Boletín nº 39 (26-02-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 1.294/2013
Don Jose Ropero Pedrosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba).
Que ha finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 6, reguladora de la tasa por cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios públicos de carácter local, adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2012, que a continuación se trascribe sin que durante el citado plazo se haya presentado reclamación alguna
De conformidad con lo establecido en el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado significándose que contra el mismo podrá interponerse en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de igual ramo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
A continuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto legal citado se procede a la publicación del acuerdo provisional elevado a definitivo y del texto íntegro de la nueva redacción de la norma afectada:
Primero: Modificación de la Ordenanza Fiscal número 6, reguladora de la Tasa por Cementerios Locales, Conducción de Cadáveres y Otros Servicios Públicos de carácter Local.- Se acuerda, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza Fiscal número 6, reguladora de de la Tasa por Cementerios Locales, Conducción de Cadáveres y Otros Servicios Públicos de carácter Local consistente en un incremento del 5% la cuota tributaria, aprobando, de forma igualmente provisional, la nueva redacción del art. 6 de la citada ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:
Cuota tributaria
Artículo 6º.-
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Nicho a perpetuidad |
504,84 euros |
Parcela a perpetuidad |
567,95 euros |
Alquiler de nichos por 5 años |
94,66 euros |
Derechos de Inhumación, de fuera de la localidad |
19,01 euros |
Derechos de inhumación |
12,71 euros |
Derechos de Exhumación |
6,41 euros |
Disposición Final
El presente artículo de la Ordenanza Fiscal núm 6, reguladora de de la Tasa por Cementerios Locales, Conducción de Cadáveres y Otros Servicios Públicos de carácter Local, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2012, entrará en vigor y será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Benamejí a 31 de enero de 2013.- El Alcalde, Fdo. José Ropero Pedrosa.