Boletín nº 39 (26-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.294/2013

Don Jose Ropero Pedrosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba).

Que ha finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 6, reguladora de la tasa por cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios públicos de carácter local, adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2012, que a continuación se trascribe sin que durante el citado plazo se haya presentado reclamación alguna

De conformidad con lo establecido en el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado significándose que contra el mismo podrá interponerse en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de igual ramo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

A continuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto legal citado se procede a la publicación del acuerdo provisional elevado a definitivo y del texto íntegro de la nueva redacción de la norma afectada:

Primero: Modificación de la Ordenanza Fiscal número 6, reguladora de la Tasa por Cementerios Locales, Conducción de Cadáveres y Otros Servicios Públicos de carácter Local.- Se acuerda, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza Fiscal número 6, reguladora de de la Tasa por Cementerios Locales, Conducción de Cadáveres y Otros Servicios Públicos de carácter Local consistente en un incremento del 5% la cuota tributaria, aprobando, de forma igualmente provisional, la nueva redacción del art. 6 de la citada ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:

Cuota tributaria

Artículo 6º.-

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Nicho a perpetuidad

504,84 euros

Parcela a perpetuidad

567,95 euros

Alquiler de nichos por 5 años

94,66 euros

Derechos de Inhumación, de fuera de la localidad

19,01 euros

Derechos de inhumación

12,71 euros

Derechos de Exhumación

6,41 euros

Disposición Final

El presente artículo de la Ordenanza Fiscal núm 6, reguladora de de la Tasa por Cementerios Locales, Conducción de Cadáveres y Otros Servicios Públicos de carácter Local, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2012, entrará en vigor y será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Benamejí a 31 de enero de 2013.- El Alcalde, Fdo. José Ropero Pedrosa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad