Boletín nº 31 (14-02-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 10
Málaga

Nº. 861/2013

Doña María de las Mercedes San Martín Ortega, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 10 de Málaga, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 831/2011 a instancia de la parte actora D. Víctor Manuel Cerezo Acosta, Manuel Jesús Rodríguez Gálvez y Francisco Hidalgo Agüera contra FOGASA y Urbama 2008 Málaga S.L., sobre cantidad, se ha dictado Resolución de fecha 17/01/2013 del tenor literal siguiente:

Sentencia Nº 17/2013

En Málaga, a 17 de enero de 2013.

Vistos por SSª Ilma. Dª María del Rosario Muñoz Enrique, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 10 de los de Málaga y su provincia, los presentes autos número 831/11, seguidos a instancias de D. Víctor Manuel Cerezo Acosta, D. Francisco Hidalgo Agüera y D. Manuel Jesús Rodríguez Gálvez, contra la empresa Urbama 2008 Málaga, S.L. y contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en nombre de S.M. el Rey, dicta la sentencia de la que son

Antecedentes de hecho

Primero.- En fecha 15 de septiembre de 2011 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

Segundo.- Que señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el día señalado, al que comparecieron las partes que constan en el acta.

Tercero.- En acta de fecha 18 de octubre de 2012 se acordó la acumulación de los autos número 832/11 y 833/11 a los seguidos en este mismo Juzgado con el número 831/12.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados

1º D. Víctor Manuel Cerezo Acosta ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Urbama 2008 Málaga, S.L, dedicada a la actividad de construcción, en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, desde el 8 de marzo de 2010, a jornada completa, con la categoría profesional de peón, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.123,43 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

2º La empresa no ha abonado al Sr. Cerezo Acosta la cantidad de 2.119,66 € por los conceptos que desglosa en el Hecho Segundo de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido.

3º D. Francisco Hidalgo Agüera ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Urbama 2008 Málaga, S.L, dedicada a la actividad de construcción, en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, desde el 16 de julio de 2010, a jornada completa, con la categoría profesional de oficial 1ª, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.286,13 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

4º La empresa no ha abonado al Sr. Hidalgo Agüera la cantidad de 2.168,86 € por los conceptos que desglosa en el Hecho Segundo de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido.

5º D. Manuel Jesús Rodríguez Gálvez ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Urbama 2008 Málaga, S.L, dedicada a la actividad de construcción, en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, desde el 14 de junio de 2010, a jornada completa, con la categoría profesional de peón, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.123,43 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

6º La empresa no ha abonado al Sr. Rodríguez Gálvez la cantidad de 2.119,66 € por los conceptos que desglosa en el Hecho Segundo de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido.

7º La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 22 de julio de 2011, celebrándose el acto el 26 agosto de 2011, con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó el 1 de septiembre de 2011.

Fundamentos de Derecho

Primero.- La antigüedad de D. Víctor Manuel Cerezo Acosta resulta del contrato de trabajo.

Segundo.-  De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 f) y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

Tercero.- En el supuesto sometido a consideración, los contratos de trabajo, el convenio colectivo para las industrias de la construcción, obras públicas y oficios auxiliares de Málaga y su provincia, así como la confesión de la demandada (a la que debe otorgársele pleno valor probatorio, tal como autoriza el artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, vista su incomparecencia injustificada, no obstante su citación en legal forma, demuestran la existencia de la relación laboral, en los términos expresados en los hechos probados 1º, 3º y 5º.

Al no probarse por el empresario el cumplimiento de la obligación de remunerar a su trabajador (prueba que le incumbe, conforme a lo establecido en el artículo 217.3 de la Ley uno de dos mil, de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil), la demanda debe estimarse.

Cuarto.- La estimación comprenderá los intereses por mora de los conceptos salariales conforme al apartado 3 del artículo 29 Estatuto de los Trabajadores.

Quinto.- En cuanto a la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, demandado en estos autos, ha de estarse a la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según la cual en supuestos como el presente, deberá condenarse explícitamente a este organismo de garantía, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por la condena que se imponga a la empresa, como expresión del efecto preclusivo derivado de su llamada al proceso (sentencia de 14 de octubre de 2005, recaída en recurso de casación para unificación de doctrina).

Sexto.- Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º Que estimando la demanda formulada debo condenar y condeno a la empresa Urbama 2008 Málaga, S.L. a que abone a D. Víctor Manuel Cerezo Acosta la cantidad de 2.306,90 €, de los que 2.119,66 € corresponden al principal y 187,24 € al interés por mora; D. Francisco Hidalgo Agüera la cantidad de 2.323,69 €, de los que 2.168,86 € corresponden al principal y 154,83 € al interés por mora; y a D. Manuel Jesús Rodríguez Gálvez la cantidad de 2.306,90 €, de los que 2.119,66 € corresponden al principal y 187,24 € al interés por mora.

2º.- Se condena, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta condena.

Incorpórese esta sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y notifíquese a las partes con expresión de su firmeza.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Urbama 2008 Málaga S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 21 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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