Boletín nº 31 (14-02-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia Número 7
Córdoba
Nº. 314/2013
En los Autos del procedimiento Declaración de Herederos núm. 732/2012, seguidos en este Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia de Ordenación de la Secretario Sra. Dª María Soledad Gutiérrez López.- En Córdoba, a 2 de enero de 2013.
El anterior escrito presentado por el Ministerio Fiscal, únase a los Autos de su razón y copia a la actora.
Con carácter previo a resolver en el presente procedimiento, líbrense los correspondientes edictos, que serán entregados a la representación procesal de la parte actora, para su publicación en la localidad de Córdoba, así como en el B.O.P. anunciando la muerte de don Enrique Cespedosa Flores, quien falleció sin testar, habiendo reclamado su herencia los sobrinos don Enrique, doña Rafaela, doña Isabel, don Rafael, doña Manuela, doña Concepción, doña Aurelia, doña Antonia Cespedosa Espada, doña Tamara y don Carlos Cespedosa Serrado, doña Ana, doña Concepción, doña Antonia, don Pedro Espejo Cespedosa, a fin de que en el plazo de treinta días, comparezcan en el Juzgado para reclamar la misma, quienes se crean en mejor o igual derecho.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Reposición, ante el Secretario Judicial que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.
El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos de don Enrique Cespedosa Flores, se expide la presente en Córdoba a 2 de enero de 2013.- La Secretario, firma ilegible.