Boletín nº 31 (14-02-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 922/2013
No habiéndose podido practicar la notificación al interesado que a continuación se relacionan, se publica la resolución de la alcaldía de 29/01/2013, en virtud de lo previsto por el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
D. Bartolomé Ramírez Castro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa del Río, (Córdoba);
Decreto.- Por el que se declara la caducidad de las inscripciones padronales de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no han renovado su inscripción padronal y la correspondiente baja en el Padrón municipal de habitantes.
Resultando.- Que el pasado 22 de diciembre de 2005 se produjeron los efectos de la modificación en la regulación de las inscripciones padronales introducida por el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante L.R.B.R.L.
Por ella se establecía la obligación de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente de renovar su inscripción en el Padrón municipal de habitantes.
Considerando.- Lo dispuesto por la Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.
Considerando.- La necesidad de renovar la inscripción padronal a todos aquellos obligados cuya inscripción había de ser renovada antes del 14 de diciembre de 2007, no habiéndose producido esta renovación por parte de los que a continuación se relacionan.
En virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la L.R.B.R.L. y en uso de las facultades que me confiere el art. 21 de la misma Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante L.R.B.R.L. y 68.2 del L.T.C.V., he resuelto:
Primero.- Declarar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no han renovado su inscripción padronal, cuya caducidad se producía el 14/12/13, siguientes:
D. Lucas Exequiel Fiorotto.
Segundo.- Acordar la baja en el Padrón municipal de habitantes de Villa del Río, de los extranjeros anteriormente relacionados, con efectos desde la fecha en que procedía su renovación.
Tercero.- Comunicar las bajas anteriores al INE, una vez que se produzca el efecto de las mismas.
En Villa del Río, a 29 de enero de 2013.- Ante mí: La Secretaria.
Villa del Río, a 30 de enero de 2013.- Firmado Electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Bartolomé Ramírez Castro.