Boletín nº 37 (22-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.130/2013

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 28 de enero de 2013, se prestó aprobación a la Addenda al Convenio Marco de colaboración suscrito el 21 de diciembre de 2010 entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y este Ayuntamiento para la Gestión del servicio Público Provincial de Ayuda a domicilio durante el ejercicio 2013, que fue suscrita el pasado 3 de enero de 2013 por la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial y la Alcaldesa en funciones de este Ayuntamiento, de acuerdo al texto del mismo que dice así:

Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el 21 de diciembre de 2010 entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y el Ayuntamiento de Montoro para la Gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio durante el ejercicio 2013.

En Córdoba a 3 de enero de 2013.

Reunidos

De una parte, Dª María Luisa Ceballos Casas, Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y del Organismo Autónomo dependiente de la misma, Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba.

Y de otra, doña Mariana Lara Delgado, Alcaldesa en funciones del Ayuntamiento de Montoro, en representación del citado Ayuntamiento.

En uso de las atribuciones que les confieren la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, toda vez que reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio.

Manifiestan

Primero.- Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas.

Segundo.- Que la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de noviembre de 2007, modificada por Orden la citada consejería de 10 de noviembre de 2010 (BOJA núm. 233 de 16 de noviembre de 2010), regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto.- Que la Orden de 15 de noviembre de 2007, establece que el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta.

Quinto.- Que a tal fin el Pleno de la Corporación Provincial en su sesión ordinaria celebrada el pasado 21 de mayo de 2008 tuvo a bien aprobar el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio en los municipios de la provincia de Córdoba con población inferior a 20.000 habitantes, en el que se establece la colaboración de dichas Entidades Locales en la gestión del Servicio.

Exponen

Primero.- Que en aplicación del referido modelo de gestión, el pasado día 21 de diciembre de 2010 se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y el Ayuntamiento de Montoro por el que se regula la colaboración de ambas entidades en la gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio en dicho municipio.

Segundo.- Que el Convenio 2010 fue objeto de prórroga el pasado día 30 de enero de 2012 mediante la suscripción la correspondiente Addenda para la regulación del servicio durante el presente ejercicio 2012.

Tercero.- Que ambas entidades se hallan interesadas en extender la vigencia del Convenio 2010 y las condiciones actuales del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio para el próximo ejercicio 2013.

Cuarto.- Que a pesar de la voluntad de las partes de mantener la gestión del servicio en los términos y condiciones actuales, al día de hoy, se desconocen los efectos y la incidencia que -en la intensidad horaria, compatibilidad de servicios, coste económico o copago- pueda tener la aplicación por parte de la Comunidad Autónoma Andaluza de lo dispuesto en el Título III y Disposición Transitoria 8ª del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Quinto.- Que no obstante dicha circunstancia, y la previsible incidencia que habrá de tener en la definitiva financiación anual de cada Ayuntamiento, lo cierto es que la prestación del servicio no admite demora y ha de seguir prestándose a los usuarios a partir del próximo 1 de enero de 2013, con la estimación económica y en los términos establecidos en la normativa autonómica actualmente vigente (Orden CIBS de 15 de noviembre de 2007, en su redacción dada por la Orden de 10 de noviembre de 2010).

Sexto.- Que la Estipulación Quinta del Convenio de Colaboración 2010 establecía la financiación del servicio a los Ayuntamientos a través de un sistema de entregas a cuenta y regularizaciones posteriores en función de los servicios efectivamente ejecutados por el Ayuntamiento; habiéndose demostrado como un sistema eficiente que permite, de una parte, conocer a los Ayuntamientos las previsiones económicas anuales de cara a la elaboración de sus propios presupuestos municipales y, en su caso, contratación administrativa del servicio; y de otra, obtener la financiación anticipada para el abono de los servicios. Pudiendo operar las regularizaciones cuatrimestrales igual papel compensatorio en el eventual caso de producirse cambios normativos por la Comunidad Autónoma que afectasen al contenido económico del Convenio suscrito.

En atención a lo expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de prorrogar para el próximo ejercicio 2013 el Convenio de Colaboración suscrito el pasado día 21 de diciembre de 2010, y a tal fin, suscriben la siguiente

Addenda

Primera.- La Estipulación Quinta del Convenio que establece la financiación, entregas a cuenta y regularización económica de las mimas, queda redactada del siguiente modo:

Quinta.- Financiación: Entregas a Cuenta y Regularización.

1º.- Mediante el presente Convenio el Ayuntamiento se compromete a la prestación del servicio en los términos descritos en la Estipulación Segunda, y el IPBS a realizar las Transferencias correspondientes para su financiación con cargo a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio, de acuerdo con un sistema de entregas a cuenta bimensuales y su posterior regularización.

2º.- El Instituto Provincial de Bienestar Social financiará al Ayuntamiento de Montoro la cantidad económica de 736.381,80 € (setecientos treinta y seis mil trescientos ochenta y una con ochenta euros), como abono de las 61.800,00 horas de servicio que se tienen previstas ejecutar en el municipio durante el ejercicio 2013 a los usuarios que se hallan actualmente activos con cargo al sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, así como los provenientes de la Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios, a un coste unitario -una vez deducida la aportación económica del usuario- de 12 €/hora.

3º.- Las horas objeto de servicio, así como las cantidades económicas reflejadas en la presente Addenda se estiman tomando con referencia la intensidad horaria, régimen de compatibilidad de servicios, y aportación económica del usuario actualmente vigente contenida en la normativa autonómica de la Orden CIBS de 15 de noviembre de 2007, en la redacción dada por la Orden CIBS de 10 de noviembre de 2010.

Cualquier modificación de los parámetros anteriormente señalados como consecuencia de la adecuación de la normativa autonómica a lo dispuesto en el Título III y Disposición Transitoria 8ª del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, o cualquier otra que pudiera afectar, conllevará la inmediata aplicación de lo dispuesto en la misma a partir de su entrada en vigor, y la correspondiente adecuación horaria y económica de los servicios prestados en el municipio a partir de ese momento, teniendo las transferencias efectuadas hasta la fecha, el carácter de entregas a cuenta sobre el nuevo importe horario y económico de aplicación tras la reforma normativa.

4º.- Los períodos a financiar coincidirán con los cuatrimestres naturales del año, y cada cuantía a transferir comprenderá una entrega a cuenta inicial de 245.460,60 € (doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta con sesenta euros), que habrá de ser regularizada con las bajas y las nuevas incorporaciones del período precedente.

5º.- A los efectos de no demorar la financiación de los Ayuntamientos en el primer cuatrimestre del año, la regularización del 2º cuatrimestre contendrá los efectos económicos de la liquidación del Convenio correspondiente al ejercicio precedente.

Segunda.- La Estipulación Undécima del Convenio que la vigencia del mismo, queda redactada del siguiente modo:

Undécima.- Vigencia.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el próximo día 1 de Enero al 31 de diciembre de 2013.

En prueba de conformidad firman la presente Addenda al Convenio suscrito el pasado 21 de diciembre de 2010, en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.

La Presidenta del IPBS, Fdo. María Luisa Ceballos Casas.

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