Boletín nº 31 (14-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 843/2013

No habiéndose formulado reclamación alguna durante la exposición pública de la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Tanatorio Municipal, aprobado inicialmente en sesión de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2012, queda definitivamente aprobado de acuerdo con lo establecido en el art. 17.3 del TRLHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL DE LA VICTORIA

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la Tasa por la Utilización del Servicio de Tanatorio del municipio.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios de tanatorio municipal, y la prestación del servicio de tanatorio.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

- Uso de sala por día: 300 € I.V.A. no incluido.

Artículo 6. Devengo

La Tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir mediante el pago correspondiente.

Artículo 7. Autoliquidaciones e ingresos

Los sujetos pasivos de la Tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en la cuenta corriente del Ayuntamiento de La Victoria que se le facilite.

Artículo 8. Impago de recibos

Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto el artículo 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Adicional

Podrán hacer uso del servicio vecinos de pueblos limítrofes, en caso de coincidir varias defunciones, tendrá prioridad los empadronados en La Victoria.

Disposición Final Única

Esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En La Victoria a 30 de enero de 2013.- El Alcalde, Fdo. José Abad Pino.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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