y coches |
2,26 |
- Para motos y ciclomotores |
1,13 |
2. En los casos en los que se presente el titular o conductor del vehículo en el lugar del estacionamiento una vez iniciadas las labores de la retirada y antes de que la grúa haya partido con el vehículo, y su titular o conductor se preste a satisfacer la tasa correspondiente, se aplicarán los importes siguientes:
Concepto |
Euros |
- Para camiones y coches |
30,00 |
- Para motos y ciclomotores |
14,43 |
Artículo 8. Pago de la tasa.
a) El pago de la tasa se efectuará bien mediante tarjeta de crédito o débito, o bien mediante abonaré, a la Policía Local, contra recibo extendido por aquella, expresivo del día en que el vehículo fue retirado, los días que ha permanecido en depósito y fecha de su recogida, en su caso, así como liquidación que corresponda e importe de la tasa a satisfacer.
b) La recuperación del vehículo tendrá lugar tras el pago de la tasa o de la firma del recibí de la notificación del abonaré de la correspondiente liquidación del importe de la tasa a satisfacer.
c) En el supuesto de petición del servicio contemplado en el apartado b) del artículo 2, el pago será simultáneo a su petición.
Artículo 9. Infracciones.
En materia de infracciones, sanción de las mismas y declaración de fallidos, se estará a lo dispuesto en la Ley de régimen Local, Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones vigentes.
Artículo 10. Sanciones.
La imposici